MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA

Disposición N° 191/2008

Bs. As., 25/11/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0473426/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 19.971 fue creado el Registro Industrial de la Nación con el objetivo de centralizar la información necesaria sobre la totalidad de la actividad industrial que se desarrolla en el Territorio Nacional.

Que el Registro Industrial de la Nación conforme a la estructura organizativa aprobada por la Resolución Nº 779 de fecha 06 de diciembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION funciona en la órbita de la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que a fin de dar un ordenamiento a la inscripción o reinscripción ante el Registro Industrial de la Nación correspondiente al año 2008 las presentaciones de dichos trámites vencerá el próximo 12 de diciembre de 2008. Asimismo, la atención al público a posteriori de dicha fecha se limitará a la entrega de los correspondientes certificados, la recepción de constancias de exenciones definitivas o temporarias y la recepción de documentación complementaria solicitada por dicho Registro.

Que la presente medida se dicta en el marco de la Resolución Nº 779 de fecha 6 de diciembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE INDUSTRIA

DISPONE:

ARTICULO 1º — El Registro Industrial de la Nación recepcionará trámites de inscripción o reinscripción hasta el día 12 de diciembre de 2008.

ARTICULO 2º — La atención al público a partir del día 15 de diciembre de 2008 se limitará a la entrega de los correspondientes certificados, la recepción de constancias de exenciones definitivas o temporarias y la recepción de documentación complementaria solicitada por dicho Registro.

ARTICULO 3º — Suspender los plazos procesales que hubieren sido fijados por el Registro Industrial de la Nación a partir del 15 de diciembre de 2008 al 31 de diciembre de 2008 inclusive.

ARTICULO 4º — La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. SERGIO EDUARDO PARDO, Director Nacional de Industria.

e. 01/12/2008 Nº 18499/08 v. 01/12/2008