MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1250/2008

Registro Nº 901/2008

Bs. As., 22/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.281.300/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la firma ENVARIL PLASTIC PACKAGING SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA celebra un acuerdo directo con la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, obrante a fojas 17/19, el que es ratificado a fojas 20 y 21 por las partes, donde solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por las entidades sindicales en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puesto de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que en el mentado acuerdo, las partes convienen una reformulación transitoria de la jornada de trabajo del personal de la empresa.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (S.E.C.L.O), conforme lo prevé la Ley Nº 24.635.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Homologar el Acuerdo suscripto entre la firma ENVARIL PLASTIC PACKAGING SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, obrante a fojas 17/19, y ratificado a fojas 20 y 21 del Expediente Nº 1.281.300/08.

ARTICULO 2º — Registrar la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos a fin que registre el Acuerdo citado obrante a fojas 17/19 del Expediente Nº 1.281.300/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Cumplido, gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.281.300/08

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1250/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 17/19 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 901/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.281.300/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de julio del año dos mil ocho, siendo las 14,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante la Secretaria de Conciliación Lic. Liliana FERREYRA, por una parte y en representación de la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS con domicilio en Pavón 4175, Capital Federal, el Sr. Angel Andrés AUBEL en calidad de Asesor Gremial; por la otra y en representación de la firma ENVARIL PLASTIC PACKAGING S.R.L., constituyendo domicilio en Leandro N. Alem 1110, 13 piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Dra. María Eugenia OLIVER Tº 65 Fº 612 CPCAF en calidad de Apoderada, condición que acredita con copia simple del poder, cuyo original exhibe y retira en este acto.

Declarado abierto el acto, cedida la palabra a los comparecientes, éstos en forma conjunta manifiestan que, dada la necesidad imperiosa de ENVARIL de reformular en forma transitoria la jornada de su personal de planta Chivilcoy, ha convocado a la UOYEP con el fin de intentar arribar a un acuerdo sobre el particular, de manera tal de impedir se tomen medidas mas gravosas para el personal de ENVARIL. Que luego de las discusiones mantenidas con la UOYEP y con los delegados del personal y habiendo transmitido la propuesta negociada al personal de planta, las Partes han arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERA: Apartir del lunes 14 de julio y por el plazo de un mes, es decir hasta el 17 de agosto de 2008, todo el personal de las secciones de confección, extrusión e impresión trabajará en horarios rotativos. Durante este período los empleados que trabajen en estas secciones solo trabajaran cuatro de los seis días de trabajo semanales y la jornada de descanso podrá ser los días lunes, martes, viernes y/o sábados según el caso.

SEGUNDA: Asimismo, las partes acuerdan que dado que durante el período mencionado en la cláusula primera el personal al que allí se hace referencia verá reducida su jornada semanal en dos días, ENVARIL pagará por esos dos días en concepto de asignación no remunerativa en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo el importe equivalente al 50% de los rubros remuneratorios (ejemplo: adicional por presentismo) que hubieran percibido los empleados involucrados si hubieran trabajado durante esos dos días una jornada diaria de 8 horas. Asimismo ENVARIL se compromete a continuar abonando la suma de $ 120.- no remunerativa acordada en CCT Nº 419/06.

TERCERA: En atención a lo precedentemente acordado ENVARIL se compromete a no despedir sin justa causa a ningún empleado representado por la UOYEP durante la vigencia del presente acuerdo, es decir hasta el día 17 de agosto de 2008.

Acto seguido las partes ratifican el presente acuerdo, solicitando la pertinente homologación, previa ratificación personal por parte de la Comisión Interna, para lo cual solicitan una nueva fecha de audiencia.

Oído lo cual, la funcionaria actuante fija nueva fecha de audiencia para el día 21 de julio de 2008 a las 14,30 horas, quedando los comparecientes formalmente notificados por este acto.

No siendo para más, a las 15,00 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, por ante mí que CERTIFICO.