MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1264/2008

Registro Nº 891/2008

Bs. As., 22/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.127.629/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.276.296/08 agregado como foja 201 a los autos principales, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa VERSACOLD LOGISTICS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mencionado acuerdo las precitadas partes pactaron nuevas escalas salariales para los trabajadores amparados en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 830/06 "E".

Que las partes signatarias del convenio mencionado en el párrafo anterior son la entidad gremial firmante de autos conjuntamente con la empresa P & O COLD LOGISTICS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que al respecto corresponde señalar que dicha empresa ha cambiado su denominación por VERSACOLD LOGISTICS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, signataria del acuerdo de marras, conforme fuera debidamente acreditado en el expediente Nº 1.261.022/08 glosado como foja 160 agregado al Expediente Nº 1.127.629/05.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se circunscribe con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el referido Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa VERSACOLD LOGISTICS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.276.296/08 agregado como foja 201 a los autos principales, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo de fojas 2/3 del Expediente Nº 1.276.296/08 agregado como foja 201 a los autos principales.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 830/06 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.127.629/05

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1264/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.276.296/06 agregado como foja 201 al expediente de referencia, quedando registrados con el Nº 891/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto, Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (STIHMPRA), representado en este acto por el Sr. Daniel R. Camera en su carácter de Secretario General, Luis A. García (Secretario General Adjunto) y Sergio R. Cives (Secretario Gremial), con domicilio en la calle Colombres 1573 de Capital federal por la parte gremial; y VERSACOLD LOGISTICS ARGENTINA S.A. representada en este acto por el Sr. Adrian Di fonzo (Presidente), Monpelat Ezequiel, por la parte empresaria; en presencia de las Comisiones Internas de Delegados de la Planta Pilar, representada por los Sres. Smith Claudio DNI: 20.539.627 y Cisterna Sergio DNI: 21.988.486. y de la Planta ubicada en el Mercado Central de Buenos Aires, representada por el Sr. Delgado Sergio DNI: 17.542.653, Rodas Miguel DNI: 25.230.528 y Aguirre Hugo DNI: 18.258.129; Convienen en celebrar el siguiente acuerdo salarial, conforme a las cláusulas que se establecen a continuación. El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1º de Abril de 2008 hasta el 30 de Abril de 2009.

PRIMERA: Todos los trabajadores que presten servicios en dicha empresa percibirán un monto fijo de $300 (pesos trescientos) en los meses de Abril y Mayo de 2008, en el rubro "A CUENTA FUTUROS AUMENTOS" (Convención Colectiva de Trabajo resolución ST Nº 396/08 expediente 1127629/05).

Los $ 300 (pesos trescientos) en el mes de junio de 2008 pasaran al básico del Convenio de Empresa, por ambas partes celebrado y homologado ante la autoridad de aplicación.

SEGUNDA: Los Salarios Básicos que abonará "La Empresa" a los Trabajadores y según las siguientes categorías, se fijan desde el 1ro. de Junio de 2008, en las sumas que seguidamente se detallan:

 

JUNIO DE 2008

MAESTRANZA

$1600

OPERARIO

$1691

OPERARIO PICKING

$1805

AUTOELEVADORISTA

$1805

CHECKER

$1821

AUTOELEVADORISTA EXPERTO

$1866

ADMINISTRATIVO

$1913

OFICIAL MULTIPLE

$1913

MAQUINISTA

$1963

SUBENCARGADO DE TURNO

$2013

ENCARGADO DE TURNO

$2076

SUB JEFE DE SECTOR

$2292

SUPERVISOR

$2700

En caso de los Salarios básicos más altos que los estipulados en este Convenio, se les aplicará el mismo porcentual de aumento de esta Acta Acuerdo a la categoría vigente de cada trabajador. A dichos salarios Brutos Básicos se le adicionarán las bonificaciones, premios, viáticos, etc., en la modalidad y forma que ya lo vienen percibiendo los trabajadores.

TERCERA: Los Salarios Básicos que abonará "La Empresa" a los Trabajadores y según las siguientes categorías, se fijan desde el 1ro. de Julio de 2008, en las sumas que seguidamente se detallan:

 

JULIO DE 2008

MAESTRANZA

$1690

OPERARIO

$1805

OPERARIO PICKING

$2030

AUTOELEVADORISTA

$2030

CHECKER

$2050

AUTOELEVADORISTA EXPERTO

$2030

ADMINISTRATIVO

$2090

OFICIAL MULTIPLE

$2090

MAQUINISTA

$2155

SUBENCARGADO DE TURNO

$2220

ENCARGADO DE TURNO

$2300

SUB JEFE DE SECTOR

$2590

SUPERVISOR

$3120

CUARTA: Los empleados de la Planta mercado Central, percibirán a partir de Junio de 2008 $30 (pesos treinta) no remunerativos, en concepto de refrigerio.

QUINTA: En el mismo acto, las partes acuerdan como pago extraordinario no remunerativo de $450 (pesos cuatrocientos cincuenta) a pagar entre el 15 y 20 de Diciembre de 2008; y $300 (pesos trescientos) entre el 15 y 20 de Febrero de 2009, con el mismo carácter no remunerativo.

SEXTA: Ambas partes se comprometen a presentar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a efectos de su ratificación y posterior homologación.

En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, a los 15 días del mes de Mayo de 2008 , retirando cada parte su correspondiente ejemplar.