MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1308/2008

CCT Nº 982/2008 "E"

Bs. As., 26/9/2008

VISTO el Expediente Nº 69.293/99 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 271/302 del Expediente Nº 69.293/99 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la empresa TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el aludido instrumento convencional será de aplicación en las dependencias de la empresa y actividades que la misma desarrolle para el cumplimiento de sus funciones de transportistas por distribución troncal.

Que en cuanto el ámbito personal será para los trabajadores en relación de dependencia que posean título universitario reconocido en el país.

Que en cuanto a la vigencia será desde el 1 de junio de 2008 y por el término de tres (3) años

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la homologación del presente acuerdo, no obsta la aplicación de pleno derecho del artículo 155 de la Ley de Contrato de Trabajo en los supuestos en que, en virtud de lo convenido por las partes, la retribución por vacaciones que corresponda al trabajador resulte inferior a lo establecido en dicha norma legal.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la empresa TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 271/302 del Expediente Nº 69.293/99, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre Convenio Colectivo de Trabajo, obrante a fojas 271/302 del Expediente Nº 69.293/99.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 69.293/99

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1308/08 se ha tomado razón de Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 271/302 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 982/08 "E". — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinacion - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

TRANSCOMAHUE S.A. - APUAYE

INDICE

CAPITULO I. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES

Art. 1.- Partes intervenientes.

Art. 2.- Vigencia.

Art. 3.- Ambito de aplicación.

Art. 4 .- Personal comprendido.

Art. 5.- Declaración de objetivos compartidos.

Art. 6.- Higiene y seguridad en el trabajo.

Art. 7.- Patrocinio legal.

Art. 8.- Comisión de autocomposición e interpretación (C.A.I.).

Art. 9.- Normas para los requerimientos individuales.

CAPITULO II. MODALIDADES DE TRABAJO.

Art. 10.- Jornada de trabajo.

Art. 11.- Compatibilidades.

Art. 12.- Reemplazos provisionales.

Art. 13.- Cubrimiento de vacantes.

CAPITULO III. LICENCIAS.

Art. 14.- Licencias y permisos.

Art. 15.- Licencia por enfermedad, accidente o accidentes de trabajo.

CAPITULO IV. NIVELES. REMUNERACIONES, BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES.

Art. 16.- Niveles laborales. Cargos y/o funciones.

Art. 17.- Sueldo básico mensual.

Art. 18.- Sueldo Mensual

Art. 19.- Bonificación por tarea profesional universitaria.

Art. 20.- Antigüedad. Cómputo y bonificación.

Art. 21.- Bonificación por título universitario.

Art. 22.- Servicios extraordinarios.

Art. 23.- Bonificación por trabajo mediante turnos rotativos.

Art. 24.- Bonificación por zona desfavorable.

Art. 25.- Asignaciones y contribuciones familiares.

Art. 26.- Bonificación Anual por Eficiencia (BAE).

Art. 27.- Compensación de gastos por comisión de servicios.

Art. 28.- Ropa de trabajo.

Art. 29.- Compensación de gastos por enfermedad o accidente.

Art. 30.- Bonificación especial por jubilación.

Art. 31.- Retribución por vacaciones.

Art. 32- Relación porcentual de gananciales.

CAPITULO V. BENEFICIOS AL PERSONAL.

Art. 33.- Capacitación y formación del personal.

Art. 34.- Bonificación por años de servicio.

Art. 35.- Previsión para jubilados y pensionados.

Art. 36.- Contribución para gastos por fallecimiento.

Art. 37.- Servicios sociales y asistenciales.

Art. 38.- Asignación anual complementaria por turismo.

Art. 39.- Contribución para acción social.

CAPITULO VI. REPRESENTACION GREMIAL.

Art. 40.- Actividad gremial.

Art. 41.- Contribución solidaria.

Art. 42.- Aportes del personal y/o retenciones.

Art. 43.- Difusión de la actividad gremial.

Art. 44.- Impresión del convenio.

ANEXOS.

ANEXO I. PERSONAL PROFESIONAL EXCLUIDO DEL CCT.

ANEXO II. ESQUEMA DE TRABAJO EN TURNO.

ANEXO III. SUELDO BASICO MENSUAL.

CAPITULO I. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES.

Art. 1.- PARTES INTERVENIENTES.

En la ciudad de Cipolletti a los 20 días del mes de mayo de 2008, se celebra el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa (en adelante el Convenio). Son partes intervinientes y signatarias del Convenio, la EMPRESA TRANSCOMAHUE S.A. en adelante LA EMPRESA, con domicilio en Belgrano Nº 448 de Cipolletti, Provincia de Río Negro, representada por el Señor Dr. Guillermo Ceballos, por una parte, y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) en adelante LA ASOCIACION, Personería Gremial Nº 698, con domicilio en Reconquista 1048 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Señores Ing. Jorge ARIAS e Ing. José ROSSA, Presidente y Secretario de Organización respectivamente, por la otra, todos en carácter de miembros paritarios.

Art. 2.- VIGENCIA.

El presente Convenio Colectivo de Trabajo tendrá una vigencia de tres (3) años a partir del primero de junio de 2008 (01/06/2008). Sin perjuicio de ello, a partir del primer año de vigencia o cuando razones excepcionales en el marco de la economía nacional lo justifiquen, las partes se comprometen a revisar las condiciones salariales. Vencido el plazo estipulado, este convenio continuará en vigencia hasta alcanzarse un nuevo acuerdo.

Las partes acuerdan que lo establecido en el articulado de este Convenio Colectivo de Trabajo y sus Anexos, conjuntamente con la legislación que resulte aplicable a todos los trabajadores dependientes del sector privado, constituirán en lo sucesivo la única normativa a regir las relaciones laborales del personal alcanzado, reemplazando y dejando sin efecto, salvo que se indique expresamente lo contrario, toda disposición emanada del anterior CCT Nº 44/73 "E", sus posteriores actas modificatorias y complementarias, como así también toda disposición, acto normativo, acuerdo o criterio vigente en el pasado en la Empresa.

Art. 3.- AMBITO DE APLICACION.

Este convenio es de aplicación en las dependencias de la Empresa y actividades que la misma desarrolle para el cumplimiento de sus funciones de Transportista por Distribución Troncal, y las que en el futuro pudieran incorporarse para el mismo fin, en correspondencia con el alcance personal y territorial de la Asociación.

Art. 4.- PERSONAL COMPRENDIDO.

Se incluye en el presente Convenio a todo el personal en relación de dependencia que posea título universitario reconocido en el país, en las condiciones que fijan los respectivos Consejos Profesionales y que desempeñen actividades en correspondencia con el alcance personal y territorial de la Asociación.

Dicho personal tendrá asignados los niveles incluidos en el Art. Nº 16 y/o aquellos que pudieran crearse en el futuro.

El personal excluido del presente Convenio se detalla en el Anexo I.

