MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1268/2008

Registro Nº 910/2008 y 911/2008

Bs. As., 23/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.109.133/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (SATIF) y la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UIFRA), obrantes a fojas 159 y 167/170 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los acuerdos de marras se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 119/90, el que fuera suscripto entre las precitadas partes.

Que de las constancias de autos los agentes negociales han acreditado la representación invocada y las facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados los acuerdos celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (SATIF) y la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UIFRA), obrantes a fojas 159 y 167/170 del Expediente Nº 1.109.133/05, conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones el Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes acuerdos, obrantes a fojas 159 y 167/170 del Expediente Nº 1.109.133/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de realizar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.109.133/05

Buenos Aires, 25 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1268/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 159 y 167/170 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 910/08 y 911/08 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO COLECTIVO,

entre el Sindicato Argentino Trabajadores de la Industria Fideera (SATIF) y la Unión de Industriales Fideeros de la República Argentina ( UIFRA), en el marco del Convenio de Trabajo Nº 119/90

En la ciudad de Buenos Aires, a los siete días del mes de marzo de 2008, en la sede de UIFRA, sita en la calle La Nave 1038, se reúnen por una parte, Enrique Héctor Terny, Emilio Constantino Romero y Héctor Juan Lombarte en nombre y representación de SATIF, en adelante LA REPRESENTACION SINDICAL y por la otra, Aníbal Marcial Cárdenes, Jaime Simón y Tomás Marini en nombre y representación de UIFRA, en adelante LA REPRESENTACION EMPRESARIA y manifiestan:

Que las partes comparecientes, con la presente dan conformidad a reuniones precedentes realizadas con motivo de la solicitud formulada por la representación sindical tendientes a que se acuerde por parte de la representación empresaria el pago de una asignación salarial extraordinaria, por única vez, a todos los trabajadores beneficiarios amparados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 119/90.

Ambas representaciones han llegado al siguiente acuerdo:

Primero: Reconocer la pertinencia del otorgamiento del pago de una asignación económica extraordinaria, no remunerativa, por única vez, a todos los trabajadores comprendidos en los ámbitos respectivos del C.C.T. Nº 119/90.

Segundo: Establecer el valor de la asignación económica extraordinaria, no remunerativa, en la suma de $ 400,00 (PESOS CUATROCIENTOS), que será percibida por todos los trabajadores en los ámbitos de la convención colectiva precedentemente aludida.

Tercero: La asignación económica extraordinaria única acordada, será abonada en 2 cuotas iguales de $ 200,00 (Pesos doscientos), que se harán efectivas cada una los días 18 de marzo de 2008 y 18 de abril de 2008.

Cuarto: Cláusula de Absorción

Las empresas que hayan otorgado incrementos salariales, a cuenta de futuros aumentos, gratificaciones y/o rubros de cualquier tipo o naturaleza en el período que media entre el 1 de Julio de 2007 y la fecha del próximo acuerdo salarial, absorberán las sumas no remunerativas descriptas en este acuerdo hasta su concurrencia y a todos sus efectos.

Quinto: Las partes acuerdan presentar este acuerdo colectivo ante la autoridad laboral competente, Dirección Nacional de Relaciones Laborales del MTESS, solicitando su pertinente y oportuna homologación, de conformidad con la legislación vigente.

En prueba de conformidad, ambas representaciones firman el presente en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba mencionado.

Expediente Nº 1.109.133/05

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de 2008, siendo las 14,00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr. Adalberto Vicente Dias Secretario del Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, los Sres. Enrique Héctor TERNY con D.N.I. 5.493.233 en su carácter de Secretario General, y Emilio Constantino ROMERO con L.E. 6.243.842 en su carácter de Secretario, manteniendo el domicilio constituido en calle Río de Janeiro Nº 36 C.A.B.A. (TE 4901-6125) en representación del SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (SATIF), por una parte y por la otra, el Sr. Aníbal Marcial CARDENES con D.N.I. 10.627.448 en su carácter de Presidente, Jaime SIMON con D.N.I. 7.184.682, Daniel Roberto FARA con D.N.I. 8.186.882 y Horacio Rubén MARTINEZ con D.N.I. 8.235.572, todos en el carácter de miembros paritarios, manteniendo el domicilio constituido en calle en Pasaje La Nave Nº 1038 C.A.B.A. (T.E. 4431-4064) en representación de la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UIFRA).

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a las partes, expresan lo siguiente: que han arribado a un acuerdo sobre la actualización de las escalas salariales del CCT 119/90, sujeto a las siguientes cláusulas:

1.- Reconocimiento gremial recíproco: Las partes reconocen recíprocamente la representación y capacidad jurídica de cada una de ellas para la modificación parcial del CCT 119/90.

2.- Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1º de mayo de 2008, hasta el 30 de abril de 2009. Desde el 1º de marzo de 2009 las partes se reunirán para revisar las escalas salariales pactadas, en caso de producirse alteraciones en las variables económicas actuales.

3.- Remuneraciones: A partir del 01/05/2008 se acuerdan los nuevos salarios básicos que se detallan en el ANEXO I de este convenio, que se adjunta a la presente acta.

4.- Absorción: Los nuevos salarios básicos absorben todos los aumentos y asignaciones de cualquier naturaleza otorgados mediante los decretos 392/03, 1347/03 y 2005/04. También absorben hasta su concurrencia los aumentos generales y aún las sumas otorgadas por única vez a cuenta de futuros aumentos, que puedan haber dado hasta la fecha los empleadores, remunerativos o no, que no obedezcan a contraprestaciones de los trabajadores. Las partes integrantes de esta Comisión Negociadora deberán reunirse para interpretar este convenio, si se presentará algún conflicto con algún empleador por su aplicación (conforme art. 14, Ley 14.250 – t.o. 2004). También absorberán, hasta su concurrencia, cualquier otro aumento y/o asignación que pudiera disponerse por Ley, Decreto, Resolución y/o cualquier otra norma, hasta el 30/04/2009.

5.- Adicional no remunerativo: Todos los trabajadores comprendidos en el CCT 119/90 recibirán, por única vez y conjuntamente con los haberes de la primera quincena de octubre de 2008 la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150.-) y PESOS DOSCIENTOS ($ 200,-) con los haberes de la primera quincena de febrero de 2009, en cada oportunidad, como adicional no remunerativo (total a abonar por este concepto y por única vez: TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350,00). El personal mensualizado percibirá el adicional no remunerativo con los haberes de octubre de 2008 ($ 150.-) y febrero de 2009 ($ 200.-).

6.- Actualización del CCT 119/90: Se ratifica la vigencia de todas las cláusulas del CCT 119/90, sin perjuicio de que la Comisión Negociadora continúe con el tratamiento de su actualización, comunicándose oportunamente los resultados a la autoridad de aplicación.

7.- Modificaciones de los arts. 59º y 60º del CCT 119/90: En virtud de lo resuelto en el 27° Congreso Nacional de Delegados del SATIF, celebrado en Mar del Plata – Pcia. de Buenos Aires, los días 22 y 23 de abril de 2008, las partes acuerdan modificar los arts. 59° y 60° del C.C. de T. Nº 119/90. El aporte actualmente vigente, que abonan los trabajadores afiliados a favor del SATIF, es equivalente al tres por ciento (3%) del total de sus remuneraciones. El mismo se compone del dos y medio por ciento (2,5%), en concepto de cuota sindical mencionado en el art. 59° del C.C. de T., y el medio por ciento (0,5%) como contribución solidaria previsto en el art. 60°. Las partes acuerdan en unificar el aporte de estos trabajadores, lo que facilitará la tarea administrativa de retención y el control de los depósitos de la cuota sindical. Conforme al art. 60º del C.C. de T. Nº 119/90, los trabajadores comprendidos en él y no afiliados a la organización sindical, contribuyen con el medio por ciento (0,5%) del total de sus remuneraciones. Atento a lo resuelto en el Congreso General de Delegados del SATIF, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 9° de la Ley 14.250, dicha contribución solidaria se elevará al dos por ciento (2%) del total de las remuneraciones. En consecuencia, las partes acuerdan reformular los arts. 59° y 60º del C.C.T. Nº 119/90, los que quedan redactados de la siguiente manera:

Art. 59 – RETENCION OBLIGATORIA DE LAS CUOTAS DE AFILIADOS:

De conformidad con lo establecido por la Ley Nacional de Asociaciones sindicales y demás disposiciones vigentes, sobre aportes sindicales, la cuota societaria deberá ser retenida por los empleadores. En tal sentido y de acuerdo a los resuelto en su oportunidad por los cuerpos orgánicos del S.A.T.I.F. los empleadores retendrán mensualmente a su personal, afiliado a la organización sindical, el tres por ciento (3%) del total de sus remuneraciones, que corresponde al 2,5% de la cuota sindical (Ley 23.551, art. 38), más el 0,5% en concepto e contribución (Ley 14.250, art. 9°) importe éste que lo depositarán a la orden del S.A.T.I.F. en el Banco de la Nación Argentina, sucursal Caballito, cuenta Nº 84-090-09.

Art. 60º - APORTE SOLIDARIO: Todos los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo de Trabajo, no afiliados al S.A.T.I.F, contribuirán solidariamente a la organización sindical con el dos por ciento (2%) del total de sus remuneraciones, sólo durante la vigencia del mismo y como contaprestación por los beneficios que reciben en materia de condiciones de trabajo, y por las mejoras salariales obtenidas con motivo de la gestión sindical. Los empleadores comprendidos en el presente convenio, deberán retener mensualmente el importe establecido precedentemente y depositarlo a la orden de S.A.T.I.F. en la misma cuenta y entidad bancaria a que se hace referencia en el artículo anterior.

Cedida la palabra a la representación gremial manifiesta que adjuntamos en este acto copia certificada del acta correspondiente al 27° Congreso Nacional de Delegados del SATIF.

Cedida la palabra a las partes manifiestan que vienen a ratificar en un todo lo acordado precedentemente y solicitan se proceda a la pronta homologación del acuerdo.

Sin más, siendo las 15,00 horas, se levanta la audiencia, firmando los presentes en prueba de conformidad, ante mí, que certifico.