Comando de Regiones Aéreas

AVIACION CIVIL

Disposición 111/2008

Apruébase el Texto Ordenado de las "Regulaciones Argentinas de Aviación Civil" RAAC 2008 Enmienda 1 (24/11/2008 a la Tercera Edición).

Bs. As., 24/11/2008

VISTO, el Expediente Nº 5.719.390 (FAA); las Disposiciones Nº 58/08 y 80/08 CRA, el Decreto 1172/03 y lo propuesto por el Jefe del Departamento Proyecto IASA (International Aviation Safety Assessment) y,

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Disposición Nº 58/2008 CRA se aprobó el texto ordenado de la tercera edición 2008 de las "Regulaciones Argentinas de Aviación Civil" RAAC - T.O. 2008, que fueran puestas en vigencia por Disposición Nº 57/2005, las cuales fueron publicadas el 31 de julio de 2008 en B.O. Nº 31.458, llegando así al conocimiento de todos los usuarios.

Que a requerimiento de algunos sectores se suspendió la vigencia de las RAAC T.O. 2008 a fin de permitir su estudio y consideración por parte de los usuarios y demás entidades relacionadas al quehacer aeronáutico nacional.

Que por Disposición 80/08 CRA se inició el procedimiento de "Elaboración Participativa de Normas" previsto en el Decreto 1172/03 a fin de habilitar un espacio institucional para la expresión de opiniones y propuestas respecto de las modificaciones incorporadas a las RAAC T.O. 2008.

Que el plazo para la presentación de opiniones y propuestas se fijó en 30 días el cual se encuentra vencido.

Que fueron presentadas propuestas y consideraciones por ALEJANDRO ARO; ALEJANDRO ARO; AEROLINEAS ARGENTINAS S.A.; MARCELO CASTELLANI; GABRIEL ESTEBAN MOREL; DIEGO PALACIOS; CARLOS ANIBAL RICARTEZ; MARIANO MARIÑO; EDUARDO ROBERTO PAIS; GABRIEL MUÑOZ; DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CORDOBA; MARTIN BESSONE; AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR; GUILLERMO GUERRERO - VICTOR MATELLANES - DIEGO SBRILLER - RAUL STELLA (UPAGRA); AEROVIDA; CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE TRANPORTE AEREO (CAETA); CARLOS LUPIAÑEZ; UNION DE AVIADORES DE LINEAS AEREAS (UALA); LAN ARGENTINA; JUAN MARIO ORTIZ; ASOCIACION ARGENTINA DE AVIADORES CIVILES; CHRISTIAN WALS; EDUARDO IGLESIAS (ARACUAN); ASOCIACION DEL PERSONAL TECNICO AERONAUTICO (APTA); ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (APLA); ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES (AAA) conforme el detalle que se adjunta como Anexo I.

Que tales opiniones y propuestas fueron analizadas por los Organismos competentes.

Que de dicho análisis se merituó la conveniencia de modificar los siguientes puntos de las RAAC T.O. 2008 Tercera Edición publicada el 31 de Julio del corriente Parte 61 - Secc. 61.33; 61.35; 61.57 (d); 61.65 (b); 61.66; 61.71 (a); 61.125 (b) y (c); 61.139 (a) (5); 61.141 (b) y (c); 61153 (a) (5); 61159 (a) (6) y (7); 61.175 (a) (2) y (3); 61.179 (a) (1) (i); 61.185 (a) (5); 61.195 (b); Se Suspende Subparte J edición 2008 se mantiene Subparte J edición 2006. Parte 65 - Secc. 65.1 (C); Subparte K; Parte 91 - Subparte B Título; Secc. 91.205 (e); 91.205 (d); 91.205 (d) (3); 91.207 (j) (3); 91.111 (d) Nota; 91.123 (f); 91.128 (c) (2) (ii); 91.221; 91.313 (h); apéndice G; apéndice D; Parte 119 - Secc. 119.1 (d); 119.3; 119.5 (c); 119.37; 119.67 (d) y (f); Apéndice A - II; Parte 121 Secc. 121.113 (a); 121.141; 121.183; 121.211; 121.301; 121.308 (a); 121.309 (f) (2); 121.311; 121.312; 121.314 (c); 121.318; 121.319; 121.319 (b) (3), (4), (5) (i) y (5) (ii); 121.337; 121.356; 121.361; 121.379; 121.385; 121.387; 121.402; 121.649; 121.669; 121.695; 121.697; Subparte W; 121.681; Subparte K; Anexo 2 Cap. 8 (v); Parte 135 Secc. 135.1; 135.73; 135.99; 135.149; 135.150; 135.159; 135.165; 135.167; 135.171; 135.173; 135.175; 135.177; 135.180.

Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia no se incorporaron a las RAAC T.O. 2008 Tercera Edición algunas de las propuestas y opiniones presentadas, sin perjuicio de continuar con su estudio y consideración con miras a la próxima enmienda prevista para el año 2009.

Que el Departamento Asesoría Jurídica ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto administrativo (dictamen 234/91 PTN).

Por lo expresado precedentemente,

EL COMANDANTE DE REGIONES AEREAS

DISPONE:

Artículo 1º — Déjese sin efecto la suspensión de la vigencia de las denominadas RAAC 2008 Tercera Edición dispuesta por Disposición 87/08 CRA.

Art. 2º — Apruébese el Texto Ordenado RAAC 2008 Enmienda 1 (24/11/2008 a la Tercera Edición), donde se han incorporado las modificaciones que resultaron del proceso para la elaboración participativa de Normas dispuesto por la Disposición 80/08 CRA.

Art. 3º — Establécese que la presente disposición entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Regístrese, dése intervención a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y oportunamente archívese en el Registro de Disposiciones del Comando de Regiones Aéreas. — José A. Alvarez.

Texto Ordenado de las "Regulaciones Argentinas de Aviación Civil" RAAC 2008 Enmienda 1 (24/11/2008 a la Tercera Edición)

(Nota Infoleg: Ver Disposición N° 121/2008 del Comando de Regiones Aéreas B.O. 15/12/2008 por la cual se rectifica la Definición particular "La capacidad Máxima de Carga Paga" establecida en la Sección 119.3 de la Parte 119 del Texto Ordenado Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) 2008)