MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución NΊ 1228/2008

Registro NΊ 979/2008 "E"

Bs. As., 18/9/2008

VISTO el Expediente NΊ 1.170.810/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley NΊ 14.250 (t.o. 2004), la Ley NΊ 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/45 del Expediente NΊ 1.255.576/08, agregado como foja 213 al principal, a fojas 46/50 y 229 del Expediente de referencia obran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Anexos celebrados entre el SINDICATO PETROLERO Y DEL GAS PRIVADO DE BAHIA BLANCA, la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS (F.AS.P.Y.G.P.), por el sector sindical y la empresa PETROBRAS ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley NΊ 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han previsto en el artículo 2Ί que el presente texto convencional se articulará con el Convenio Colectivo de Trabajo NΊ 365/03, indicando en el punto 2.3 que "Cada vez que se hace referencia al CCT 365/03 se incluye a todo otro acuerdo que en el futuro lo sustituya o modifique, total o parcialmente".

Que con posterioridad a la suscripción del plexo convencional de marras, el Convenio Colectivo de Trabajo NΊ 365/03 fue reemplazado por el Convenio Colectivo de Trabajo NΊ 449/06, el que también prevé la disponibilidad de ciertos institutos a través de convenios colectivos de empresas.

Que por lo expuesto es dable afirmar que la articulación del presente convenio colectivo de empresa debe entenderse referida al mentado Convenio Colectivo de Trabajo NΊ 449/06 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS (F.AS.P.Y.G.P.) y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO (C.I.P.).

Que el ámbito de aplicación del plexo convencional alcanzará al personal dependiente del establecimiento sito en Bahía Blanca allí individualizado, con exclusión de jefes, supervisores, coordinadores, asistentes de los responsables de los distintos sectores, subjefes, personal con trabajadores a cargo, el personal con mandato de cualquier naturaleza que le permita obrar en nombre y representación de la empresa, el personal que maneje información considerada confidencial por la empresa y el personal de seguridad y/o vigilancia.

Que la vigencia del presente Convenio está estipulada en tres años contados a partir de la fecha de suscripción.

Que asimismo el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergentes de sus personerías gremiales.

Que las partes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley NΊ 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, en relación con las sumas otorgadas en concepto de vales alimentarios, deberán tenerse que la Ley NΊ 26.341 al derogar los incisos b) y c) del artículo 103 bis de la Ley 20.744, le suprime el carácter de beneficio social a los vales del almuerzo, vales alimentarios y a las canastas de alimentos otorgados a través de empresas habilitadas a tal efecto.

Que de conformidad con esta norma legal, dichas prestaciones adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva, a todos los efectos legales y convencionales a razón de un diez por ciento (10%) de su valor pecuniario por cada bimestre calendario a partir de su entrada en vigencia, pudiéndose acordar un período inferior mediante negociación colectiva.

Que el convenio sobre el que se expide la presente prevé, en su artículo 18, beneficios sociales en los términos del inciso c) del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo NΊ 20.744 (t.o. 1976), referidos precedentemente.

Que la homologación que por este acto se declara, en virtud de que el convenio fue celebrado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley NΊ 26.341, lo es sin perjuicio de que las partes deberán adecuar el carácter de tales prestaciones a los términos previstos en la ley citada y en su reglamentación.

Que sin perjuicio de ello, los valores salariales previstos en el convenio que por este acto se homologa, quedarán de pleno derecho elevados, en las fechas y en los montos que corresponda, según los términos de la Ley NΊ 26.341 y normas concordantes.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley NΊ 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley NΊ 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto NΊ 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1Ί — Decláranse homologados el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Anexos celebrados entre el SINDICATO PETROLERO Y DEL GAS PRIVADO DE BAHIA BLANCA, la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS (F.AS.P.Y.G.P.) y la empresa PETROBRAS ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 3/45 del Expediente NΊ 1.255.576/08, agregado como foja 213 al principal, a fojas 46/50 y 229 del Expediente NΊ 1.170.810/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva NΊ 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2Ί — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Anexos obrantes a fojas 3/45 del Expediente NΊ 1255.576/08, agregado como foja 213 al principal, a fojas 46/50 y 229 del Expediente NΊ 1.170.810/06.

ARTICULO 3Ί — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4Ί — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley NΊ 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5Ί — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley NΊ 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6Ί — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente NΊ 1.170.810/06

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1228/08 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 3/45 del Expediente NΊ 1.255.576/08, agregado como foja 213 al principal, a fojas 46/50 y 229 del Expediente de referencia, quedando registrado bajo los NΊ 979/08 "E". — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, a los 25 días del mes de enero de 2006, entre la Federación Argentina Sindical del Petróleo y Gas Privados (FASPyGP), con domicilio en Avenida Caseros 715, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por Rubén Ferreira, en su carácter de Secretario General, José Altamirano, en su carácter de Secretario Adjunto, Alberto Roberti, en su carácter de Secretario Gremial, Interior y de Organización, y Roberto Damián Esteva, en su carácter de Secretario de Hacienda, el Sindicato Petrolero y del Gas Privados de Bahía Blanca, con domicilio en la calle 9 de Julio 555, de la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, representado por Gabriel Fernando Matarazzo, en su carácter de Secretario General, y José Roberto Alvarez, en su carácter de Secretario Gremial, Pablo Alberto Anaya, Pablo Martin Egan Luna, Francisco Oscar Paz, Fabio G. Pierdominici, Walter Javier Svirch y Luis Humberto Alvarez, en su condición de delegados del personal e integrantes de la comisión interna, todos con la asistencia letrada de Hugo Petroff, por una parte y, por la otra parte, Petrobrás Energía S.A., con domicilio en calle Maipú 1, piso 12, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por Elias Menezes, Paulo Mauricio Bandeira de Mello, Alberto Oteo, Emilio Scazzuso y Santiago Bruno, en su carácter de apoderados, con la asistencia letrada de Gabriela López, todos ellos en lo sucesivo denominados en forma conjunta e indistinta las Partes, quienes acuerdan en celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:

Capítulo I. Cláusulas generales.

Artículo 1Ί. Vigencia.

1.1 El convenio tendrá un plazo de vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de su suscripción, comprometiéndose las Partes a presentar este convenio para su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

1.2 Las Partes se comprometen a reunirse con noventa (90) días corridos de antelación al vencimiento del plazo de vigencia original para negociar un nuevo convenio.

Artículo 2Ί. Articulación de normas convencionales.

2.1 El presente se pacta en uso de la facultad de disponibilidad colectiva prevista en el Capítulo VI de la Ley 14.250 y en el Artículo 53Ί del CCT 365/03.

2.2 No serán de aplicación los siguientes artículos del CCT 365/03 declarados disponibles: 7Ί, 8Ί, 9Ί, 25Ί, 31Ί, 38Ί y 52Ί. El CCT 365/03 se aplicará en todo otro aspecto no regulado en este Convenio.

2.3 Cada vez que en el presente se hace referencia al CCT 365/03, se incluye a todo otro acuerdo que en el futuro lo sustituya o modifique, total o parcialmente.

2.4 Este acuerdo reemplaza y sustituye en todas sus partes a todo otro convenio, acta y/o acuerdo, cualquiera sea su alcance y naturaleza, que el Sindicato local y/o la Comisión Interna hayan suscripto con la Empresa con anterioridad al presente.

Artículo 3Ί. Ambito de aplicación territorial.

El convenio se aplicará a la refinería sita Avenida Colón 3032, Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, incluidas las instalaciones accesorias —actuales o futuras—, ductos, puerto y el depósito sito en Avenida 18 de Julio, NΊ 1901 de la misma ciudad, en adelante denominados en forma conjunta e indistinta el establecimiento.

Artículo 4Ί. Ambito de aplicación personal.

4.1 El presente solo regirá para aquellos trabajadores encuadrados en alguna de las categorías profesionales descriptas en el Artículo 7Ί del presente.

4.2 Queda excluido del convenio el siguiente personal: jefes, supervisores, coordinadores, asistentes de los responsables de los distintos sectores, subjefes, personal con trabajadores a cargo, el personal con mandato de cualquier naturaleza que le permita obrar en nombre y representación de LA EMPRESA, el personal que maneje información considerada confidencial por LA EMPRESA y el personal de seguridad y/o vigilancia. Con relación al personal administrativo se mantendrá la situación existente a la fecha de suscripción de este Convenio sin modificación, prorrogándose su discusión para el próximo convenio.

Artículo 5Ί. Contratistas.

5.1 Sin perjuicio de lo pactado en el párrafo 5.2 de este Artículo, la Empresa no procederá a reemplazar con terceros trabajos o tareas permanentes asociadas a los procedimientos técnicos, de producción, elaboración y mantenimiento técnico cotidiano que normalmente son realizadas por la Empresa en su ámbito directamente con personal propio.

5.2 La Empresa podrá contratar o subcontratar servicios o trabajos normales y habituales vinculados en forma directa y permanente al proceso productivo dentro del establecimiento cuando se supere la capacidad de trabajo de la dotación conforme a lo acordado en el Artículo 7° del presente Convenio. En aquellos casos donde se realicen actividades incluidas en el CCT 365/03, la Empresa exigirá el fiel cumplimiento de sus normas a los contratistas.

