MERCOSUR/CCM/DIR. Nš 26/08

DICTAMEN DE CLASIFICACION EN EL MARCO DE LA DECISION CMC Nš 03/03

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nš 03/03 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario establecer la Clasificación Arancelaria de la mercadería "Cuadro de instrumentos para panel de vehículo automóvil, con cuerpo de plástico, conteniendo placa de circuito impreso, velocímetro, tacómetro, cuentakilómetros total y parcial, indicadores de nivel de combustible, de temperatura de motor, de presión de aceite y de tensión de batería, luces indicadoras del estado de funcionamiento de diversos sistemas del automóvil, por ejemplo, luz alta conectada, falla del sistema de frenos y puerta abierta".

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nš 03/07 del Comité Técnico Nš 1 de esta Comisión.

Art. 2 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Directiva a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 01/I/2009.

CIV CCM - Montevideo, 16/X/08

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nš 03/07 DEL COMITE TECNICO Nš 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO: la Decisión Nš 03/03 del Consejo del Mercado Común y la Solução de Consulta SRRF/8a RF/Diana Nš 46, de 29 de octubre de 2004, de la SECRETARIA DE LA RECEITA FEDERAL de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, relativa a la mercadería "Quadro de instrumentos de veículo automóvel incluindo carcaça, placa de circuito impresso montada, máscara, lente, velocímetro, tacômetro, hodômetro total e parcial, indicadores de nível de combustível, de temperatura do motor, de pressão de óleo, de tensão na bateria, luzes de indicação, aviso ou advertência de diversos sistemas, montado, pronto para montagem em painel de veículo".

CONSIDERANDO:

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás Estados Parte, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del Anexo de la Decisión Nš 03/03 del Consejo del Mercado Común.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: "Cuadro de instrumentos para panel de vehículo automóvil, con cuerpo de plástico, conteniendo placa de circuito impreso, velocímetro, tacómetro, cuentakilómetros total y parcial, indicadores de nivel de combustible, de temperatura de motor, de presión de aceite y de tensión de batería, luces indicadoras del estado de funcionamiento de diversos sistemas del automóvil, por ejemplo, luz alta conectada, falla del sistema de frenos y puerta abierta".

RESULTANDO:

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota 3 del Capítulo 90 y texto de la partida 90.29), de la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 9029.20) y de la Regla General Complementaria 1 (texto del ítem NCM 9029.20.10), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 9029.20.10 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), aprobada por la Resolución GMC Nš 70/06 y sus modificatorias.

EL COMITE TECNICO Nš 1

DICTAMINA:

Art. 1 - Clasificar en el ítem 9029.20.10 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) la mercadería definida en el Considerando II.