Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

PRODUCCION AGROPECUARIA

Resolución 7833/2008

Procédese a la recepción de "R.O.E. Verde" para Trigo Pan hasta completar el volumen máximo.

Bs. As., 27/11/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0232947/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 543 de fecha 28 de mayo de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se establecieron los requisitos a los que deben sujetarse los exportadores de las mercaderías comprendidas en las Leyes Nros. 21.453 y 26.351 que soliciten su inscripción en el "Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior" denominado "R.O.E. VERDE".

Que de conformidad con la citada Resolución Nº 543/08, el trigo se encuentra dentro de las mercaderías de las cuales se requiere establecer el denominado Remanente Exportable (R.E.).

Que la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), tiene como objetivo prioritario asegurar el abastecimiento interno y autorizar exportaciones confiables, como componente central de la ejecución de las políticas del ESTADO NACIONAL.

Que por el Artículo 9º de la mencionada Resolución Nº 543/08, se establece que el Area de Gestión Estratégica de Información de esta Oficina Nacional de la citada Oficina Nacional determinará mensualmente el Remanente Exportable (R.E.) en base a la información suministrada por los operadores que se encuentre disponible en el organismo, determinando asimismo su forma de cálculo.

Que del informe técnico de la Coordinación de Gestión Estratégica de la Información de esta Oficina Nacional, que se glosa a fojas 96 de las presentes actuaciones, surge que el Remanente Exportable (R.E.) Autorizado Trigo Pan para el mes de Octubre de 2008 es de UN MILLON SETECIENTAS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTAS TREINTA Y SIETE TONELADAS (1.782.337 t.).

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo dispuesto por los Decretos Nros. 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y 764 de fecha 12 de mayo de 2008.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — PROCEDASE a la recepción de "R.O.E. VERDE" para Trigo Pan hasta completar el volumen máximo de UN MILLON SETECIENTAS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTAS TREINTA Y SIETE TONELADAS (1.782.337 t.).

Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.