5.3 Cuando la Empresa contrate o subcontrate otros servicios, trabajos u obras contemplados en el CCT 365/03, los contratistas o subcontratistas deberán respetar las normas legales y encuadrar al personal en el convenio que contemple a su actividad principal.

5.4 Las ejecución de las tareas de los contratistas y del personal encuadrado en el presente acuerdo será coordinada por la Empresa, de forma tal que las mismas se complementen entre sí.

Artículo 6Ί. Tercerización.

6.1 Tercerización de trabajos de Intendencia. La Empresa podrá tercerizar los siguientes trabajos:

a) Seguridad patrimonial y vigilancia;

b) Transporte de personal;

c) Alimentación y refrigerio del personal;

d) Mantenimiento de caminos internos;

e) Maestranza;

f) Obras edilicias;

g) Recolección y manipuleo de residuos;

h) Mantenimiento de edificios;

i) Recolección de derrames,

j) Saneamiento y remediaciones;

k) Limpieza y parquizado;

I) Ejecución de excavaciones;

m) Iluminación perimetral que sólo incluye los circuitos de iluminación de la periferia del Establecimiento, los caminos internos y parque de tanques;

n) Mantenimiento de telefonía;

o) Mantenimiento de desagües que incluye todos los sistemas de desagües, incluso los subterráneos de las áreas de proceso, pero excluye cualquier otro trabajo sobre estos sistemas en dichas áreas.

6.2 Tercerización de trabajos de Mantenimiento. La Empresa podrá tercerizar los siguientes trabajos:

a) De acuerdo a la modalidad vigente, todos los trabajos en paradas de unidades programadas y/o no programadas. Se entenderá que la dotación de Mantenimiento dedicará su capacidad de trabajo en primer lugar al mantenimiento de los equipos y unidades que no estuvieren incluidos en los trabajos de parada y que intervendrá en los trabajos de paradas durante el resto de las horas normales y extras disponibles;

b) Asistencia técnica de especialistas y/o fabricantes;

c) Reparación de válvulas de seguridad y control fuera de paradas cuando supere la capacidad de trabajo del personal en relación de dependencia de la Empresa (entendiéndose que dicho personal ejecutará las reparaciones, calibraciones, pintura, montaje y desmontaje de dichas válvulas, así como el control y/o inspección de los trabajos realizados por terceros);

d) Pintura de planta y de obra, salvo los trabajos de pintura derivados de reparaciones o reemplazos ejecutados por el personal en relación de dependencia de la Empresa;

e) Fumistería (aislación térmica y refractaria), salvo los trabajos de fumistería derivados de reparaciones o reemplazos ejecutados por el personal en relación de dependencia de la Empresa;

f) Limpieza de plantas, salvo la limpieza de equipos para su reparación ejecutados por el personal en relación de dependencia de la Empresa;

g) Limpieza de intercambiadores de calor;

h) Mantenimiento de aire acondicionado;

i) Armado y desarmado de andamios, pudiendo el personal en relación de dependencia de la Empresa realizarlo en caso de necesidad o cuando sean complemento de otros trabajos ejecutados por Mantenimiento y no superen los cinco metros de altura;

j) Trabajos de albañilería y obras civiles;

k) Obras y grandes trabajos de mantenimiento. Se define como "grandes trabajos de mantenimiento" a los reemplazos totales o parciales de equipos o sistemas no habituales, así como, a las reparaciones o intervenciones que impliquen el uso de equipos pesados de movimiento o elevación, máquinas o dispositivos especiales y/o específicos para el trabajo. Se define como "obras" a todos aquellos trabajos que impliquen la construcción y/o instalación de elementos nuevos de cualquier tipo;

I) Reacondicionamiento de máquinas rotativas. Se podrán tercerizar aquellas reparaciones que impliquen trabajos de mecanizado, recuperación de piezas, balanceo y/o modificaciones mecánicas, pudiendo solicitarse el trabajo terminado con la máquina armada y pintada e, incluso, permitir al contratista la verificación del montaje y alineación. Mantenimiento efectuará todas las reparaciones que impliquen cambio de partes y/o pequeñas tareas de recuperación de piezas, con o sin mecanizado, incluyendo armado, desarmado, pintura, desmontaje, montaje y alineación de los equipos;

m) Reparación de motores eléctricos. Se tercerizarán los trabajos de bobinado en general, balanceo y reparaciones mecánicas que impliquen cualquier tipo de mecanizado, pudiendo incluirse hasta la pintura del motor. Mantenimiento ejecutará los cambios de rodamientos, reparaciones de borneras, reemplazo de ventiladores, desmontaje, montaje, conexionado, alineación y pintura;

n) Trabajos de tornería y mecanizado;

o) Trabajos en PRFV y otros compuestos especiales;

p) Mantenimiento y calibración del instrumental del Laboratorio de Hidrocarburos, salvo las calibraciones efectuadas por el personal del dicho Laboratorio y los motores octánicos que serán reparados por Mantenimiento con la asistencia de especialistas externos cuando sea necesario;

q) Mantenimiento y calibración de los instrumentos del Laboratorio de Instrumentos;

r) Sellados de fugas mediante la inyección de productos plásticos a alta presión;

s) Mantenimiento de rodados y equipos de elevación;

t) Recuperación de válvulas, salvo las que no impliquen mecanizado que podrán ser efectuadas por Mantenimiento;

u) Las operaciones del proceso de carga de productos en los sitios y postas de Puerto Galván vinculadas a la carga y descarga de buques tanques y lanchas, incluido el tendido de barreras marinas, acople y desacople de mangotes y la guardia operativa en el muelle.

Capítulo II. Organización del trabajo.

Artículo 7Ί. Categorías profesionales.

7.1 Los trabajadores se agruparán en los sectores y categorías que se detallan a continuación, acordándose las siguientes dotaciones:

I. Sector Operaciones: donde prestarán servicios ciento veintidós (122) trabajadores encuadrados en el presente convenio.

II. Sector Mantenimiento: donde prestarán servicios /os cuarenta y ocho (48) trabajadores encuadrados en el presente convenio.

III. Sector Laboratorio: donde prestarán servicios doce (12) trabajadores encuadrados en el presente convenio. No será necesario cubrir la categoría de Ensayador Principal en la medida que se cumpla con la dotación pactada para el Sector y, en el supuesto que se disponga cubrir dicha categoría, tampoco será necesario incrementar la dotación.

IV. Sector Seguridad Industrial: donde prestarán servicios tres (3) trabajadores encuadrados en el presente convenio.

V. Sector Intendencia (incluye Almacenes y Pañol): donde prestarán servicios siete (7) trabajadores encuadrados en el presente convenio

7.2 En los Sectores de Mantenimiento e Intendencia no será necesario cubrir la categoría de Ayudante en la medida que se cumpla con las dotaciones pactadas precedentemente, dejándose constancia que en ambos Sectores las categorías de Medio Oficial absorben las tareas propias del Ayudante.

7.3 Sin perjuicio de las eventuales modificaciones que puedan producirse en la estructura, se establece que doce (12) trabajadores de la dotación pactada en el punto 7.1 de este Artículo serán contratados mediante contratos de trabajos eventuales hasta el 31 de Diciembre de 2006 y que, a partir del 1 de enero del 2007, estas posiciones serán ocupadas por personas vinculadas mediante contratos de trabajo por tiempo indeterminado.

7.4 Descripción de las categorías profesionales por Sectores:

I. Sector Operaciones.

I.1 Estructura: la estructura del Sector Operaciones es la siguiente:

• Area "A": Operadores de Consola, Operadores de Campo y Ayudantes.

• Area "B": Operadores de Consola, Operadores de Campo y Ayudantes.

• Area "C": Operadores de Consola, Operadores Eléctricos, Operadores de Campo y Ayudantes.

• Area "D": Líder Operadores de Campo, Operadores de Campo (incluye a los bomberos) y Ayudantes.

La distribución de puestos en cada área y los respectivos planes de carrera se detallan en el Anexo I.

I.2 Descripción de tareas:

a) Operador de Consola: es el trabajador que realiza todas las tareas normales, habituales y complementarias pactadas en el presente que establezca la supervisión para la correcta operatividad de su sector, dentro de su área de trabajo. Se detallan a continuación algunas de las tareas correspondientes a esta función:

a.1) Tareas habituales:

• Opera las unidades del área a su cargo y ejecuta todas las tareas habituales y complementarias pactadas en el presente, en forma acorde a los parámetros y rutinas que establezca la supervisión.

• Coordina con la supervisión de operación e informa a sus operadores, las tareas de operación y mantenimiento y obras que se realicen en el sector de trabajo de su responsabilidad.

• Controla el correcto funcionamiento de los instrumentos, máquinas, equipos y variables de proceso bajo su área de responsabilidad; tomando acción cada vez que se perciba una anomalía.

• Trasmite instrucciones a los operadores de campo.

• Capacita a las funciones inferiores.

• Se mantiene y mantiene informado al operador jefe.

• Recibe y entrega las novedades de turno, completando la documentación que ello implica.

