ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 905/2008

Regúlase la operatoria del sistema de descuentos no obligatorios que se acuerden con terceras entidades prestadoras de servicios aplicables a todos los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) del Régimen Previsional Público, incluidos los provenientes de los organismos provinciales transferidos.

Bs. As., 26/11/2008

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente Nº 024-99-81127879-0- 790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Resolución DE-N Nº 230 de fecha 12 de abril de 1999, la Resolución DE-N Nº 212 del 9 de marzo de 2006 y su modificatoria Nº 281 del 30 de marzo de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que analizado el marco normativo aplicable al "Sistema de Descuentos a Favor de Terceras Entidades" regulado por las Resoluciones DE-N Nº 212 de fecha 9 de marzo de 2006, texto modificado por su similar Nº 281 del 30 de marzo de 2006 y verificada la situación fáctica en que el mismo se traduce, se hace necesario adoptar una serie de medidas que permitan ordenar el procedimiento vigente y acercar mayor transparencia y eficiencia a la operatoria en cuestión.

Que conforme establece la normativa aplicable, son caracteres de las prestaciones allí reguladas su inembargabilidad, su imprescriptibilidad, y su inenajenabilidad.

Que en nuestro país el nacimiento del mutualismo está ligado a la historia del trabajo y a sectores de medianos y bajos recursos que, en la búsqueda de un mecanismo que les permita satisfacer las necesidades que no podían lograr en forma individual, encontraron en la "ayuda mutua" un medio de protección y amparo frente a los riesgos de la vida.

Que, en consecuencia, las entidades mutuales pueden definirse como la expresión de la libre iniciativa comunitaria llevada adelante por personas inspiradas en la solidaridad y sin fines de lucro, encaminadas a brindarse ayuda recíproca frente a eventuales riesgos o de concurrir a su bienestar material y espiritual, mediante una contribución periódica.

Que en la actualidad, el mutualismo ha adquirido un carácter organizado y debidamente integrado con la comunidad, con capacidad de complementar la acción del Estado en la tarea de contribuir al logro del bienestar general de la sociedad, en especial de los sectores más desprotegidos y vulnerables, presentando sus prestaciones un espectro muy variado de posibilidades y beneficios, que les permiten enmarcarse dentro de lo que se denomina "previsión social".

Que nuestro país se encuentra fuertemente comprometido con el reconocimiento de los "Derechos Humanos" de sus ciudadanos y en el caso de esta Administración Nacional de la Seguridad Social, en particular, con los de los "mayores adultos" a quienes no puede negarse el derecho a la seguridad social, la asistencia y protección, en el más amplio alcance de dichos términos.

Que en consecuencia, corresponde a esta Administración Nacional adoptar todas aquellas medidas que garanticen la no discriminación de los beneficiarios de nuestro régimen previsional por cualquier cuestión y en todos los aspectos de la vida, abonando la posibilidad de acceder a los más altos estándares de salud y dignidad, posibilitándoles una amplia y activa participación en todos los aspectos sociales, económicos, políticos y culturales de la sociedad.

Que en este orden de ideas, los jubilados y pensionados tienen derecho a acceder libremente a la más amplia variedad de productos y servicios, que les permita elegir aquel que más convenga a sus deseos y necesidades, bajo precios competitivos y calidad satisfactoria, siendo los préstamos otorgados por las entidades mutuales y cooperativas un medio adecuado para que puedan acceder a los mismos.

Que esta Administración Nacional de la Seguridad Social se halla asimismo facultada para instrumentar los mecanismos más aptos con el objeto de proteger la integridad de las prestaciones de los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, en el régimen público de reparto.

Que el límite fijado no impide a esta Administración establecer otras condiciones para garantizar que el nivel de ingresos de los jubilados y pensionados no se vea afectado por descuentos indebidos que desnaturalicen la finalidad alimentaria de las prestaciones previsionales.

Que los beneficiarios, jubilados y pensionados, tienen derecho a estar informados de manera cierta, objetiva, veraz, detallada, de modo eficaz y suficiente sobre las características esenciales de la presente operatoria de modo tal que les permitan un ejercicio pleno de sus derechos, y contar con las herramientas y capacidad necesaria para evitar cualquier distorsión en el propósito del servicio, sea que los perjuicios provengan de errores, fallas del sistema o de su utilización fraudulenta.

Que los beneficiarios de las prestaciones que administra este Organismo, que se hallen incorporados a la presente operatoria tienen derecho a ser informados de las características y demás particularidades del servicio a contratar de modo tal que les permita actuar, adoptar o posibilitar, con prudencia y responsabilidad, una correcta decisión.

Que lo expuesto se traduce en un mecanismo de control adicional que aporta transparencia a la gestión llevada adelante por esta Administración Nacional.

Que esta operatoria no reviste carácter obligatorio para esta Administración Nacional, sino que es de carácter facultativo y se enmarca dentro del ámbito de las atribuciones del poder administrador, inherentes a la organización de las prestaciones del servicio que tiene a su cargo.

Que en ese contexto, la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, ha sostenido que la libertad de la Administración es amplia para arbitrar soluciones, con la sola valla de que la decisión que en definitiva se adopte no esté teñida de arbitrariedad, habiéndose adoptado las medidas pertinentes con un criterio de razonabilidad" (Conf. Dict.168:8, PTN).

Que los sistemas de seguridad social municipales y provinciales transferidos de conformidad con el PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO, LA PRODUCCION Y EL CRECIMIENTO, celebrado entre el ESTADO NACIONAL y los estados provinciales el 12 de agosto de 1993, (Ley Nº 24.307) fueron oportunamente incluidos en el régimen de retenciones en cuestión.

Que se incorporó a las entidades representativas del personal de las Fuerzas de Seguridad Provinciales en atención al tratamiento particular que merecieron esos regímenes en los respectivos convenios de transferencia.

Que las entidades contratantes podrán rescindir el convenio en cualquier momento, sin expresión de causa y con la única obligación de notificar a ANSES por escrito.

Que a su turno, resulta necesario establecer un régimen de penalidades para los casos de inobservancia de la reglamentación del sistema así como de incumplimiento de los convenios celebrados, estableciendo un procedimiento que asegure el derecho de defensa de las entidades y permita a la ANSES graduar las penas de acuerdo con la gravedad de las faltas, pudiendo llegar hasta la rescisión contractual mediante resolución fundada.