Art. 5.- DECLARACION DE OBJETIVOS COMPARTIDOS.

Las Partes declaran que la finalidad de la celebración del presente Convenio es la promoción del desarrollo de relaciones laborales en un marco de armonía, confianza y cooperación mutuas, en el entendimiento que sólo el esfuerzo conjunto de todos los involucrados permitirá alcanzar con éxito las metas que se proponen. En ese contexto reconocen que el bienestar de los trabajadores se alcanzará sólo en la medida que la Empresa crezca y sea exitosa en los negocios. Por lo tanto APUAYE acuerda alentar y apoyar a la Empresa en el cumplimiento de esos objetivos.

A.- Compromisos Mutuos.

Con el propósito de alcanzar las metas descriptas, ambas partes, mutuamente, reconocen la necesidad de:

a) mantener una operación del negocio rentable;

b) asegurar a cada empleado la oportunidad de desarrollar sus habilidades;

c) favorecer la polifuncionalidad y el trabajo en equipo, dentro de un ambiente de trabajo que cumpla con las metas de seguridad e higiene;

d) comprometer la búsqueda constante de mejoras en calidad y eficiencia;

e) comprometer la mutua cooperación y colaboración en el interés común del éxito de la Empresa y el bienestar de los trabajadores;

f) promover el diálogo y la negociación como base para la resolución de cualquier conflicto, resaltando la necesidad de alcanzar acuerdos por consenso y no por confrontación; a cuyo efecto se comprometen a realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa la continuidad de la producción y la marcha del negocio.

B.- Responsabilidades de la Empresa:

Con el objetivo de cumplir en un todo con los fines propuestos en el presente convenio, la Empresa se compromete a:

a) impulsar el desarrollo personal y profesional de sus trabajadores por medio de la capacitación y el entrenamiento;

b) mantener una cordial relación y comunicación permanente con sus empleados, así como con APUAYE, procurando resolver las situaciones de conflicto por medio del diálogo fecundo;

c) cumplir con la legislación vigente en todos sus aspectos, capacitando a su vez al personal para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad e higiene con el fin de prevenir enfermedades y accidentes.

d) proveer un ámbito de trabajo cuyo nivel de organización, seguridad e higiene, respete la dignidad de los empleados.

C.- Responsabilidades de APUAYE.

APUAYE tiene el derecho y la responsabilidad de representar a los trabajadores incluidos en el presente convenio colectivo, ejerciendo la defensa de los derechos e intereses colectivos e individuales a favor de la superación personal, social y profesional de los mismos.

APUAYE apoyará a la Empresa en pos de alcanzar los objetivos comunes de éxito comercial y bienestar de su personal; en particular respaldando las iniciativas que promuevan la mejora constante de la calidad, productividad y resguardo del medio ambiente, en tanto ello redundará en la mejora de las condiciones laborales del personal que representa.

D.- Responsabilidades y compromisos del personal comprendido en el presente convenio colectivo.

Serán responsabilidades y compromisos fundamentales de los trabajadores, los siguientes:

a) realizar los mejores esfuerzos para el cumplimiento diligente de las tareas asignadas;

b) contribuir en la obtención de los objetivos de la Empresa;

c) cumplir las normas de higiene y seguridad, minimizando el riesgo de infortunios laborales;

d) cumplir las normas de conducta y presentismo, así como en general, las obligaciones que impone la adecuada prestación de las tareas;

e) respetar las normas y reglamentos internos de la Empresa;

f) realizar los esfuerzos y prestar la colaboración necesaria para cumplimentar los programas de producción que fije la Empresa;

g) realizar las actividades de capacitación que se le indiquen, las que incluirán a su vez, por parte del personal de mayor nivel, la capacitación hacia los empleados de menor nivel para que todo el personal pueda cumplir las tareas con el mismo grado de idoneidad;

h) realizar su trabajo con la firme convicción de que la voluntad y esfuerzo puestos en el mismo redundará en su propio beneficio y en el de la Empresa en su conjunto.

i) cumplir con las normas de calidad y medio ambiente vigentes en la Empresa.

E.- Polivalencia y multifunción

1. El personal comprendido en el presente CCT desarrollará sus funciones respondiendo a criterios de polivalencia y multifunción.

2. De tal modo, la enumeración y descripción de las categorías establecidas en este convenio colectivo no implica restricción funcional alguna. Tampoco implicará para la Empresa la obligación de cubrir todas las categorías previstas.

3. La Empresa, en ejercicio de sus facultades de dirección, evaluación y organización, podrá distribuir las tareas en función de los recursos tecnológicos que estén implementados o que se implementen en el futuro y de acuerdo a sus necesidades operativas.

4. La polivalencia en las tareas y funciones será comprendida de tal modo que el trabajador asumirá las mismas en el marco de su aptitud y capacidad profesional. Dentro de este marco la Empresa tendrá la facultad de modificar transitoriamente por razones operativas la asignación original de las tareas.

Art. 6.- HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.

La Empresa se compromete a cumplir con las leyes o normas vigentes y las que se dicten en el futuro relativas a higiene y seguridad en el trabajo.

Las partes expresan su voluntad de:

- Proteger la vida e integridad del personal.

- Promover la utilización de progreso científico y tecnológico para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.

- Desarrollar una actividad positiva respecto a la prevención de accidentes o enfermedades que puedan derivar de la actividad laboral.

- Promover la capacitación del personal en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas originadas.

- Contribuir a la prevención, reducción y eliminación de los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo, promoviendo la información al personal a través de afiches, boletines, audiovisuales, charlas, etc.

Art. 7.- PATROCINIO LEGAL.

La Empresa asumirá el patrocinio legal o defensa en sede civil de los profesionales en el caso que sean demandados judicialmente en ocasión del ejercicio regular de funciones encomendadas por la Empresa y siempre que no haya mediado de su parte negligencia, culpa o dolo.

Para el cumplimiento del presente, el profesional deberá comunicar los hechos a la Empresa en forma fehaciente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de haber sido notificado de la acción que se promueva, de modo que permita asumir su defensa dentro de los términos legales, bajo pena de pérdida del derecho al patrocinio.

Art. 8.- COMISION DE AUTOCOMPOSICION E INTERPRETACION.

Se creará una Comisión de Autocomposición e Interpretación (C.A.I.) integrada por dos miembros titulares y dos suplentes, representantes de cada una de las partes firmantes de este convenio. Al menos un representante de cada una de las partes debería pertenecer a la Empresa.

La Comisión tendrá las siguientes funciones, debiendo tomarse las decisiones por unanimidad:

a) Interpretar el contenido y alcance del presente Convenio a pedido de cualquiera de las partes signatarias.

b) Considerar los desacuerdos que puedan suscitarse entre las partes por cualquier razón inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando resolverlas adecuadamente.

Para ello la Comisión establecerá por unanimidad las normas para su funcionamiento y el procedimiento de sustanciación.

Art. 9.- NORMAS PARA LOS REQUERIMIENTOS INDIVIDUALES.

