Instituto Nacional del Cine y Artes Audiovisuales

ADHESIONES OFICIALES

Resolución 1818/2008

Institúyese el 27 de abril de cada año como el "Día del Cine Argentino".

Bs. As., 20/11/2008

VISTO el Expediente Nº 337/2008/INCAA, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente mencionado en el VISTO obran cuantiosas peticiones y adhesiones provenientes de diversos sectores de la industria y de la producción cinematográfica, destinadas a que se restaure el día 27 de abril como el "Día del Cine Argentino".

Que el 27 de abril de 1933 se estrenó comercialmente la película "TANGO" dirigida por LUIS J. MOGLIA BARTH con guión de CARLOS MUÑOZ más conocido como CARLOS DE LA PUA, primera producción sonora de ficción enteramente argentina y en la que participaron entre otros recordados artistas; TITA MERELLO, LIBERTAD LAMARQUE, AZUCENA MAIZANI, LUIS SANDRINI, y PEPE ARIAS.

Que esta Presidencia comparte plenamente los fundamentos esgrimidos por los presentantes, en virtud que tal fecha constituye un hito insoslayable e irrepetible para la producción cinematográfica argentina.

Que si bien resulta atribución del Congreso determinar las fechas del calendario nacional, ello no obsta para que la autoridad de aplicación en materia cinematográfica, dicte las medidas necesarias y conducentes para cumplir con los objetivos de la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01).

Que la gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01).

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

Artículo 1º — Institúyase el día 27 de abril de cada año como el "Día del cine Argentino".

Art. 2º — Encomiéndese a la Gerencia de Fomento para que inicie las tratativas tendientes a impulsar la intervención de la legislatura nacional, a fin que se incluya la fecha estipulada en el artículo primero en el calendario oficial.

Art. 3º — Encomiéndese a la Gerencia de Acción Federal para que en la fecha estipulada en el artículo primero, en el año entrante y los sucesivos, ejecute las acciones y actividades tendientes a difundir masiva e intensivamente en todo el territorio del país el Cine Argentino.

Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. NOTIFIQUESE a las Gerencias de Fomento y Acción Federal. Comuníquese a las demás gerencias y áreas del Instituto y oportunamente archívese. — Liliana Mazure.