Que se estima razonable implementar un tope del CUARENTA POR CIENTO (40%) para los descuentos sobre el haber mensual neto de la prestación; porcentaje que deberácalcularse previa deducción de los conceptos legalmente definidos como obligatorios.

Que la carga administrativa que genera para ANSES el otorgamiento de códigos de descuentos a favor de terceras entidades, hace necesario controlar periódicamente aquéllos no utilizados por más de seis meses a los fines de dar de baja los mismos, previa notificación de tal decisión con una antelación de 90 días.

Que a las entidades involucradas en la operatoria, con anterioridad a la presente, se les notificará mediante comunicación fehaciente las modificaciones introducidas en el procedimiento vigente.

Que razones de buen orden administrativo, hacen conducente mantener un máximo de dos códigos de descuentos, en caso de corresponder, uno destinado a la cuota social, mutual o gremial y el otro genérico, imputado a los servicios que se brinden a los beneficiarios afiliados.

Que se estima conducente crear un órgano consultivo de descuentos no obligatorios a favor de terceras entidades, con representantes de las confederaciones que nucleen a las entidades autorizadas a participar de la operatoria y de esta Administración.

Que el sistema e@descuentos desarrollado por esta Administración Nacional, debe ser modificado de acuerdo a las especificaciones detalladas en la presente Resolución.

Que las entidades deberán informar a esta ANSES la tasa de interés y gastos administrativos que aplican sobre cualquier tipo de crédito, los cuales serán publicados en la página web institucional.

Que procede destacar el carácter voluntario de dicha contratación y la existencia de conformidad expresa por parte del beneficiario al respecto, lo cual libera a esta ANSES de toda responsabilidad que de ello pudiera surgir.

Que a los fines de continuar con los descuentos las entidades deberán presentar anualmente ante esta ANSES constancia emitida por los entes reguladores o controladores que indique el funcionamiento regular y la conservación de la personería.

Que deben precisarse los recaudos mínimos de la documentación a solicitar para la suscripción de los nuevos convenios, de lo que cabe excluir los descuentos obligatorios con destino a obras sociales, como así también el rubro por "internación geriátrica" y "seguro de vida obligatorio", los que proseguirán rigiéndose por las normas legales vigentes a la fecha.

Que resulta razonable establecer un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días antes del vencimiento del convenio para que las entidades firmantes de los mismos soliciten su renovación ante ANSES, plazo en el cual no se ingresarán nuevas altas en concepto de servicios especiales, autorizándose solamente el ingreso de nuevas cuotas de afiliación.

Que cabe dejar constancia del derecho de ANSES de auditar y/o controlar el cumplimiento de las condiciones generales reguladas por la presente y de las particulares emergentes de cada convenio; y de adoptar las medidas jurídicas que estime pertinentes, incluso la de efectuar o cursar denuncias ante las autoridades superiores, organismos de control, o sede judicial.

Que las entidades que pretendan acceder a códigos de descuentos a terceros, deberán presentar la constancia emitida por el respectivo organismo de control que acredite que conserva su personería y que su accionar se encuadra en las normas legales vigentes, y certificación de domicilio donde funcione su sede, sucursales que posea y comercializadoras con las que opere.

Que la tramitación administrativa del sistema de descuentos genera un gasto que corresponde mantener arancelado teniendo en cuenta que no se trata de un servicio público legalmente impuesto.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, a través del dictamen Nº 38.776.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 14 y 36 de la Ley Nº 24.241, y por el Artículo 3º del Decreto Nº 2741/1991.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

(VEASE RESOLUCION N° 131/2018 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 31/8/2018, que aprueba la "OPERATORIA DEL SISTEMA DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS A FAVOR DE TERCERAS ENTIDADES. RESOLUCION N° 905/08 TEXTO ORDENADO 2018")

(Texto ordenado aprobado por art. 2° de la Resolución N° 159/2012 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 9/5/2012. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

OPERATORIA DEL SISTEMA DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS A FAVOR DE TERCERAS ENTIDADES. RESOLUCION DE N° 905/08. T.O. 2012

CAPITULO I

Ambito de Aplicación

ARTICULO 1°.- La presente resolución regula la operatorio del "Sistema de Descuentos no obligatorios que se acuerden con Terceras Entidades" establecido por el artículo 14, inciso b) de la Ley N° 24.241, sus complementarias, reglamentarias y modificatorias, aplicables a todos los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), incluidos los provenientes de los organismos provinciales transferidos.

ARTICULO 2°.- Sólo podrán adherir a este operatoria, los organismos públicos, las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial, los organismos públicos, las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial, las asociaciones de empleadores, las obras sociales, y las cooperativas y mutualidades que cumplan con las exigencias establecidas en la presente resolución.

ARTICULO 3°.- Los Centros y/o Asociaciones de Jubilados y Pensionados podrán adherir a la presente operatoria únicamente a los efectos de la percepción de la cuota social, que no podrán exceder del CINCO POR CIENTO (5%) del importe del haber mensual, sin que ello implique en modo alguno que al valor de dicha cuota pueda asignarse el carácter de anticipo de prestaciones.

ARTICULO 4°.- Quedan comprendidas en el ámbito de la presente operatoria, las entidades representativas de beneficiarios de las Fuerzas de Seguridad Provinciales, limitada exclusivamente a los beneficiarios de retiros y pensiones de los servicios policiales y penitenciarios transferidos, no pudiendo afectar a jubilados o pensionados de los restantes regímenes que administra ANSES.

