MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución Nº 959/2008

Bs. As., 24/11/2008

VISTO el Expediente Nº 145.653/08-SSSalud, el Memorando Nº 144/2008GG-, el Decreto Nº 1615/96-PEN, las Leyes Nros. 23.660 y 23.661 y la Resolución Nº 77/98-SSSalud; y

CONSIDERANDO:

Que en el Memorando del Visto se propicia la implementación de las acciones necesarias para la continuación del trámite administrativo de los Expedientes enmarcados en la Resolución Nº 77/98- SSSalud.

Que tal medida resulta indispensable para lograr un reordenamiento administrativo, en función de las facultades conferidas a esta Superintendencia por el Decreto Nº 1615/96 PEN, en su calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los Agentes que integran el Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que habiendo tomado conocimiento que en la Gerencia de Asuntos Jurídicos existe un importante número de expedientes pendientes de resolución de cierre, es menester dar continuidad a los trámites administrativos, según lo prescribe el procedimiento sumarial previsto en la Resolución Nº 77/98-SSSalud.

Que en tal sentido, resulta necesario respetar las normas generales en materia del poder sancionatorio atribuido este Organismo por las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.

Que la Asesoría Jurídica ha emitido dictamen sobre la materia de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615/96 y 1892/08 del Poder Ejecutivo Nacional.

Por ello;

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE

ARTICULO 1º — Instrúyase a la Gerencia de Asuntos Jurídicos a dar cabal cumplimiento al procedimiento sumarial previsto en la Resolución Nº 77/98-SSSalud, emitiendo el dictamen previsto en el artículo 18 de la misma, para la totalidad de los sumarios pendientes de resolución.

ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese. — Dr. JUAN ANTONIO RINALDI, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.

e. 28/11/2008 Nº 18086/08 v. 28/11/2008