ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 905/2008
Regúlase la operatoria del sistema de descuentos no
obligatorios que se acuerden con terceras entidades prestadoras de
servicios aplicables a todos los beneficiarios del Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones (SIJP) del Régimen Previsional Público,
incluidos los provenientes de los organismos provinciales transferidos.
Bs. As., 26/11/2008
Ver Antecedentes Normativos
VISTO el Expediente Nº 024-99-81127879-0- 790 del
Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES), la Resolución DE-N Nº 230 de fecha 12 de abril de 1999, la
Resolución DE-N Nº 212 del 9 de marzo de 2006 y su modificatoria Nº 281
del 30 de marzo de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que analizado el marco normativo aplicable al
"Sistema de Descuentos a Favor de Terceras Entidades" regulado por las
Resoluciones DE-N Nº 212 de fecha 9 de marzo de 2006, texto modificado
por su similar Nº 281 del 30 de marzo de 2006 y verificada la situación
fáctica en que el mismo se traduce, se hace necesario adoptar una serie
de medidas que permitan ordenar el procedimiento vigente y acercar
mayor transparencia y eficiencia a la operatoria en cuestión.
Que conforme establece la normativa aplicable, son
caracteres de las prestaciones allí reguladas su inembargabilidad, su
imprescriptibilidad, y su inenajenabilidad.
Que en nuestro país el nacimiento del mutualismo
está ligado a la historia del trabajo y a sectores de medianos y bajos
recursos que, en la búsqueda de un mecanismo que les permita satisfacer
las necesidades que no podían lograr en forma individual, encontraron
en la "ayuda mutua" un medio de protección y amparo frente a los
riesgos de la vida.
Que, en consecuencia, las entidades mutuales pueden
definirse como la expresión de la libre iniciativa comunitaria llevada
adelante por personas inspiradas en la solidaridad y sin fines de
lucro, encaminadas a brindarse ayuda recíproca frente a eventuales
riesgos o de concurrir a su bienestar material y espiritual, mediante
una contribución periódica.
Que en la actualidad, el mutualismo ha adquirido un
carácter organizado y debidamente integrado con la comunidad, con
capacidad de complementar la acción del Estado en la tarea de
contribuir al logro del bienestar general de la sociedad, en especial
de los sectores más desprotegidos y vulnerables, presentando sus
prestaciones un espectro muy variado de posibilidades y beneficios, que
les permiten enmarcarse dentro de lo que se denomina "previsión social".
Que nuestro país se encuentra fuertemente
comprometido con el reconocimiento de los "Derechos Humanos" de sus
ciudadanos y en el caso de esta Administración Nacional de la Seguridad
Social, en particular, con los de los "mayores adultos" a quienes no
puede negarse el derecho a la seguridad social, la asistencia y
protección, en el más amplio alcance de dichos términos.
Que en consecuencia, corresponde a esta
Administración Nacional adoptar todas aquellas medidas que garanticen
la no discriminación de los beneficiarios de nuestro régimen
previsional por cualquier cuestión y en todos los aspectos de la vida,
abonando la posibilidad de acceder a los más altos estándares de salud
y dignidad, posibilitándoles una amplia y activa participación en todos
los aspectos sociales, económicos, políticos y culturales de la
sociedad.
Que en este orden de ideas, los jubilados y
pensionados tienen derecho a acceder libremente a la más amplia
variedad de productos y servicios, que les permita elegir aquel que más
convenga a sus deseos y necesidades, bajo precios competitivos y
calidad satisfactoria, siendo los préstamos otorgados por las entidades
mutuales y cooperativas un medio adecuado para que puedan acceder a los
mismos.
Que esta Administración Nacional de la Seguridad
Social se halla asimismo facultada para instrumentar los mecanismos más
aptos con el objeto de proteger la integridad de las prestaciones de
los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, en
el régimen público de reparto.
Que el límite fijado no impide a esta Administración
establecer otras condiciones para garantizar que el nivel de ingresos
de los jubilados y pensionados no se vea afectado por descuentos
indebidos que desnaturalicen la finalidad alimentaria de las
prestaciones previsionales.
Que los beneficiarios, jubilados y pensionados,
tienen derecho a estar informados de manera cierta, objetiva, veraz,
detallada, de modo eficaz y suficiente sobre las características
esenciales de la presente operatoria de modo tal que les permitan un
ejercicio pleno de sus derechos, y contar con las herramientas y
capacidad necesaria para evitar cualquier distorsión en el propósito
del servicio, sea que los perjuicios provengan de errores, fallas del
sistema o de su utilización fraudulenta.
Que los beneficiarios de las prestaciones que
administra este Organismo, que se hallen incorporados a la presente
operatoria tienen derecho a ser informados de las características y
demás particularidades del servicio a contratar de modo tal que les
permita actuar, adoptar o posibilitar, con prudencia y responsabilidad,
una correcta decisión.
Que lo expuesto se traduce en un mecanismo de
control adicional que aporta transparencia a la gestión llevada
adelante por esta Administración Nacional.
Que esta operatoria no reviste carácter obligatorio
para esta Administración Nacional, sino que es de carácter facultativo
y se enmarca dentro del ámbito de las atribuciones del poder
administrador, inherentes a la organización de las prestaciones del
servicio que tiene a su cargo.
Que en ese contexto, la PROCURACION DEL TESORO DE LA
NACION, ha sostenido que la libertad de la Administración es amplia
para arbitrar soluciones, con la sola valla de que la decisión que en
definitiva se adopte no esté teñida de arbitrariedad, habiéndose
adoptado las medidas pertinentes con un criterio de razonabilidad"
(Conf. Dict.168:8, PTN).
Que los sistemas de seguridad social municipales y
provinciales transferidos de conformidad con el PACTO FEDERAL PARA EL
EMPLEO, LA PRODUCCION Y EL CRECIMIENTO, celebrado entre el ESTADO
NACIONAL y los estados provinciales el 12 de agosto de 1993, (Ley Nº
24.307) fueron oportunamente incluidos en el régimen de retenciones en
cuestión.
Que se incorporó a las entidades representativas del
personal de las Fuerzas de Seguridad Provinciales en atención al
tratamiento particular que merecieron esos regímenes en los respectivos
convenios de transferencia.
Que las entidades contratantes podrán rescindir el
convenio en cualquier momento, sin expresión de causa y con la única
obligación de notificar a ANSES por escrito.
Que a su turno, resulta necesario establecer un
régimen de penalidades para los casos de inobservancia de la
reglamentación del sistema así como de incumplimiento de los convenios
celebrados, estableciendo un procedimiento que asegure el derecho de
defensa de las entidades y permita a la ANSES graduar las penas de
acuerdo con la gravedad de las faltas, pudiendo llegar hasta la
rescisión contractual mediante resolución fundada.
Que se estima razonable implementar un tope del
CUARENTA POR CIENTO (40%) para los descuentos sobre el haber mensual
neto de la prestación; porcentaje que deberácalcularse previa deducción
de los conceptos legalmente definidos como obligatorios.
Que la carga administrativa que genera para ANSES el
otorgamiento de códigos de descuentos a favor de terceras entidades,
hace necesario controlar periódicamente aquéllos no utilizados por más
de seis meses a los fines de dar de baja los mismos, previa
notificación de tal decisión con una antelación de 90 días.
Que a las entidades involucradas en la operatoria,
con anterioridad a la presente, se les notificará mediante comunicación
fehaciente las modificaciones introducidas en el procedimiento vigente.
Que razones de buen orden administrativo, hacen
conducente mantener un máximo de dos códigos de descuentos, en caso de
corresponder, uno destinado a la cuota social, mutual o gremial y el
otro genérico, imputado a los servicios que se brinden a los
beneficiarios afiliados.
Que se estima conducente crear un órgano consultivo
de descuentos no obligatorios a favor de terceras entidades, con
representantes de las confederaciones que nucleen a las entidades
autorizadas a participar de la operatoria y de esta Administración.
Que el sistema e@descuentos desarrollado por esta
Administración Nacional, debe ser modificado de acuerdo a las
especificaciones detalladas en la presente Resolución.
Que las entidades deberán informar a esta ANSES la
tasa de interés y gastos administrativos que aplican sobre cualquier
tipo de crédito, los cuales serán publicados en la página web
institucional.
Que procede destacar el carácter voluntario de dicha
contratación y la existencia de conformidad expresa por parte del
beneficiario al respecto, lo cual libera a esta ANSES de toda
responsabilidad que de ello pudiera surgir.
Que a los fines de continuar con los descuentos las
entidades deberán presentar anualmente ante esta ANSES constancia
emitida por los entes reguladores o controladores que indique el
funcionamiento regular y la conservación de la personería.
Que deben precisarse los recaudos mínimos de la
documentación a solicitar para la suscripción de los nuevos convenios,
de lo que cabe excluir los descuentos obligatorios con destino a obras
sociales, como así también el rubro por "internación geriátrica" y
"seguro de vida obligatorio", los que proseguirán rigiéndose por las
normas legales vigentes a la fecha.
Que resulta razonable establecer un plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días antes del vencimiento del convenio para que las
entidades firmantes de los mismos soliciten su renovación ante ANSES,
plazo en el cual no se ingresarán nuevas altas en concepto de servicios
especiales, autorizándose solamente el ingreso de nuevas cuotas de
afiliación.
Que cabe dejar constancia del derecho de ANSES de
auditar y/o controlar el cumplimiento de las condiciones generales
reguladas por la presente y de las particulares emergentes de cada
convenio; y de adoptar las medidas jurídicas que estime pertinentes,
incluso la de efectuar o cursar denuncias ante las autoridades
superiores, organismos de control, o sede judicial.
Que las entidades que pretendan acceder a códigos de
descuentos a terceros, deberán presentar la constancia emitida por el
respectivo organismo de control que acredite que conserva su personería
y que su accionar se encuadra en las normas legales vigentes, y
certificación de domicilio donde funcione su sede, sucursales que posea
y comercializadoras con las que opere.
Que la tramitación administrativa del sistema de
descuentos genera un gasto que corresponde mantener arancelado teniendo
en cuenta que no se trata de un servicio público legalmente impuesto.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la
intervención que le compete, a través del dictamen Nº 38.776.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las
facultades conferidas por los Artículos 14 y 36 de la Ley Nº 24.241, y
por el Artículo 3º del Decreto Nº 2741/1991.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
(VEASE RESOLUCION N° 131/2018 de la Administración Nacional de la Seguridad Social
B.O. 31/8/2018, que aprueba la "OPERATORIA DEL SISTEMA DE DESCUENTOS NO
OBLIGATORIOS A FAVOR DE TERCERAS ENTIDADES. RESOLUCION N° 905/08 TEXTO ORDENADO 2018")
(Texto ordenado
aprobado por art. 2° de la
Resolución
N° 159/2012 de la Administración Nacional de la Seguridad Social
B.O. 9/5/2012. Vigencia:
a
partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
OPERATORIA DEL SISTEMA DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS A FAVOR DE
TERCERAS ENTIDADES. RESOLUCION DE N° 905/08. T.O. 2012
CAPITULO I
Ambito de Aplicación
ARTICULO 1°.- La presente resolución regula la operatorio del "Sistema
de Descuentos no obligatorios que se acuerden con Terceras Entidades"
establecido por el artículo 14, inciso b) de la Ley N° 24.241, sus
complementarias, reglamentarias y modificatorias, aplicables a todos
los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA),
incluidos los provenientes de los organismos provinciales transferidos.
ARTICULO 2°.- Sólo podrán adherir a este operatoria, los organismos
públicos, las asociaciones sindicales de trabajadores con personería
gremial, los organismos públicos, las asociaciones sindicales de
trabajadores con personería gremial, las asociaciones de empleadores,
las obras sociales, y las cooperativas y mutualidades que cumplan con
las exigencias establecidas en la presente resolución.
ARTICULO 3°.- Los Centros y/o Asociaciones de Jubilados y Pensionados
podrán adherir a la presente operatoria únicamente a los efectos de la
percepción de la cuota social, que no podrán exceder del CINCO POR
CIENTO (5%) del importe del haber mensual, sin que ello implique en
modo alguno que al valor de dicha cuota pueda asignarse el carácter de
anticipo de prestaciones.
ARTICULO 4°.- Quedan comprendidas en el ámbito de la presente
operatoria, las entidades representativas de beneficiarios de las
Fuerzas de Seguridad Provinciales, limitada exclusivamente a los
beneficiarios de retiros y pensiones de los servicios policiales y
penitenciarios transferidos, no pudiendo afectar a jubilados o
pensionados de los restantes regímenes que administra ANSES.
CAPITULO II
Requisitos de inscripción y permanencia
ARTICULO 5°.- Las entidades interesadas en incorporarse a la operatoria
de descuentos a favor de terceras entidades, deberán:
a) encontrarse inscriptas en los registros correspondientes;
b) formular su petición por escrito, expresando los beneficios que sus
servicios representarán para los jubilados y pensionados;
c) cumplimentar las normas impositivas que resulten pertinentes;
d) acreditar una antigüedad de uno o más años de funcionamiento
regular, computados a la fecha de solicitud de su incroporación al
presente sistema, sin perjuicio de la fecha de su inscripción ante el
ente de regulación o control que en cada caso corresponda.
e) acreditar que cuentan con afiliados activos que tengan una
antigüedad mínima de un año.
f) acreditar la titularidad y giro normal, por un año como mínimo, de
una cuenta bancaria en alguna de las entidades encuadradas en la Ley N°
21.526.
g) acompañar copia autenticada de los estados contables que deban
presentar ante los Organismos de Regulación o Control que en cada caso
corresponda, respetando las mismas formalidades y periodicidad que
ellos impongan.
h) acompañar mediante informe del Organismo de Regulación, de Control o
de la Autoridad de Aplicación del régimen al que pertenezca la entidad
solicitante, constancia de que se encuentra regularmente habilitada
para funcionar.
i) informar, y mantener actualizado, el domicilio completo de su sede
principal, de las sucursales, filiales y de los terceros
subcontratados, en caso de corresponder, consignando nombre de calle,
número, localidad, partido y provincia donde se encuentren ubicadas
cada una de ellas. Deberán asimismo, constituir y mantener
permanentemente actualizado con idénticas especificaciones a las
indicadas precedentemente, un domicilio especial en el que se tendrán
por válidas todas las notificaciones fehacientes cursadas que hagan a
la presente operatoria. El fracaso de dos notificaciones fehacientes
cursadas por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
realizadas al domicilio citado precedentemente, por incumplimiento de
la obligación de su actualización permanente, autorizará a esta última
a revocar el Convenio sin interpelación alguna.
j) declarar ante la Administración Nacional de la Seguridad Social
(ANSES) una dirección de correo electrónico donde puedan tenerse por
válidas todas las notificaciones que se cursen, en los términos y
condiciones previstas en el inciso anterior.
k) acompañar la documentación detallada en el presente inciso, según
corresponda, en original o debidamente certificada por escribano
público o por la autoridad pública competente. Las asociaciones
mutuales y cooperativas deberán dar cumplimiento a lo prescripto por la
Resolución INAES N° 1810/07 y por toda la normativa de carácter general
que en materia cooperativa y mutual se encuentren vigentes.
- Asociaciones Sindicales de
Trabajadores con personería gremial
· Estatuto
· Inscripción ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS).
· Acta donde consta la nómina
actualizada de autoridades y su correspondiente certificación emanada
de autoridad competente.
· Instrumento que acredite la
personería de quien tramita la gestión en nombre y representación de la
entidad, cuando no surja del estatuto.
· Resolución estatutaria del
cual surja o fije el calor de la cuota.
- Asociaciones de Empleadores con
personería jurídica:
· Estatuto.
· Inscripción ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS).
· Acta donde consta la nómina
actualizada de autoridades.
· Instrumento que acredite la
personería de quien tramita la gestión en nombre y representación de la
entidad, cuando no surja del estatuto.
· Resolución estatutaria del
cual surja o fije el calor de la cuota.
- Mutuales
· Estatuto.
· Inscripción ante el
Instituto
Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) o Instituto
Nacional de Acción Cooperativa y Mutual (INACyM), según el período que
corresponda.
· Acta donde consta la nómina
actualizada de autoridades.
· Instrumento que acredite la
personería de quien tramita la gestión en nombre y representación de la
entidad, cuando no surja del estatuto.
· Resolución estatutaria o
Acta de Asamblea de la cual surja o fije el calor de la cuota.
- Cooperativas
· Estatuto.
· Inscripción ante el
Instituto
Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) o Instituto
Nacional de Acción Mutual (INAM) o Instituto
Nacional de Acción Cooperativa y Mutual (INACyM), según el período que
corresponda.
· Acta donde consta la nómina
actualizada de autoridades.
· Acta de distribución de cargos
· Instrumento que acredite la
personería de quien tramita la gestión en nombre y represesntación de
la entidad, cuando no surja del estatuto.
· Resolución estatutaria o Acta
de Asamblea de la cual surja o fije el valor de la cuota. Circulos y
Centros de la Fuerzas de seguridad Provinciales.
· Estatuto.
· Inscripción ante el registro
pertinente.
· Instrumento que acredita la
personería de quien tramita la gestión en nombre y representación de la
entidad, cuando no surja del Estatuto.
· Acta o resolución que designe
las autoridades.
· Resolución estatutaria o Acta
de Asamblea de la cual surja el valor de la cuota.
- Centros y Asociaciones de Jubilados
y Pensionados
· Estatuto.
· Inscripción ante el Registro
Nacional o Provincial de las personas jurídicas
· Acta donde conste la nómina
actualizada de autoridades.
· Instrumento que acredita la
personería de quien tramita la gestión en nombre y representación de la
entidad, cuando no surja del estatuto.
· Resolución estatutaria o Acta
de Asamblea de la cual surja o fije el valor de la cuota.
- Obras Sociales
· Estatuto y Reglamentos
· Instrumento que acredite la
personería de quien tramita la gestión en nombre y representación de la
entidad, cuando no surja de la documental adjunta; informar además,
quién o quiénes firmarán el Convenio, con cargo y número de documento.
· Inscripción ante la
Superintendencia de Salud y certificación actualizada extendida por
dicho Organismo.
· Certificación de la nómina
actualizada de los integrantes de la Comisión Directiva, expedida por
la Superintendencia de Salud y/o Ministerio de Salud.
- Organismos Públicos:
· Ley Nacional o Provincial de
Creación, Decreto o Resolución.
· Estatuto y/o Reglamentos (de
corresponder).
· Instrumento que acredite la
personería de quien tramita la gestión en nombre y representación de la
entidad, cuando no surja de la documentación adjunta; informar además,
quién o quiénes firmarán el Convenio, con cargo y número de documento.
l) suscribir un Convenio cuyas condiciones mínimas integran el ANEXO I
de la presente Resolución.
m) suscribir en carácter de DDJJ la Solicitud de Adhesión al Sistema de
@descuentos que como ANEXO II forma parte de la presente.
n) suscribir en carácter de DDJJ la "Nomina de Personal Autorizado para
operar el Sistema" que como ANEXO III forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 6°.- Una vez analizada por parte de la Dirección Unidad
Central de Apoyo, dependiente de la Dirección General de Prestaciones
Centralizadas, la documentación presentada por la entidad y con
carácter previo a su incorporación al sistema, dicha Dirección
requerirá a la Dirección de Verificaciones dependiente de la Dirección
General de Control Prestacional una verificación en la sede de la
entidad, pudiendo extenderse la citada verificación a las filiales o
sucursales legalmente constituidas, para el caso que fuera procedente.
Con el informe resultante la Dirección Unidad Central de Apoyo
determinará la incorporación de la entidad.
ARTICULO 7°.- Para el caso que la entidad solicitante no cumplimente
adecuadamente la documentación señalada en el Artículo 5° de la
presente, la misma será intimada a completarla o subsanar las
deficiencias detectadas dentro del plazo de TREINTA (30) días, vencido
el cual sin que ello fuere efectivizado, se procederá sin más trámite
al dictado del acto administrativo por parte de la Dirección Ejecutiva,
denegando la solicitud de acceso a la presente operatoria, previo
dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos. El mismo
procedimiento se observará para el caso que la verificación prevista en
el artículo 6° de la presente arroje resultado negativo, previa
intimación a la entidad para que aclare su situación.
CAPITULO III
Obligaciones de la Entidades y ANSES
ARTICULO 8°.- Las entidades adheridas al Sistema de Descuentos No
Obligatorios a Favor de Terceras Entidades, deberán mantener
actualizado el cumplimiento de todos los recaudos exigibles al momento
de ingresar al sistema. A tales efectos, deberán presentar antes del 30
de abril de cada año ante esta Administración, como condición esencial
para la continuidad en la operatoria, la documentación pertinente
actualizada a la que refiere el Artículo 5° de la presente. Asimismo,
deberán cumplimentar con la prestación en tiempo y forma de toda otra
documentación que le fuera requerida por ANSES, en virtud de sus
facultades como Autoridad de Aplicación y/o a raíz de modificaciones
normativas y/o de las condiciones de adhesión a la operatoria.
La falta de presentación de la documentación referenciada implicará la
revocación del convenio respectivo, que deberá ser establecida mediante
resolución fundada de la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRESTACIONES con
intervención previa de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Sin perjuicio de lo expuesto, deberán presentar y mantener informada a
ANSES de cualquier cambio producido en relación a las condiciones
acreditadas al momento de ingresar en la operatoria, considerándose su
incumplimiento como falta grave.
ARTICULO 9°.- Las entidades habilitadas a operar en el presente
sistema, no podrán inducir a error por ningún medio a los beneficiarios
o a terceros, ni sugerir otra intervención de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL que no sea la expresamente estipulada
en esta resolución, ni utilizar el logo de esta última en su folletería
ni en ningún otro medio publicitario.
ARTICULO 10.- Las entidades otorgantes de préstamos personales para
jubilados y pensionados deberán obligatoriamente cumplimentar, en el
Sistema de Descuentos No Obligatorios a Favor de Terceras Entidades,
los datos que a continuación se detalla:
a) Monto del Préstamo
b) Cantidad de Cuotas
c) Cuota Total Mensual
d) Tasa Nominal Anual (TNA)
e) Gastos de Otorgamiento
f) Cuota Afiliación Mensual
g) Cargos, Impuestos y Erogaciones por todo concepto
h) Costo Financiero Total Efectivo Anual (CFTEA)
i) Y por cada cuota del crédito:
1) Interés de cada una de ellas
2) Capital amortizado de cada una de las cuotas del crédito.
Asimismo, las entidades incorporadas en la presente operatoria deberán,
bajo pena de rescisión del convenio respectivo o darse de baja los
códigos de descuento oportunamente otorgados, documentar cada operación
que se autorice en el marco del Sistema de Descuentos No Obligatorios a
Favor de Terceras Entidades con la impresión del comprobante de cada
transacción debidamente suscripto por el beneficiario, el que contendrá
la siguiente información: a) Razón Social del Prestador; b) Código de
Descuento; c) Firma Electrónica; d) Número de Transacción; e) Número de
Comprobante; f) Mensual a partir del cual se debitará la primera cuota;
g) Monto del Préstamo; h) Cantidad de Cuotas; i) Cuota Total Mensual;
j) Tasa Nominal Anual (TNA); k) Gastos de Otorgamiento; l) cuota
Afiliación Mensual; m) Cargos, Impuestos y Erogaciones por todo
concepto; n) Costo Financiero Total Efectivo Anual (CFTEA); o) y por
cada cuota del crédito: 1) Interés de cada una de ellas y 2) Capital
amortizado de cada una de las cuotas del crédito.
En el supuesto de otorgamiento de créditos o empréstitos de consumo,
las entidades deberán documentar cada operación mediante un Contrato de
Mutuo o Empréstito de Consumo, suscripto entre la entidad y el
beneficiario. Asimismo, deberán incorporar la constancia del depósito o
transferencia en cuenta bancaria a favor del beneficiario o los
comprobantes que acrediten la efectiva recepción del monto acordado por
parte del beneficiario. De la misma forma, deberán documentar, mediante
los comprobantes respectivos, la entrega y recepción del bien adquirido
o la prestación del servicio a favor del beneficiario.
ARTICULO 11.- Las entidades deberán presentar ante esta ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dentro del plazo de DIEZ (10) días
hábiles administrativos posteriores al ingreso de una novedad en el
Sistema de Descuentos no Obligatorios a Favor de Terceras Entidades
(e@descuentos) en virtud del otorgamiento de créditos o empréstitos de
consumo no permanente, la documentación respaldatoria de la misma que a
continuación se detalla:
· Copia autenticada del
instrumento de Contrato de Mutuo o Empréstito de Consumo de carácter
oneroso celebrado por escrito entre la entidad prestataria y el
beneficiario, que debe contener en el texto del mismo la información
relativa a la Clave Bancaria Uniforme (CBU) del beneficiario que
gestionó el otorgamiento del préstamo o el código de autorización
electrónica (CAE), de corresponder, de la factura emitida en el caso de
la adquisición de un bien o un servicio, el domicilio actualizado, el
teléfono de contacto del beneficiario y el domicilio de guarda de la
documentación original de respaldo.
· Copia autenticada del
documento de identidad del beneficiario titular del mutuo o empréstito
de consumo.
· Copia autenticada de la
documentación mencionada en el artículo precedente.
La autenticación de la documentación mencionada en los apartados
precedentes, será realizada mediante rúbrica en cada foja por parte del
representante legal o apoderado de la entidad prestataria.
Quedan exceptuados de la aplicación de lo dispuesto en el presente
artículo, los organismos públicos y las entidades bancarias oficiales.
ARTICULO 12.- Las operaciones de crédito que impliquen entrega de
dinero a los beneficiarios deben formalizarse a través de la "cuenta
sueldo de la seguridad social". En caso que el beneficiario aún no la
posea y hasta tanto se formalice la apertura de la cuenta mencionada,
el mismo debe indicar una Clave Bancaria Uniforme (CBU) alternativa, si
la posee, o prestar su conformidad expresa para la utilización de algún
otro medio de pago.
En todos los casos en los que el medio de pago utilizado no fuera el de
acreditación, depósito o transferencia en cuenta bancaria a favor del
beneficiario, las entidades adheridas deben, dentro de los VEINTE (20)
días hábiles administrativos posteriores al ingeso de novedades por
operaciones de créditos, acreditar fehacientemente mediante la
presentación de los comprobantes respectivos ante esta ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la recepción del monto acordado por
parte del beneficiario.
En idéntico término y para todos los casos de empréstitos de consumo,
las entidades deben presentar los comprobantes respectivos por los que
se acreditan la entrega y recepción del bien adquirido o la prestación
del servicio a favor del beneficiario.
Quedan exceptuados de la aplicación de lo dispuesto en el presente
artículo los organismos públicos y las entidades bancarias oficiales.
ARTICULO 13.- Las entidades deberán mantener en su poder y a
disposición de esta ANSES y de sus afiliados, en el domicilio de su
sede principal o en el de la sucursal en que se efectuó la operación, y
por el término mínimo de DIEZ (10) años, la totalidad de la
documentación respaldatoria original de cada una de las operaciones y
novedades que se realicen en el Sistema e@descuentos, incluyendo la
documentación detallada en los artículos que anteceden.
ARTICULO 14.- Las entidades deberán remitir a esta ANSES toda aquella
documentación que les sea solicitada en el marco de la presente
operatoria, dentro del plazo establecido por ANSES en la
correspondiente intimación, bajo apercibimiento de aplicar las
sanciones previstas en esta resolución. Ello, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 35 de la presente resolución, respecto a la
obligación de poner a disposición de esta Administración toda la
documentación respaldatoria original que les sea requerida al momento
de la verificación.
ARTICULO 15.- Las entidades autorizadas deberán informar a esta
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, las tasas de interés,
gastos administrativos, cuota social y costo financiero total que
aplican sobre cualquier crédito que otorgan, como así también, dentro
de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, cualquier variación producida en la
misma, para su publicación mensual en internet y control a través del
sistema e@descuentos.
ARTICULO 16.- Las entidades autorizadas deberán informar mensualmente a
esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, los valores de
cada uno de los bienes y/o servicios que ofrezcan a los beneficiarios.
Dichos valores deberán ser acordes a los del mercado mayorista.
El incumplimiento de lo establecido en el párrafo precedente, será
pasible del régimen de penalidades previsto en esta resolución.
ARTICULO 17.- La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
publicará en su página web el listado de las entidades incorporadas a
la presente operatoria y los proncipales datos que hacen a su
respectiva identificación, así como las tasas de interés, los gastos
administrativos, cuota social y el costo financiero total, informados
por cada una de ellas, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 16 de
la presente.
ARTICULO 18.- La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en
carácter de Autoridad de Aplicación del "Sistema de Descuentos no
obligatorios a Favor de Terceras Entidades" podrá controlar el
cumplimiento de las condiciones generales establecidas por el artículo
14, inciso b) de la Ley N° 24.241, sus complementarias, reglamentarias
y por la presente resolución, así como de las obligaciones emergentes
de los convenios suscriptos, adoptando las medidas de carácter jurídico
que estime pertinentes, incluyendo la realización de denuncias
judiciales y/o ante las autoridades superiores y/u organismos
reguladores o de control.
ARTICULO 19.-La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, limita
su responsabilidad exclusivamente a otorgar el/los código/s de
descuentos correspondientes en las condiciones de la presente, no
asumiendo ninguna responsabilidad por lo actuado por los beneficiarios
y/o las entidades.
ARTICULO 20.- Las entidades habilitadas de acuerdo a la presente
operatoria que subcontraten a terceros para hacer efectivos los
servicios a sus afiliados, deberán poner en conocimiento de aquéllos
los términos de la presente resolución e informar a ANSES la nómina
actualizada de los mismos.
ARTICULO 21.- Las entidades incorporadas a la presente operatoria no
podrán ceder, transferir o de cualquier forma facilitar la utilización
de los códigos a ellas asignados a personas física o jurídica alguna
bajo apercibimiento de rescisión del convenio y la consecuente baja de
los códigos oportunamente otorgados.
ARTICULO 22.- ANSES se reserva el derecho de auditar en cualquier
momento las entidades a efectos de determinar su normal funcionamiento
en el marco de la presente operatoria, así como también para determinar
la pertinencia o no y en su caso, la gravedad de las irregularidades
detectadas, estableciendo las sanciones que pudieren corresponder.
ARTICULO 23.- ANSES se reserva el derecho a dar de baja los decuentos
de aquellos beneficiarios que se presenten ante esta Administración,
con las constancias de recepción por parte de la entidad de la
solicitud efectuada por éstos en tal sentido o de la formulada ante
ANSES, previa verificación de la inexistencia de deudas pendientes por
servicios especiales. La referida baja en la afiliación será comunicada
a la entidad, la que -en el supuesto de poseer el beneficiario
constancia de solicitud de baja tramitada ante la entidad- deberá
reintegrar las cuotas de afiliación indebidamente descontadas desde la
fecha en la que tomara conocimiento de la voluntad del beneficiario y
para el supuesto de presentación del beneficiario ante ANSES, desde la
fecha de la misma.
CAPITULO IV
Condiciones para operar
ARTICULO 24.- A cada entidad se le otorgará como máxmo dos códigos de
descuento, uno destinado a la cuota social, mutual o gremial, y el otro
genérico, imputado a los servicios que se brinden a los beneficiarios.
A efectos de poder practicar los descuentos cada entidad deberá acceder
vía Internet al sistema informático "e@descuentos".
La ANSES decontará por medio de la Orden de Pago Previsional (OPP) o de
la Constancia de Pago Previsional (CPP), los importes denunciados por
la ENTIDAD, mediante los códigos de retención asignados a la misma.
ARTICULO 25.- La entidad deberá informar a ANSES el banco, sucursal y
el número de Clave Bancaria Unica (CBU) correspondiente a la cuenta
donde serán depositados en forma mensual, los montos de los descuentos
efectuados a los beneficiarios a través de la presente operatoria.
ANSES procederá a remitir el detalle de los descuentos practicados a
través del Sistema Integrado de Transferencia, Almacenamiento y Control
de la Información (SITACI). En caso de transferencias se estará a lo
dispuesto en la Resolución que regula la operatoria.
ARTICULO 26.- El haber previsional mensual neto no podrá ser afectado
como consecuencia de la presente operatoria, más allá del TREINTA POR
CIENTO (30%). El haber mensual neto está constituido por el monto del
haber mensual bruto menos las deducciones en concepto de retenciones
obligatoriamente impuestas por las leyes vigentes o en virtud de
medidas judiciales.
ARTICULO 27.- El otorgamiento de los créditos por parte de las
entidades a los beneficiarios será previamente controlado por esta
Administración a través del procedimiento específico establecido para
tal fin, que contemple los límites económicos y financieros
establecidos por el Decreto N° 246/11. El límite máximo para el costo
de los créditos otorgados a través de la operación del sistema de
código de descuento a favor de terceras entidades se fija en la forma
de Costo Financiero Total (C.F.T.), expresado como Tasa Efectiva Anual
(T.E.A.), que permita determinar la cuota mensual final a pagar por los
beneficiarios de los mismos, la cual incluirá el importe abonado en
concepto de cuota social, los cargos, impuestos y erogaciones por todo
concepto.
El C.F.T. no podrá exceder en un CINCO POR CIENTO (5%) adicional la
Tasa Efectiva Anual (T.E.A.) informada mensualmente por el BANCO DE LA
NACION ARGENTINA como aplicable a las operaciones de préstamos
personales para Jubilados y Pensionados del SISTEMA INTEGRADO
PREVISIONAL ARGENTINO, que sean reembolsados a través del sistema de
código de descuento.
ARTICULO 28.- A los efectos de la aplicación del límite fijado por el
artículo 1° del Decreto N° 246/11, se establecen las definiciones de
los siguientes términos:
a) Costo Financiero Total: Es la tasa efectiva anual percibida por las
entidades, acorde a los conceptos definidos por las normas sobre "Tasas
de Interés en las operaciones de Crédito" Comunicación "A" 3052 y
actualizaciones del Banco Central de la República Argentina, debiendo
considerarse dentro de este cálculo todos los conceptos computables.
b) Gastos de Otorgamiento: Todo gasto o costo que se genere al momento
del otorgamiento del préstamo realizado por única vez, el cual puede
ser un importe fijo o variable o una combinación de ambos relacionado
al capital otorgado. Es la diferencia entre el monto nominal del
préstamo y lo que efectivamente recibe el tomador del crédito.
c) Cargos, Impuestos y Erogaciones por todo concepto: Todo gasto que
resulte de la diferencia entre la Cuota Total Mensual, la Cuota Social
Mensual y la Cuota Pura. Incluye el seguro de vida y todo gasto de
administración originado durante la ejecución del crédito por los
diversos actos que realicen.
ARTICULO 29.- Las entidades deberán prever la posibilidad que los
beneficiarios opten por la precancelación de las deudas contraídas por
hasta el importe del capital adeudado más los intereses calculados
hasta la fecha de dicha precancelación.
ARTICULO 30.- No se consederan integrantes del haber mensual neto, las
sumas correspondientes al haber anual complementario y a las
retroactividades por haberes devengados.
ARTICULO 31.- Si en la liquidación mensual ingresara un descuento de
carácter obligatorio que modifique el saldo susceptible de afectación y
si la sumatoria de los descuentos no obligatorios autorizados con
anterioridad superase en conjunto el tope máximo a que alude el
Artículo 26, deberá efectuarse la limitación, disminución proporcional
o eliminación de los descuentos no obligatorios, según corresponda.
ARTICULO 32.- Los conceptos de los descuentos no obligatorios
practicados en los haberes mensuales, que ingresan a través del Sistema
informático de autorización previa y control, denominado e@descuentos,
deberán corresponder, exclusivamente, a los siguientes rubros:
a) Sumas en concepto de afiliación o de cuota social de las entidades
habilitadas; tipo de concepto monto fjo o porcentaje. La entidad deberá
informar cualquier modificación de la cuota, previa notificación a cada
titular, debiendo contar con el consentimiento del mismo.
b) Los datos de los servicios especiales podrán ser:
· tipo de concepto permanente
· tipo de concepto transitorio
· tipo concepto cuotas, la
entidad deberá ingresar el monto total de deuda con un máximo de
CUARENTA (40) cuotas.
ARTICULO 33.- Las entidades asumen la obligación de redactar en forma
clara, completa, precisa y en letra "Arial de tamaño "14" toda
documentación que utilicen para con los beneficiarios afiliados, donde
se deberá destacra el Costo Financiero Total (C.F.T.) expresado como
Tasa Efectiva Anual (T.E.A.), que permita determinar de manera clara al
afiliado la cuota mensual final a pagar, la cual incluirá el importe
abonado en concepto de cuota social, los cargos, impuestos y
erogaciones por todo concepto, respetando el límite máximo establecido
en el artículo 1° del Decreto N° 246/11 y sus normas reglamentarias,
modificatorias y/o complementarias, y/o las que en el futuro las
reemplacen.
CAPITULO V
Régimen de sanciones
ARTICULO 34.- El incumplimiento de las exigencias y/u obligaciones
emergentes del "Sistema de Descuentos a Favor de Terceras Entidades"
establecido por el artículo 14, inciso b), de la Ley N° 24.241, sus
complementarias, reglamentarias y modificatorias, así como de las
condiciones particulares establecidas en cada convenio, hará pasible a
la entidad infractora de las sanciones contempladas en el presente
capítulo.
ARTICULO 35.- La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, como
Autoridad de Aplicación del presente régimen, podrán efectuar
verificaciones y auditoría a las entidades adheridas, así como a los
terceros vinculados, en cualquier momento y sin previo aviso. A tales
efectos, las entidades deberán poner a disposición de esta
Administración toda la documentación respaldatoria original que les sea
requerida al momento de la verificación. La negativa u omisión de la
entidad de suministrar la documentación requerida, dará lugar a la
sanción correspondiente.
Asimismo y para el supuesto en que esta Administración Nacional fije un
plazo para la presentación de la documentación requerida, el
incumplimiento o negativa de la entidad será pasible de sanción.
La Dirección General de Diseñp de Normas y Procesos junto con la
Dirección General Control Prestacional y con la Dirección Unidad
Central de Apoyo establecerán el procedimiento aplicable a tales fines.
ARTICULO 36.- Cuando de una denuncia o constatación surgieran
preliminarmente evidencias de incumplimiento de alguna de las
exigencias y/u obligaciones de las entidades que contravengan las
disposiciones del "Sistema de Descuentos a Favor de Terceras
Entidades", la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en su
carácter de Autoridad de Aplicación del régimen, iniciará el
Procedimiento de Aplicación de Sanciones establecido en la presente
resolución, dictando la correspondiente Acta de Apertura del
Procedimiento.
Asimismo, y en el mismo acto, cuando se advierta la existencia de
acciones que "prima facie" contravengan las disposiciones del régimen,
podrá dar de baja las deducciones y/o retener las sumas descontadas a
los beneficiarios comprendidos en la presente operatoria. Del Acta de
Apertura del Procedimiento, se correrá traslado a la entidad para que
en el plazo de DIEZ (10) días hábiles de notificada formule los
descargos y ofrezca la prueba que hagan a su derecho. Producida la
prueba, esta Administración Nacional, a través de la Subdirección
Ejecutiva de Prestaciones, resolverá y aplicará la sanción que estime
corresponder de conformidad con el artículo 37 de la presente, previa
intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, graduándola
según la índole y gravedad de la falta y/o incumplimiento y los
antecedentes de la entidad en la operatoria. Asimismo, y en caso de
corresponder, en dicha resolución se deberá resolver sobre la baja y/o
retención de los fondos.
La resolución será notificada en el domicilio especial constituido por
la entidad y será recurrible dentro de los parámetros establecidos por
la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo.
ARTICULO 37.- Las sanciones aplicables, de acuerdo a la gravedad de la
infracción, a los antecedentes de la entidad y a criterio de esta
ANSES, son:
a) Apercibimiento: Sólo será aplicada para faltas consideradas leves y
por única vez.
b) Multa sobre las retenciones a depositar, la cual será debitada por
la ANSES en forma directa en el primer mensual subsiguiente a la
comprobación del hecho generador de la sanción. Dicha multa será desde
TREINTA (30) y hasta CIEN (100) jubilaciones mínimas, por cada
infracción cometida. A tales efectos, se tomará como haber mínimo aquel
vigente al momento de infracción.
c) Revocación del Convenio para operar del "Sistema de Descuentos a
Favor de Terceras Entidades" establecido por el artículo 14, inciso b),
de la Ley N° 24.241, sus complementarias, reglamentarias y
modificatorias.
ARTICULO 38.- Las entidades contratantes podrán rescindir el convenio
en cualquier momento, sin expresión de causa y con la única obligación
de notificar fehacientemente a la ANSES.
ARTICULO 40.- En caso de rescisión unilateral se continuarán
practicando los descuentos originados en las deudas existentes, hasta
agotar los saldos pendientes y sin aceptación de nuevas
incorporaciones, salvo que la rescisión obedezca a maniobras dolosas en
perjuicio del beneficiario o que por su entidad o naturaleza permitan
válidamente inferir perjuicios ciertos para los mismos en cuyos casos
no se practicará descuento alguno.
CAPITULO VI
Disposiciones Internas
ARTICULO 41.- La Dirección Ejecutiva, a través del dictado de un acto
administrativo, deberá autorizar cada uno de los Convenios que se
suscriban con las entidades contratantes.
ARTICULO 42.- La Dirección Unidad Central de Apoyo en nombre y
representación de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
será la responsable de comunicar a las entidades adheridas los términos
y condiciones establecidos por la presente, así como a revocar los
convenios actualmente vigentes una vez vencido por la presente, así
como a revocar los convenios actualmente vigentes una vez vencido el
plazo de NOVENTA (90) días y en el caso en que las entidades no
hubieran dado cumplimiento a lo establecido por la presente resolución.
ARTICULO 43.- Una vez cumplido con lo dispuesto en el Artículo 41 de la
presente, la Dirección Unidad Central de Apoyo en nombre y
representación de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
será la encargada de comunicar a las Entidades que deberán suscribir el
Convenio, con las condiciones básicas, de acuerdo al modelo incorporado
en el ANEXO I.
ARTICULO 44.- La Dirección Unidad Central de Apoyo, en nombre y
representación de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
será la encargada de recibir la información sobre las tasas de interés
que aplicarán las entidades, los gastos administrativos y el costo
financiero total, y la responsable de llevar adelante las acciones para
su publicación mensual en Internet.
ARTICULO 45.- La DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL PRESTACIONAL en nombre y
representación de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
será la responsable de establecer los grupos de riesgo en función de
los cuales se efectuarán los controles preventivos/ detectivos que
correspondan, a los efectos de salvaguardar la integridad de las
prestaciones comprendidas en la presente operatoria, propiciando de
corresponder el inicio del procedimiento establecido en el Capítulo V
de la presente Resolución.
ARTICULO 46.- La DIRECCION GENERAL DE CONTROL PRESTACIONAL, la
DIRECCION GENERAL PRESTACIONES CENTRALIZADAS y la DIRECCION GENERAL
ADMINISTRATIVA Y TECNICA, en el ámbito de sus respectivas competencias,
serán las encargadas, en nombre y representación de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de llevar adelante la investigación de
las denuncias presentadas por beneficiarios, organismos públicos o
privados o las que la propia actividad de inspección genere, en las que
se haga referencia a descuentos indebidos o incorrectos. En tal
sentido, dichas Direcciones Generales, en el ámbito de sus competencias
y por intermedio de las áreas de su dependencia, podrán:
a. intimar a las entidades a prestar la documentación respaldatoria de
los descuentos en los casos y dentro de los plazos que estime
procedente; la entidad denunciada deberá informar en caso de prestar
copia de la documental respaldatoria, el domicilio donde se encuentre
la totalidad de la documentación original.
b. realizar inspecciones en la sede de la entidad, en cualquier momento
y sin previo aviso, y solicitar la documentación que necesite; las
entidades deberán poner a disposición de esta Administración toda la
documentación respaldatoria original que les sea requerida al momento
de la inspección.
c. notificar y proceder a la baja de la novedad para los casos en los
que determine que el descuento resultare indebido;
d. propiciar, mediante informe debidamente fundado, la baja del código
de descuento otorgado a la entidad cuyo accionar no reúna las
condiciones de seguridad y confiabilidad necesarios para continuar
operando.
e. propiciar, en caso de corresponder, el inicio del procedimiento
establecido en el Capítulo V de la presente Resolución.
El incumplimiento por parte de las entidades de la obligación
establecida en los incisos a) y b) citados precedentemente, hará que se
tengan por ciertos los hechos denunciados, debiendo la Dirección
interviniente proceder a suspender los descuentos cuestionados hasta
tanto se dé cumplimiento y sin perjuicio de la aplicación de las
sanciones dispuestas en el Capítulo V de la presente Resolución.
Glosada la documentación respaldatoria al expediente, se procederá a su
análisis, según el siguiente detalle:
a) En caso de detectarse que la operación se efectuó con un documento
de identidad apócrifo, se correrá traslado a la entidad con copia del
documento original del titular, y se procederá sin más trámite a
solicitar el inmediato cese y reintegro de las sumas indebidamente
descontadas. se propiciará, de corresponder, el inicio del
procedimiento establecido en el Capítulo V de la presente Resolución.
b) De surgir hechos controvertidos que requieran de conocimiento
especiales, será admisible la prueba pericial pertinente.
La prueba pericial estará a cargo de UN (1) Perito único designado por
ANSES, que deberá contar con título habilitante que le permita
expedirse sobre la materia en cuestión. Asimismo, procederá a realizar
todas las operaciones tendientes a la producción y prestación del
Dictámen.
En caso de prueba pericial caligráfica, ANSES citará a las partes, por
medio fehaciente, con una antelación no menor a CINCO (5) días, a
concurrir a la audiencia que se designe a efectos de confeccionar un
cuerpo de escritura con suficiente cantidad de muestras gráficas
conforme las reglas del arte. La entidad denunciada deberá asistir al
acto munida de la documentación original que respalde los descuentos
cuestionados.
Si la entidad no concurriese a la audiencia o no acompañare en ese acto
la documentación original solicitada y ante la necesidad de obtener
para el proceso elementos de cotejo adecuados para realizar el peritaje
caligráfico, el experto se presentará en el domicilio denunciado por la
entidad a fin de tomar vista de los originales donde se encuentren
insertas las firmas y/o grafismos del denunciate. En caso de no poder
realizar el peritaje, por negativa de la entidad, se tendrá por ciertos
los hechos denunciados dando inicio al procedimiento sancionatorio,
procediendo sin más trámite a solicitar el inmediato cese del descuento
y reintegro de las sumas indebidamente descontadas.
El Perito presentará el dictamen por escrito. El mismo contendrá la
explicación detallada de las operacones técnicas realizadas y de los
principios científicos en que se funde.
Si el Dictamen sugiere que las firmas insertas en la documentación de
la entidad denunciada no se identifican en un mismo origen gráfico con
las ejecutadas en el cuerpo de escritura realizado por el denunciante,
se iniciará el procedimiento establecido en el Capítulo V de la
presente Resolución, procediendo sin más trámite a solicitar el
inmediato cese y reintegro de las sumas indebidamente descontadas.
Cuando el objeto de la diligencia pericial fuere de tal naturaleza que
permita al perito dictaminar inmediatamente, podrá hacerlo en la misma
audiencia -y las partes formular en el mismo acto las observaciones
pertinentes- o bien presentar su informe posteriormente por escrito.
El reintegro de las sumas descontadas indebidamente se efectuará a
través de los siguientes medios: código de reintegro del sistema
e@descuentos, giro bancario, dinero en efectivo, cheque no a la orden o
acreditación bancaria. Se deberá remitir constancia fehaciente de esta
operación a todas las Dirección intervinientes.
ARTICULO 47.- La DIRECCION GENERAL DE CONTROL PRESTACIONAL queda
facultada para recibir la documentación y efectuar los controles que se
establecen en la presente, de conformidad con las normas de
procedimiento que dicte a tal efecto la DIRECCION GENERAL DE DISEÑO DE
NORMAS Y PROCESOS. Dichas normas de procedimiento podrán disponer el
envío de la documentación a que alude el artículo 10 de la presente
mediante la utilización de un sistema electrónico de transmisión de
datos u otros alternativos que resguarden la protección y
confidencialidad de los datos personales de los beneficiarios, según lo
dispuesto por el artículo 43 de la CONSTITUCION NACIONAL y por la Ley
N° 25.326.
ARTICULO 48.- La administración operativa del sistema "e@descuentos"
estará a cargo de la Dirección Unidad Central de Apoyo dependiente de
la DIRECCION GENERAL DE PRESTACIONES CENTRALIZADAS de la SUBDIRECCION
EJECUTIVA DE PRESTACIONES de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL.
El sistema "e@descuentos" deberá contar con una base de datos que
refleje los antecedentes, sanciones, incumplimientos, resultados de
verificación y todo otro dato de importancia para determinar el
accionar de la entidad, la que deberá ser integrada por la información
suministrada por las DIRECCIONES GENERALES CONTROL PRESTACIONAL,
ASUNTOS JURIDICOS y PRESTACIONES CENTRALIZADAS.
CAPITULO VII
Disposiciones Generales
ARTICULO 49.-Fíjase un arancel equivalente al UNO POR CIENTO (1 %)
calculado sobre el total a depositar para cda entidad en concepto de
costo administrativo. La percepción por parte de la entidad de las
sumas retenidas a su favor se efectivizará a través de una
transferencia bancaria.
ARTICULO 50.- Todos los plazos establecidos en la presente Resolución,
cuando no mediare aclaración al respecto, se computarán en días
corridos.
ARTICULO 51.- Créase en el ámbito de la Secretaría General, dependiente
de la Dirección Ejecutiva, un Órgano Consultivo de Descuentos no
Obligatorios a Favor de Terceras Entidades, con representantes de las
Confederaciones que nuclean las entidades autorizadas a participar de
la operatoria y de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
ARTICULO 52.- Los descuentos, tanto obligatorios como especiales, con
destino a obras sociales, incluido el rubro por "internación
geriátrica" y "seguro de vida obligatorio", proseguirán rigiéndose por
las normas legales o convenios vigentes a la fecha.
ARTICULO 53.- Apruébanse los ANEXOS I "CONVENIO DE CONDICIONES MINIMAS
A SUSCRIBIR POR LAS ENTIDADES AUTORIZADAS A PRACTICAR DESCUENTOS NO
OBLIGATORIOS SOBRE HABERES DE JUBILADOS Y PENSIONADOS", II "SOLICITUD
DE ADHESION AL SISTEMA e@descuentos", III "NOMINA DE PERSONAL
AUTORIZADO PARA OPERAR EL SISTEMA "e@descuentos", IV, y PROCEDIMIENTO
DE APLICACIÓN DE SANCIONES", V "PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA APLICACION
DE SANCIONES", los cuales forman parte integrante de la presente
Resolución.
———
NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. La
Documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de
esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos
Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar
Antecedentes Normativos
- Capítulo V
-arts. 28 al 36- sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 35/2012
de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 08/02/2012.
Vigencia: a partir del primer día hábil posterior a su publicación en
el Boletín Oficial;
- Artículo 10
sustituido por art. 2° de la Resolución
N° 18/2011
de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 28/12/2011.
Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 23
sustituido por art. 4° de la Resolución
N° 18/2011
de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 28/12/2011.
Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 13 bis incorporado por art. 1° de la Resolución
N° 336/2009
de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 2/12/2009.
Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Se aplicará
a los nuevos pedidos y a todas las solicitudes que se encuentren en
trámite de aprobación a la fecha de su dictado y a las que, habiendo
sido aprobadas de acuerdo a la presente Resolución, no hayan tenido
vigencia operativa en razón de no haberse hecho efectivos descuentos en
su favor;
- Artículo 23 bis incorporado por art. 2° de la Resolución
N° 336/2009
de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 2/12/2009.
Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Se aplicará
a los nuevos pedidos y a todas las solicitudes que se encuentren en
trámite de aprobación a la fecha de su dictado y a las que, habiendo
sido aprobadas de acuerdo a la presente Resolución, no hayan tenido
vigencia operativa en razón de no haberse hecho efectivos descuentos en
su favor;
- Artículo 23 ter incorporado por art. 3° de la Resolución
N° 336/2009
de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 2/12/2009.
Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Se aplicará
a los nuevos pedidos y a todas las solicitudes que se encuentren en
trámite de aprobación a la fecha de su dictado y a las que, habiendo
sido aprobadas de acuerdo a la presente Resolución, no hayan tenido
vigencia operativa en razón de no haberse hecho efectivos descuentos en
su favor.