CAPITULO II

Requisitos de inscripción y permanencia

ARTICULO 5°.- Las entidades interesadas en incorporarse a la operatoria de descuentos a favor de terceras entidades, deberán:

a) encontrarse inscriptas en los registros correspondientes;

b) formular su petición por escrito, expresando los beneficios que sus servicios representarán para los jubilados y pensionados;

c) cumplimentar las normas impositivas que resulten pertinentes;

d) acreditar una antigüedad de uno o más años de funcionamiento regular, computados a la fecha de solicitud de su incroporación al presente sistema, sin perjuicio de la fecha de su inscripción ante el ente de regulación o control que en cada caso corresponda.

e) acreditar que cuentan con afiliados activos que tengan una antigüedad mínima de un año.

f) acreditar la titularidad y giro normal, por un año como mínimo, de una cuenta bancaria en alguna de las entidades encuadradas en la Ley N° 21.526.

g) acompañar copia autenticada de los estados contables que deban presentar ante los Organismos de Regulación o Control que en cada caso corresponda, respetando las mismas formalidades y periodicidad que ellos impongan.

h) acompañar mediante informe del Organismo de Regulación, de Control o de la Autoridad de Aplicación del régimen al que pertenezca la entidad solicitante, constancia de que se encuentra regularmente habilitada para funcionar.

i) informar, y mantener actualizado, el domicilio completo de su sede principal, de las sucursales, filiales y de los terceros subcontratados, en caso de corresponder, consignando nombre de calle, número, localidad, partido y provincia donde se encuentren ubicadas cada una de ellas. Deberán asimismo, constituir y mantener permanentemente actualizado con idénticas especificaciones a las indicadas precedentemente, un domicilio especial en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones fehacientes cursadas que hagan a la presente operatoria. El fracaso de dos notificaciones fehacientes cursadas por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL realizadas al domicilio citado precedentemente, por incumplimiento de la obligación de su actualización permanente, autorizará a esta última a revocar el Convenio sin interpelación alguna.

j) declarar ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) una dirección de correo electrónico donde puedan tenerse por válidas todas las notificaciones que se cursen, en los términos y condiciones previstas en el inciso anterior.

k) acompañar la documentación detallada en el presente inciso, según corresponda, en original o debidamente certificada por escribano público o por la autoridad pública competente. Las asociaciones mutuales y cooperativas deberán dar cumplimiento a lo prescripto por la Resolución INAES N° 1810/07 y por toda la normativa de carácter general que en materia cooperativa y mutual se encuentren vigentes.

- Asociaciones Sindicales de Trabajadores con personería gremial

· Estatuto

· Inscripción ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS).

· Acta donde consta la nómina actualizada de autoridades y su correspondiente certificación emanada de autoridad competente.

· Instrumento que acredite la personería de quien tramita la gestión en nombre y representación de la entidad, cuando no surja del estatuto.

· Resolución estatutaria del cual surja o fije el calor de la cuota.

- Asociaciones de Empleadores con personería jurídica:

· Estatuto.

· Inscripción ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS).

· Acta donde consta la nómina actualizada de autoridades.

· Instrumento que acredite la personería de quien tramita la gestión en nombre y representación de la entidad, cuando no surja del estatuto.

· Resolución estatutaria del cual surja o fije el calor de la cuota.

- Mutuales

· Estatuto.

· Inscripción ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) o Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual (INACyM), según el período que corresponda.

· Acta donde consta la nómina actualizada de autoridades.

· Instrumento que acredite la personería de quien tramita la gestión en nombre y representación de la entidad, cuando no surja del estatuto.

· Resolución estatutaria o Acta de Asamblea de la cual surja o fije el calor de la cuota.

- Cooperativas

· Estatuto.

· Inscripción ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) o Instituto Nacional de Acción Mutual (INAM) o Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual (INACyM), según el período que corresponda.

· Acta donde consta la nómina actualizada de autoridades.

· Acta de distribución de cargos

· Instrumento que acredite la personería de quien tramita la gestión en nombre y represesntación de la entidad, cuando no surja del estatuto.

· Resolución estatutaria o Acta de Asamblea de la cual surja o fije el valor de la cuota. Circulos y Centros de la Fuerzas de seguridad Provinciales.

· Estatuto.

· Inscripción ante el registro pertinente.

· Instrumento que acredita la personería de quien tramita la gestión en nombre y representación de la entidad, cuando no surja del Estatuto.

· Acta o resolución que designe las autoridades.

· Resolución estatutaria o Acta de Asamblea de la cual surja el valor de la cuota.

- Centros y Asociaciones de Jubilados y Pensionados

· Estatuto.

· Inscripción ante el Registro Nacional o Provincial de las personas jurídicas

· Acta donde conste la nómina actualizada de autoridades.

· Instrumento que acredita la personería de quien tramita la gestión en nombre y representación de la entidad, cuando no surja del estatuto.

· Resolución estatutaria o Acta de Asamblea de la cual surja o fije el valor de la cuota.

- Obras Sociales

· Estatuto y Reglamentos

· Instrumento que acredite la personería de quien tramita la gestión en nombre y representación de la entidad, cuando no surja de la documental adjunta; informar además, quién o quiénes firmarán el Convenio, con cargo y número de documento.

· Inscripción ante la Superintendencia de Salud y certificación actualizada extendida por dicho Organismo.

· Certificación de la nómina actualizada de los integrantes de la Comisión Directiva, expedida por la Superintendencia de Salud y/o Ministerio de Salud.

- Organismos Públicos:

· Ley Nacional o Provincial de Creación, Decreto o Resolución.

· Estatuto y/o Reglamentos (de corresponder).

· Instrumento que acredite la personería de quien tramita la gestión en nombre y representación de la entidad, cuando no surja de la documentación adjunta; informar además, quién o quiénes firmarán el Convenio, con cargo y número de documento.

l) suscribir un Convenio cuyas condiciones mínimas integran el ANEXO I de la presente Resolución.

m) suscribir en carácter de DDJJ la Solicitud de Adhesión al Sistema de @descuentos que como ANEXO II forma parte de la presente.

n) suscribir en carácter de DDJJ la "Nomina de Personal Autorizado para operar el Sistema" que como ANEXO III forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 6°.- Una vez analizada por parte de la Dirección Unidad Central de Apoyo, dependiente de la Dirección General de Prestaciones Centralizadas, la documentación presentada por la entidad y con carácter previo a su incorporación al sistema, dicha Dirección requerirá a la Dirección de Verificaciones dependiente de la Dirección General de Control Prestacional una verificación en la sede de la entidad, pudiendo extenderse la citada verificación a las filiales o sucursales legalmente constituidas, para el caso que fuera procedente. Con el informe resultante la Dirección Unidad Central de Apoyo determinará la incorporación de la entidad.

ARTICULO 7°.- Para el caso que la entidad solicitante no cumplimente adecuadamente la documentación señalada en el Artículo 5° de la presente, la misma será intimada a completarla o subsanar las deficiencias detectadas dentro del plazo de TREINTA (30) días, vencido el cual sin que ello fuere efectivizado, se procederá sin más trámite al dictado del acto administrativo por parte de la Dirección Ejecutiva, denegando la solicitud de acceso a la presente operatoria, previo dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos. El mismo procedimiento se observará para el caso que la verificación prevista en el artículo 6° de la presente arroje resultado negativo, previa intimación a la entidad para que aclare su situación.