Cuando un profesional se considere lesionado en sus derechos deberá formular su requerimiento por escrito ante su superior jerárquico indicando la norma convencional o legal que considere vulnerada. La Empresa deberá responder fundadamente y por escrito, en un plazo que no podrá exceder diez (10) días hábiles, contados desde la presentación del mismo.

Si no fuera resuelto dentro del término indicado o fuera desestimado, el profesional podrá presentar el mismo por escrito ante la Asociación.

Si la Asociación hace suyo el requerimiento efectuará su presentación ante la Comisión de interpretación para su tratamiento dentro de los veinte (20) días de haber decidido hacerlo suyo.

La Comisión de Interpretación deberá expedirse por unanimidad dentro de un plazo no mayor a los veinte (20) días de recibido el requerimiento.

CAPITULO II. MODALIDADES DE TRABAJO.

Art. 10.- JORNADA DE TRABAJO.

Dada la naturaleza de las funciones y tareas del personal profesional comprendido en este Convenio Colectivo de Trabajo, se establece que la prestación de servicios se efectuará en un marco de plena disponibilidad dentro de la jornada laboral. En ese marco, dicha extensión deberá en todos los casos respetar los descansos legales previstos, no generando el pago de recargo alguno a partir de las características del trabajo y del personal encuadrado. El personal profesional de Semana Calendaria cumplirá su labor de lunes a viernes con una jornada diaria de nueve (9) horas efectivas de trabajo que incluye el lapso de cuarenta y cinco (45) minutos para el almuerzo, a cumplirse entre las 7:00 y las 21:00 horas. En principio y como pauta orientadora se estipula una jornada de lunes a viernes de 8 a 17.

Si por razones extraordinarias de servicio dicho personal debiera eventualmente cumplir tareas fuera de su jornada diaria de trabajo o en días sábados, domingos o feriados, se le compensará de acuerdo a lo establecido por la legislación vigente. En el caso de cumplir cuatro (4) horas extraordinarias de labor en un día corresponderá un franco completo.

El personal de Turno cumplirá jornada normal de trabajo de acuerdo a las modalidades imperantes en la Empresa. En el caso que este personal trabaje el día que por diagrama tenga franco, le corresponderá el franco trabajado.

En todos los casos deberá observarse el descanso mínimo entre jornada y jornada establecido por las normativas legales vigentes.

El esquema del trabajo en turno se determina según el diagrama de las previsiones del Anexo II al presente.

Art. 11.- COMPATIBILIDADES.

Las tareas u ocupaciones de orden particular que el profesional realice fuera del ámbito de la Empresa deberán ajustarse a la siguiente reglamentación:

1) Ningún profesional universitario podrá brindar conocimientos o experiencia a terceros, en todo aquello relacionado con actuaciones en gestión en el ámbito de la Empresa.

2) Ningún profesional universitario podrá efectuar actividad ajena a la Empresa con dedicación exclusiva o que afecte simultáneamente su atención en horas de servicio.

Art. 12.- REEMPLAZOS PROVISIONALES.

Operarán cuando se produzca una vacante transitoria y cesarán en el momento en que el personal reemplazado reasuma sus tareas o se produzca la cobertura de la vacante definitiva según el Art. 13.

Se entiende por vacante transitoria la que se genera sólo por causa de enfermedad prolongada, permiso con o sin goce de haberes, becas, permiso para ocupar cargos electivos en la Asociación o en el orden nacional, provincial o municipal.

De resultar necesario los cargos y/o funciones de perfil universitario serán reemplazados por profesionales universitarios disponiéndose el pago de un adicional equivalente a la diferencia entre las remuneraciones (sueldo mensual) correspondientes del titular y el reemplazante.

Para la asignación de reemplazos la Empresa tendrá en cuenta el orden de prelación dentro de la estructura funcional, la capacidad, conducta, rendimiento, desempeño y capacitación necesarias de los eventuales candidatos.

El reemplazante que continúe desempeñando el cargo de nivel superior pasará a ser titular del mismo después de 90 (noventa) días corridos contados desde la fecha en que la vacante se transforme en permanente.

Art. 13.- CUBRIMIENTO DE VACANTES.

Se considerará que constituye una vacante la existencia de un puesto de trabajo que se encuentre sin titular en forma definitiva y que la Empresa considere necesario cubrir.

Las vacantes como norma general a opción de la Empresa serán cubiertas por promociones o nuevos ingresos.

Para ello, la Empresa tendrá en cuenta la capacidad, conducta, rendimiento, desempeño y capacitación de los eventuales candidatos.

CAPITULO III. LICENCIAS.

Art. 14.- LICENCIAS Y PERMISOS.

1. Licencia Anual Ordinaria.

El personal profesional gozará de un período de descanso anual remunerado por los siguientes plazos.

a) Hasta cinco (5) años de antigüedad: diez (10) días hábiles.

b) Más de cinco (5) años hasta diez (10) años de antigüedad: quince (15) días hábiles.

c) Más de diez (10) años hasta quince (15) años de antigüedad: veinte (20) días hábiles.

d) Más de quince (15) años hasta veinte (20) años de antigüedad: veinticinco (25) días hábiles.

e) Más de veinte (20) años de antigüedad: treinta (30) días hábiles.

Se considerará como día no laborable al 13 de julio "Día del Trabajador de la Electricidad". Asimismo, se computarán como trabajados los días en que el profesional no preste servicio por gozar de una licencia legal o convencional, por razones de enfermedad, accidentes justificados o por otras causas no imputables al mismo.

Dado las especiales características de continuidad que requiere el transporte de energía eléctrica, la EMPRESA podrá conceder el goce de vacaciones, ajustándose a lo establecido en el Art. 154 de la Ley Nº 20.744.

El fraccionamiento del período de licencia anual tendrá los alcances del Art. 164 de la Ley Nº 20.744.

Asimismo, con autorización de la Empresa se podrán acumular a un período de vacaciones un tercio del período inmediato anterior no gozado en toda su extensión, de manera que no afecte al normal desempeño del servicio. La licencia ordinaria será suspendida automáticamente en los siguientes casos:

a) Por enfermedad o accidente inculpable del titular, debidamente justificados.

b) Por fallecimiento del cónyuge, padres o hijos.

La empresa podrá interrumpir o dejar sin efecto la licencia anual debido a graves razones del servicio tomando a su cargo los gastos de traslado incurridos y comprobados.

2. Licencia por maternidad.

Será de aplicación la normativa legal vigente.

3. Licencias Especiales.

El profesional gozará de las siguientes licencias especiales pagas:

a) Por matrimonio: doce (12) días corridos (podrán agregarse a la licencia anual ordinaria).

b) Por matrimonio de hijos: un (1) día.

c) Por nacimiento de hijos y casos de guarda con fines de adopción o adopción: dos (2) días corridos. Uno (1) de ellos hábil.

d) Por fallecimiento:

Del cónyuge o persona con la que estuviera unida en aparente matrimonio e hijos: tres (3) días corridos (con dos hábiles como mínimo).

