MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1249/2008

Registro Nº 903/2008

Bs. As., 22/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.076.115/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo celebrado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) y sus respectivas SECCIONALES de USHUAIA y RIO GRANDE ambas de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR por el sector sindical y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE) por la parte empleadora, el que luce a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.290.865/08 agregado a fojas 870 al principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) y sus respectivas SECCIONALES de USHUAIA y RIO GRANDE ambas de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR por el sector sindical y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE) por la parte empleadora, el que luce a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.290.865/08 agregado a fojas 870 al principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.290.865/08 agregado a fojas 870 al principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírense a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.076.115 /03

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1249/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.290.865/08 agregado a fojas 870, del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 903/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los diez días del mes de setiembre de 2008, siendo las 10.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. Raúl Fernández, Jefe del Departamento Relaciones Laborales Nº 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO por una parte, el Sr. Alejandro MAYORAL, Presidente de la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA (AFARTE), juntamente con los Sres. Mario Garcia, Claudio Fadul, Lía Furor, Aldo Maure, Daniel Miranda, Mónica Bedoya, Jorge Pose, Eduardo Lapiduz, con la asistencia letrada del Dr. Rodolfo Sánchez Moreno y por la otra el Sr. Antonio CATTANEO, Secretario de Organización de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, juntamente con el Sr. Oscar Martínez Secretario General de la Seccional Río Grande de la UOMRA, y TAPIA, Secretario General de la Seccional UOMRA USHUAIA, con la asistencia letrada del Dr. Tomás Calvo.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante e impuestas las partes comparecientes del motivo de la presente convocatoria a tenor de la presentación efectuada a fs. 1 por la AFARTE, se invita a las mismas a mantener conversaciones tendientes a encontrar alguna solución al diferendo planteado.

Luego del desarrollo de las conversaciones de rigor, ambas partes EXPRESAN:

PRELIMINAR: Vista la gravedad de la situación planteada y sin perjuicio de la ajenidad del sector empresarial respecto de lo planteado en el expediente 1.285.241/08 y por esta única vez y con carácter de excepción, con motivo de la solicitud de la UOMRA, de proceder a incorporar, conforme a lo previsto en la Ley 26.341, a los SALARIOS REGIONALES, el Beneficio Social de Vales Alimentarios acordado para la Zona de la Provincia de Tierra del Fuego y atendiendo la exhortación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a fin de dar por finalizado el conflicto de intereses planteado, la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conjuntamente las SECCIONALES RIO GRANDE Y USHUAIA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO por el sector gremial y AFARTE por el sector empresario, se reúnen dentro del marco de la autonomía salarial regional, como integrantes de la COMISON DE SEGUIMIENTO SALARIAL, creada por la Resolución S.T. 297/03, para la Provincia de Tierra del Fuego, en el expediente 1.076.115/03, y constituida como COMISON PARITARIA DE INTERPRETACION, han llegado al siguiente acuerdo que! pone fin al conflicto denunciado en los presentes actuados:

PRIMERO: Las partes acuerdan, que a partir de la homologación del presente acuerdo, el sistema remuneratorio vigente en la Provincia de Tierra del Fuego, conforme al último acuerdo de fecha 11 de junio de 2008 en el expediente 1.076.115/03, se regirá con las modificaciones acordadas en los artículos siguientes:

SEGUNDO: Instrumentar la incorporación del beneficio social de Vales Alimentarios, dispuesto por la Ley 26.341 y su Decreto Reglamentario 198/2008, al sistema remuneratorio teniendo en cuenta que los Vales Alimentarios fueron acordados por sobre los valores salariales y beneficios vigentes en el CCT 260/75 en atención a las particularidades de la zona.

TERCERO: De esta manera y conforme al art. 6 de la Ley 26.341 y el art. 6 del Decreto 198/2008, las partes acuerdan incorporar como beneficio adicional zona, las sumas correspondientes al Beneficio Social por Zona otorgado, en virtud a lo señalado en el punto SEGUNDO, a través de Vales Alimentarios.

CUARTO: El BENEFICIO ADICIONAL ZONA, tendrá carácter remunerativo a todos los efectos legales y convencionales, pero no será tomado como base, para la liquidación del escalafón por antigüedad previsto en el art. 27 del CCT 260/75

QUINTO: Las partes acuerdan expresamente que el BENEFICIO ADICIONAL ZONA, se actualizará en las mismas fechas y en el mismo porcentaje de incremento que tenga el SALARIO REGIONAL MENSUAL, a partir de la finalización del acuerdo del 11 de junio de 2008, conforme a lo acordado en el punto CUARTO del mismo y será liquidado bajo la voz "Art. 3ro. Ley 26.341 beneficio adicional zona".

SEXTO: Las condiciones de percepción del beneficio adicional zona, continuarán siendo las que hubieran sido pactadas entre las partes para la percepción de los denominados vales alimentarios y su modificación por la Ley 26.341.

SEPTIMO: Las partes solicitan la Urgente Homologación del presente acuerdo, por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, fecha a partir de la cual se perfeccionará el mismo y entrará en vigencia.

OCTAVO: Las partes se comprometen a mantener un clima de armoniosas relaciones laborales, en un marco de paz social por los temas de este acuerdo de carácter excepcional.

NOVENO: La Entidad Sindical elevará a consideración de sus cuerpos orgánicos los términos del presente acuerdo dentro de las próximas 24 horas de celebrado el acuerdo de que se trata. Vencido dicho plazo de no haber comunicación en contrario se tiene por aprobado, solicitando que se eleven las actuaciones para su homologación.

No siendo para más se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico.