MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1270/2008

Registro Nº 913/2008

Bs. As., 23/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.281.070/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente de la referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SIEMENS SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 9/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes pactaron condiciones salariales para el personal del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, Rama 8, comprendido en el Laudo 33/75, pertenecientes a la empresa, conforme a los términos y contenidos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la entidad empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por último correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SIEMENS SOCIEDAD ANONIMA que luce a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.281.070/08, ratificado a fojas 9/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo .dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.281.070/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modíficatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, Rama 8, comprendido en el Laudo 33/75, pertenecientes a la empresa SIEMENS SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.281.070/08

Buenos Aires, 25 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1270/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 913/08. —VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinacion-D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de julio de 2008, se reúnen en la sede de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA , Alsina 487 los Sres. Antonio Caló, en su carácter de Secretario General, Juan Belén en su carácter de Secretario Adjunto, Antonio Cattáneo en su carácter de Secretario de Organización; Osvaldo Lobato, Secretario General de la Seccional San Martín, Rolando Lobato representante gremial y por la Comisión Interna el Sr. Héctor Luis De Dominicis asistidos por Alejandro Biondi y el Dr. Tomás Calvo en representación de la U.O.M.R.A. por una parte; y los Sres. Guillermo Cazzulo en representación de la Empresa Siemens S.A. asistido por el Dr. Rodolfo Guillermo Vedoya por Ia otra, a los efectos de acordar los nuevos montos salariales vigentes a partir del 1ro. de abril de 2008, para el personal del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 260/75, Rama 8, comprendido en el Laudo 33/75 perteneciente a la empresa Siemens S.A., que como Anexo A se adjunta y forma parte de la presente. En prueba de confor-midad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, acuerdo éste que será presentado en forma conjunta para su homologación.

C.C.T. Nº 260/75 - ANEXO "1"

RAMA Nº 8 – ELECTRONICA

LAUDO 33/75 - SIEMENS

SALARIOS BASICOS

Vigente desde: 1º de Abril 2008

ACUERDO SALARIAL ENTRE UOMRA Y LA EMPRESA SIEMENS S.A.

1º de abril/08 . 1º de Agosto/08

III – MENORES AYUDANTES OBREROS, APRENDICES Y EMPLEADOS.

a) MENORES AYUDANTES OBREROS