SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 237/2008

Fabricación y comercialización de líquidos refrigerantes. Requisitos y condiciones.

Bs. As., 25/11/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0247929/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Nº 1140 de fecha 30 de abril de 1979 de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO Y NEGOCIACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución citada en el Visto, se determinaron las Normas IRAM en base a cuyas definiciones y exigencias debían ser fabricados y comercializados los fluídos para los sistemas de enfriamiento de motores.

Que el citado acto administrativo se dictó ante la necesidad de tipificar los mismos, teniendo en cuenta que se comercializaban productos que no respondían a los usos a los cuales estaban destinados, constituyendo ello una defraudación al usuario y ocasionando distorsiones en el mercado.

Que, en función de la experiencia recogida, dicha situación fue motivo de análisis por parte del Comité Ejecutivo del CONSEJO FEDERAL DEL CONSUMO (COFEDEC), en ajuste a lo cual se solicitó a las Cámaras y Entidades con incumbencia en la materia la opinión respecto a la actualización de la referida normativa.

Que, en respuesta a esa consulta, la ASOCIACION DE FABRICAS DE AUTOMOTORES (ADEFA), efectuó una presentación ante la Dirección de Lealtad Comercial dependiente de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, mediante la cual consideró necesario actualizar las especificaciones mínimas que deben cumplir tales fluídos.

Que, al mismo tiempo, la mencionada Asociación solicitó permitir la comercialización de dichos productos, además de concentrados, en forma diluida y conforme a condiciones a definir, con el objeto de desalentar la práctica de dilución por parte del usuario con total desconocimiento en la materia.

Que, atento a ello, y en reconocimiento a los avances habidos en el tema, la citada Dirección propició la revisión de las Normas IRAM anexas a la mencionada resolución, tarea llevada a cabo con el aporte del INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM) y la participación de las Cámaras y Entidades relacionadas.

Que, luego de las diversas reuniones realizadas a tal efecto y cumplidos los recaudos del caso, dicho Instituto dictó la Norma IRAM 41368 Tercera Edición con fecha 20 de junio de 2008, a través de la cual se establecen las definiciones, requisitos y demás condiciones que deberán cumplir los líquidos refrigerantes, anticongelantes, anticorrosivos para sistemas de enfriamiento de motores de combustión interna, la cual reemplaza a las normas aludidas en el considerando precedente.

Que, en consecuencia, se estima razonable y conveniente dictar el acto administrativo mediante el cual se implemente la aplicación de la Norma IRAM 41368 Tercera Edición con fecha 20 de junio de 2008, otorgando un plazo razonable para ello.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 12, inciso a) de la Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial y el Decreto Nº 877 de fecha 12 de julio de 2006.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1º — Los líquidos refrigerantes, anticongelantes, anticorrosivos para sistemas de enfriamiento de motores de combustión interna, deberán ser fabricados y comercializados conforme a las definiciones, requisitos y demás condiciones establecidas en la Norma IRAM 41368 Tercera Edición con fecha 20 de junio de 2008.

Art. 2º — Las infracciones a lo establecido en la presente resolución serán sancionadas de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial.

Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir de los TREINTA (30) días desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Derógase la Resolución Nº 1140 de fecha 30 de abril de 1979 de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO Y NEGOCIACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES del ex MINISTERIO DE ECONOMIA a partir de la fecha de vigencia de la presente resolución.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.