De padres: tres (3) días corridos (con dos hábiles como mínimo).

De hermanos: un (1) día.

De abuelos, nietos, suegros, nuera y yernos: un (1) día.

e) Por enfermedad de un miembro del grupo familiar primario.

Para consagrarse a la atención de un miembro del grupo familiar enfermo, en estado de gravedad debidamente acreditado, se otorgará una licencia extraordinaria con goce de haberes de hasta diez (10) días continuos o discontinuos por año calendario. En todos los casos los profesionales deberán certificar el hecho invocado y la Empresa podrá constatarlo a través de su Servicio Médico.

f) Por examen.

Para rendir exámenes de posgrado: hasta tres (3) días hábiles por examen con un máximo de quince (15) días hábiles por año calendario, únicamente cuando siempre que se trate de programas de estudio de interés a la actividad específica de la Empresa.

g) Por cada mudanza: un (1) día hábil.

h) Por cada donación de sangre: un (1) día.

i) Por citación judicial: Se otorgará el tiempo necesario para el trámite con presentación del certificado correspondiente.

4. Licencias sin goce de haberes.

Cuando el profesional fuera elegido o designado para desempeñar cargos electivos o de representación política en el orden Nacional, Provincial o Municipal, en el caso de plantearse una incompatibilidad tendrá derecho a usar licencia sin goce de sueldo por el término que dure su mandato debiendo reintegrarse a sus tareas, dentro de los treinta (30) días siguientes al término de las funciones para las que fue elegido o designado.

En el caso que deba prestar servicio militar obligatorio por llamado extraordinario, movilización o convocatorias especiales, tendrá también el beneficio de esta licencia en las condiciones previstas, pero en el caso de los profesionales casados y solteros con carga de familia se les abonará el 50% de su Sueldo Mensual mientras se encuentran acogidos a estas obligaciones. En todos los casos incluidos en este punto el tiempo que dure esta licencia se considerará como efectivamente trabajada para computar la antigüedad a todos los efectos legales y convencionales.

5. Días de viaje.

Cuando el profesional se traslade a más de 400 km de su residencia habitual, haciendo uso de su licencia anual ordinaria, tendrá derecho a una "compensación por días de viaje", que incrementará la licencia en tres (3) días hábiles. Se deberá acreditar mediante exposición policial del lugar que visite el empleado.

Este beneficio podrá usufructuarse una sola vez por año calendario y expresado fehacientemente al presentar la solicitud de licencia Anual.

Art. 15.- LICENCIA POR ENFERMEDAD, ACCIDENTE O ACCIDENTE DE TRABAJO.

Serán de aplicación las disposiciones legales vigentes al momento del infortunio.

CAPITULO IV. NIVELES. REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES.

Art. 16.- NIVELES LABORALES. CARGOS Y/O FUNCIONES.

Todo el personal profesional comprendido en este Convenio será clasificado entre los Niveles Funcionales U-I a U-V en correspondencia con el alcance personal y territorial de la Asociación.

Estos niveles tendrán correlación, siguiendo un orden jerárquico con los Cargos y/o Funciones, actuales o a crearse en la estructura organizativa de la Empresa, que estuvieren o fuesen cubiertos por un profesional.

La correlación de los NIVELES con los CARGOS y/o FUNCIONES serán las siguientes:

Los niveles correspondientes a cada cargo y/o función serán los mínimos requeridos para su desempeño.

Nivel Funcional U-I:

Comprende funciones de actividad ejecutadas según directivas explícitas, bajo supervisión, pudiendo constituir igualmente un nivel de aprendizaje para iniciar una carrera profesional dentro de la Empresa.

Se requiere el título universitario y conocimientos básicos en la especialidad.

Alcanza funciones que implican conocimientos de la actividad que se trate y que requieren supervisión para ejecutar las tareas.

Nivel Funcional U-II:

Se refiere a funciones de actividades variadas con conocimientos de la actividad afianzados en el seno de la Empresa.

Se requiere un nivel universitario, con experiencia media y formación profesional avanzada.

Nivel Funcional U-III:

Alcanza a funciones que implican conocimientos afianzados en el ámbito de la Empresa, aplicando las reglas y procedimientos con soltura y autonomía según el grado de delegación predeterminado.

Se requiere un especialista completamente formado, con capacidad de liderazgo, conocimiento y experiencia profesional de nivel superior.

Nivel Funcional U-IV:

Alcanza a funciones que implican conocimientos de la actividad afianzados en el ámbito de la Empresa, aplicando las reglas y procedimientos con soltura y autonomía según el grado de delegación predeterminado. Se requiere un profesional con gran capacidad de adaptación a los cambios tecnológicos futuros, aptitud de liderazgo para controlar y coordinar equipos de trabajo a los cuales deben darse instrucciones precisas sobre las tareas encomendadas, controlar su calidad, el respeto por las normas de seguridad.

Se requiere una formación profesional con conocimientos y habilidades necesarias para la Coordinación de áreas administrativas, operativas y de proyectos según lo requiere la función considerada.

Nivel Funcional U-V:

Alcanza a funciones que involucran actividades variadas y complejas, de alta tecnicidad y profesionalidad, con un profundo conocimientos de los sistemas, reglas y procedimientos que permitan la toma de decisiones argumentadas y oportunas, que garanticen los resultados esperados en el ámbito de la Empresa, ante eventualidades y anomalías.

Dos tipologías de funciones caracterizan este nivel funcional:

la primera, eminentemente de mando, requiere alta capacidad para dirigir, planificar, organizar, coordinar y controlar las tareas de uno o varios equipos como es el caso de las funciones asimiladas o asimilables dentro de la estructura orgánica evolutiva de la Empresa.

la segunda, eminentemente de alta especialización, contempla tareas realizadas en forma individual o coordinando los trabajos de uno o varios equipos. Requiere en grado de conocimientos ligados a técnicas y procesos, con capacidad de análisis para resolver problemas complejos con autonomía y adaptación a los cambios tecnológicos futuros.

Para las dos tipologías de funciones se requiere un nivel universitario sobresaliente en áreas técnicas y administrativas o comerciales, según la función que se trate.

Las funciones implican el control sobre la calidad de las tareas, la responsabilidad en los resultados esperados, la supervisión y capacitación del personal, con seguridad integrada.

Art. 17.- SUELDO BASICO MENSUAL.

Las sumas correspondientes a los Sueldos Básicos Mensuales de los niveles señalados en el Art. 16 NIVELES LABORALES. CARGOS Y/O FUNCIONES se indican en el Anexo III al presente.

Debe entenderse que las sumas indicadas en el Anexo III son los valores mínimos del Sueldo Básico Mensual para cada nivel.

