MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 119/2008

Registros Nº 904/2008 y Nº 905/2008

Bs. As., 23/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.034.895/00 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.274.921/08, agregado al principal como fojas 265 y a fojas 269/275 del Expediente Nº 1.034.895/00, tramitan los Acuerdos Salariales y Anexos celebrados entre la UNION FERROVIARIA por la parte gremial y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO LA PLATA por la parte empleadora.

Que en el primer Acuerdo las partes pactan, la incorporación de nuevas Ramas al Convenio Colectivo de Empresa Nº 909/07 "E", con sus respectivas categorías y salarios, y el pago de un adicional para el personal que ingrese a partir de enero de 2008 en reemplazo del Ticket Canasta.

Que en el segundo acuerdo las partes pactan, el incremento de las retribuciones mensuales del personal comprendido en el escalafón correspondiente a la entidad de la UNION FERROVIARIA, a partir del 1º de marzo de 2008.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que el ámbito territorial y personal de los mismos, se corresponde con la actividad desarrollada por la institución empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados los Acuerdos y Anexos celebrados entre la UNION FERROVIARIA por la parte gremial y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO LA PLATA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), glosados a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.274.921/08, agregado al principal como fojas 265, y a fojas 269/275 del Expediente Nº 1.034.895/00.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos, obrantes a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.274.921/08, agregado al principal como fojas 265 y a fojas 269/275 del Expediente Nº 1.034.895/00.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de las escalas salariales en el presente homologadas.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.034.895/00

Buenos Aires, 25 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 119/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.274.921/08 agregado a fojas 265 del principal, y a fojas 269/275 del expediente 1.034.895/00, quedando registrados con los Nº 904/08 y 905/08 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 909/07 E

COMISION DE APLICACION Y RELACIONES (C.O.P.A.R)

ACTA Nº 1

En el marco de los artículos 27 y 28 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 909/07 E homologado por Resolución Ss.R.L. Nº 210 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, se reúnen los integrantes de la Comisión de Aplicación y Relaciones (C.O.P.A.R.) a saber:

Por la Empresa CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO LA PLATA su Presidente Sr. Daniel Rodríguez Paz y su Gerente de Administración y Finanzas Sr. Juan Carlos Pozzi y por la Sociedad UNION FERROVIARIA su Secretario de Educación, Cultura y Capacitación Tecnológica Sr. Eduardo Raúl Fuertes y la Delegada de Personal Sra. Dora Celia Desimone.

De común acuerdo y por la facultad emanada del CCT Nº 909/07 E, art. 28, inc. 2, apartado b) las partes pactan lo siguiente:

PRIMERO.- Incorporar al Anexo I del CCT Nº 909/07 E la rama "Mantenimiento Vías y Obras (MVO)" conforme la descripción formulada en "Anexo A" que forma parte integrante de la presente.

SEGUNDO.- Incorporar al Anexo II del CCT Nº 909/07 E la enumeración y descripción de las funciones para la nueva rama incorporada (MVO) conforme la descripción formulada en "Anexo B" que forma parte integrante de la presente.

TERCERO.- Incorporar a los Anexos IV y V del CCT Nº 909/07 E los niveles "E" y "F" conforme los valores formulados en el "Anexo C" que forma parte integrante de la presente.

CUARTO.- Las incorporaciones establecidas mediante los puntos Primero, Segundo y Tercero tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2008.

QUINTO.- En virtud de lo establecido por la Ley 26.341 se acuerda que sólo para el personal que ingrese a partir del 1º de enero de 2008 en cualesquiera de los niveles de todas las ramas se les liquidará en reemplazo del "Ticket Canasta" (CCT Nº 909/07 E, art. 42) una suma equivalente al 20% del salario bruto total remunerativo bajo el concepto "Adicional Temporario".

SEXTO.- Las partes solicitarán la oportuna homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de abril de 2008.

ANEXO "A"

MANTENIMIENTO VIAS Y OBRAS,

NIVEL

CATEGORIA

B

Capataz

C

Oficial

E ½

Oficial

F

Peón

ANEXO "B"

Mantenimiento Vías y Obras

Capataz: Responsable en Mantenimiento General, Obras, Electricidad, Areas Verdes.

Oficial: Obras, Eléctrico, Soldadura, Pinturas, Vías, Herrería, Areas Verdes y Mantenimiento, Plomería, Cloaquistas.

1/2 Oficial: Limpieza General, Auxiliar Areas Verdes, Auxiliar Vías, Auxiliar Eléctrico, Auxiliar Pintor, Auxiliar Albañil, Auxiliar Herrero, Auxiliar Soldador, Auxiliar Mantenimiento General, Sereno, Auxiliar Plomero, Auxiliar Cloaquista, Cafetería, Limpieza Edificios.

Peón: Maestranza. Personal que ingresa como apoyo de cualquiera de los sectores descriptos en los puntos anteriores.

ANEXO "C"

Escala Salarial

Bonificación por Turnos Rotativos

ANEXO IV