MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1252/2008

Registro Nº 896/2008

Bs. As., 22/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.278.173/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS y la empresa VELEZ SARFIELD COW SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 12/13 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable indicar que el acuerdo traído a estudio incrementa los sueldos básicos mensuales de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 116/90.

Que atento la discordancia existente entre el nombre de la empresa referido en el acuerdo de marras y el que surge de la documentación acompañada en autos, con relación al nombre "SARFIELD", se estima que el mismo se trató de un error material, considerándose que el correcto es el que surge de su estatuto agregado a fojas 5/10 de autos, a saber, "VELEZ SARFIELD COW SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA".

Que de las constancias de autos los agentes negociales han acreditado la representación invocada y las facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS y la empresa VELEZ SARFIELD COW SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.278.173/08, conforme la ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.278.173/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de realizar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.278.173/08

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1252/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/13 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 896/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO

Entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, representada en este acto por su Secretario General, Héctor Francisco De León y por su Secretario Adjunto José Alberto Kersul, con domicilio en la calle Florentino Ameghino 1060, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, y por la otra el Sr. NORBERTO HAGEL en representación de la empresa VELEZ SARSFIELD COW S.R.L. con domicilio en la calle Vélez Sarsfield 152 Avellaneda convienen en celebrar el presente acuerdo:

PRIMERO: Las partes manifiestan haber arribado a un acuerdo respecto de la los salarios correspondientes a los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 116/90 de la actividad, cuyo incremento salarial se acuerda en los valores que se detallan en Anexo I, que forma parte del presente acuerdo, y que regirán a partir del 1º de Julio de 2008.

SEGUNDO: Las partes elevarán el presente acuerdo ante la autoridad administrativa del trabajo para su homologación, donde se ratificará el mismo.

En señal de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Avellaneda, a los quince días del mes de junio del año Dos Mil ocho.

ANEXO 1

RAMA CERDA – CCT Nº 116/90

 

Jul. 08

Categoría

Valor por Día

SALARIO HOMBRE CERDA PORCINA

$ 53,59

CERDA VACUNA SALARIO HOMBRE MEZCLADOR 1º

$ 53,59

CERDA VACUNA SALARIO HOMBRE PEINADOR COLA

$ 53,59

CERDA VACUNA SALARIO HOMBRE PEINADOR TUSE

$ 53,59

CERDA VACUNA SALARIO HOMBRE CARGADORES PEINES

$ 53,59

(el personal de esta categoría cobra un 5% más de su categoría)

 

CERDA VACUNA SALARIO HOMBRE LAVADOS DE CERDAS

$ 53,59

SALARIO HOMBRE CERDA PORCINA

$ 53,59

CERDA VACUNA SALARIO MUJER CLASIFIC 1º CATEGORIA

$ 53,59

CERDA VACUNA SALARIO MUJER CLASIFIC 2º CATEGORIA

$ 53,59

CERDA VACUNA SALARIO MUJER TIRADORA DE COLA 1º CATEGORIA

$ 53,59

CERDA VACUNA SALARIO MUJER TIRADORA DE COLA 2º CATEGORIA

$ 53,59

CERDA VACUNA SALARIO MUJER TAREAS GENERALES

$ 53,59

SALARIO MUJER CERDA PORCINA

$ 53,59

CERDA STAND SALARIO HOMBRE PALET DE COLA 1º CATEGORIA

$ 53,59

CERDA STAND SALARIO HOMBRE PALET DE COLA 2º CATEGORIA

$ 53,59

CERDA STAND SALARIO HOMBRE PALET DE TUSE 1º CATEGORIA

$ 53,59

CERDA STAND SALARIO HOMBRE PALET DE TUSE 2º CATEGORIA

$ 53,59

CERDA STAND SALARIO HOMBRE ATADO RES DE COLA 2

$ 53,59

CERDA STAND SALARIO HOMBRE ATADO RES DE TUSE

$ 53,59

CERDA STAND SALARIO HOMBRE PEONES GENERALES

$ 53,59

CERDA STAND SALARIO MUJER CLASIFIC 1º CATEGORIA

$ 53,59

CERDA STAND SALARIO MUJER EMPAREJ. 1º

$ 53,59

CERDA STAND SALARIO MUJER TIRADORA DE COLA 1º

$ 53,59

CERDA STAND SALARIO MUJER TIRADORA DE COLA 2º

$ 53,59

CERDA STAND SALARIO MUJER TIRADORA DE TUSE 1º

$ 53,59

CERDA STAND SALARIO MUJER TIRADORA DE TUSE 2º

$ 53,59

CERDA STAND SALARIO MUJER TAREAS GENERALES

$ 53,59

CERDA VACUNA SALARIO MUJER TIRADORA TUSE 1º CATEGORIA

$ 53,59

CERDA VACUNA SALARIO MUJER TIRADORA TUSE 2º CATEGORIA

$ 53,59

ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD

%

DE 1 A 5 AÑOS

10%

DE 5 A 10 AÑOS

12%

DE 10 A 15 AÑOS

15%

DE MAS DE 15 AÑOS

20%

PREMIO A LA ASISTENCIA

SE OTORGA EL 20% QUINCENALMENTE. PARA ESTE BENEFICIO DEBERA TENER ASISTENCIA COMPLETA O SEA, QUE AL FALTAR UN DIA NO SE HARA ACREEDOR DE DICHO BENEFICIO. NO SE TOMARA COMO FALTA LA ENFERMEDAD O EL ACCIDENTE DE TRABAJO DEBIDAMENTE JUSTIFICADO.

Art. 25 Subsidio por Fallecimiento

Fallecimiento de Trabajador

Con menos de 1 año de antigüedad

$ 1.000,00

Con más de 1 año de antigüedad

$ 1.500,00

Fallecimiento de familiar

 

Esposa e Hijos

$ 1.500,00