La Empresa podrá otorgar a los profesionales incrementos salariales dentro de un mismo nivel funcional atendiendo a la satisfacción de los mayores requisitos que demanda la realización de tareas en continua evolución tecnológica y a la mayor formación profesional adquirida sobre la base de los conocimientos y a la experiencia. Estos incrementos salariales se reflejarán en su remuneración mensual con la denominación de "Incentivo personal".

16.1. Incremento salarial mediante cambio del Nivel Funcional:

El personal universitario ubicado en los diferentes niveles funcionales podrá cambiar de nivel a uno superior por dos (2) vías:

a) Si es seleccionado por la Empresa entre los postulantes por sus merecimientos y capacidad personal para desarrollar funciones y/o tareas de un nivel superior. Para ello deberá considerarse, además, las evaluaciones anuales.

b) Si por cambio de tecnología o por jerarquización de las funciones y/o tareas desempeñadas la Empresa decide reclasificar las mismas en un nivel funcional superior.

El cambio de un nivel funcional implica la modificación de los valores salariales inicial y final, de manera tal que éstos aumentan al pasar de un nivel dado a uno superior originando con ello la expectativa de una mejor remuneración para el personal alcanzado.

16.2. Incremento salarial dentro de un mismo Nivel Funcional.

El incremento salarial de un profesional universitario dentro de un mismo Nivel Funcional depende de la evaluación que realice la Empresa, según los siguientes factores:

Su desempeño sobre la base de métodos objetivos de evaluación.

La satisfacción de los mayores requisitos que demanda la realización de tareas en continua evolución tecnológica.

La mayor formación profesional adquirida sobre la base de los conocimientos y la experiencia.

16.3. Progresión.

Cada Nivel Funcional está compuesto por una "Banda" o "recorrido" de diez (10) Niveles de Desempeño (ND), que corresponden a diez (10) Niveles de Remuneración (NR), desde un Nivel Inicial (NI), hasta un Nivel Meta (NM), que posibilita un recorrido dentro del mismo nivel funcional (NF). Los recorridos, o sea la amplitud posible salarial, crece en la medida que se asciende desde los niveles más bajos hacia los más altos.

El objetivo de esta progresión, es el de permitir a la Empresa acompañar el desarrollo del profesional universitario. A medida que crece su calificación puede aumentar su sueldo, ascendiendo de Nivel de desempeño (ND), dentro de su nivel o cambiando de Nivel Funcional (NF).

16.4. Solapamiento.

Los niveles funcionales, al presentar un recorrido, pueden superponerse. Esto permite que los trabajadores de un nivel inferior puedan tener asignados por la Empresa, sueldos iguales o más altos que los de un nivel funcional superior. Ello podrá darse en los casos en que la Empresa contemple aquellas situaciones en que la capacidad y el buen desempeño del profesional lo hagan merecedor de una alta ubicación en el recorrido de su nivel. La superposición entre el nivel funcional inferior y el inmediato superior no podrá exceder el veinte (20) por ciento del Sueldo Básico Mensual del primero de ellos. En caso que esto ocurra el profesional será promovido al nivel superior.

Para el caso de la categoría U-V, se utilizará una banda similar a la planteada entre la U-IV y la U-V.

Art. 18.- SUELDO MENSUAL.

Se define como la remuneración mensual, normal, habitual y permanente que por todo concepto perciba el trabajador universitario.

Art. 19.- BONIFICACION POR TAREA PROFESIONAL UNIVERSITARIA.

El personal incluido en el Convenio percibirá, en correspondencia a su capacitación universitaria y a la tarea que en virtud de la misma realiza, una "Compensación por Tarea Profesional Universitaria" con carácter remunerativo equivalente al veinticinco (25) por ciento de su Sueldo Básico Mensual, de acuerdo a lo expresado en el Art. 17.

Art. 20.- ANTIGÜEDAD. COMPUTO Y BONIFICACION.

La antigüedad reconocida a todos los efectos es la computada al presente más el lapso de servicios continuos y efectivos que transcurra a partir de este Acuerdo.

Para el personal que ingresare a partir del presente Acuerdo el cómputo de antigüedad se efectuará sobre la base del tiempo de servicio en la Empresa. Se computará también como servicio efectivo el tiempo prestado bajo bandera y el destinado a ocupar cargos electivos en la Asociación o en el orden nacional, provincial o municipal.

Por cada año de antigüedad calculado según los párrafos anteriores se abonará el uno coma uno (1,1%) por ciento del Sueldo Básico más la Bonificación por Tarea Profesional Universitaria.

ART 21.- BONIFICACION POR TITULO UNIVERSITARIO.

El personal incluido en el presente convenio, percibirá una bonificación con carácter remunerativo por título universitario expedido por universidad nacional, estatal o privada, reconocida oficialmente o título extranjero revalidado por las universidades nacionales una compensación equivalente al veinte (20%) por ciento de la suma del Sueldo Básico Mensual, la Bonificación por Tarea Profesional Universitaria y la Bonificación por Antigüedad.

La presente bonificación se reconocerá por un solo título universitario.

Art. 22. SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.

Los trabajadores que por la naturaleza de sus tareas deban estar a disposición de la Empresa en expectancia para atender emergencias del servicio fuera de sus horarios normales de trabajo, percibirán una bonificación adicional por "servicios extraordinarios" equivalente al diez (10%) por ciento de la suma del Sueldo Básico Mensual, la Tarea Profesional Universitaria, la Antigüedad y la Bonificación por Título Universitario.

Para ello deberá estar efectivamente localizable y permanecer en un radio de acción razonable, para la correcta atención del servicio requerido.

Esta bonificación podrá ser aplicada por la Empresa en forma transitoria o permanente. En ambos casos se dejará de abonar en forma inmediata cuando el empleado deje de estar efectivamente a disposición de la Empresa fuera de sus horarios normales de trabajo, no generándose en este último supuesto derechos adquiridos ni derecho a compensación alguna.

Art. 23.- BONIFICACION POR TRABAJO MEDIANTE TURNOS ROTATIVOS.

23.1. El personal que desempeñe jornadas de trabajo mediante la modalidad de turnos rotativos percibirá una bonificación con caracter remunerativo que será equivalente al veintiocho (28%) por ciento de su Sueldo Mensual.

A todo trabajador que le corresponda percibir el porcentaje indicado precedentemente y que mantenga una asistencia perfecta, se le abonará un adicional del trece (13) por ciento sobre igual base de cálculo.

No se considerarán ausencias a estos efectos las motivadas por licencias acordadas en los Art. 14, inc. 1), 2), 3), 4) y 5) y Art. 15 del presente Convenio.

23.2. Compensación por desafectación de tareas por turno y/o regímenes especiales de trabajo.

Art. 24.- BONIFICACION POR ZONA DESFAVORABLE.

El personal profesional comprendido en el presente convenio percibirá una bonificación de carácter remunerativo equivalente al cuarenta (40) por ciento de su Sueldo Mensual en carácter de Bonificación por Zona Desfavorable.

