MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1257/2008

Registro Nº 894/2008

Bs. As., 22/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.278.962/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.278.962/08, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AOT) y la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES (FITA) conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a introducir modificaciones a la Sección "Rama Bolsas" y a la Sección "Rama Medias" del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07.

Que al respecto corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que en cuanto a la vigencia será a partir del 1 de julio de 2008.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AOT) y la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES (FITA) que luce a fojas a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.278.962/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.278.962/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.278.962/08

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1257/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 894/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de junio de 2008, entre la Asociación Obrera Textil de la República Argentina (AOT) con domicilio en Avda. La Plata 750, representada en este acto por su Secretario General, Sr. Jorge Lobais, y su Secretario Gremial, Sr. José Listo, por una parte y por la otra la Federación Argentina de Industrias Textiles FADIT (FITA), con domicilio en Reconquista 458 Piso 9º, representada por su Presidente, Sr. Miguel Eduardo Sarián y su Secretario, Sr. Alejandro Sampayo, manifiestan haber alcanzado el siguiente acuerdo:

Introducir a la Sección o Rama Bolsas y a la Sección o Rama Medias adjuntas al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, a partir del 1º de julio de 2008, las modificaciones que para cada una de dichas Ramas a continuación se indican:

Rama Bolsas

La ofíciala costurera que tenga a cargo la producción de bolsas cuyas dimensiones excedieran la medida de cincuenta (50) x noventa y cinco (95) centímetros percibirá durante la efectiva realización de tales bolsas el ingreso mínimo global correspondiente a la categoría "H" del respectivo anexo.

Rama Medias

1 Sustituir la descripción de tareas referida al personal que realiza tareas de: cerrar punteras en medias de señoras y restantes expresadas en el mismo párrafo, por la siguiente:

PERSONAL QUE REALIZA TAREAS DE:

Cerrar punteras y pantys en medias de señoras (con máquina Marrou, Detexomat, Sotco y similares) teñidos de medias con preformado sobre la misma máquina, levantadores revisadores y medidoras de máquinas circulares, zurcidoras, repasadoras y muestristas.

2 Sustituir la descripción de tareas referida al personal que realiza tareas de Tejedor de todo tipo de máquinas circulares de medias de mujer, por la siguiente:

PERSONAL QUE REALIZA TAREAS DE:

Tejedor de todo tipo de máquinas circulares de medias de mujer. Para considerarse tejedor deberá realizar las siguientes tareas: Cambiar agujas platinas, transfers, conos. Es el encargado de la correcta atención de la máquina, de su puesta en marcha y del control integral de su producción.

3 Establecer que a dicho Tejedor corresponderá a los 12 meses la categoría G.

El acuerdo que antecede será presentado y ratificado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación, a la que queda condicionada la vigencia de la presente.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad y fecha indicadas en el exordio.