MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1282/2008

Registro Nº 919/2008

Bs. As., 24/9/2008

VISTO el Expediente Nº 167.590/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 167.590/08, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa PROFERTIL SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 1 y 62, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el referido Acuerdo, las partes pactan un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 879/07 "E’’, del cual son las mismas partes signatarias, en los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa PROFERTIL SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 167.590/08, ratificado a fojas 1 y 62, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 167.590/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 879/07 "E’’.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 167.590/08

Buenos Aires, 26 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1282/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 919/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenio Colectivo de Trabajo, Dpto. de Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Bahía Blanca, a los 30 días del mes de mayo de 2008, se reúnen por una parte la empresa PROFERTIL S.A. con Planta Industrial en Zona Cangrejales, Puerto Ing. White, Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, República Argentina y domicilio legal en Av. Alicia Moreau de Justo 740, 3er. Piso, Oficina 306, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, en adelante "LA EMPRESA’’, por la parte empresaria, representada en este acto por los Sres. María Luisa Saglietti, DNI 5.292.642 en carácter de Apoderada, Guillermo Raúl Baratelli, DNI 11.990.289, Superintendente de Producción y Marcelo Aquino, DNI 16.369.567 y, por la otra el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, representado en este acto por los Sres. Juan Federico Manfredini, DNI 10.191.380, Néstor Juan Tamborindeguy, DNI. 24.508.259 y Jorge Luis Garaban, DNI 14.256.968, integrantes de la Junta Provisional, conjuntamente con la COMISION INTERNA DE DELEGADOS DEL PERSONAL, integrada por los Sres. Walter R. Ess, DNI 20.037.226, en su carácter de Delegado General del personal y Leandro Yañez, DNI 26.456.556 en su carácter de Sub delegado del personal, con domicilio en Sarmiento 261/65, Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, en adelante "EL SINDICATO’’, en su conjunto denominadas en adelante "LAS PARTES’’, quienes con relación a la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa suscripta por EL SINDICATO y LA EMPRESA (879/"E’’), acuerdan lo siguiente:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES.

• LAS PARTES vienen llevando a cabo reuniones a fin de acordar nuevas escalas salariales para el personal comprendido en el CCT 879/07 "E";

• Que en esta mesa de negociación se han puesto en consideración todos los aspectos y variables económicas conocidos hasta la fecha y como también los proyectados en razón de la realidad que nos alcanza;

• Que sin perjuicio de la fecha en que se acuerde, la vigencia de su escala será a partir del 1/4/08.

Por ello, ACUERDAN:

Primero: Que a partir del 1º de abril de 2008 se establecen los valores de los Salario Básico (art. 6) y del Adicional Jornada (art. 17) de cada una de las Categorías comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo 879/07 "E".

En igual sentido, se incrementa el valor reconocido en el art. 18 del CCT 879/07 "E" conforme Ley 26.341, que transforma progresiva y bimestralmente estos importes en remunerativos. Se deja constancia que el importe transformado en remunerativo no forma parte del salario básico ya que se liquida bajo el concepto "Adicional art. 3 Ley 26.341".

Por todo ello, los salarios y tickets correspondientes a cada Categoría serán los detallados en el Anexo I de la presente a partir del 1/4/08.

Segundo: LAS PARTES reconocen que este acuerdo tendrá una vigencia de un año, o sea hasta el 31 de marzo de 2009. Sin perjuicio de ello, LAS PARTES se comprometen a analizar —aun antes de la fecha de extinción de la vigencia de este acuerdo— la incidencia de este incremento una vez que el Indice de Precios al Consumidor - Nivel General que informa CREEBBA (Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca, Argentina), alcance un valor acumulado del 12% tomando como "Mes Base 0 (Cero)" marzo/08.

Tercero: Cualquiera de LAS PARTES podrá presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de solicitar su homologación en los términos de la ley 14.250.

En tal sentido, LAS PARTES se comprometen a comparecer a las audiencias que el Ministerio designe para su ratificación, como paso previo a la homologación del mismo.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, en el lugar y fecha antes indicados, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, dejándose constancia de que cada parte procede a hacer retiro de su ejemplar.

ANEXO I

CATEGORIAS SALARIALES VIGENTES AL 1 DE ABRIL 2008

CATEGORIA

SUELDO

BASICO

ADICIONAL

JORNADA

TICKETS

ALIMENTARIOS

ADICIONAL

Ley 26.341

Ingresante

1.721

654

342,00

85,50

Operador A

1.859

707

369,36

92,34

Operador B

2.082

791

414,05

103,51

Operador C

2.331

886

463,30

115,82

Operador D

2.688

1.021

534,43

133,61

Operador E

3.160

1.201

628,37

157,09

Operador F

3.413

1.297

678,53

169,63