MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 22/08

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 69/00 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.

Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 — Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 7208.51.00

"Placas espesas de acero carbono, de espesor entre 19mm y 26mm, de ancho entre 1353mm y 1369mm según la norma API5L - X65 – PSL2, con los requisitos para cumplir con la prueba de resistencia a la corrosión ácida, según norma NACE - TM 0284, solución prueba nivel B de la norma NACE TM 0177"

Cantidad:

48.000 toneladas

Plazo:

12 meses

Alícuota:

2%

Art. 2 — Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 15/XII/08.

CIV CCM - Montevideo, 16/X/08