Secretaría de Transporte
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
Resolución 929/2008
Apruébanse las compensaciones de los meses abril, mayo y junio de 2008 de suministro de combustible Jet A-1 a precio subsidiado, para el servicio público de transporte aerocomercial de pasajeros dentro del ámbito de la República Argentina.
Bs. As., 25/11/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0383888/2008 y sus agregados sin acumular Nº S01:0256138/2008 y Nº S01:0275251/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el Decreto Nº 1012 de fecha 7 de agosto de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1012 de fecha 7 de agosto de 2006, se declaró la continuidad del Estado de Emergencia del Transporte Aerocomercial que se desarrolla en todo el territorio de la NACION ARGENTINA por operadores nacionales sujetos a la competencia de la Autoridad Nacional, oportunamente dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Nº 1654 de fecha 4 de septiembre de 2002.
Que el Artículo 3º del Decreto Nº 1012/06 estableció el REGIMEN DE COMPENSACION DE COMBUSTIBLE AERONAUTICO (R.C.C.A.) a ser aplicado a los servicios regulares de transporte interno de pasajeros, como complemento de la tarifa de referencia dispuesta en el mismo decreto.
Que en función de ello se ha procedido a suscribir el Acuerdo de Suministro de Combustible JET A-1 a Precio Subsidiado para el Servicio Público de Transporte Aerocomercial de Pasajeros Regular dentro del Ambito de la REPUBLICA ARGENTINA suscripto en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES con fecha 19 de junio de 2008 por la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Empresa suministradora de combustible Y.P.F. SOCIEDAD ANONIMA, y notificada a las empresas aéreas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, ANDES LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS – CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y SOL SOCIEDAD ANONIMA LINEAS AEREAS.
Que posteriormente se ha podido ampliar el alcance del Acuerdo mencionado en el considerando anterior procediendo esta Secretaría a suscribir con fecha 29 de agosto de 2008 un nuevo Acuerdo de Suministro de Combustible JET A-1 a Precio Subsidiado para el Servicio Público de Transporte Aerocomercial de Pasajeros Regular (en adelante, referido como el "Acuerdo") con las empresas suministradoras de combustible YPF SOCIEDAD ANONIMA y ESSO PETROLERA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y notificada a las empresas aéreas citadas en el anterior considerando.
Que el Artículo 1º del "Acuerdo" estableció las condiciones que deben cumplimentar las empresas explotadoras de los servicios regulares de transporte aéreo interno de pasajeros para adherirse al beneficio del suministro de combustible JET A-1 a precio subsidiado y para mantener el mismo.
Que por el Artículo 3º del "Acuerdo" se determinó el criterio de pago del suministro de combustible JET A-1 a precio subsidiado para el servicio público de transporte aerocomercial de pasajeros, a ser aplicado en los servicios regulares de cabotaje, y se estableció respecto al pago del retroactivo que "Las compensaciones correspondientes a las Empresas Aéreas por el período 15 de abril de 2008 hasta el 20 de Junio y 21 de Junio al 31 de Agosto (volúmenes vendidos a precio de mercado) serán determinadas por la SECRETARIA DE TRANSPORTE sobre la base de los servicios efectivamente prestados y los cupos disponibles. Los nuevos valores se aplicarán a todos los efectos a partir del 01 de Septiembre." ….. "La SECRETARIA DE TRANSPORTE determinará los ajustes que resulten procedentes entre las compensaciones resultantes del presente Acuerdo y las liquidaciones retroactivas efectuadas por la aplicación del primer Acuerdo, fechado 19 de junio de 2008."
Que mediante notas Nros. 1771 y 2997 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de fechas 24 de junio de 2008 y 9 de octubre de 2008 respectivamente, se fijaron pautas a considerar a los efectos de la inclusión de los servicios en el cálculo del subsidio.
Que las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, SOL SOCIEDAD ANONIMA LINEAS AEREAS y ANDES LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA han presentado los formularios y la información solicitada correspondiente al período comprendido entre el 15 de abril de 2008 hasta el 20 de junio de 2008 requerida según el "Acuerdo".
Que las empresas comercializadoras YPF SOCIEDAD ANONIMA y ESSO PETROLERA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD remitieron la información referente a las ventas realizadas a las empresas aéreas que se notificaron del "Acuerdo" suscripto.
Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde determinar las compensaciones que, en concepto de retroactivo, corresponden a las empresas aéreas por el período 15 de abril de 2008 hasta el 20 de junio de de 2008 y aprobar la transferencia de fondos a las empresas comercializadoras del mencionado combustible, por los montos netos de anticipos otorgados, resultantes según lo establecido en el Artículo 3º del "Acuerdo".
Que las mismas se encuentran sujetas a revisión y a posibles ajustes conforme la validación definitiva de la información ha ser realizada por auditorías, controles externos o cualquier control posterior que surgiera.
Que la DIRECCION DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado intervención certificando la existencia de crédito presupuestario suficiente a efectos de hacer frente a la ejecución de esta medida.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1012 de fecha 7 de agosto de 2006.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébanse las compensaciones de los períodos 15 al 30 de abril, mes de mayo y 1º al 20 de junio de 2008, de suministro de combustible JET A-1 para el servicio público de transporte aerocomercial de pasajeros dentro del ámbito de la REPUBLICA ARGENTINA suministrado a las empresas aéreas por los montos resultantes según lo establecido en el Artículo 3º del Acuerdo de Suministro de Combustible JET A-1, conforme la planilla que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Establécese que el monto resultante de lo dispuesto por la presente resolución será atendido con los créditos presupuestarios del Ejercicio 2008 correspondientes a la Jurisdicción 56 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS – Programa 60 - Formulación y Ejecución de Políticas de Transporte Aerocomercial - Partida Presupuestaria, Inciso 5.1.9, Fuente de Financiamiento 11 del TESORO NACIONAL y será publicado junto al detalle de cupos por empresa beneficiaria y por empresa proveedora en la página web de la SECRETARIA DE TRANSPORTE "opción Subsidios".
Art 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.
ANEXO
DETALLE DE LITROS A COMPENSAR POR PERIODO |
YPF S.A. LITROS |
ESSO PETROLERA ARGENTINA S.R.L. LITROS |
15 AL 30 DE ABRIL 2008 |
9.708.789 |
1.662.378 |
MAYO 2008 |
12.875.201 |
2.976.794 |
1 AL 20 DE JUNIO DE 2008 |
9.201.964 |
1.587.023 |
TOTAL |
31.785.954 |
6.226.195 |
YPF S.A. |
|
CONCEPTO |
MONTO |
COMPENSACION RETROACTIVO 15 ABRIL AL 20 DE JUNIO DE 2008 |
$ 29.648.645,95 |
ANTICIPO FC Nº 0089-00004579, FC Nº 0089-00004583 NC Nº 0279-00069650 |
$ (20.738.399,77) |
TOTAL A TRANSFERIR |
$ 8.910.246,18 |
ESSO PETROLERA ARGENTINA S.R.L. |
|
CONCEPTO |
MONTO |
COMPENSACION RETROACTIVO 15 ABRIL AL 20 DE JUNIO DE 2008 |
$ 5.574.545,24 |
TOTAL A TRANSFERIR |
$ 5.574.545,24 |