CAPITULO III

Obligaciones de la Entidades y ANSES

ARTICULO 8°.- Las entidades adheridas al Sistema de Descuentos No Obligatorios a Favor de Terceras Entidades, deberán mantener actualizado el cumplimiento de todos los recaudos exigibles al momento de ingresar al sistema. A tales efectos, deberán presentar antes del 30 de abril de cada año ante esta Administración, como condición esencial para la continuidad en la operatoria, la documentación pertinente actualizada a la que refiere el Artículo 5° de la presente. Asimismo, deberán cumplimentar con la prestación en tiempo y forma de toda otra documentación que le fuera requerida por ANSES, en virtud de sus facultades como Autoridad de Aplicación y/o a raíz de modificaciones normativas y/o de las condiciones de adhesión a la operatoria.

La falta de presentación de la documentación referenciada implicará la revocación del convenio respectivo, que deberá ser establecida mediante resolución fundada de la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRESTACIONES con intervención previa de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Sin perjuicio de lo expuesto, deberán presentar y mantener informada a ANSES de cualquier cambio producido en relación a las condiciones acreditadas al momento de ingresar en la operatoria, considerándose su incumplimiento como falta grave.

ARTICULO 9°.- Las entidades habilitadas a operar en el presente sistema, no podrán inducir a error por ningún medio a los beneficiarios o a terceros, ni sugerir otra intervención de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL que no sea la expresamente estipulada en esta resolución, ni utilizar el logo de esta última en su folletería ni en ningún otro medio publicitario.

ARTICULO 10.- Las entidades otorgantes de préstamos personales para jubilados y pensionados deberán obligatoriamente cumplimentar, en el Sistema de Descuentos No Obligatorios a Favor de Terceras Entidades, los datos que a continuación se detalla:

a) Monto del Préstamo

b) Cantidad de Cuotas

c) Cuota Total Mensual

d) Tasa Nominal Anual (TNA)

e) Gastos de Otorgamiento

f) Cuota Afiliación Mensual

g) Cargos, Impuestos y Erogaciones por todo concepto

h) Costo Financiero Total Efectivo Anual (CFTEA)

i) Y por cada cuota del crédito:

1) Interés de cada una de ellas

2) Capital amortizado de cada una de las cuotas del crédito.

Asimismo, las entidades incorporadas en la presente operatoria deberán, bajo pena de rescisión del convenio respectivo o darse de baja los códigos de descuento oportunamente otorgados, documentar cada operación que se autorice en el marco del Sistema de Descuentos No Obligatorios a Favor de Terceras Entidades con la impresión del comprobante de cada transacción debidamente suscripto por el beneficiario, el que contendrá la siguiente información: a) Razón Social del Prestador; b) Código de Descuento; c) Firma Electrónica; d) Número de Transacción; e) Número de Comprobante; f) Mensual a partir del cual se debitará la primera cuota; g) Monto del Préstamo; h) Cantidad de Cuotas; i) Cuota Total Mensual; j) Tasa Nominal Anual (TNA); k) Gastos de Otorgamiento; l) cuota Afiliación Mensual; m) Cargos, Impuestos y Erogaciones por todo concepto; n) Costo Financiero Total Efectivo Anual (CFTEA); o) y por cada cuota del crédito: 1) Interés de cada una de ellas y 2) Capital amortizado de cada una de las cuotas del crédito.

En el supuesto de otorgamiento de créditos o empréstitos de consumo, las entidades deberán documentar cada operación mediante un Contrato de Mutuo o Empréstito de Consumo, suscripto entre la entidad y el beneficiario. Asimismo, deberán incorporar la constancia del depósito o transferencia en cuenta bancaria a favor del beneficiario o los comprobantes que acrediten la efectiva recepción del monto acordado por parte del beneficiario. De la misma forma, deberán documentar, mediante los comprobantes respectivos, la entrega y recepción del bien adquirido o la prestación del servicio a favor del beneficiario.

ARTICULO 11.- Las entidades deberán presentar ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos posteriores al ingreso de una novedad en el Sistema de Descuentos no Obligatorios a Favor de Terceras Entidades (e@descuentos) en virtud del otorgamiento de créditos o empréstitos de consumo no permanente, la documentación respaldatoria de la misma que a continuación se detalla:

· Copia autenticada del instrumento de Contrato de Mutuo o Empréstito de Consumo de carácter oneroso celebrado por escrito entre la entidad prestataria y el beneficiario, que debe contener en el texto del mismo la información relativa a la Clave Bancaria Uniforme (CBU) del beneficiario que gestionó el otorgamiento del préstamo o el código de autorización electrónica (CAE), de corresponder, de la factura emitida en el caso de la adquisición de un bien o un servicio, el domicilio actualizado, el teléfono de contacto del beneficiario y el domicilio de guarda de la documentación original de respaldo.

· Copia autenticada del documento de identidad del beneficiario titular del mutuo o empréstito de consumo.

· Copia autenticada de la documentación mencionada en el artículo precedente.

La autenticación de la documentación mencionada en los apartados precedentes, será realizada mediante rúbrica en cada foja por parte del representante legal o apoderado de la entidad prestataria.

Quedan exceptuados de la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, los organismos públicos y las entidades bancarias oficiales.

ARTICULO 12.- Las operaciones de crédito que impliquen entrega de dinero a los beneficiarios deben formalizarse a través de la "cuenta sueldo de la seguridad social". En caso que el beneficiario aún no la posea y hasta tanto se formalice la apertura de la cuenta mencionada, el mismo debe indicar una Clave Bancaria Uniforme (CBU) alternativa, si la posee, o prestar su conformidad expresa para la utilización de algún otro medio de pago.

En todos los casos en los que el medio de pago utilizado no fuera el de acreditación, depósito o transferencia en cuenta bancaria a favor del beneficiario, las entidades adheridas deben, dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos posteriores al ingeso de novedades por operaciones de créditos, acreditar fehacientemente mediante la presentación de los comprobantes respectivos ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la recepción del monto acordado por parte del beneficiario.

En idéntico término y para todos los casos de empréstitos de consumo, las entidades deben presentar los comprobantes respectivos por los que se acreditan la entrega y recepción del bien adquirido o la prestación del servicio a favor del beneficiario.

