MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1251/2008

Registro Nº 898/2008

Bs. As., 22/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.270.095/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa ESEKA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07 fue oportunamente suscripto por la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES por el sector empleador.

Que el Acuerdo consiste en anticipar la aplicación de la escala salarial contenida en el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES por el sector empleador, en fecha 18 de abril de 2008, el cual se encuentra homologado por la SECRETARIA DE TRABAJO mediante la Resolución Nº 567/08.

Que las partes signatarias han acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que desarrolla la empresa ESEKA SOCIEDAD ANONIMA y, la representatividad de la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa ESEKA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.270.095/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.270.095/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope lndemnizatorio previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de las escalas salariales en el presente homologadas.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaría de Trabajo.

Expediente Nº 1.270.095/08

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1251/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 898/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.270.095/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil ocho, siendo las 16,30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales , Nº 2, ante la Secretaria de Conciliación Lic. Liliana FERREYRA, en representación de la ASOCIACION OBRERA TEXTIL, con domicilio en Av. La Plata 754, Capital Federal, los Sres. José LISTO, en calidad de Secretario Gremial del CDN, Juan Oscar ARAUJO en calidad de vocal del CDN, Roque SUMMA y Salvador SOSA, en calidad de Asesores Gremiales, y Julio OLIVERA, en calidad de Secretario General Delegación Cotton-Medias con la presencia de los Delegados del Personal de la Fábrica, Sras. Sabina CARDOZO D.N.I. 4.939.547 y Sandra Mónica DOMINGUEZ C.I. 13.111.189, Roxana MAMANI DNI Nº 25.676.821; por la otra y en representación de la Empresa ESEKA la Sra. Diana FERREYRA de la CRUZ DNI Nº 13.976.075 en calidad de jefa de Recursos Humanos, y el Dr. Luciano Hector BONACCI Tº 7 Fº 413 C.P.A.C.F., en calidad de Apoderado de la firma, condición que acredita con copia simple del poder que firma juramentando su validez.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, La empresa ESEKA S.A., con carácter excepcional y sin que siente precedente alguno a efectos legales o convencionales, y sin reconocer hechos ni derecho alguno, acuerda ANTICIPAR a partir del 1ro. de Mayo de 2008, la aplicación de la escala salarial contenida en el acuerdo firmado entre la Asociación Obrera Textil de la República Argentina y las Cámaras Empresarias del sector textil el día 18-04-2008, cuya vigencia estaba prevista para el 1ro. de marzo de 2009. Dichos valores se aplicarán para cada operario comprendido en el CCT 500/07, quedando aclarado que los valores horarios no sufrirán alteraciones hasta el 31 de mayo de 2009, salvo nuevo acuerdo paritario y/o incremento de orden nacional. El incremento otorgado anticipadamente por la empresa absorbe hasta su concurrencia tanto por valores inferiores para los períodos anteriores al 1ro. de marzo de 2009, como la totalidad de las asignaciones no remunerativas pactadas en el art. 1ro. del acuerdo del 18-04-2008, para dicho período. Se anexan las escalas correspondientes:

ESCALA SALARIAL

CAT

1-5-08

A

$ 6,49

B

$ 6,75

C

$ 7,01

D

$ 7,28

E

$ 7,58

F

$ 7,87

G

$ 8,35

H

$ 8,70

Acto seguido las partes ratifican lo expresado y solicitan la correspondiente homologación por parte de la Autoridad Administrativa.

No siendo para más se da por finalizado el acto a las 17,30 horas, firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, por ante mí que para constancia CERTIFICO.