Art. 25.- ASIGNACIONES Y CONTRIBUCIONES FAMILIARES.

Se procederá conforme a lo dispuesto en las normas legales vigentes al momento en que se proceda al pago de estos beneficios.

Art. 26.- BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA (BAE).

1º) La Empresa abonará a su personal profesional una bonificación anual por eficiencia, de acuerdo a la siguiente escala y reglamentación.

Para abonar la bonificación anual por eficiencia se tendrá en cuenta la remuneración que el personal perciba al 31 de diciembre del año por el cual se le abona dicha bonificación.

EL MONTO DE LA BONIFICACION SERA EL SIGUIENTE:

Hasta 5 años el 100% de la remuneración.

De 5 y hasta 10 años el 130% de la remuneración.

Más de 10 años el 160% de su remuneración.

Estos montos serán afectados por los coeficientes que resulten de aplicar la Reglamentación del presente artículo.

2º) Los porcentajes anteriores serán aumentados, de la siguiente manera:

En un 20% del monto que le corresponda percibir, si por el año que la perciba y uno anterior no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación, en dos años.

En un 40% del monto que le corresponde percibir, si por el año que la percibe y en dos años anteriores no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en tres años.

En un 60% del monto que le corresponda percibir, si por el año que la percibe y en tres años anteriores no hubiese sufrido ninguna deducción es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en cuatro años.

En un 80% del monto que le corresponda percibir, si por el año que la percibe y en cuatro años anteriores no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en cinco años.

En un 100% del monto que le corresponda percibir si por el año que la percibe y en cinco años anteriores no hubiese sufrido deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en seis años.

3º) Si algún profesional de acuerdo a la reglamentación no se hiciera acreedor al incremento anual del punto anterior, esta pérdida sólo tendrá vigencia en ese año, pero seguirá usufructuando del porcentaje de aumento ya acumulado por derechos en años anteriores.

REGLAMENTACION PARA EL PAGO DE LA BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA

La Bonificación Anual por Eficiencia se ajustará a las condiciones que se detallan a continuación:

1º) Derecho a la bonificación.

a) Personal en actividad: comprende a todo el personal en actividad al 31 de diciembre de cada año y que tengan uno (1) o más años de antigüedad.

b) Personal egresado por su voluntad, fallecidos o jubilados durante el año calendario anterior.

2º) Personal con menos de un (1) año de antigüedad.

Se les liquidará el 8,33% de la remuneración mensual por cada mes entero trabajado.

3º) La antigüedad a tener en cuenta para determinar el monto de la bonificación anual por eficiencia, será la que se determine al 31 de diciembre.

Se considerará remuneración toda suma que pague la Empresa a su personal en forma habitual y continua, con la exclusión de los gastos de comida (variables) y reembolsos de gastos de locomoción (variables).

4º) Personal egresado por su voluntad, fallecidos o jubilados.

La Bonificación Anual por Eficiencia se liquidará en base a la remuneración mensual del último día trabajado y proporcionalmente a los meses enteros trabajados durante el año, habida cuenta de las demás condiciones establecidas en esta reglamentación.

a) Al personal que al día de su renuncia por jubilación o de su fallecimiento, haya cumplido 180 días de trabajo en el año, se le debe abonar el total de la bonificación como si hubiese trabajado hasta el 31 de diciembre, de acuerdo a la reglamentación vigente.

b) Al personal que no hubiese cumplido los 180 días de trabajo en el año, la Bonificación se le liquidará proporcionalmente al tiempo trabajado, tomándose como base 360 días de trabajo y 180 días de trabajo para el profesional que fallece (180 igual a 100).

5º) Ausencias sin goce de sueldo.

Con o sin permiso previo, por cada día de ausencia la Bonificación se reducirá en un 3%.

6º) Permisos justificados sin goce de sueldo por enfermedad de familiares.

Para cada día de ausencia, se reducirá en un 3% del monto básico de la Bonificación.

7º) Permisos con goce de sueldo previstos o no en el C.C.T.

Los permisos que se otorguen no originarán descuentos de la Bonificación Anual por Eficiencia.

8º) Personal con Licencia por Enfermedad.

a) Al solo efecto del eventual pago de la bonificación anual por eficiencia, a Ios profesionales ausentes por enfermedad durante el año calendario, no se tendrán en cuenta las reducciones establecidas en los distintos apartados del C.C.T. o sea que se les liquidará sobre su remuneración íntegra.

b) Serán de aplicación las normas que regulan el pago de la Bonificación Anual por Eficiencia.

9º) Permisos gremiales con o sin goce de sueldo.

Durante el período con permiso gremial, no se practicará deducción de la Bonificación.

10º) Medidas Disciplinarias.

a) Suspensiones: Por cada día de suspensión, la Bonificación Anual por Eficiencia se reducirá en un 15%.

b) Amonestaciones: Por cada amonestación o medida equivalente, la Bonificación se reducirá en un 5%.

11º) Faltas de Puntualidad.

a) Por cada llegada tarde, después de las 5 llegadas tarde en el mes la Bonificación Anual por Eficiencia se reducirá en un 1%.

b) Por cada llegada tarde, después de las 13 llegadas tarde en el año, la Bonificación Anual por Eficiencia se reducirá en un 2%.

12º) Exclusiones.

Personal despedido con justa causa o con advertencia de despido.

a) En ningún caso corresponderá el pago de la Bonificación Anual por Eficiencia, cualquiera fuese el motivo de la cesantía.

b) Igual criterio se adoptará para los profesionales a quienes les hubiere aplicado medidas disciplinarias con expresa advertencia de prevención de cese o medida equivalente.

c) En caso de despido sin justa causa se abonará la Bonificación Anual por Eficiencia en forma proporcional a la fracción del año trabajado.

13º) Las resoluciones que se adopten modificando situaciones del profesional concernientes a la aplicación de la presente reglamentación producirán automáticamente el reajuste de la Bonificación Anual por Eficiencia del año calendario considerado.

14º) Deducciones. Sobre la Bonificación Anual por Eficiencia, se practicarán en forma acumulativa las deducciones que, en cada caso pudieran corresponder.

15º) Fecha de Pago. La Bonificación Anual por Eficiencia se hará efectiva con los haberes del mes de enero del año posterior al período evaluado.

Art. 27.- COMPENSACION DE GASTOS POR COMISION DE SERVICIOS.

El profesional que por razones de servicios deba trasladarse fuera de su lugar de trabajo rendirá los gastos mediante declaración jurada de los mismos incorporando indefectiblemente a dicha liquidación, los comprobantes respectivos. En todos los casos, se le anticipará al profesional el importe estimado de los gastos conforme a la duración prevista de la comisión de servicio.

Art. 28.- ROPA DE TRABAJO.

