MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1234/2008

Registros Nº 885/2008 y N° 886/2008

Bs. As., 18/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.170.311/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del ACTA COMPLEMENTARIA de los Acuerdos ATA - SATSAID de fecha 20 de octubre de 2006 y 28 de diciembre de 2007, suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) por la parte gremial y la Empresa TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA (TELEFE) por la parte empresaria, obrante a fojas 145, de las actuaciones citadas en el Visto.

Que por otra parte, tramita la homologación del ACTA ACUERDO y ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA suscriptos por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) por la parte gremial y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA), obrante a fojas 160 y 161 de las actuaciones citadas precedentemente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes establecen un pago excepcional por única vez y la incorporación de los aumentos no remunerativos a los salarios para todos los trabajadores que se encuentren dentro del ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo 131/75.

Que asimismo, en el ACTA COMPLEMENTARIA de fojas 161 acuerdan un pago excepcional por única vez a cargo de las empresas RADIO VISION JUJUY S.A., TV RESISTENCIA S.A.I.F., RIO PARANA TV S.R.L., IMPERIO TELEVISION S.A. y CUYO TELEVISION.S.A.

Que los agentes negociales han ratificado a fojas 146, y 162 el contenido y firmas de los Acuerdos traídos a estudio.

Que el acuerdo obrante a fojas 161 fue ratificado además por la empresa RIO PARANA T.V. S.R.L. según consta a fojas 52 del Expediente Nº 1.255.019/08 agregado al principal como foja 516 y las empresas RADIO VISION JUJUY S.A., IMPERIO TELEVISION S .A. y CUYO TELEVISION S.A. a fojas 536 de la actuación citada en el Visto.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad principal de las representaciones empresarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo por el que se homologan los acuerdos alcanzados, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia del cálculo de la base promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio en relación a los instrumentos obrantes a fojas 145 y 160, según lo prescrito en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el ACTA COMPLEMENTARIA suscripta entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) por la parte gremial y la Empresa TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA (TELEFE) por la parte empresaria, obrante a fojas 145 del Expediente Nº 1.170.311/06, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Decláranse homologados el ACTA ACUERDO suscripto por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) por la parte gremial y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA) por la parte empresaria obrante a fojas 160 del Expediente Nº 1.170.311/06 y el ACTA COMPLEMENTARIA suscripta por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) por la parte gremial y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA) por la parte empresaria obrante a fojas 161 del Expediente Nº 1.170.311/06, ratificado por la empresa RIO PARANA T.V. S.R.L. según consta a fojas 52 del Expediente Nº 1.255.019/08 agregado al principal como foja 516 y las empresas RADIO VISION JUJUY S.A., IMPERIO TELEVISION S.A. y CUYO TELEVISION S.A. a fojas 536 de la actuación principal precitada, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes Acuerdos obrantes a fojas 145 del Expediente Nº 1.170.311/06 y fojas 160 y 161 del Expediente Nº 1.170.311/06.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, en relación a los acuerdos obrantes a fojas 145 y 160, conforme lo prescrito en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo y Actas Complementarias homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.170.311/06

Buenos Aires, 22 de Septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1234/08, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 145, 160 y 161 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 885/08 y 886/08 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA COMPLEMENTARIA DE LOS ACUERDOS ATA - SATSAID DEL 20/10/06 Y DEL 28/12/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 28 días del mes de diciembre de 2007, se reúnen, los Sres. Mariano Oscar MUÑOZ (DNI 16.916.640) y Sergio ANDREATTA (DNI 20.611.648), en representación de TELEVISION FEDERAL TELEFE S.A., y por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), los Sres. Carlos Horacio ARRECEYGOR (DNI 13.653.773), Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329), Gerardo GONZALEZ (DNI 16.335.983) y Horacio DRI (DNI 20.425.853) con el asesoramiento del Dr. Carlos Luís Robinson MARIN, quienes han arribado al presente acuerdo colectivo, que a continuación se detalla:

MANIFESTACION PRELIMINAR:

Conforme al compromiso asumido por parte de la empresa, de incrementar la producción propia para el año 2008 en relación a la registrada en el presente año las partes celebran el presente acuerdo articulado con el correspondiente a nivel de actividad.

Artículo 1º - Articulación y Ambito de aplicación

El presente Acuerdo resulta complementario de los acuerdos celebrados entre la Asociación de Teledifusoras Argentina (ATA) y el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), de acuerdo a la articulación habilitada por los mismos y será de aplicación para todos los trabajadores que se encuentren encuadrados en el ámbito convencional vigente que se desempeñen en la empresa.

Artículo 2º - Pago excepcional y por única vez

2.1 - La empresa abonará una gratificación extraordinaria, por única vez y, por tal no remunerativa, de pesos setecientos ($ 700). Dicho monto se abonará dentro de los cinco días hábiles posteriores a la firma del presente.

2.2 - Esta gratificación podrá ser abonada en efectivo, ordenes de compra para supermercados de primera línea y/o vales alimentarios en los términos previstos en el art. 103 bis inciso c) de la LCT.

2.3 – Dicha gratificación podrá absorber aquellos pagos excepcionales que la empresa hubiera efectuado voluntariamente y durante el mes de diciembre de 2007.

