Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 1310/2008

Encomiéndase al Comité de Administración del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal, a iniciar el proceso de gestión de la Ampliación "Interconexión San Juan - Rodeo", Tercer Tramo de la denominada Línea Minera.

Bs. As., 25/11/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0092110/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 174 del 30 de junio de 2000, se estableció que la AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION denominada INTERCONEXION CUYO - NOA (MINERA), formaba parte integrante del PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV).

Que mediante la Resolución Nº 830 del 6 de noviembre de 2003 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se estableció la posibilidad de segmentar la denominada Línea Minera en tres tramos, entre las Estaciones Transformadoras Gran Mendoza - San Juan, San Juan - Rodeo y La Rioja - Recreo.

Que con fecha 5 de diciembre de 2006 la Provincia de SAN JUAN y las empresas BARRICK EXPLORACIONES ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y MINERA ARGENTINA GOLD SOCIEDAD ANONIMA suscribieron un Acta Acuerdo donde manifiestan su interés concreto en el desarrollo de determinadas obras dentro deI PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV), comprometiendo aportes de acuerdo a condiciones allí definidas para la Línea San Juan - Rodeo en DOSCIENTOS VEINTE KILOVOLTIOS (220 kV), para la Línea Mendoza - San Juan en QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) ya construida y operando en DOSCIENTOS VEINTE KILOVOLTIOS (220 kV), para la adecuación del tramo Mendoza - San Juan en QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) y para el tramo Comahue - Cuyo.

Que el PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) se encuentra en pleno desarrollo, al que acuerdos como el mencionado contribuyen a su finalización.

Que la Ampliación "Interconexión Comahue - Cuyo", la cual es considerada imprescindible para abastecer emprendimientos mineros de la magnitud de los involucrados en el Acta Acuerdo mencionada, se halla en avanzado estado de gestión.

Que la misma, a realizarse por el método de AMPLIACION POR CONCURSO PUBLICO CON APORTES DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (FFTEF), ya ha obtenido el correspondiente CERTIFICADO DE CONVENIENCIA Y NECESIDAD PUBLICA por parte del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) mediante Resolución ENRE Nº 10 de fecha 16 de enero de 2008.

Que se considera conveniente dar inicio a las acciones conducentes a la concreción de las restantes obras originalmente integrantes del PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado intervención de su competencia.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el denominado Marco Regulatorio Eléctrico integrado por la Ley Nº 15.336 y la Ley Nº 24.065 y en el Artículo 12 del Decreto Nº 2743 del 29 de diciembre de 1992.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Encomiéndase al COMITE DE ADMINISTRACION DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a iniciar el proceso de gestión de la Ampliación "Interconexión San Juan – Rodeo" (Tercer Tramo de la denominada Línea Minera) energizada en DOSCIENTOS VEINTE KILOVOLTIOS (220 kV) y la adecuación del tramo Mendoza – San Juan para su funcionamiento en QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV), para lo que se deberán cumplir los requisitos que se detallan a continuación:

a) Los aportes firmes comprometidos por los firmantes del Acta Acuerdo ú otros agentes o entes públicos o privados deberán alcanzar el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del Canon Anual de Referencia.

b) La fecha de inicio de las obras se deberá adecuar a los fines de permitir la culminación de las mismas inmediatamente antes de los requerimientos de la demanda.

c) Los aportes que los firmantes del Acta Acuerdo comprometan previo a la construcción de la Línea Comahue – Cuyo, tendrán los Derechos Financieros que prevé la normativa vigente. Si los aportes se realizan con posterioridad a la puesta en servicio de la INTERCONEXION COMAHUE - CUYO, los mismos deberán adquirir al COMITE DE ADMINISTRACION DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) los Derechos Financieros del Transporte en la proporción del monto de esos aportes.

d) Los aportes que los firmantes del Acta Acuerdo realicen para la Línea Mendoza – San Juan ya construida, deberán adquirir al COMITÉ DE ADMINISTRACION DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) los Derechos Financieros del Transporte en la proporción del monto de esos aportes.

e) La SECRETARIA DE ENERGIA procederá a concesionar la Línea de interconexión internacional entre las REPUBLICAS DE ARGENTINA y CHILE mencionada en el Acta Acuerdo, siempre que se cumplan las normativas vigentes, tanto técnicas como de procedimiento, para Interconexiones Internacionales cuya capacidad se encuentre absorbida por un contrato de importación entre las empresas mineras y un generador radicado en la REPUBLICA de CHILE.

Art. 2º — Notifíquese al COMITE DE ADMINISTRACION del FONDO FIDUCIARIO DEL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) y a la Provincia de SAN JUAN.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel O. Cameron.