Para el desempeño de sus funciones el personal deberá utilizar la ropa de trabajo, que la Empresa proveerá por año calendario, y que consiste en 2 pantalones, un par de zapatos o botines de seguridad, 2 camisas, 1 chomba, un buzo o pulóver y una campera de abrigo que se entregará cada 4 años. Sólo podrá estar identificada con una sigla o logo bordado o estampado con las iniciales de la empresa, atendiendo a las normas de estética y funciones del profesional.

La entrega se efectuará dentro de los cuatro primeros meses del año calendario, correspondiendo que el personal atienda a su mantenimiento e higiene.

Art. 29.- COMPENSACION DE GASTOS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE.

En caso de enfermedad o accidente que requiera la internación del profesional comisionado por razones de servicios y mientras no sea posible el regreso a su domicilio, conforme a las disposiciones legales vigentes, la Empresa, cuando a su criterio sea necesario, se hará cargo prioritariamente, y hasta tanto intervenga la Administradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) de los gastos que demande su adecuada asistencia médica y los correspondientes al traslado y estadía de un familiar o persona autorizada.

Art. 30.- BONIFICACION ESPECIAL POR JUBILACION.

El profesional que se acoja a los beneficios de la jubilación, como también el derechohabiente del profesional fallecido en actividad, percibirá al retirarse o a su deceso, respectivamente, una bonificación equivalente a diez (10) meses de la remuneración mensual total que perciba por todo concepto correspondiente a la fecha de su jubilación o fallecimiento, aunque a esa fecha estuviera ausente sin goce de haberes.

Esta bonificación se acordará cuando el profesional tuviere hasta cinco (5) años de antigüedad en la Empresa. Cuando dicha antigüedad fuera superior a cinco (5) años la bonificación se incrementará en un dos por ciento (2%) por cada año que exceda los cinco (5) primeros.

La bonificación referida a este artículo estará exenta de descuentos por todo concepto.

Los beneficios mencionados precedentemente no excluyen a los que legalmente correspondieren.

Art. 31.- RETRIBUCION POR VACACIONES.

A fin de liquidar la retribución por vacaciones (Rv) se deberán considerar los siguientes conceptos:

S: es la última Remuneración mensual que el profesional haya percibido en el mes anterior al goce de su licencia anual.

T: es el Sueldo Anual Complementario (S.A.C.) percibido en el último semestre.

Z: es la última Bonificación Anual por Eficiencia (B.A.E.) percibida.

En consecuencia la Retribución Por Vacaciones será igual a:

Rv = ((S+T/6+Z/12)/25 – S/30) * Nº de días corridos de vacaciones.

Art. 32- RELACION PORCENTUAL DE GANANCIALES.

Se conviene que los montos correspondientes al Sueldo Básico Mensual a que se refiere el artículo 17 del presente Convenio, guardarán permanente relación con los mismos conceptos de otros regímenes escalafonarios y/o Convenios Colectivos de Trabajo, de aplicación y vigencia en la Empresa; por consiguiente y en razón de lo consignado precedentemente se establece que de producirse un aumento en los gananciales de los indicados regímenes escalafonarios y/o Convenios Colectivos de Trabajo, automáticamente serán incrementados por la empresa como mínimo en igual proporción los montos correspondientes al mismo concepto, criterio éste que se adoptará también en relación a cualquier otro beneficio que existiere o se implementare en la Empresa por aplicación de regímenes escalafonarios y/o Convenios Colectivos de Trabajo.

CAPITULO V. BENEFICIOS AL PERSONAL.

Art. 33.- CAPACITACION Y FORMACION DEL PERSONAL.

La Empresa, dentro de sus necesidades, definirá y llevará a cabo la política de capacitación y formación del personal profesional en todas sus áreas orientada a mejorar la calidad del servicio y a incrementar la productividad.

Dentro de este accionar y atendiendo al objetivo que se persigue la Empresa tomará a su cargo los gastos que demande la preparación profesional específica e individual del personal cuando la misma sea de aplicación en su desenvolvimiento dentro de la Empresa.

Cumplido ello, el profesional beneficiado deberá aplicar los conocimientos adquiridos y perfeccionados en beneficio de la Empresa por un lapso como mínimo equivalente a la duración efectiva de la capacitación recibida.

Asimismo, de ser procedente, tendrá la misión de capacitar a sus supervisados en la aplicación de las nuevas técnicas o conocimientos adquiridos por esa vía. El programa de capacitación y su contenido serán puestos en conocimiento del personal y de la representación gremial a efectos de formular sugerencias que no tendrán carácter vinculante para la Empresa, sea en forma directa o mediante el apoyo de institutos de formación específica dependientes de ella.

Sin perjuicio de lo expuesto y atendiendo a que la Asociación cuenta con el ICAPE (Instituto de Capacitación Energética) las partes exponen su voluntad de trabajar en conjunto en este tema.

Art. 34- BONIFICACION POR AÑOS DE SERVICIO.

La Empresa abonará a los trabajadores, en las oportunidades que cumplan veinte (20), veinticinco (25), treinta (30) y treinta y cinco (35) años de servicios una retribución especial equivalente a un monto igual a la remuneración total mensual por todo concepto percibida en el mes que cumpla la antigüedad mencionada precedentemente.

El personal femenino se le otorgarán estos beneficios al cumplir diecisiete (17), veintidós (22), veintisiete (27) y treinta y dos (32) años de servicio.

La retribución especial prevista precedentemente, se duplicará cuando el trabajador cumpla cuarenta años de servicio (40) en el caso del hombre y treinta y siete (37) en el de la mujer.

La Empresa abonará esta bonificación dentro del mes siguiente a la fecha en que el trabajador cumpliera alguna de las antigüedades citadas anteriormente.

A los fines del pago del Sueldo Anual Complementario y de las vacaciones esta bonificación será dividida en doceavas (12) partes.

Art. 35.- PREVISION PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.

El Régimen vigente previsto para tal fin está constituido por el "Fondo Compensador para Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica" (FOCOM), cuyo basamento jurídico surge del contenido del Art. 32 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 44/73 "E", de las Actas Complementarias de fechas 30/03/90 y 27/04/90 y del Reglamento correspondiente.

Con ese destino la Empresa contribuirá mensualmente con un monto equivalente al seis (6) por ciento calculado sobre el total de las remuneraciones que por todo concepto perciba el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo. Dichas sumas serán pagadas directamente por la Empresa y depositadas en una cuenta de APUAYE prevista a tal efecto, dentro de los cinco días subsiguientes al pago de las remuneraciones.

Los profesionales adheridos a este Régimen aportarán los porcentajes establecidos en el Reglamento del mismo, los que se detallan a continuación:

Hasta (30) años de edad: cero coma cinco (0,5) por ciento.

De treinta y uno (31) a cuarenta y cinco (45) años de edad: uno (1) por ciento.

De cuarenta y seis (46) a cincuenta (50) años de edad: uno coma cinco (1,5) por ciento.

De cincuenta y un (51) años de edad en adelante: dos (2) por ciento.