Artículo 2º - Incorporación de los aumentos no remunerativos a los salarios

Las partes acuerdan que el aumento no remunerativo establecido en el artículo 3º andado 3.1 del acuerdo de fecha 20 de octubre de 2006, se incorporará como remunerativo con las remuneraciones a devengase a partir del 1º de julio 2008.

Artículo 3º - Homologación

Ambas partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las misma facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el acto administrativo que así lo declare, firmándose tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a tales efectos.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 27 días del mes de diciembre de 2007 se reúnen en la sede de la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas, los Sres. Guillermo CARLINI (DNI 17.335.733), Franco COSENTINO (DNI 93.263.177), Mariano Oscar MUÑOZ (DNI 16.916.640), Sergio ANDREATTA (DNI 20.611.648), Jorge GARCIA (DNI 4.555.703) y Matías DETRY (DNI 23.125.119), en representación de la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINA (ATA), y por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), los Sres. Carlos Horacio ARRECEYGOR (DNI 13.653.773), Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329), Gerardo GONZÁLEZ (DNI 16.335.983), Julio KESSLER (DNI 12.061.690) y Horacio DRI (DNI 20.425.853), con el asesoramiento del Dr. Carlos Luís Robinson MARIN, quienes han arribado al presente acuerdo colectivo, que a continuación se detalla:

Artículo 1º - Ambito de aplicación

El presente Acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores que se encuentren encuadrados en el ámbito convencional vigente y para todo el territorio nacional.

Artículo 2º - Pago excepcional y por única vez

2.1 - Las empresas abonarán una gratificación extraordinaria, por única vez y, por tal no remunerativa, de pesos seiscientos ($ 600). Dicho monto se abonará dentro de los plazos legales correspondientes a los haberes de diciembre de 2007.

2.2 - Esta gratificación podrá ser abonada en efectivo, ordenes de compra para supermercados de primera línea y/o vales alimentarios en los términos previstos en el art. 103 bis inciso c) de la LCT.

2.3 – Dicha gratificación podrá absorber aquellos pagos excepcionales que las empresas hubieran efectuado voluntariamente y durante el mes de diciembre de 2007.

Artículo 3º - Incorporación de los aumentos no remunerativos a los salarios

Las partes acuerdan que el aumento no remunerativo establecido en el artículo 3º apartado 3.1 del acuerdo de fecha 20 de octubre de 2006, se incorporará como remunerativo con las remuneraciones a devengarse a partir del 1º de mayo de 2008.

Artículo 4º - Articulación

Las empresas comprendidas en ATA podrán negociar con el SATSAID en forma articulada al presente acuerdo, y exclusivamente dentro del plazo de cinco días corridos a la firma del mismo, condiciones particulares a nivel de empresa.

Artículo 5º - Homologación

Ambas partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el acto administrativo que así lo declare, firmándose tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a tales efectos.

ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 27 días del mes de diciembre de 2007, se reúnen en la sede de la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas, los Sres. Guillermo CARLINI (DNI 17.335.733), Franco COSENTINO (DNI 93.263.177), Mariano Oscar MUÑOZ (DNI 16.916.640), Sergio ANDREATTA (DNI 20.611.648), Jorge GARCIA (DNI 4.555.703) y Matías DETRY (DNI 23.125.119), en representación de la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINA (ATA) con el asesoramiento del Dr. Héctor Alejandro GARCIA, y por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), los Sres. Carlos Horacio ARRECEYGOR (DNI 13.653.773), Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329), Gerardo GONZALEZ (DNI 16.335.983), Julio KESSLER (DNI 12.061.690) y Horacio DRI (DNI 20.425.853), con el asesoramiento del Dr. Carlos Luís Robinson MARIN, quienes han arribado al presente acuerdo colectivo, que a continuación se detalla

Artículo1º- Ambito de aplicación

El presente Acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores que se encuentren encuadrados en el ámbito convencional vigente y para todo el territorio nacional.

Artículo 2º - Pago excepcional y por única vez

2.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el Acta Acuerdo de la cual este instrumento es parte inescindible, las partes acuerdan que: -

Las empresas Radio Visión Jujuy S.A., TV Resistencia S.A.I.F., Río Paraná TV S.R.L., Imperio Televisión S.A. y Cuyo televisión S.A. abonarán un pago excepcional por única vez y por tal no remunerativo de pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450). Dicha gratificación podrá ser desdoblada en dos cuotas de la siguiente forma: la primera de ellas de pesos doscientos cincuenta ($ 250) dentro de los plazos legales correspondientes a los haberes de diciembre de 2007 y la segunda de pesos doscientos ($ 200) dentro de los plazos legales correspondientes a los haberes a enero de 2008.

2.2 Esta gratificación podrá ser abonada en efectivo, ordenes de compra para supermercados de primera línea y/o vales alimentarios en los términos previstos en el art. 103 bis inciso c) de la LCT.

2.3 Dicha gratificación podrá absorber aquellos pagos excepcionales que las empresas hubieran efectuado voluntariamente y durante el mes de diciembre de 2007.

Artículo 3º - Homologación

Ambas partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el acto administrativo que así lo declare, firmándose tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a tales efectos