MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1254/2008

Tope Nº 389/2008

Bs. As., 22/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.229.821/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 385 de fecha 24 de abril de 2007, Nº 1016 de fecha 6 de septiembre de 2007 y Nº 257 de fecha 29 de febrero de 2008 y Nº 902 de fecha 28 de julio de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución de la S.T. Nº 385/07 se homologó el Acuerdo salarial Nº 494/07 celebrado entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS.

Que en el precitado acuerdo las partes pactaron un incremento escalonado sobre las remuneraciones de cada locutor para el mes de diciembre de 2006 y enero de 2007, el que se liquidaría como una suma no remunerativa hasta enero de 2008, fecha en que sería considerada remunerativa.

Que conforme a ello, mediante Resolución S.T. Nº 1016/07 se fijó el tope indemnizatorio correspondiente a dicho acuerdo, con vigencia al mes de enero de 2008, conforme la transformación acordada.

Que a fs. 33/34 del Expediente Nº 1.229.821/07 las mismas partes, acordaron un incremento no remunerativo, escalonado, para los meses de julio de 2007, noviembre de 2007 y marzo de 2008, el que a partir del 1º de enero de 2009 se convertiría en remunerativo.

Que asimismo, mediante la cláusula segunda del Acta complementaria de fojas 35, las mencionadas partes convinieron que hasta tanto rijan los montos no remunerativos pactados, dichos incrementos deberán ser considerados para los casos en que deba procederse a abonar a los locutores las indemnizaciones de ley.

Que mediante la providencia de fs. 86, esta Dirección solicitó a las partes que acompañen la escala salarial del mencionado acuerdo incluyendo los aumentos pactados para el mes de julio y noviembre de 2007, destacando en la misma que, no obstante el carácter no remunerativo que poseen estos aumentos, los mismos serán tenidos en cuenta al momento de evaluar la procedencia del cálculo atento a lo acordado en la precitada cláusula.

Que en virtud de no haber recibido respuesta de las partes, mediante Resolución S.T. Nº 902/08 se emplazó a las mismas a que en cinco días desde la notificación de dicha Resolución, presenten las escalas salariales correspondientes al Acuerdo Nº 187/08, homologado por Resolución S.T. Nº 257/08.

Que en respuesta a ello, a fojas 108/110, obra la presentación de las partes mediante la cual acompañan las escalas salariales correspondientes a dicho acuerdo.

Que, de acuerdo a lo pactado por las partes, corresponde actualizar los montos del promedio de remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la Resolución S.T. Nº 1016/07 para el mes de enero de 2008 y, en consecuencia, reemplazar su Anexo, atento a que los valores pactados mediante el Acuerdo Nº 187/08, homologado por la Resolución S.T. Nº 257/08, incrementan dicho monto con vigencia desde julio y noviembre de 2007.

Que por otra parte, en virtud de la cláusula segunda del Acta complementaria de fojas 35, resulta necesario fijar el tope indemnizatorio con vigencia a marzo de 2008, atento a la fecha del último incremento pactado mediante el Acuerdo citado en el párrafo anterior.

Que en relación con ello, se destaca que según dicha cláusula, las sumas que en el mes de enero de 2009 se convierten en remunerativas, han sido consideradas para el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio correspondiente a marzo de 2008.

Que en consecuencia, no resulta procedente fijar el tope indemnizatorio con vigencia a enero de 2009.

Que cabe destacar que la Resolución S.T. Nº 1016/07 conserva su eficacia y demás efectos en lo no modificado por el presente acto.

Que a fojas 113/129, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios que se fijan por la presente, se determinaron triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de las escalas salariales y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Reemplácese el Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1016 de fecha 6 de septiembre de 2007 por el ANEXO I que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 257 de fecha 29 de febrero de 2008 y registrado bajo el Nº 187/08 suscripto entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) y la ASOCIACION DE TELERADIOFUSORAS ARGENTINA (A.T.A.), conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NORMA RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.229.821/07

ANEXO II

Expediente Nº 1.229.821/07

Expediente Nº 1.229.821/07

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1254/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 389/08 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.