Quedan exceptuados de la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo los organismos públicos y las entidades bancarias oficiales.

ARTICULO 13.- Las entidades deberán mantener en su poder y a disposición de esta ANSES y de sus afiliados, en el domicilio de su sede principal o en el de la sucursal en que se efectuó la operación, y por el término mínimo de DIEZ (10) años, la totalidad de la documentación respaldatoria original de cada una de las operaciones y novedades que se realicen en el Sistema e@descuentos, incluyendo la documentación detallada en los artículos que anteceden.

ARTICULO 14.- Las entidades deberán remitir a esta ANSES toda aquella documentación que les sea solicitada en el marco de la presente operatoria, dentro del plazo establecido por ANSES en la correspondiente intimación, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas en esta resolución. Ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 35 de la presente resolución, respecto a la obligación de poner a disposición de esta Administración toda la documentación respaldatoria original que les sea requerida al momento de la verificación.

ARTICULO 15.- Las entidades autorizadas deberán informar a esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, las tasas de interés, gastos administrativos, cuota social y costo financiero total que aplican sobre cualquier crédito que otorgan, como así también, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, cualquier variación producida en la misma, para su publicación mensual en internet y control a través del sistema e@descuentos.

ARTICULO 16.- Las entidades autorizadas deberán informar mensualmente a esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, los valores de cada uno de los bienes y/o servicios que ofrezcan a los beneficiarios. Dichos valores deberán ser acordes a los del mercado mayorista.

El incumplimiento de lo establecido en el párrafo precedente, será pasible del régimen de penalidades previsto en esta resolución.

ARTICULO 17.- La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL publicará en su página web el listado de las entidades incorporadas a la presente operatoria y los proncipales datos que hacen a su respectiva identificación, así como las tasas de interés, los gastos administrativos, cuota social y el costo financiero total, informados por cada una de ellas, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 16 de la presente.

ARTICULO 18.- La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en carácter de Autoridad de Aplicación del "Sistema de Descuentos no obligatorios a Favor de Terceras Entidades" podrá controlar el cumplimiento de las condiciones generales establecidas por el artículo 14, inciso b) de la Ley N° 24.241, sus complementarias, reglamentarias y por la presente resolución, así como de las obligaciones emergentes de los convenios suscriptos, adoptando las medidas de carácter jurídico que estime pertinentes, incluyendo la realización de denuncias judiciales y/o ante las autoridades superiores y/u organismos reguladores o de control.

ARTICULO 19.-La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, limita su responsabilidad exclusivamente a otorgar el/los código/s de descuentos correspondientes en las condiciones de la presente, no asumiendo ninguna responsabilidad por lo actuado por los beneficiarios y/o las entidades.

ARTICULO 20.- Las entidades habilitadas de acuerdo a la presente operatoria que subcontraten a terceros para hacer efectivos los servicios a sus afiliados, deberán poner en conocimiento de aquéllos los términos de la presente resolución e informar a ANSES la nómina actualizada de los mismos.

ARTICULO 21.- Las entidades incorporadas a la presente operatoria no podrán ceder, transferir o de cualquier forma facilitar la utilización de los códigos a ellas asignados a personas física o jurídica alguna bajo apercibimiento de rescisión del convenio y la consecuente baja de los códigos oportunamente otorgados.

ARTICULO 22.- ANSES se reserva el derecho de auditar en cualquier momento las entidades a efectos de determinar su normal funcionamiento en el marco de la presente operatoria, así como también para determinar la pertinencia o no y en su caso, la gravedad de las irregularidades detectadas, estableciendo las sanciones que pudieren corresponder.

ARTICULO 23.- ANSES se reserva el derecho a dar de baja los decuentos de aquellos beneficiarios que se presenten ante esta Administración, con las constancias de recepción por parte de la entidad de la solicitud efectuada por éstos en tal sentido o de la formulada ante ANSES, previa verificación de la inexistencia de deudas pendientes por servicios especiales. La referida baja en la afiliación será comunicada a la entidad, la que -en el supuesto de poseer el beneficiario constancia de solicitud de baja tramitada ante la entidad- deberá reintegrar las cuotas de afiliación indebidamente descontadas desde la fecha en la que tomara conocimiento de la voluntad del beneficiario y para el supuesto de presentación del beneficiario ante ANSES, desde la fecha de la misma.

CAPITULO IV

Condiciones para operar

ARTICULO 24.- A cada entidad se le otorgará como máxmo dos códigos de descuento, uno destinado a la cuota social, mutual o gremial, y el otro genérico, imputado a los servicios que se brinden a los beneficiarios. A efectos de poder practicar los descuentos cada entidad deberá acceder vía Internet al sistema informático "e@descuentos".

La ANSES decontará por medio de la Orden de Pago Previsional (OPP) o de la Constancia de Pago Previsional (CPP), los importes denunciados por la ENTIDAD, mediante los códigos de retención asignados a la misma.

ARTICULO 25.- La entidad deberá informar a ANSES el banco, sucursal y el número de Clave Bancaria Unica (CBU) correspondiente a la cuenta donde serán depositados en forma mensual, los montos de los descuentos efectuados a los beneficiarios a través de la presente operatoria. ANSES procederá a remitir el detalle de los descuentos practicados a través del Sistema Integrado de Transferencia, Almacenamiento y Control de la Información (SITACI). En caso de transferencias se estará a lo dispuesto en la Resolución que regula la operatoria.

ARTICULO 26.- El haber previsional mensual neto no podrá ser afectado como consecuencia de la presente operatoria, más allá del TREINTA POR CIENTO (30%). El haber mensual neto está constituido por el monto del haber mensual bruto menos las deducciones en concepto de retenciones obligatoriamente impuestas por las leyes vigentes o en virtud de medidas judiciales.

ARTICULO 27.- El otorgamiento de los créditos por parte de las entidades a los beneficiarios será previamente controlado por esta Administración a través del procedimiento específico establecido para tal fin, que contemple los límites económicos y financieros establecidos por el Decreto N° 246/11. El límite máximo para el costo de los créditos otorgados a través de la operación del sistema de código de descuento a favor de terceras entidades se fija en la forma de Costo Financiero Total (C.F.T.), expresado como Tasa Efectiva Anual (T.E.A.), que permita determinar la cuota mensual final a pagar por los beneficiarios de los mismos, la cual incluirá el importe abonado en concepto de cuota social, los cargos, impuestos y erogaciones por todo concepto.