Se deja constancia que el profesional deberá formular por escrito ante la Asociación su adhesión al régimen. APUAYE comunicará a la Empresa en forma fehaciente para que ésta proceda a efectuar la retención conforme a los porcentajes detallados en el párrafo anterior.

Los porcentajes aplicados en cada caso serán calculados sobre el total de las remuneraciones que por todo concepto perciban dichos profesionales, debiendo la Empresa actuar como agente de retención de los importes resultantes, los que se depositarán en una cuenta bancaria de APUAYE prevista a tal efecto dentro de los cinco días subsiguientes al pago de las remuneraciones.

Tanto para las contribuciones como para los aportes la Empresa entregará a la Asociación sendas nóminas ordenadas alfabéticamente del personal alcanzado indicando en cada caso el monto de la contribución o aporte, según se trate, con el agregado del número total de profesionales y el monto global depositado.

En el caso de aquellos profesionales incluidos en el "Convenio" que fueran ascendidos por la EMPRESA para ocupar cualquiera de los cargos indicados en el Anexo I "Personal excluido del Convenio", la misma continuará efectuando las contribuciones y retenciones correspondientes al FOCOM en tanto el trabajador continúe adherido al sistema.

Dentro del marco de reciprocidad de información entre las partes, la Empresa podrá requerir a la Asociación en el momento que así lo estime pertinente, información relativa a la administración y/o destino de los fondos aportados por la misma, a partir de las contribuciones pactadas en el presente Convenio Colectivo.

Art. 36.- CONTRIBUCION PARA GASTOS POR FALLECIMIENTO.

En caso de fallecimiento del profesional por causas o motivos vinculados con sus tareas, la Empresa abonará los gastos de sepelio hasta la suma equivalente a un sueldo básico mensual de la categoría U-III y en los casos en que el mismo se encontrare comisionado por razones de servicio, tomará a su cargo, además, los gastos que demande el traslado de sus restos al lugar de su residencia a pedido de sus derechohabientes.

Art. 37.- SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIALES.

La Empresa efectuará el aporte pertinente del personal comprendido en este Convenio, a la Obra Social de los Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica (OSPUAYE) de conformidad a lo reglado por las normas legales vigentes.

Art. 38- ASIGNACION ANUAL COMPLEMENTARIA POR TURISMO.

La Empresa abonará al personal en actividad una suma adicional en concepto de contribución al turismo social, la que será equivalente a un salario mínimo vital y móvil vigente, la cual se hará efectiva en una sola cuota en el mes de setiembre de cada año.

Art. 39.- CONTRIBUCION PARA ACCION SOCIAL.

La Empresa contribuirá a la acción social que desarrolla la Asociación mediante el aporte de una suma equivalente al cinco por ciento (5%) mensual, aplicado sobre toda suma remunerativa que por cualquier concepto perciba el personal comprendido en este Convenio.

CAPITULO VI. REPRESENTACION GREMIAL.

Art. 40.- ACTIVIDAD GREMIAL.

La Empresa reconoce a APUAYE como representante exclusiva de los profesionales universitarios en el sentido y alcance que se desprende de la Ley Nº 23.551 y su Decreto Reglamentario 467/98.

El número de Delegados del personal se ajustará a la proporcionalidad de la Ley Nº 23.551 teniendo éstos un crédito horario mensual de ocho (8) horas, lapso durante el cual estarán relevados de prestar servicios.

Asimismo, los profesionales designados para participar en el Congreso de Delegados de APUAYE y/o Comisión Paritaria gozarán de licencia con goce de haberes limitada a los tiempos que deban emplear en asistir a esos eventos.

La Empresa concederá permisos gremiales sin goce de haberes de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 23.551 a los profesionales que ocupen cargos electivos o representativos en la Asociación. Sin perjuicio de ello, la Empresa asume el compromiso de reconocer un (1) permiso gremial con goce de sueldo para un profesional que ocupe cargos electivos y deje de prestar servicios para desarrollar tareas sindicales. A todos los trabajadores que se otorguen los permisos que se determinan en el presente artículo, la EMPRESA deberá abonar los salarios y otros beneficios incluidos en el presente "Convenio", como si estuviesen efectivamente trabajando en la misma.

Art. 41.- CONTRIBUCION SOLIDARIA.

Se establece una contribución solidaria a favor de APUAYE y a cargo de los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo, consistente en el aporte del uno por ciento (1%) calculado sobre la totalidad de las remuneraciones brutas que éstos perciban por todo concepto, con sustento en los términos de lo normado en el art. 9, segundo párrafo, de la Ley 14.250.

Este aporte tiene por finalidad contribuir a solventar los gastos de tipo económico y/o administrativo que determinan la puesta en vigencia, actualización y/o renovación parcial o total del Convenio Colectivo de Trabajo. Los profesionales afiliados a APUAYE compensarán este aporte hasta su concurrencia con la cuota sindical.

La EMPRESA actuará como agente de retención de la contribución mencionada precedentemente. Los importes resultantes serán transferidos mensualmente a una cuenta bancaria de APUAYE prevista a tal efecto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al pago de las remuneraciones, entregándose simultáneamente a la Asociación una nómina ordenada alfabéticamente del personal alcanzado indicando en cada caso el monto del aporte con el agregado del número total de profesionales y los montos globales transferidos.

Esta cláusula tendrá validez durante un período de tres (3) años a partir de la fecha de vigencia del presente Convenio.

Art. 42.- APORTES DEL PERSONAL Y/O RETENCIONES.

En materia de aportes y/o retenciones, las partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo, se ajustarán a las disposiciones legales vigentes de aplicación en la materia, o las que rijan en el futuro.

Las retenciones efectuadas serán depositadas en las cuentas que la entidad gremial indique, acompañadas de planillas en las que se detallará la suma retenida a cada uno de los trabajadores, con constancia del concepto de que se trate. Las partes acordarán implementar códigos de descuento para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo o norma que en el futuro la reemplace.

Art. 43.- DIFUSION DE LA ACTIVIDAD GREMIAL.

La Empresa proveerá un espacio para colocar una cartelera informativa exclusiva de la Asociación en cada edificio, en un lugar a convenir.

Art. 44.- IMPRESION DEL CONVENIO.

La impresión del Convenio Colectivo de Trabajo, estará a cargo de la Empresa, la que deberá entregar un ejemplar del mismo a cada trabajador.

ANEXO I

PERSONAL PROFESIONAL EXCLUIDO DEL CCT.

Quedan excluidos del presente Convenio Colectivo de trabajo los profesionales que ocupen los cargos que se detallan a continuación o quienes los reemplacen o sustituyan en el futuro en forma definitiva:

- Directores

- Gerente General

- Jefe o responsable del Area Legal

ANEXO II

ESQUEMA DE TRABAJO EN TURNO.

El profesional que desempeñe sus tareas bajo la modalidad de trabajo en equipo o Turno rotativo, cumplirá una jornada normal de trabajo de acuerdo al siguiente diagrama: