Ministerio de Economía y Producción

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución 656/2008

Modificación del Anexo III del Decreto Nº 509/07, relacionado a la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y Arancel Externo Común (AEC).

Bs. As., 25/11/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0268186/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 137 de fecha 11 de julio de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se otorgaron reintegros a la exportación para determinados productos pesqueros.

Que la medida dispuesta por la mencionada resolución encontró fundamento en la necesidad de inducir a un incremento del valor agregado para la obtención de productos más elaborados a partir de los recursos pesqueros.

Que resulta necesario incrementar los niveles de reintegro para otros productos pesqueros como así también efectuar ciertos ajustes de orden técnico en el Anexo III del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007.

Que el Artículo 22 del Decreto Nº 509/07 faculta al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a realizar aclaraciones, modificaciones y excepciones que correspondan, en los términos de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en el Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones), en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, en el Artículo 2º, inciso d), apartado 25 del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificaciones y en el Artículo 22 del Decreto Nº 509/07.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Elimínanse del Anexo III del Decreto Nº 509 del 15 de mayo de 2007 las posiciones arancelarias correspondientes al Capítulo 3 y a la Partida 16.04 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), y sus respectivos reintegros a la exportación y referencias, que constan en el Anexo I de la presente resolución.

Art. 2º — Incorpóranse en el Anexo III del Decreto Nº 509/07 las posiciones arancelarias correspondientes al Capítulo 3 y a la Partida 16.04 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), y sus respectivos reintegros a la exportación y referencias, que constan en el Anexo II de la presente resolución.

Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos R. Fernández.

ANEXO I

NCM

Referencias

Reintegro

0304.99.00

113

7%

0304.99.00

66 y 67

9%

1604.20.90

132 y 133

9%

ANEXO II

NCM

Referencias

Reintegro

0303.79.90

141

9%

0304.99.00

66, 67 ,139 y 140

9%

1604.19.00

132

9%

1604.20.90

142

9%

(66) Pechos y cachetes de abadejo en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg.

(67) Pechos y cachetes de abadejo en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg.

(132) Filetes y demás carnes de Merluza hubbsi, rebozadas.

(139) Trozos de filete de Merluza hubbsi, sin piel, sin espinas, desgrasados, excepto los lomos.

(140) Lomos de Merluza hubbsi, sin piel, sin espinas, desgrasados.

(141) Cabezas de Abadejo.

(142) Medallones, bastones, formitas, hamburguesas y nuggets de Merluza hubbsi.