El C.F.T. no podrá exceder en un CINCO POR CIENTO (5%) adicional la Tasa Efectiva Anual (T.E.A.) informada mensualmente por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA como aplicable a las operaciones de préstamos personales para Jubilados y Pensionados del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, que sean reembolsados a través del sistema de código de descuento.

ARTICULO 28.- A los efectos de la aplicación del límite fijado por el artículo 1° del Decreto N° 246/11, se establecen las definiciones de los siguientes términos:

a) Costo Financiero Total: Es la tasa efectiva anual percibida por las entidades, acorde a los conceptos definidos por las normas sobre "Tasas de Interés en las operaciones de Crédito" Comunicación "A" 3052 y actualizaciones del Banco Central de la República Argentina, debiendo considerarse dentro de este cálculo todos los conceptos computables.

b) Gastos de Otorgamiento: Todo gasto o costo que se genere al momento del otorgamiento del préstamo realizado por única vez, el cual puede ser un importe fijo o variable o una combinación de ambos relacionado al capital otorgado. Es la diferencia entre el monto nominal del préstamo y lo que efectivamente recibe el tomador del crédito.

c) Cargos, Impuestos y Erogaciones por todo concepto: Todo gasto que resulte de la diferencia entre la Cuota Total Mensual, la Cuota Social Mensual y la Cuota Pura. Incluye el seguro de vida y todo gasto de administración originado durante la ejecución del crédito por los diversos actos que realicen.

ARTICULO 29.- Las entidades deberán prever la posibilidad que los beneficiarios opten por la precancelación de las deudas contraídas por hasta el importe del capital adeudado más los intereses calculados hasta la fecha de dicha precancelación.

ARTICULO 30.- No se consederan integrantes del haber mensual neto, las sumas correspondientes al haber anual complementario y a las retroactividades por haberes devengados.

ARTICULO 31.- Si en la liquidación mensual ingresara un descuento de carácter obligatorio que modifique el saldo susceptible de afectación y si la sumatoria de los descuentos no obligatorios autorizados con anterioridad superase en conjunto el tope máximo a que alude el Artículo 26, deberá efectuarse la limitación, disminución proporcional o eliminación de los descuentos no obligatorios, según corresponda.

ARTICULO 32.- Los conceptos de los descuentos no obligatorios practicados en los haberes mensuales, que ingresan a través del Sistema informático de autorización previa y control, denominado e@descuentos, deberán corresponder, exclusivamente, a los siguientes rubros:

a) Sumas en concepto de afiliación o de cuota social de las entidades habilitadas; tipo de concepto monto fjo o porcentaje. La entidad deberá informar cualquier modificación de la cuota, previa notificación a cada titular, debiendo contar con el consentimiento del mismo.

b) Los datos de los servicios especiales podrán ser:

· tipo de concepto permanente

· tipo de concepto transitorio

· tipo concepto cuotas, la entidad deberá ingresar el monto total de deuda con un máximo de CUARENTA (40) cuotas.

ARTICULO 33.- Las entidades asumen la obligación de redactar en forma clara, completa, precisa y en letra "Arial de tamaño "14" toda documentación que utilicen para con los beneficiarios afiliados, donde se deberá destacra el Costo Financiero Total (C.F.T.) expresado como Tasa Efectiva Anual (T.E.A.), que permita determinar de manera clara al afiliado la cuota mensual final a pagar, la cual incluirá el importe abonado en concepto de cuota social, los cargos, impuestos y erogaciones por todo concepto, respetando el límite máximo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 246/11 y sus normas reglamentarias, modificatorias y/o complementarias, y/o las que en el futuro las reemplacen.

CAPITULO V

Régimen de sanciones

ARTICULO 34.- El incumplimiento de las exigencias y/u obligaciones emergentes del "Sistema de Descuentos a Favor de Terceras Entidades" establecido por el artículo 14, inciso b), de la Ley N° 24.241, sus complementarias, reglamentarias y modificatorias, así como de las condiciones particulares establecidas en cada convenio, hará pasible a la entidad infractora de las sanciones contempladas en el presente capítulo.

ARTICULO 35.- La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, como Autoridad de Aplicación del presente régimen, podrán efectuar verificaciones y auditoría a las entidades adheridas, así como a los terceros vinculados, en cualquier momento y sin previo aviso. A tales efectos, las entidades deberán poner a disposición de esta Administración toda la documentación respaldatoria original que les sea requerida al momento de la verificación. La negativa u omisión de la entidad de suministrar la documentación requerida, dará lugar a la sanción correspondiente.

Asimismo y para el supuesto en que esta Administración Nacional fije un plazo para la presentación de la documentación requerida, el incumplimiento o negativa de la entidad será pasible de sanción.

La Dirección General de Diseñp de Normas y Procesos junto con la Dirección General Control Prestacional y con la Dirección Unidad Central de Apoyo establecerán el procedimiento aplicable a tales fines.

ARTICULO 36.- Cuando de una denuncia o constatación surgieran preliminarmente evidencias de incumplimiento de alguna de las exigencias y/u obligaciones de las entidades que contravengan las disposiciones del "Sistema de Descuentos a Favor de Terceras Entidades", la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en su carácter de Autoridad de Aplicación del régimen, iniciará el Procedimiento de Aplicación de Sanciones establecido en la presente resolución, dictando la correspondiente Acta de Apertura del Procedimiento.

Asimismo, y en el mismo acto, cuando se advierta la existencia de acciones que "prima facie" contravengan las disposiciones del régimen, podrá dar de baja las deducciones y/o retener las sumas descontadas a los beneficiarios comprendidos en la presente operatoria. Del Acta de Apertura del Procedimiento, se correrá traslado a la entidad para que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles de notificada formule los descargos y ofrezca la prueba que hagan a su derecho. Producida la prueba, esta Administración Nacional, a través de la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones, resolverá y aplicará la sanción que estime corresponder de conformidad con el artículo 37 de la presente, previa intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, graduándola según la índole y gravedad de la falta y/o incumplimiento y los antecedentes de la entidad en la operatoria. Asimismo, y en caso de corresponder, en dicha resolución se deberá resolver sobre la baja y/o retención de los fondos.

La resolución será notificada en el domicilio especial constituido por la entidad y será recurrible dentro de los parámetros establecidos por la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo.

ARTICULO 37.- Las sanciones aplicables, de acuerdo a la gravedad de la infracción, a los antecedentes de la entidad y a criterio de esta ANSES, son:

a) Apercibimiento: Sólo será aplicada para faltas consideradas leves y por única vez.

b) Multa sobre las retenciones a depositar, la cual será debitada por la ANSES en forma directa en el primer mensual subsiguiente a la comprobación del hecho generador de la sanción. Dicha multa será desde TREINTA (30) y hasta CIEN (100) jubilaciones mínimas, por cada infracción cometida. A tales efectos, se tomará como haber mínimo aquel vigente al momento de infracción.

c) Revocación del Convenio para operar del "Sistema de Descuentos a Favor de Terceras Entidades" establecido por el artículo 14, inciso b), de la Ley N° 24.241, sus complementarias, reglamentarias y modificatorias.

ARTICULO 38.- Las entidades contratantes podrán rescindir el convenio en cualquier momento, sin expresión de causa y con la única obligación de notificar fehacientemente a la ANSES.

ARTICULO 40.- En caso de rescisión unilateral se continuarán practicando los descuentos originados en las deudas existentes, hasta agotar los saldos pendientes y sin aceptación de nuevas incorporaciones, salvo que la rescisión obedezca a maniobras dolosas en perjuicio del beneficiario o que por su entidad o naturaleza permitan válidamente inferir perjuicios ciertos para los mismos en cuyos casos no se practicará descuento alguno.

CAPITULO VI

Disposiciones Internas

ARTICULO 41.- La Dirección Ejecutiva, a través del dictado de un acto administrativo, deberá autorizar cada uno de los Convenios que se suscriban con las entidades contratantes.

ARTICULO 42.- La Dirección Unidad Central de Apoyo en nombre y representación de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL será la responsable de comunicar a las entidades adheridas los términos y condiciones establecidos por la presente, así como a revocar los convenios actualmente vigentes una vez vencido por la presente, así como a revocar los convenios actualmente vigentes una vez vencido el plazo de NOVENTA (90) días y en el caso en que las entidades no hubieran dado cumplimiento a lo establecido por la presente resolución.

ARTICULO 43.- Una vez cumplido con lo dispuesto en el Artículo 41 de la presente, la Dirección Unidad Central de Apoyo en nombre y representación de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, será la encargada de comunicar a las Entidades que deberán suscribir el Convenio, con las condiciones básicas, de acuerdo al modelo incorporado en el ANEXO I.

ARTICULO 44.- La Dirección Unidad Central de Apoyo, en nombre y representación de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, será la encargada de recibir la información sobre las tasas de interés que aplicarán las entidades, los gastos administrativos y el costo financiero total, y la responsable de llevar adelante las acciones para su publicación mensual en Internet.

ARTICULO 45.- La DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL PRESTACIONAL en nombre y representación de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, será la responsable de establecer los grupos de riesgo en función de los cuales se efectuarán los controles preventivos/ detectivos que correspondan, a los efectos de salvaguardar la integridad de las prestaciones comprendidas en la presente operatoria, propiciando de corresponder el inicio del procedimiento establecido en el Capítulo V de la presente Resolución.

ARTICULO 46.- La DIRECCION GENERAL DE CONTROL PRESTACIONAL, la DIRECCION GENERAL PRESTACIONES CENTRALIZADAS y la DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA Y TECNICA, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán las encargadas, en nombre y representación de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de llevar adelante la investigación de las denuncias presentadas por beneficiarios, organismos públicos o privados o las que la propia actividad de inspección genere, en las que se haga referencia a descuentos indebidos o incorrectos. En tal sentido, dichas Direcciones Generales, en el ámbito de sus competencias y por intermedio de las áreas de su dependencia, podrán:

a. intimar a las entidades a prestar la documentación respaldatoria de los descuentos en los casos y dentro de los plazos que estime procedente; la entidad denunciada deberá informar en caso de prestar copia de la documental respaldatoria, el domicilio donde se encuentre la totalidad de la documentación original.

b. realizar inspecciones en la sede de la entidad, en cualquier momento y sin previo aviso, y solicitar la documentación que necesite; las entidades deberán poner a disposición de esta Administración toda la documentación respaldatoria original que les sea requerida al momento de la inspección.

c. notificar y proceder a la baja de la novedad para los casos en los que determine que el descuento resultare indebido;

d. propiciar, mediante informe debidamente fundado, la baja del código de descuento otorgado a la entidad cuyo accionar no reúna las condiciones de seguridad y confiabilidad necesarios para continuar operando.

e. propiciar, en caso de corresponder, el inicio del procedimiento establecido en el Capítulo V de la presente Resolución.

El incumplimiento por parte de las entidades de la obligación establecida en los incisos a) y b) citados precedentemente, hará que se tengan por ciertos los hechos denunciados, debiendo la Dirección interviniente proceder a suspender los descuentos cuestionados hasta tanto se dé cumplimiento y sin perjuicio de la aplicación de las sanciones dispuestas en el Capítulo V de la presente Resolución.

Glosada la documentación respaldatoria al expediente, se procederá a su análisis, según el siguiente detalle:

a) En caso de detectarse que la operación se efectuó con un documento de identidad apócrifo, se correrá traslado a la entidad con copia del documento original del titular, y se procederá sin más trámite a solicitar el inmediato cese y reintegro de las sumas indebidamente descontadas. se propiciará, de corresponder, el inicio del procedimiento establecido en el Capítulo V de la presente Resolución.

b) De surgir hechos controvertidos que requieran de conocimiento especiales, será admisible la prueba pericial pertinente.

La prueba pericial estará a cargo de UN (1) Perito único designado por ANSES, que deberá contar con título habilitante que le permita expedirse sobre la materia en cuestión. Asimismo, procederá a realizar todas las operaciones tendientes a la producción y prestación del Dictámen.

En caso de prueba pericial caligráfica, ANSES citará a las partes, por medio fehaciente, con una antelación no menor a CINCO (5) días, a concurrir a la audiencia que se designe a efectos de confeccionar un cuerpo de escritura con suficiente cantidad de muestras gráficas conforme las reglas del arte. La entidad denunciada deberá asistir al acto munida de la documentación original que respalde los descuentos cuestionados.

Si la entidad no concurriese a la audiencia o no acompañare en ese acto la documentación original solicitada y ante la necesidad de obtener para el proceso elementos de cotejo adecuados para realizar el peritaje caligráfico, el experto se presentará en el domicilio denunciado por la entidad a fin de tomar vista de los originales donde se encuentren insertas las firmas y/o grafismos del denunciate. En caso de no poder realizar el peritaje, por negativa de la entidad, se tendrá por ciertos los hechos denunciados dando inicio al procedimiento sancionatorio, procediendo sin más trámite a solicitar el inmediato cese del descuento y reintegro de las sumas indebidamente descontadas.

El Perito presentará el dictamen por escrito. El mismo contendrá la explicación detallada de las operacones técnicas realizadas y de los principios científicos en que se funde.

Si el Dictamen sugiere que las firmas insertas en la documentación de la entidad denunciada no se identifican en un mismo origen gráfico con las ejecutadas en el cuerpo de escritura realizado por el denunciante, se iniciará el procedimiento establecido en el Capítulo V de la presente Resolución, procediendo sin más trámite a solicitar el inmediato cese y reintegro de las sumas indebidamente descontadas.

Cuando el objeto de la diligencia pericial fuere de tal naturaleza que permita al perito dictaminar inmediatamente, podrá hacerlo en la misma audiencia -y las partes formular en el mismo acto las observaciones pertinentes- o bien presentar su informe posteriormente por escrito.

El reintegro de las sumas descontadas indebidamente se efectuará a través de los siguientes medios: código de reintegro del sistema e@descuentos, giro bancario, dinero en efectivo, cheque no a la orden o acreditación bancaria. Se deberá remitir constancia fehaciente de esta operación a todas las Dirección intervinientes.

ARTICULO 47.- La DIRECCION GENERAL DE CONTROL PRESTACIONAL queda facultada para recibir la documentación y efectuar los controles que se establecen en la presente, de conformidad con las normas de procedimiento que dicte a tal efecto la DIRECCION GENERAL DE DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS. Dichas normas de procedimiento podrán disponer el envío de la documentación a que alude el artículo 10 de la presente mediante la utilización de un sistema electrónico de transmisión de datos u otros alternativos que resguarden la protección y confidencialidad de los datos personales de los beneficiarios, según lo dispuesto por el artículo 43 de la CONSTITUCION NACIONAL y por la Ley N° 25.326.

ARTICULO 48.- La administración operativa del sistema "e@descuentos" estará a cargo de la Dirección Unidad Central de Apoyo dependiente de la DIRECCION GENERAL DE PRESTACIONES CENTRALIZADAS de la SUBDIRECCION EJECUTIVA DE PRESTACIONES de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

El sistema "e@descuentos" deberá contar con una base de datos que refleje los antecedentes, sanciones, incumplimientos, resultados de verificación y todo otro dato de importancia para determinar el accionar de la entidad, la que deberá ser integrada por la información suministrada por las DIRECCIONES GENERALES CONTROL PRESTACIONAL, ASUNTOS JURIDICOS y PRESTACIONES CENTRALIZADAS.

CAPITULO VII

Disposiciones Generales

ARTICULO 49.-Fíjase un arancel equivalente al UNO POR CIENTO (1 %) calculado sobre el total a depositar para cda entidad en concepto de costo administrativo. La percepción por parte de la entidad de las sumas retenidas a su favor se efectivizará a través de una transferencia bancaria.

ARTICULO 50.- Todos los plazos establecidos en la presente Resolución, cuando no mediare aclaración al respecto, se computarán en días corridos.

ARTICULO 51.- Créase en el ámbito de la Secretaría General, dependiente de la Dirección Ejecutiva, un Órgano Consultivo de Descuentos no Obligatorios a Favor de Terceras Entidades, con representantes de las Confederaciones que nuclean las entidades autorizadas a participar de la operatoria y de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

ARTICULO 52.- Los descuentos, tanto obligatorios como especiales, con destino a obras sociales, incluido el rubro por "internación geriátrica" y "seguro de vida obligatorio", proseguirán rigiéndose por las normas legales o convenios vigentes a la fecha.

ARTICULO 53.- Apruébanse los ANEXOS I "CONVENIO DE CONDICIONES MINIMAS A SUSCRIBIR POR LAS ENTIDADES AUTORIZADAS A PRACTICAR DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS SOBRE HABERES DE JUBILADOS Y PENSIONADOS", II "SOLICITUD DE ADHESION AL SISTEMA e@descuentos", III "NOMINA DE PERSONAL AUTORIZADO PARA OPERAR EL SISTEMA "e@descuentos", IV, y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES", V "PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA APLICACION DE SANCIONES", los cuales forman parte integrante de la presente Resolución.

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NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. La Documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar


Antecedentes Normativos

- Capítulo V -arts. 28 al 36- sustituido por art. 1° de la Resolución N° 35/2012 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 08/02/2012. Vigencia: a partir del primer día hábil posterior a su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 10 sustituido por art. 2° de la Resolución N° 18/2011 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 28/12/2011. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 23 sustituido por art. 4° de la Resolución N° 18/2011 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 28/12/2011. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 13 bis incorporado por art. 1° de la Resolución N° 336/2009 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 2/12/2009. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Se aplicará a los nuevos pedidos y a todas las solicitudes que se encuentren en trámite de aprobación a la fecha de su dictado y a las que, habiendo sido aprobadas de acuerdo a la presente Resolución, no hayan tenido vigencia operativa en razón de no haberse hecho efectivos descuentos en su favor;

- Artículo 23 bis incorporado por art. 2° de la Resolución N° 336/2009 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 2/12/2009. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Se aplicará a los nuevos pedidos y a todas las solicitudes que se encuentren en trámite de aprobación a la fecha de su dictado y a las que, habiendo sido aprobadas de acuerdo a la presente Resolución, no hayan tenido vigencia operativa en razón de no haberse hecho efectivos descuentos en su favor;

- Artículo 23 ter incorporado por art. 3° de la Resolución N° 336/2009 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 2/12/2009. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Se aplicará a los nuevos pedidos y a todas las solicitudes que se encuentren en trámite de aprobación a la fecha de su dictado y a las que, habiendo sido aprobadas de acuerdo a la presente Resolución, no hayan tenido vigencia operativa en razón de no haberse hecho efectivos descuentos en su favor.