Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

PRODUCCION AGROPECUARIA

Instrucción General 30/2008

Establécese que la Coordinación de Comercio Exterior del ONCCA procederá a la recepción, tramitación y aprobación de solicitudes R.O.E. VERDE para maíz.

Bs. As., 25/11/2008

VISTO la Resolución Nº 543 de fecha 28 de mayo de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo normado en los Decretos Nros. 1067 de fecha 31 de Agosto de 2005 y 764 de fecha 12 de mayo de 2008 y en la Resolución Nº 543 de fecha 28 de Mayo de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y sus modificatorias y complementarias, mediante las cuales se crea, implementa y reglamenta el mecanismo operativo de autorización de exportaciones denominado "R.O.E. VERDE - Declaración Jurada de Venta al Exterior" y atento a las nuevas declaraciones de existencias de maíz correspondientes a la campaña 2007-2008, se hace necesario el dictado de la presente.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 21 de agosto de 2005.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

INSTRUYE:

Artículo 1º — La Coordinación de Comercio Exterior de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO procederá a la recepción, tramitación y aprobación de solicitudes de "R.O.E. VERDE" para maíz hasta completar el volumen máximo de SIETE MIL CUATROCIENTAS NOVENTA Y DOS TONELADAS (7.492 t.) a todo destino.

Art. 2º — La presente instrucción comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.