• En el caso de paro de unidades, elabora conjuntamente con la supervisión los listados de tareas de paros programados y paros no programados, realiza el seguimiento de trabajos de paro como, por ejemplo, la limpieza de equipos, reparaciones, eliminación de pérdidas, etc. y recepciona los equipos intervenidos por mantenimiento de acuerdo al "procedimiento general de entrega y recepción de equipos".

• Controla la correcta operación de la unidad a través de análisis de la información de instrumentos, ensayos de campo, de laboratorio y toma las acciones correctivas que fuesen necesarias para cumplir con las instrucciones del supervisor y los procedimientos operativos.

a.2) Tareas complementarias:

• Contribuye en el desarrollo de procedimientos y desarrolla las tareas de acuerdo a los mismos.

• Confecciona los Avisos (solicitudes de pedidos de trabajo) y los PT (Permisos de Trabajo) a Mantenimiento de su área correspondiente.

• Completa la documentación o planillas electrónicas que defina la supervisión.

• Se capacita en todos los programas de SMS, calidad o cualquier otro programa que resulte conveniente para la mejor prestación de servicios de los trabajadores y/o su desarrollo profesional.

b) Líder Operador Campo: es el trabajador que realiza todas las tareas normales, habituales y complementarias pactadas en el presente que establezca la supervisión para la correcta operatividad de su sector, dentro de su área de trabajo. Se detallan a continuación algunas de las tareas correspondientes a esta función:

b.1) Tareas habituales:

• Opera las unidades del área a su cargo y ejecuta todas las tareas habituales y complementarias pactadas en el presente, en forma acorde a los parámetros y rutinas que establezca la supervisión.

• Coordina con la supervisión de operación e informa a sus operadores, las tareas de operación y mantenimiento y obras que se realicen en el sector de trabajo de su responsabilidad.

• Controla el correcto funcionamiento de los instrumentos, máquinas, equipos y variables de proceso bajo su área de responsabilidad; tomando acción cada vez que se perciba una anomalía.

• Trasmite instrucciones a los operadores de campo.

• Capacita a las funciones inferiores.

• Se mantiene y mantiene informado al operador jefe.

• Recibe y entrega las novedades de turno, completando la documentación que ello implica.

• En el caso de paro de unidades, elabora conjuntamente con la supervisión los listados de tareas de paros programados y paros no programados, realiza el seguimiento de trabajos de paro como, por ejemplo, la limpieza de equipos, reparaciones, eliminación de pérdidas, etc. y recepciona los equipos intervenidos por mantenimiento de acuerdo al "procedimiento general de entrega y recepción de equipos".

• Controla la correcta operación de la unidad a través de análisis de la información de instrumentos, ensayos de campo, de laboratorio y toma las acciones correctivas que fuesen necesarias para cumplir con las instrucciones del supervisor y los procedimientos operativos.

• Participa y colabora con los Operadores de campo (operadores bombero) de su área.

b.2) Tareas complementarias:

• Contribuye en el desarrollo de procedimientos y desarrolla las tareas de acuerdo a los mismos.

• Confecciona los Avisos (solicitudes de pedidos de trabajo) y los PT (Permisos de Trabajo) a Mantenimiento de su área correspondiente.

• Completa la documentación o planillas electrónicas que defina la supervisión.

• Se capacita en todos los programas de SMS, calidad o cualquier otro programa que resulte conveniente para la mejor prestación de servicios de los trabajadores y/o su desarrollo profesional.

c) Operador Eléctrico: es el trabajador que realiza todas las tareas normales, habituales y complementarias que establezca la supervisión para la correcta operatividad de su sector, dentro de su área de trabajo. Se detallan a continuación algunas de las tareas correspondientes a esta función:

c.1) Tareas habituales:

• Opera los equipos de los sistemas de generación, transformación y distribución de energía eléctrica y ejecuta todas las tareas habituales y complementarias pactadas en el presente, en forma acorde a los parámetros y rutinas que establezca la supervisión.

• Controla el correcto funcionamiento de los instrumentos, máquinas y equipos bajo su área de responsabilidad, tomando acción cada vez que perciba una anomalía.

• Controla las tareas de mantenimiento y obra que se realicen en el sector de trabajo bajo su responsabilidad.

• Recibe y entrega las novedades de turno, completando la documentación que ello implica.

• Realiza mediciones o análisis de campo a fin de optimizar la operación a su cargo.

• Mantiene informado al operador de consola.

• En el caso de paro de unidades, elabora conjuntamente con la supervisión los listados de tareas de paros programados y paros no programados, realiza el seguimiento de trabajos de paro como, por ejemplo, la limpieza de equipos, reparaciones, eliminación de pérdidas, etc. y recepciona los equipos intervenidos por mantenimiento de acuerdo al "procedimiento general de entrega y recepción de equipos".

• Controla la correcta operación de la unidad a través de análisis de la información de instrumentos, ensayos de campo, de laboratorio y toma las acciones correctivas que fuesen necesarias para cumplir con las instrucciones del supervisor y los procedimientos operativos.

• Completa la documentación / planillas escritas o cualquier otro método de ingreso de datos de campo que incorpore la empresa.

• Recibe y entrega las novedades de turno.

• Opera todos los equipos o sistemas incorporados a las unidades

• Recibe y entrega los equipos de acuerdo al procedimiento general de entrega y recepción de equipos.

c.2) Tareas complementarias:

• Contribuye en el desarrollo de procedimientos y desarrolla las tareas de acuerdo a los mismos.

• Confecciona los Avisos (solicitudes de pedidos de trabajo) y los PT (Permisos de Trabajo) a Mantenimiento de su área correspondiente.

• Completa la documentación o planillas electrónicas que defina la supervisión.

• Se capacita en todos los programas de SMS, calidad o cualquier otro programa que resulte conveniente para la mejor prestación de servicios de los trabajadores y/o su desarrollo profesional.

d) Operador de Campo: es el trabajador que realiza todas las tareas normales, habituales y complementarias que establezca la supervisión para la correcta operatividad de su sector, dentro de su área de trabajo. Se detallan a continuación algunas de las tareas correspondientes a esta función:

d.1) Tareas habituales:

• Opera las unidades del área a su cargo y ejecuta todas las tareas habituales y complementarias pactadas en el presente, en forma acorde a los parámetros y rutinas que establezca la supervisión.

• Controla el correcto funcionamiento de los instrumentos, máquinas y equipos bajo su área de responsabilidad, tomando acción cada vez que perciba una anomalía.

• Controla las tareas de mantenimiento y obras que se realicen en el sector de trabajo bajo su responsabilidad.

• Delega y controla tareas de los Ayudantes, si los tuviere.

• Se capacita en las funciones superiores y capacita a las funciones inferiores

• Recibe y entrega las novedades de turno, completando la documentación que ello implica.

• En ausencia del Ayudante, realiza mediciones, análisis de campo y/o extracciones de muestras (no implica la totalidad de las grillas).

• Mantiene informado al operador de consola.

• En el caso de paro de unidades, elabora conjuntamente con la supervisión los listados de tareas de paros programados y paros no programados, realiza el seguimiento de trabajos de paro como, por ejemplo, la limpieza de equipos, reparaciones, eliminación de pérdidas, etc. y recepciona los equipos intervenidos por mantenimiento de acuerdo al "procedimiento general de entrega y recepción de equipos".

• Controla la correcta operación de la unidad a través de análisis de la información de instrumentos, ensayos de campo, de laboratorio y toma las acciones correctivas que fuesen necesarias para cumplir con las instrucciones del supervisor y los procedimientos operativos.

• Conserva para sí la responsabilidad de las tareas delegadas en el ayudante.

• Completa la documentación / planillas escritas o cualquier otro método de ingreso de datos de campo que incorpore la empresa.

• Recibe y entrega las novedades de turno.

• Opera todos los equipos o sistemas incorporados a las unidades

• Los Operadores de Campo del Area D colaboran con el supervisor trasladándose en todo el ámbito del establecimiento, siempre y cuando se encuentre la dotación completa de dicha Area.

d.2) Tareas complementarias:

• Contribuye en el desarrollo de procedimientos y desarrolla las tareas de acuerdo a los mismos.

• Confecciona los Avisos (solicitudes de pedido de trabajo) y los PT (Permisos de Trabajo) a Mantenimiento de su área correspondiente.

• Completa la documentación o planillas electrónicas que defina la supervisión.

• Se capacita en todos los programas de SMS, calidad o cualquier otro programa que resulte conveniente para la mejor prestación de servicios de los trabajadores y/o su desarrollo profesional.

e) Ayudante: es el trabajador que realiza todas las tareas normales, habituales y complementarias que establezca su operador o la supervisión para la correcta operatividad de su sector dentro de su área de trabajo. Se detallan a continuación algunas de las tareas correspondientes a esta función:

e.1) Tareas habituales:

• Colabora en la operación de las unidades en forma acorde a los parámetros y rutinas que establezca la supervisión, manteniendo los instrumentos de medición y operación en buen estado, para su correcta operación y visualización.

• Se capacita en la función superior.

• En el caso de paro de unidades, colabora conjuntamente con la supervisión con los listados de tareas de paros programados y paros no programados, realiza el seguimiento de trabajos de paro como, por ejemplo, la limpieza de equipos, reparaciones, eliminación de pérdidas, etc. y recepciona los equipos intervenidos por mantenimiento de acuerdo al "procedimiento general de entrega y recepción de equipos".

• Recibe y entrega las novedades de turno, completando la documentación que defina la supervisión.

• Completa la documentación / planillas escritas o cualquier otro método de ingreso de datos de campo que incorpore la empresa.

• Extrae, a requerimiento del operador o de la supervisión, las muestras para control de planta y colabora en caso que las muestras sean realizadas por terceros.

• Ejecuta todas las tareas normales o complementarias pactadas en el presente, que fuesen necesarias para la operación de la unidad.

• Colabora con el Operador en la recepción y entrega de equipos de acuerdo al "procedimiento general de entrega y recepción de equipos".

e.2) Tareas Complementarias:

• Contribuye en el desarrollo de procedimientos y desarrolla las tareas de acuerdo a los mismos.

• Confecciona los Avisos (solicitudes de pedidos de trabajo) y los PT (Permisos de Trabajo) a Mantenimiento de su área correspondiente.

• Completa la documentación o planillas electrónicas que defina la supervisión.

• Se capacita en todos los programas de SMS, calidad o cualquier otro programa que resulte conveniente para la mejor prestación de servicios de los trabajadores y/o su desarrollo profesional.

II. Sector Mantenimiento.

II.1 Lineamientos Generales:

a) Las Partes acuerdan que todas las tareas de Mantenimiento para las cuales exista personal propio capacitado para realizarlas deberán ser efectuadas por dicho personal, siempre y cuando la capacidad de trabajo de la dotación pactada en este Artículo no se encuentre superada. Será deber de la Empresa arbitrar los medios para capacitar al personal con relación a las innovaciones tecnológicas y nuevos procesos que se incorporen a la Empresa.

b) Especialidades: existirán en el sector Mantenimiento las siguientes especialidades: mecánica, cañería y calderería (incluye soldadura), electricidad e instrumentos y servicios generales.

c) Trabajo compartido: se define como trabajo compartido a la ejecución de tareas de otras especialidades que podrán realizarse en caso de necesidad o cuando la carga de trabajo del oficio propio lo permita. Para la ejecución del trabajo compartido se priorizará la ejecución de la tarea principal a realizar por el oficial de la especialidad correspondiente, teniéndose en cuenta la capacitación del personal involucrado. Se establece que las especialidades de cañería y calderería, mecánica y servicios generales podrán realizar las tareas compartidas entre sí. Sin perjuicio de ello, servicios generales colaborará con los sectores de cañería y calderería.

d) Trabajo completo: se define como trabajo completo la realización de tareas menores de otras especialidades complementarias a la principal y que hacen al terminado del trabajo.

II.2 Descripción de las tareas:

a) Oficial de Mantenimiento: es el trabajador que realiza todas las tareas normales, habituales y complementarias conforme a lo pactado en el presente y que establezca la supervisión para la correcta operatividad de su sector, dentro de su área de trabajo. A título meramente enunciativo se detallan a continuación algunas de las tareas correspondientes a esta función:

• Efectúa las tareas de mantenimiento de equipos y sistemas asignadas semanal o diariamente de forma autónoma y en tiempo y forma. El Oficial podrá informar diariamente sobre la evolución de los trabajos asignados en forma semanal.

• Registra las tareas propias ejecutadas en el sistema, con o sin PC.

• Realizará el control y/o inspección técnica de los trabajos realizados, por terceros. La Empresa podrá ofrecer al Oficial una posición temporal fuera de convenio cuando estas tareas requieran una dedicación exclusiva por un período de tiempo previamente programado, en estos casos la Empresa podrá cubrir la vacante así originada conforme a lo previsto en el punto 8.10 del Artículo 8 de este Convenio.

• Efectúa la gestión de herramientas, repuestos, equipos y permisos necesarios para realizar los trabajos asignados.

• Coordina y realiza tareas accesorias y/o complementarias con otros sectores y actúa como líder del grupo de trabajo cuando su tarea sea la principal.

• Interpreta planos y literaturas inherentes a su trabajo.

• Evalúa fallas con la ayuda de la documentación disponible y sugiere soluciones.

• Sugiere mejoras para aumentar la confiabilidad de equipos y sistemas.

• Contribuye en el desarrollo de procedimientos y desarrolla las tareas de acuerdo a los mismos.

• Realiza por sí todas las tareas y/o acciones complementarias al trabajo, para cumplir las normas de Seguridad, Medio Ambiente, Salud y Calidad.

• Recibe capacitación en su propio trabajo y participa en programas de capacitación asignados.

• Capacita a las funciones inferiores y a sus pares.

b) Medio Oficial de Mantenimiento: es el trabajador que realiza todas las tareas normales, habituales y complementarias conforme a lo pactado en el presente y que establezca la supervisión para la correcta operatividad de su sector, dentro de su área de trabajo. A título meramente enunciativo se detallan a continuación algunas de las tareas correspondientes a esta función:

• Efectúa las tareas de mantenimiento de equipos y sistemas asignadas semanal o diariamente de forma autónoma o con la guía de la supervisión o de su oficial, y en tiempo y forma. El Medio Oficial podrá informar diariamente sobre la evolución de los trabajos asignados en forma semanal.

• Registra las tareas propias ejecutadas en el sistema, con o sin PC.

• Efectúa la gestión de herramientas, repuestos, equipos y permisos necesarios para realizar los trabajos asignados.

• Coordina y realiza tareas accesorias y/o complementarias con otros sectores y actúa como líder del grupo de trabajo cuando su tarea sea la principal.

• Interpreta planos y literatura inherentes a su trabajo en forma autónoma o con la ayuda de la supervisión o de su oficial.

• Evalúa fallas con la ayuda de la documentación disponible y la guía de la supervisión o de su oficial y sugiere soluciones.

• Sugiere mejoras para aumentar la confiabilidad de equipos sistemas.

• Contribuye en el desarrollo de procedimientos y desarrolla las tareas de acuerdo a los mismos.

• Realiza por sí todas las tareas y/o acciones complementarias al trabajo, para cumplir las normas de Seguridad, Medio Ambiente, Salud y Calidad.

• Recibe capacitación en su propio trabajo y participa en programas de capacitación asignados.

• Capacita a las funciones inferiores y a sus pares.

c) Ayudante de Mantenimiento: es el trabajador que realiza todas las tareas normales, habituales y complementarias conforme a lo pactado en el presente y que establezca la supervisión para la correcta operatividad de su sector. A título meramente enunciativo se detallan a continuación algunas de las tareas correspondientes a esta función:

• Efectúa las tareas de mantenimiento de equipos y sistemas asignadas semanal o diariamente de forma autónoma o colaborando con las funciones superiores, en tiempo y forma.

• Cuando la capacidad del área o especialidad lo permita, prestará servicios en todas las áreas y/o especialidades del Sector Mantenimiento.

• Colabora con las funciones superiores en la gestión de herramientas, repuestos, equipos y permisos necesarios para realizar los trabajos asignados.

• Coordina y realiza tareas accesorias y/o complementarias con otros sectores cuando desarrolla trabajos en forma autónoma, o colabora con las funciones superiores en esta materia.

• Colabora con las funciones superiores en la evaluación de fallas, con la ayuda de la documentación disponible y sugiere soluciones.

• Sugiere mejoras para aumentar la confiabilidad de equipos y sistemas.

• Contribuye en el desarrollo de procedimientos y desarrolla las tareas de acuerdo a los mismos.

• Colabora con las funciones superiores en la ejecución de todas las tareas y/o acciones complementarias al trabajo, para cumplir las normas de Seguridad, Medio Ambiente, Salud y Calidad.

• Recibe capacitación en su propio trabajo y participa en programas de capacitación asignados.

III. Sector Laboratorio.

a) Ensayador Principal: oportunamente se definirán las funciones y responsabilidades que incluirá esta categoría profesional. Las partes acordarán el salario correspondiente.

b) Ensayador: es el trabajador que realiza todas las tareas normales, habituales y complementarias conforme a lo pactado en el presente y que establezca la supervisión para la correcta operatividad de su Sector de acuerdo a las guías de trabajo determinadas por la Empresa, dentro de su área de trabajo. A título meramente enunciativo se detallan a continuación algunas de las tareas correspondientes a esta función:

• Promueve la Calidad, siguiendo los procedimientos indicados por la Supervisión del Sector, relacionada con las Normas ASTM correspondientes manteniendo las Buenas Prácticas de Laboratorio.

• Se capacita, demostrando Aptitud y Competencia en la ejecución de las tareas de su sector.

• Capacita a otros Ensayadores en la práctica.

• Atender y mantener los Equipos a emplear, controlando los resultados con calibraciones respetando la cadena de trazabilidad.

• Seguir los procedimientos que indica la Empresa y la Supervisión con respecto a la Seguridad del sector, respetando y capacitándose en las Buenas Prácticas de Laboratorio.

• Colaborar con la Supervisión del Laboratorio en todas aquellas tareas no habituales.

• Mantener informado al Supervisor del sector reportando los datos y resultados obtenidos.

IV. Sector Seguridad.

a) Oficial de Seguridad: es el trabajador que realiza todas las tareas normales, habituales y complementarias conforme a lo pactado en el presente y que establezca la supervisión para la correcta operatividad de su sector, dentro de su área de trabajo. A título meramente enunciativo se detallan a continuación algunas de las tareas correspondientes a esta función:

• Efectúa las tareas de mantenimiento de equipos y sistemas asignadas a diario de forma autónoma y en tiempo y forma.

• Realiza toma de gases, previa capacitación. Se aclara que su responsabilidad se limitará a la correcta realización de esta tarea y que, salvo en paradas de planta, no se incluye a la toma de gases cuando se trate de obras o trabajos realizados por contratistas.

• Registra las tareas propias ejecutadas en el sistema informático.

• Efectúa la gestión de herramientas, repuestos, equipos y permisos necesarios para realizar los trabajos asignados.

• Coordina y realiza tareas accesorias y/o complementarias con otros sectores y actúa como líder del grupo de trabajo cuando su tarea sea la principal.

• Interpreta planos y literatura inherentes a su trabajo.

• Evalúa fallas con la ayuda de la documentación disponible y sugiere soluciones.

• Sugiere mejoras para aumentar la confiabilidad de equipos y sistemas:

• Contribuye en el desarrollo de procedimientos y desarrolla las tareas de acuerdo a los mismos.

• Realiza por si todas las tareas y/o acciones complementarias al trabajo, para cumplir las normas de Seguridad, Medio Ambiente, Salud y Calidad.

• Recibe capacitación en su propio trabajo y participa en programas de capacitación asignados.

• Manejo de autobombas.

• Capacita en sus funciones específicas.

• Participa en los análisis de riesgo como en la investigación de accidentes e incidentes.

V. Intendencia:

a) Oficial de Intendencia: es el trabajador que realiza todas las tareas normales, habituales y complementarias que establezca la supervisión para la correcta operatividad de su sector, dentro de su área de trabajo. Se detallan a continuación y a modo indicativo algunas de las tareas correspondientes:

• Recepción y despacho de materiales y herramientas.

• Control y seguimiento de activos en tránsito.

• Traslado de mercancías desde y hacia las áreas auxiliares y de proceso

• Movimiento de materiales.

• Absorbe las tareas del Medio Oficial de Intendencia.

• Mantenimiento de los stock de seguridad.

• Fiscalización de los contratos del Sector, previa capacitación. Estas tareas se desarrollarán conforme el procedimiento de Fiscalización de contratos implementado por la Empresa (PESA-PP-32-5146) y que incluye, entre otras, las tareas de controlar y verificar la provisión de bienes según contrato.

• Controles visuales, sean cuantitativos o cualitativos.

• Procesamiento de datos en sistemas de gestión informáticos (vales de salida/ingreso, remitos, transferencias internas entre centros)

• Interacción con Abastecimientos.

• Controles de inventario y control de stock.

• Adquisición de materiales, repuestos e insumos a través de contratos marco y compras menores.

b) Medio Oficial de Intendencia (Almacenes y Pañol): es el trabajador que realiza todas las tareas normales, habituales y complementarias que establezca la supervisión para la correcta operatividad de su sector, dentro de su área de trabajo. Se detallan a continuación y a modo indicativo algunas de las tareas correspondientes:

• Carga, descarga y traslado de mercancías, incluido el uso de medios de elevación y transporte.

• Asistencia en tareas generales de Almacén.

• Preparación de reservas de materiales.

• Entrega y recepción de herramientas en general.

• Cuidado, control y limpieza de las herramientas en caso de necesidad.

• Resguardo, estibaje y conservación de materiales.

• Relevo del Ayudante en caso de ausencia.

• Asistencia en tareas generales de almacén.

c) Ayudante de Intendencia: es el trabajador que realiza todas las tareas normales, habituales y complementarias conforme a lo pactado en el presente y que establezca la supervisión para la correcta operatividad de su sector. A título meramente enunciativo se detallan a continuación algunas de las tareas correspondientes a esta función:

• Carga, descarga y traslado de mercancías.

• Asistencia en tareas generales de Almacén.

• Cuidado, control y limpieza de las herramientas.

• Asistencia en tareas generales de almacén.

• Colabora con el Sector de Mantenimiento en las tareas de carga y descarga.

• Ordenamiento y limpieza general de instalaciones.

Artículo 8Ί. Criterios para la organización del trabajo.

8.1 Dotaciones mínimas de referencia: las funciones mínimas de Operaciones y Laboratorio que se mencionan a continuación deberán ser cubiertas durante la operación del establecimiento, como premisa fundamental para permitir la operación segura, la conformación de las brigadas de incendio y la seguridad tanto de las personas como de las instalaciones, así como la preservación de la Salud y el Medio Ambiente:

(i) En el Area A: un (1) Operador de Consola, tres (3) Operadores de Campo y un (1) Ayudante;

(ii) En el Area B: dos (2) Operadores de Consola, cuatro (4) Operadores de Campo y un (1) Ayudante. Un (1) Operador de MEROX se sumará a la dotación mínima cuando, a criterio de la Empresa, se requiera la ejecución de tareas para el funcionamiento de estas unidades;

(iii) En el Area C: un (1) Operador de Consola, tres (3) Operadores de Campo, un (1) Operador Eléctrico y un (1) Ayudante;

(iv) En el Area D: un (1) Líder Operadores de Campo y tres (3) Operadores de Campo, y

(v) En el sector LABORATORIO: dos (2) Ensayadores.

Ante la ausencia de un trabajador en el caso de paradas de cualquier sector o área del establecimiento, no será imprescindible cubrir las funciones antes mencionadas.

8.2 La dotación mínima de referencia pactada en el párrafo 8.1 que antecede no constituye la cantidad de trabajadores pactada para operar los Sectores de Operaciones y Laboratorio en condiciones normales y habituales.

8.3 Ejecución de tareas: la enumeración de las tareas descriptas en las categorías establecidas en esta convención tiene carácter enunciativo y su definición no implica restricción funcional; en consecuencia, los trabajadores también realizarán las tareas que no se encuentren contempladas en las mismas en la medida que se encuentren debidamente capacitados para realizarlas. Dichas tareas no contempladas serán incorporadas en su oportunidad y con motivo de las renegociaciones de este Convenio.

8.4 Tarea mejor remunerada: dentro del esquema de categorías previsto en el artículo 7° del presente, la ejecución en forma accesoria, ocasional y/o transitoria de tareas correspondientes a otras categorías mejor remuneradas determinará que el trabajador comenzará a devengar este mejor salario a sumir la función, aun cuando se encuentre capacitándose en una categoría superior en cuyo caso percibirá las remuneraciones de esta última categoría mientras dicha capacitación se extienda.

Finalizada la capacitación si el dependiente no fuera asignado al cumplimiento de tareas superiores para las hubiera sido capacitado continuará percibiendo el salario correspondiente a la categoría anterior. En todos los casos la remuneración a que tendrá derecho el trabajador será la que corresponda a las tareas efectivamente cumplimentadas

8.5 Promociones: la promoción de una categoría a otra se encuentra supeditada a la evaluación del empleado en el marco del Programa de Ascensos definido para tal fin en el Anexo II del presente Convenio.

8.6 Confirmación en la categoría superior: sin perjuicio de lo pactado en el punto 8.4 de este Artículo, el trabajador que realice tareas correspondientes a una categoría superior recién quedará confirmado en dicha categoría una vez que haya prestado servicios en la misma durante un tiempo mínimo de dos (2) meses continuos o cinco (5) meses discontinuos dentro de los últimos doce (12) meses aniversarios, todo ello aunque no hubiese realizado la evaluación establecida en el punto 8.5 que antecede. Estos plazos no serán de aplicación cuando el trabajador se encuentre cubriendo una vacante originada en reemplazos temporarios por nuevas obras, proyectos especiales, licencias legales y/o convencionales, cualquiera sea la causa que originó las mismas, en cuyos supuestos el trabajador siempre deberá retornar a su categoría de origen una vez terminada la cobertura.

8.7 Grupos de trabajo: la Empresa podrá organizar grupos de trabajo con personal encuadrado en este convenio donde sus integrantes sean capaces de analizar, organizar y/o sugerir alternativas, conjuntamente con la supervisión, sobre distintos temas vinculados al desarrollo a las actividades dentro del establecimiento como, por ejemplo, ECO’s, grupos de análisis de R.A. y/o grupos de paro de unidades. La Empresa brindará su apoyo para que estos equipos alcancen los objetivos propuestos.

8.8 Si en el futuro se incorporan nuevas tecnologías, nuevas unidades, ampliación de las unidades existentes y/o asunción de nuevas responsabilidades que impliquen nuevas funciones, los trabajadores asumirán su realización, previa capacitación y las partes signatarias se reunirán para analizar el impacto de las mismas sobre los alcances del presente en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días.

8.9 Cobertura de vacantes: las vacantes se cubrirán dentro de los cuarenta y cinco (45) días de haberse producido, salvo supresión de las mismas determinada por modificaciones técnicas, por automatización o por mecanización. Vencido el plazo establecido precedentemente no podrán recargarse las tareas del personal, fuera de los límites horarios legales, si ello fuera motivado por la falta de cobertura de vacantes.

8.10 Contratación a plazo: se podrán utilizar modalidades de contratación a plazo determinado para cubrir puestos originados en necesidades transitorias tales como licencias legales y/o convencionales, nuevas obras o proyectos especiales. En estos casos, la duración del contrato será igual a la duración de la obra o proyecto.

8.11 Incorporaciones transitorias por vacaciones: durante el período comprendido entre el día 1 de diciembre y el día 31 de marzo del siguiente año, ambos días inclusive, la Empresa contratará un mínimo de tres (3) personas a tiempo determinado para los Sectores de Mantenimiento y Seguridad a los efectos de no producir una excesiva recarga de trabajo en dichos Sectores.

Artículo 9°. Asignación de tareas.

Sin perjuicio de las actividades descriptas en el Artículo 7°, son tareas propias de todo trabajador, cualquiera sea su categoría profesional, área o sector de prestación de servicios, las de:

a) Mantener el orden y limpieza del lugar de trabajo.

b) Realizar todas las tareas habituales y complementarias pactadas en el presente de acuerdo a los parámetros y rutinas que establezca la supervisión a tales efectos.

c) Controlar el correcto funcionamiento de los equipos, máquinas, herramientas y elementos de trabajo vinculados a su prestación de servicios.

d) Poner en marcha y/o sacar de servicio, los equipos y máquinas que se encuentren vinculados a su prestación de servicios.

e) Participar en las actividades de Mantenimiento Productivo Total (TPM) que la Empresa decida implementar en cualquiera de los Sectores del establecimiento, ejecutando las distintas tareas comprendidas en cada una de las etapas de este procedimiento conforme a los procesos estándar establecidos, los conocimientos y las especialidades pactadas en este Convenio. Estas actividades implican que el personal del Sector Operaciones realizará tareas como, por ejemplo, la medición de vibraciones, la limpieza de los equipos, la lubricación y eliminación de pérdidas menores.

f) Realizar las tareas programadas que se le indiquen durante las paradas de planta por mantenimiento.

g) Cumplir con los procedimientos de operación y mantenimiento siendo responsables por su correcta ejecución.

h) Participar en los distintos sub comités, comités y/o grupos de trabajo que se implementen para analizar y establecer procedimientos operativos, análisis de accidentes, sistemas de gestión, inspecciones de SMS y similares.

i) Respetar las normas relacionadas con Seguridad Industrial fundamentalmente en lo atinente al cuidado de las personas, prevención de pérdidas, acción ante emergencias y procedimientos particularmente establecidos ante la ocurrencia de accidentes de personas y de daños a materiales de propiedad de la Empresa.

Artículo 10Ί. Certificación de conocimientos.

Los trabajadores serán evaluados sobre el alcance y la profundidad de los conocimientos requeridos para el desempeño de su puesto de trabajo y, en caso de ser necesario, la Empresa brindará la capacitación para que el trabajador adquiera o mejore dichos conocimientos.

Capítulo III. Remuneraciones y beneficios

Articulo 11Ί. Sueldo Básico.

11.1 Los trabajadores percibirán los Sueldos Básicos consignados para cada categoría en el Anexo III que, debidamente firmado por las Partes, integra este Convenio. Estos salarios se devengarán a partir del 1 de enero de 2006, inclusive.

11.2 Estos nuevos Sueldos Básicos incluyen el aumento pactado en oportunidad de la negociación del presente Convenio que es equivalente al quince por ciento (15%) calculado sobre los Sueldos Básicos vigentes en el mes de diciembre de 2005.

Artículo 12Ί. Adicionales por Turno y Diferenciales Especiales.

12.1 El personal que trabaje en turnos percibirá los adicionales por turnos previstos en el Artículo 27Ί del CCT 365/03 (o el que lo reemplace o sustituya en el futuro), en adelante denominados "Adicionales por Turno".

12.2 Asimismo, y en atención a las especiales características de las tareas pactadas en este Convenio, el personal que preste servicios en el Turno "A" percibirá, además del Adicional por Turno que corresponda conforme a lo previsto en el punto 12.1 de este Artículo, uno solo de los siguientes "Diferenciales Especiales":

a) Los trabajadores que presten servicios en el Turno "A" y que realicen tareas de Operadores Eléctricos en el Sector de Operaciones (tareas de CCM) percibirán una suma remunerativa mensual denominada "Diferencial Especial CCM", que será equivalente al once coma cinco por ciento (11,5%) calculado sobre la suma de los siguientes conceptos: (i) el Sueldo Básico de la categoría del trabajador, (ii) el Adicional por Turno "A" previsto en el punto 12.1 de este Artículo, (iii) la Bonificación por Antigüedad que corresponda y (iv) el Adicional por Presentismo conforme a lo previsto en el Artículo 13Ί de este convenio.

b) Los trabajadores que presten servicios en el Turno "A" y que no estén contemplados en el inciso a) que antecede, percibirán una suma remunerativa mensual denominada "Diferencial Especial" equivalente al cinco por ciento (5%) calculado sobre la suma de los siguientes conceptos: (i) el Sueldo Básico de la categoría del trabajador, (ii) el Adicional por Turno "A" previsto en el punto 12.1 de este Artículo, (iii) la Bonificación por Antigüedad que corresponda y (iv) el Adicional por Presentismo conforme a lo previsto en el Artículo 13° de este convenio.

12.3 Los Adicionales por Turno y los Diferencias Especiales que corresponda abonar no reemplazan a los recargos por trabajo nocturno y por feriados, los que continuarán liquidándose a razón de ocho (8) minutos adicionales por cada una (1) hora trabajada entre las 21:00 y las 06:00 horas en días normales y a razón de dieciséis (16) minutos en días feriados trabajados.

Artículo 13Ί. Adicional por Presentismo.

13.1 El adicional por presentismo es la remuneración mensual igual al catorce por ciento (14%) calculado sobre la suma de los siguientes conceptos: a) el Sueldo Básico de la categoría que reviste el trabajador, b) la Bonificación por Antigüedad que perciba el trabajador conforme a lo previsto en el CCT 365/03 y c) el Adicional por Turno que corresponda conforme a lo previsto en el punto 12.1 del Artículo 12Ί de este Convenio.

13.2 Para devengar este Adicional por Presentismo, el trabajador no deberá haber incurrido en ninguna inasistencia injustificada durante el período de pago que corresponda ni haber incurrido en inasistencia a su lugar de trabajo con motivo de una medida de fuerza.

Artículo 14Ί. Adicional trabajo incómodo.

14.1 Todo trabajador que preste servicios en alguna de las tareas que se mencionan a continuación percibirá un adicional remunerativo por hora que se obtendrá de la siguiente forma: a) La suma del Sueldo Básico de la categoría del trabajador, más la Bonificación por Antigüedad y el Adicional por Presentismo que corresponda se dividirá por ciento noventa y dos (192); b) el resultado obtenido será dividido por dos (2) y c) el resultado así obtenido se multiplicará por la cantidad de horas durante las cuales se realizaron las tareas incómodas.

14.2 Serán consideradas a los efectos de liquidar este adicional las tareas de trabajo en altura, espacio confinado, uso de respiración asistida, uso de máscara con filtro, uso de equipos de protección de alta temperatura, equipo para cáusticos o ácidos, uso equipo para polvo/fibras en suspensión, reparación de aeroenfriadores con temperatura, alineación final en caliente de turbinas, tareas in situ de reparación de compresores, trabajo in situ de reparación de aereadores de área 790.

Artículo 15Ί. Adicional cambio de horario transitorio.

15.1 Todo trabajador que preste servicios en los Sectores de Mantenimiento, Intendencia y Seguridad y al cual se le modifique en forma transitoria el horario normal y habitual, percibirá por cada día de prestación de servicios en el nuevo horario de trabajo un adicional remunerativo que se calculará de la siguiente forma:

a) El primer día percibirá un adicional equivalente al cien por ciento (100%) calculado sobre el valor diario del Sueldo Básico de la categoría del trabajador,

b) Desde el segundo día y hasta el quinto día, ambos inclusive, el adicional será equivalente al cincuenta por ciento (50%) calculado de la misma forma,

c) A partir del sexto día laborable y corrido, inclusive, el adicional será equivalente al veinticinco por ciento (25%) calculado de la misma forma por cada día trabajado en el nuevo horario.

15.2 Este adicional no se aplicará para la prestación de servicios en días que no se correspondan con los días normales y habituales de trabajo y, por lo tanto, no reemplaza a los adicionales que correspondan por la prestación de servicios durante los días de descanso y los feriados previstos en la legislación vigente y/o en este Convenio.

Artículo 16Ί. Premio Anual.

16.1 Todo trabajador encuadrado en este Convenio percibirá un Premio Anual conforme a los siguientes términos y condiciones:

a) El Premio Anual se abonará siempre que el trabajador tenga una antigüedad mínima de seis (6) meses devengados en forma inmediatamente anterior al 31 de diciembre del año que corresponda el Premio.

b) El importe del Premio Anual será equivalente al ciento veinte por ciento (120%) del Sueldo Básico del Oficial de Mantenimiento que se encuentre vigente al 31 de diciembre del año sobre el cual se abone el Premio.

c) El Premio Anual será abonado, a más tardar, en forma conjunta con las remuneraciones correspondientes al mes de marzo del año siguiente al del premio liquidado.

16.2 Este Premio Anual reemplaza y sustituye en su totalidad al Premio Anual por Seguridad que percibían los trabajadores encuadrados en el CCT 365/03 hasta el año 2005, inclusive. En consecuencia, el Premio Anual por Seguridad dejará de devengarse y perderá todo efecto en el futuro.

16.3 En el supuesto que la Empresa decida implementar en el futuro cualquier sistema de premios o gratificaciones, la Empresa podrá establecer el, libremente los montos, términos y condiciones para la percepción de estos sistemas sin afectar el Premio Anual previsto en este Artículo y siempre que dichas condiciones sean aplicables a la totalidad del personal de la Empresa encuadrado en este convenio colectivo.

Artículo 17Ί. Adicional por Guardia Pasiva.

17.1 El personal del Sector Mantenimiento, Seguridad e Intendencia percibirá un adicional remunerativo mensual mientras se encuentre afectado al cumplimiento de guardias pasivas que impliquen disponibilidad fuera de su horario normal y habitual de trabajo. A tal efecto la empresa provee de equipos de comunicación distribuidos entre las distintas áreas y/o especialidades.

17.2 Los equipos de comunicación mencionados en el párrafo precedente se distribuyen en guardias del sector conforme el siguiente detalle:

a) Cañería/calderería: 4 (cuatro) equipos distribuidos entre Oficiales, Medio Oficiales y/o Ayudantes.

b) Soldadura: 1 (un) equipo distribuido entre los Oficiales.

c) Mecánica: 2 (dos) equipos distribuidos entre Oficiales, Medio Oficiales y/o Ayudantes.

d) Electricidad/instrumentos: 1 (un) equipo distribuido entre los Oficiales.

e) Seguridad: 1 (un) equipo distribuido entre los Oficiales.

f) Intendencia: 1 (un) equipo distribuido entre los Oficiales, Medio Oficiales y/o Ayudantes.

17.3 Para el cálculo del adicional se tendrá en cuenta un "valor equipo de comunicación". Este "valor equipo de comunicación" será igual al número que resulte de dividir el número ochenta (80) sobre la cantidad de trabajadores que integran cada una de las guardias del sector. El número así obtenido representará el porcentaje del adicional.

17.4 En consecuencia, el adicional por guardia pasiva será igual al porcentaje obtenido conforme el procedimiento pactado en el punto 17.3 de este Artículo, calculado sobre el Sueldo Básico de la categoría del trabajador más la Bonificación por Antigüedad.

17.5 En las guardias de sector donde exista más de un (1) equipo de comunicación asignado, cada uno de los trabajadores que integren esta guardia tendrá derecho a un monto, calculado conforme a lo previsto en los párrafos precedentes, por cada uno de los equipos de comunicación asignados.

17.6 Estos valores han sido pactados teniendo en cuenta la cantidad de guardias por sector y la cantidad de trabajadores que integran cada una de estas guardias a la fecha de suscripción del presente convenio, en consecuencia, si en el futuro se modifican estas cantidades las Partes deberán renegociar el importe del adicional por guardia pasiva.

17.7 Cuando el trabajador sea efectivamente convocado para realizar tareas en estas condiciones percibirá además las correspondientes horas extras y se contemplará también los francos compensatorios en los casos que correspondan.

17.8 Si, por cualquier motivo, la Empresa modifica la cantidad de trabajadores que integran cada una de las guardias del sector y/o modifica la cantidad de equipos de comunicación asignados a cada una de dichas guardias, en ambos casos existentes a la fecha de la firma de este convenio, la Empresa indemnizará al trabajador que deje de percibir este adicional con un monto que será oportunamente pactado con el trabajador con asistencia del Sindicato. Esta disposición no se aplicará cuando el trabajador deje de realizar guardias pasivas por voluntad propia.

Artículo 18Ί. Vales alimentarios

Todo trabajador encuadrado en este convenio colectivo de trabajo percibirá en concepto de vales alimentarios previstos en el inciso c) del Artículo 103 bis de la Ley 20.744 (t.o.) una suma equivalente a pesos doscientos veinte ($ 220) por mes.

Artículo 19Ί. Valor horario y horas extras.

19.1 Cuando sea necesario establecer el valor hora de las remuneraciones mensuales pactadas, el importe de la remuneración mensual será dividido por ciento noventa y dos (192).

19.2 Cualquiera sea el día en el cual se realicen las horas extras, el recargo correspondiente será equivalente al cien por ciento (100%).

19.3 Se otorgará el descanso compensatorio de acuerdo a lo previsto en la legislación vigente cuando las horas extra se realicen invadiendo el descanso semanal.

19.4 Las horas extra podrán efectuarse antes o al finalizar la jornada laboral.

Artículo 20Ί. Bonificación por jubilación.

El personal comprendido en el presente Convenio que se retire por haber alcanzado las condiciones jubilatorias percibirá en el momento de su desvinculación por tal motivo una bonificación consistente en doce (12) veces el sueldo bruto que le corresponda a la fecha de su retiro. La Empresa y el trabajador podrán acordar el pago de esta bonificación en una cuota única o en hasta doce (12) cuotas mensuales iguales y consecutivas. Esta bonificación será compensada y absorbida hasta su concurrencia por los importes que, con la misma finalidad, se le reconozca a los trabajadores encuadrados en este Convenio. Artículo 21Ί. Adecuación de la estructura salarial y absorción.

21.1 Las remuneraciones pactadas en este Convenio reemplazan, comprenden y sustituyen a todas las remuneraciones percibidas por los trabajadores con anterioridad al presente.

21.2 En todos los casos, los nuevos básicos y remuneraciones pactadas absorberán hasta su concurrencia a los beneficios no remuneratorios y a los incrementos de remuneraciones dispuestos y/o que se dispongan en el futuro por disposición de cualquier autoridad gubernamental.

21.3 Queda expresamente acordado que todo aumento de salarios que se pacte en el marco del CCT 365/03 se aplicará sobre los salarios pactados en este convenio y que cualquier modificación que, eventualmente, pudiera pactarse en el CCT 365/03 con relación a las categorías profesionales previstas en el convenio de la actividad no podrá afectar la diferencia que existe a la fecha de suscripción de este convenio de empresa entre los Sueldos Básicos diurnos de la actividad y los Sueldos Básicos previstos en el punto 11.1 del Artículo 11Ί de este Convenio.

21.4 Así mismo, si dentro de ese mismo ámbito se crea una suma fija y/o un nuevo adicional no existente a la fecha de suscripción de este convenio y/o se modifica la forma de cálculo de algún adicional vigente, de forma tal que los mismos deban ser calculados sobre el sueldo básico, o cualquier expresión análoga, las partes acuerdan que estos nuevos conceptos serán calculados sobre la sumatoria del Sueldo Básico previsto en el Artículo 11Ί más el Adicional por Turno pactado en el punto 12.1 del Artículo 12, ambos de este convenio colectivo.

Capítulo IV. Condiciones generales de trabajo.

Artículo 22Ί. Ropa de trabajo y elementos de protección personal.

22.1 La Empresa proveerá la ropa de trabajo, así como los elementos y la indumentaria de protección, en adelante denominados en este Artículo en forma conjunta e indistinta "los Utiles", que se encuentran descriptos en los Artículos 23Ί y 24Ί del CCT 365/03 y conforme a la periodicidad de entrega prevista en dichas normas. En el supuesto que la Empresa entregue ropa de trabajo ignífuga se procederá de la siguiente forma: la primera entrega será de tres (3) juegos que el trabajador recibirá a lo largo del año aniversario y la reposición originada por el uso normal y habitual se realizará a razón de un (1) juego por año.

22.2 Es obligatorio el uso de los Utiles durante las horas de trabajo. A su vez, no está permitido el uso de los Utiles fuera de los horarios de trabajo y/o fuera de los límites del Establecimiento.

22.3 Los Utiles se ajustarán a las normas vigentes en materia de Higiene y Seguridad y a las condiciones de trabajo, quedando a criterio de la Empresa la selección y características de los mismos, cuando no existan normas expresas, objetivas y aplicables sobre el particular.

22.4 Los Utiles se encuentran bajo la guarda de los trabajadores, en consecuencia, éstos serán responsables por su debido cuidado y conservación. En caso de rotura y/o deterioro por accidente involuntario de los Utiles, los mismos podrán ser reemplazados por útiles nuevos contra entrega de los deteriorados.

Artículo 23Ί. Retiros y pausas en la jornada de trabajo.

23.1 El personal que preste servicios en los Sectores de Mantenimiento, Intendencia y Seguridad podrá retirarse quince (15) minutos antes de la finalización de su jornada de trabajo para higienizarse.23.2 Todo el personal encuadrado en este Convenio gozará de un descanso de quince minutos (15) dentro de su jornada de trabajo para refrigerio.

23.3 Estos retiros y pausas serán considerados parte integrante de la jornada de trabajo a todos sus efectos.

Artículo 24°. Seguridad, Calidad, Medio Ambiente y Salud.

24.1 Las Partes se comprometen a respetar y mantener una política de conservación de Seguridad, Calidad, Medio Ambiente y Salud a los efectos de propender a reducir cualquier impacto ambiental con motivo de la realización de las tareas. De la misma manera, se comprometen a desarrollar una cultura de respeto por el medio ambiente, la calidad de los productos y los procesos y la seguridad de la operación.

24.2 Las Partes prestarán su máxima colaboración para que la Empresa pueda obtener las certificaciones en materia de seguridad, calidad y conservación del medio ambiente que respondan al cumplimiento de las políticas establecidas sobre el particular y, en consecuencia, todo el personal deberá participar activamente en los programas y procedimientos que la Empresa decida adoptar a tales efectos.

Capítulo V. Relaciones colectivas.

Artículo 25Ί. Comisión Paritaria.

25.1 Se crea la Comisión Paritaria que estará integrada por tres (3) representantes designados por LA EMPRESA y tres (3) representantes designados por la representación sindical. Las Partes podrán reemplazar a sus miembros y/o asesores, debiendo poner en conocimiento a la otra de tal situación.

25.2 Esta Comisión tendrá las facultades previstas en los incisos a, b, c, y d del Art. 14 de la Ley 14.250, y su funcionamiento se ajustará a los términos de dicha Ley.

Artículo 26. Autocomposición

Las Partes acuerdan mantener armoniosas y ordenadas relaciones procurando evitar medidas de acción directa. Sin que implique renunciar a sus derechos, asumen el compromiso de no incurrir en medida alguna que interrumpa la continuidad y normalidad de las tareas sin haber agotado las instancias de autocomposición previstas en la CCT 365/03.

Artículo 27Ί. Guardias mínimas.

Frente a cualquier medida de acción directa convocada por instituciones de tercer grado, EL SINDICATO garantizará la prestación de tareas de las dotaciones mínimas pactadas en el punto 8.1 del Artículo 8° y para el Sector de Mantenimiento se mantendrá una guardia constituida por dos (2) oficiales mecánicos, dos (2) oficiales cañistas, un (1) oficial electro instrumentista, un (1) soldador y cuatro (4) ayudantes, en el horario de 08:00 a 17:00 horas; esto es un total de diez (10) personas. Adicionalmente se mantendrá el servicio de guardias pasivas.

Artículo 28Ί. Delegados del Personal.

28.1 Se elegirán seis (6) delegados como mínimo para representar a los trabajadores encuadrados en este convenio. Si en el futuro y conforme a las reglas del Artículo 45 de la Ley 23.551, correspondieran más delegados por aumento de dotación se elegirá el mayor número de delegados que corresponda según la norma antes mencionada.

28.2 Los delegados gozarán del crédito en horas previsto en el Artículo 49° del CCT 365/03.

28.3 Los delegados del personal deberán coordinar con su superior inmediato para: a) no concurrir a prestar servicios, en cuyo caso será necesario un aviso al supervisor cursado con una antelación no inferior a las cuarenta y ocho horas 48 respecto de la ausencia; b) retirarse de su puesto de trabajo a los efectos de cumplir con sus funciones específicas dentro del establecimiento, o c) retirarse del establecimiento cuando deban realizar cualquier tipo de trámite sindical ante el Sindicato, la Federación y/o ante cualquier institución pública. En estos casos deberá mediar, además, una petición previa y por escrito del Sindicato.

Artículo 29Ί. Contribución Extraordinaria a la FASPYGP.

29.1 La Empresa se compromete a colaborar con los programas especiales, culturales, asistenciales y de capacitación profesional, laboral y/o gremial que desarrolla FASPyGP. A tal fin, se contribuirá mensualmente con pesos veinticinco ($ 25) por cada trabajador encuadrado en este convenio colectivo de trabajo.

29.2 Tales fondos se depositarán en la Cuenta Corriente NΊ 41980/48 del Banco de La Nación Argentina —Casa Central— o en la cuenta que en el futuro pudiera comunicar la FASPyGP, en la misma fecha en que deban efectuarse los aportes sindicales.

Artículo 30Ί. Contribución Extraordinaria al SPyGP de Bahía Blanca.

30.1 La Empresa abonará una contribución mensual de carácter solidario equivalente a pesos treinta y siete con noventa centavos ($ 37,90) por cada trabajador encuadrado en el presente convenio colectivo de trabajo.

30.2 Esta contribución está destinada a colaborar con los esfuerzos económicos que viene realizando el Sindicato Petrolero y Gas Privados de Bahía Blanca en el mejoramiento de los aspectos sociales y asistenciales de sus afiliados. Tales fondos deberán ser depositados en la cuenta corriente N°: 130000334/82 del Banco Nación Sucursal Bahía Blanca o en la cuenta que en el futuro comunique el sindicato.

Artículo 31Ί. Homologación.

Ambas partes se comprometen a presentar este acuerdo para su homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación de conformidad con la opción prevista en la Ley 14.250 en tal sentido.

Anexo II

(Programa de ascensos previsto en el punto 8.5 del Artículo 8Ί)

EVALUACIONES y PROMOCIONES

Refinería Ricardo Elicabe

Bahía Blanca

Objetivo: establecer pautas y criterios para desarrollar un procedimiento de evaluación y promoción del personal de convenio de la Refinería Bahía Blanca con el fin de promover a la persona más apta para ocupar una vacante.

Supuestos:

1. Es necesario que la evaluación sea práctica, aceptada, confiable. El diseño prevé una evaluación técnica, una evaluación de desempeño y una ponderación de la antigüedad en el puesto y en la Empresa.

2. Debe existir un período de residencia mínima de (2) dos años en el puesto para poder ser tenido en cuenta para una promoción.

3. La evaluación debe ser permanente con un mecanismo de retroalimentación y para el caso de un ascenso el personal a ser evaluado debe conocer previamente los temas relativos a la evaluación y las fechas de las mismas. El trabajador que rechace un ascenso no será evaluado pero perderá su derecho a futuros ascensos dentro de su plan de carrera.

4. Que el evaluado tenga acceso a todo el material que le sea necesario para reforzar sus conocimientos.

5. Las evaluaciones técnicas y comportamentales tendrán que ser acorde al sector o área que pertenece. Se entiende con esto que también será tema de evaluación los diferentes programas implementados y en vigencia por/en la Refinería. Ej: Seguridad, calidad, etc.

6. El que evalúa es el Jefe directo de línea. Supervisa la evaluación es el Jefe del jefe directo de línea. Para el caso de evaluaciones de participantes de diferentes áreas, se sugiere el análisis conjunto de los jefes a fin de homologar criterios de evaluación.

7. La evaluación aprobada para una vacante será válida por el término de 18 meses consecutivos y, en consecuencia, no será necesario volver a rendir evaluación para una vacante generada en la misma posición durante dicho plazo.

Método de Evaluación:

a) 50% de evaluación técnica sobre la tarea que desempeña el operario:

La evaluación debe ser permanente y con un canal de retroalimentación para ir corrigiendo las desviaciones mucho antes de llegar al momento de una recategorización. En el caso de una evaluación en campo, el operario tendrá que ser notificado con 10 días de anticipación y se pondrá a su disposición todo el material que sea necesario para reafirmar sus conocimientos. No obstante creemos que la capacitación del personal se debe atender durante todos los días del año. Por otra parte se tendrá en cuenta cuál es el puesto a evaluar (ayudante -operadoroficial- etc. ya que los contenidos de la misma sean acorde a su responsabilidad y experiencia. Esta parte otorga como máximo 50 puntos sobre 100 del total.

b) 20% de evaluación por Competencias

Se implementará un sistema de evaluación permanente para conocer las fortalezas y debilidades de cada empleado a fin de actuar en el desarrollo de las competencias críticas definidas por el supervisor. Esta parte otorga como máximo 20 puntos sobre 100 del total.

c) 30% de ponderación de la antigüedad.

Se tendrá en cuenta para este punto la antigüedad en el puesto de trabajo. Para el otorgamiento de este puntaje el mecanismo debe ser el siguiente:

Se asigna 30 puntos a la persona que tenga más antigüedad en el puesto de trabajo. Se realizará el cálculo de regla simple para la asignación de puntaje al resto de las personas participantes. Esta parte otorga como máximo 30 puntos sobre 100 del total.

Anexo III - Escala salarial

REMUNERACIONES TURNO DIURNO

(Incluye salarios básicos (Art 11.1 y 11.2).

Nota: Estos valores no incluyen los adicionales por Diferencial Especial CCM (Art. 12.2.a) Diferencial Especial (Art. 12.2.b), Adicional por Presentismo (Art. 13.1) y Adicional por Guardia Pasiva (Art. 17) los que serán liquidados según corresponda, conforme las pautas pactadas en dichas normas.