MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 117/2008

Registro Nº 917/2008

Bs. As., 23/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.277.001/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/6 del Expediente Nº 1.277.001/08, obra el Acuerdo celebrado por la UNION FERROVIARIA por el sector gremial y TECNICAS FERROVIARAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales convienen modificaciones salariales para el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 702/05 "E", del que resultan ser sus partes signatarias, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que las partes han acordado reconocer a todo el personal dependiente de La Empresa que se encuentre encuadrado dentro del instrumento citado en el párrafo precedente, un aumento en los básicos del QUINCE POR CIENTO (15%) a partir del 1 de marzo de 2008 y un aumento en los básicos del OCHO POR CIENTO (8%) a partir del 1 de agosto de 2008 y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que la vigencia del Acuerdo de fojas 4/6 del Expediente Nº 1.277.001/08 opera a partir del primero de marzo de 2008.

Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponden con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION FERROVIARIA y TECNICAS FERROVIARIAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 4/6 del Expediente Nº 1.277.001/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 4/6 del Expediente Nº 1.277.001/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 702/05 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.277.001/08

Buenos Aires, 25 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 117/08, se tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/6 del expediente de referencia quedando registrado con el Nº 917/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL

En Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de mayo del año 2008, se reúnen por una parte los Señores José Angel Pedraza en su carácter de Secretario General, Eduardo Raúl Fuertes en su carácter de Secretario de Educación, Cultura y Capacitación Tecnológica, Juan Carlos Yacaruso en su carácter de Delegado de Personal y el Dr. Emiliano Del Sordo en su carácter de Asesor, por la UNION FERROVIARIA (El Sindicato) con domicilio en la Av. Independencia 2880 de esta Ciudad y los Señores Miguel Angel Luis Jiménez en su carácter de Presidente y el Dr. Raúl José Campilongo en calidad de Apoderado por la Empresa TECNICAS FERROVIARIAS ARGENTINAS S.A. (La Empresa) con domicilio en Av. Brasil esquina Benito Correa de esta Ciudad.

1º - Los comparecientes se reconocen recíprocamente, por su representación y representatividad como únicas partes legitimadas para la negociación de este acuerdo colectivo articulado al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 102/05 E.

2º - Las cuestiones derivadas de la aplicación o interpretación de este acuerdo serán consideradas mediante negociaciones directas entre las entidades signatarias del presente.

3º - Las partes, luego de tratativas, han decidido arribar al siguiente acuerdo salarial: "Se le reconocerá a todo el personal dependiente de La Empresa que se encuentre encuadrado dentro del CCT N° 702/05 E, un aumento en los básicos del quince por ciento (15%) a partir del 01/03/08 y un aumento en los básicos del ocho por ciento (8%) a partir del 01/08/08".

4º - Las partes acuerdan fijar las escalas de básicos y bonificaciones para cada una de las categorías correspondientes al CCT Nº 702/05 E conforme Planilla Anexa, formando parte del presente.

5º - Atento a las negociaciones llevadas a cabo entre las partes, el incremento salarial arribado como consecuencia de la presente acta absorbe el importe abonado en concepto de "a cuenta de futuros aumentos".

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación de la presente como así también el dictado de los nuevos topes indemnizatorios dentro del marco paritario del CCT N° 702/05 E.

Leída y ratificada la presente, las partes firman tres (3) ejemplares de conformidad.

TECNICAS FERROVIARIAS ARGENTINAS SA

Escala Salarial a partir del 01/08/08 - Aumento 8%