COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 541/2008

Presentación de información sobre reservas de petróleo y gas.

Bs. As., 26/11/2008

VISTO las actuaciones que tramitan por Expediente Nº 2072/2008 caratulado "Proyecto de Resolución General s/ Información de Reservas", y

CONSIDERANDO:

Que la información sobre reservas y producción de petróleo y gas natural, en compañías productoras de dichos hidrocarburos, constituye una información de fundamental importancia para los inversores que desean conocer el verdadero valor de esas compañías.

Que la normativa contable argentina no ha regulado los aspectos específicos de las empresas productoras de petróleo y gas natural y por consiguiente no existe norma que exija informar sobre la producción y reservas de estas empresas.

Que por ello se hace necesario establecer que las compañías productoras de petróleo y gas natural brinden dicha información que se considera esencial para la toma de decisiones por parte de accionistas e inversores.

Que la información debe ser suministrada como información complementaria a los estados contables de ejercicio o como información relevante a través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA cuando ésta no se encuentre disponible a la fecha de publicación de los mencionados estados contables, pero siempre con anterioridad a la realización de la asamblea ordinaria que considere los estados contables del ejercicio.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 17.811 y 44 del Anexo al Decreto Nº 677/01.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorporar como apartado XXIII.11.17 del Anexo I del CAPITULO XXIII REGIMEN INFORMATIVO PERIODICO de las NORMAS (N.T. 2001), el siguiente: "XXIII.11.17 INFORMACION SOBRE RESERVAS PETROLERAS Y GASIFERAS.

Las emisoras que produzcan petróleo y/o gas deberán proporcionar información relevante sobre producción, reservas, ubicación y desarrollos de yacimientos al cierre del último año calendario con anterioridad a la realización de la asamblea ordinaria que considere los estados contables de cierre de ejercicio.

La información deberá proporcionarse de la siguiente manera:

1.- Como información complementaria a los estados contables del ejercicio, o

2.- Como hecho relevante a través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA, si la información no estuviera disponible a la fecha de la publicación de los estados contables.

La información sobre reservas de petróleo y/o gas únicamente se referirá a reservas comprobadas y no se le asignarán valores estimativos.

Se consideran reservas comprobadas de petróleo y/o gas las cantidades estimadas de petróleo crudo, gas natural o equivalentes que la información geológica y de ingeniería demuestra, con razonable certeza, que se extraerán en los años futuros de la explotación de los yacimientos, bajo las condiciones contractuales, económicas, técnicas y operativas existentes al momento de brindar la información.

La información sobre reservas discriminará las que corresponden a: (1) petróleo crudo, condensado y líquidos de gas natural y (2) las que corresponden a gas natural.

A su vez y, para las dos categorías, se separarán las correspondientes a (i) reservas probadas, desarrolladas y no desarrolladas de la emisora y, (ii) reservas probadas desarrolladas y no desarrolladas de sociedades vinculadas.

Asimismo se brindará información separada sobre reservas probadas existentes en yacimientos en el país y en otras áreas geográficas de la emisora.

Si las estimaciones de reservas que se proporcionan están basadas en estimaciones preparadas por consultores independientes, se hará referencia a dichos consultores.

Asimismo las emisoras deberán suministrar, en forma simultánea y a través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA, la misma información sobre reservas de petróleo y/o gas que les sea requerida por autoridades regulatorias de mercados de valores extranjeros donde coticen sus valores negociables".

Art. 2º — La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, e incorpórese en el sitio web del Organismo. — Eduardo Hecker. — Alejandro Vanoli. — Héctor O. Helman.