MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1315/2008

CCT Nº 987/2008 "E"

Bs. As., 26/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.261.403/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 139/159 del Expediente de la referencia obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector trabajador, y la empresa ULTRAPETROL SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes celebrantes ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo y acreditan sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en

autos.

Que el ámbito de aplicación del instrumento traído a consideración de esta Autoridad Administrativa encuentra concordancia con la actividad principal de la empresa firmante, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de las Entidades Sindicales de marras, emergentes de sus Personerías Gremiales.

Que la homologación del presente convenio colectivo, en ningún caso, exime a los empleadores de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda peticionar en cada caso conforme a la legislación vigente, en relación a lo pactado en el artículo 18.4 in fine del convenio subexámine, respecto del período de otorgamiento de las vacaciones.

Que en relación a lo pactado en el artículo 34.4 in fine del presente convenio, debe tenerse presente que la homologación del presente, lo es sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores comprendidos, de ejercer las acciones que legalmente correspondieren.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar en autos el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declarar homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector trabajador, y la empresa ULTRAPETROL SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 139/159 del Expediente Nº 1.261.403/08, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 139/159 del Expediente Nº 1.261.403/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y tope indemnizatorio de las escalas salariales contenidas en el Convenio Colectivo de Trabajo homologado, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.261.403/08

Buenos Aires, 1 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1315/08 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 139/159 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 987/08 "E". — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los siete días del mes de marzo de 2008 entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA) representada por el Sr. Cayo Sotero Ayala, en su carácter de Secretario General y el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SAONSINRA) representado por los Sres. Cayo Sotero Ayala, Juan Antonio Speroni y Ramón Angel Gómez, en sus caracteres de Secretario General, Secretario Adjunto y Secretario de Actas, respectivamente, ambas Organizaciones Sindicales con domicilio en Juan de Dios Filiberto 914, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y con la asistencia letrada del Dr. Gregorio Jorge María Pérez, por una parte y por la otra la empresa ULTRAPETROL S.A. (ULTRAPETROL) representada por los Sres. Jorge José Alvarez, Julio César Stefanoni Zani y Julio Javier Lococo, en sus caracteres de miembros negociadores por la empresa, con domicilio en Av. Leandro N. Alem 986, Piso 11, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acuerdan celebrar un convenio colectivo de trabajo de empresa, sujeto a las cláusulas que se exponen a continuación:

CAPITULO I

GENERALIDADES

Artículo 1º

Fines

Las partes entienden que la negociación colectiva es la forma más adecuada para mancomunar esfuerzos y establecer condiciones de trabajo que favorezcan el desarrollo y expansión de la industria y el bienestar de los trabajadores.

Con este propósito, las partes reconocen la necesidad de:

a. Mantener una operación del negocio rentable.

b. Asegurar a cada empleado la oportunidad de desarrollar sus habilidades.

c. Favorecer la polifuncionalidad y el trabajo en equipo, dentro de un ambiente de trabajo que cumpla con las normas de seguridad e higiene.

d. Comprometer la búsqueda constante de mejoras en calidad, eficiencia y ambiente de trabajo.

e. Adherir a las normas de comportamiento establecidas, promoviendo un trato justo e igualitario a todos los empleados.

f. Promover el diálogo y la negociación como bases para la resolución de cualquier conflicto, resaltando la necesidad de alcanzar acuerdos por consenso y no por confrontación; a tal efecto se comprometen a intentar la búsqueda de soluciones por métodos alternativos que permitan evitar situaciones conflictivas entre las partes. Sin que ello implique que SAONSINRA renuncie a la defensa de los derechos de sus representados a través de los mecanismos impuestos por el presente CCT y por las normativas laborales vigentes.

Ambas partes se comprometen a realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa la continuidad en la producción y la marcha del negocio.

1.1 Responsabilidades de ULTRAPETROL

Con el objetivo de cumplir en un todo los fines propuestos en el presente convenio, ULTRAPETROL se compromete a:

a. Impulsar el desarrollo personal y profesional de sus trabajadores, por medio de la capacitación y entrenamiento que permita lograr el desarrollo mencionado;

b. Cumplir con la legislación vigente en todos sus aspectos, capacitando asimismo al personal para el cumplimiento de todas las normas, incluyendo las de seguridad e higiene, logrando de ese modo la prevención de accidentes y enfermedades;

c. Alentar y propender al trabajo en equipo;

d. Proveer un ámbito de trabajo cuyo nivel de organización, seguridad e higiene respete la dignidad del empleado;

1.2 Responsabilidades del SAONSINRA

El SAONSINRA tiene el derecho y la responsabilidad de representar a los trabajadores incluidos en el presente convenio, en relación con las leyes laborales vigentes, los términos de contratación y los procedimientos establecidos en el marco del CCT, ejerciendo la defensa de sus derechos e intereses y propendiendo a la elevación personal, social y profesional de los mismos.

El SAONSINRA apoyará a ULTRAPETROL en pos de alcanzar los objetivos comunes de éxito comercial y bienestar de su personal; en particular apoyando las iniciativas que promuevan la mejora constante de la calidad y la productividad, en tanto ello redundará en la mejora de las condiciones laborales del personal representado.

1.3 Responsabilidades del personal comprendido en el presente convenio

En orden a lo anteriormente expuesto SAONSINRA y ULTRAPETROL manifiestan que para el logro de los objetivos enunciados es indispensable el esfuerzo responsable de los trabajadores.

Serán responsabilidades principales de los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo de Trabajo:

a. Realizar el máximo esfuerzo para lograr el mejor desempeño en la tarea asignada;

b. Contribuir ampliamente en la obtención de los objetivos del grupo, colaborando con los demás miembros;

c. Desempeñarse laboralmente cumpliendo todas las normas de higiene y seguridad, minimizando el riesgo de infortunios laborales;

d. Trabajar respetando las políticas y normativas de ULTRAPETROL, además de las contenidas en este Convenio Colectivo de Trabajo y las leyes vigentes;

e. Cumplir las normas de conducta y presentismo;

f. Respetar los derechos individuales de otros empleados;

g. Realizar todos los esfuerzos necesarios para que la empresa alcance los planes de producción programados;

h. Acompañar enteramente el espíritu de este convenio, buscando constantemente distintas maneras de hacer a ULTRAPETROL más eficiente y más exitosa;

i. Asistir a todas las actividades de capacitación programadas por ULTRAPETROL; las cuales se llevarán adelante en el horario de labor del trabajador.

j. Entregar su trabajo correctamente realizado; el tratar de hacer pasar un trabajo que sea inútil, impropio o defectuoso, o que ocasione la inutilización del mismo, podrá ser considerado falta grave del trabajador; ello sin perjuicio de los mecanismos de control de calidad interno;

k. Comunicar inmediatamente al superior toda circunstancia anormal o peligrosa que observase, avisar de toda herramienta y/o material abandonado y/o fuera del lugar habitual.

l. Cumplir con las normas y políticas que el empleador establezca contra el consumo de alcohol drogas y para la prevención de la contaminación, constituyendo falta grave su inobservancia.

m. Aceptar los términos incluidos en las normas relativas al control de calidad y gestión de la seguridad fijadas por el empleador, entre los que se incluyen la posibilidad de exámenes y controles médicos periódicos, controles de alcoholemia y los establecidos para prevenir el uso indebido de drogas y/o estupefacientes.

1.4 Relaciones laborales duraderas

ULTRAPETROL y el SAONSINRA propugnan —en el marco de la legislación vigente— relaciones laborales estables y duraderas. Para lograr esto, cada empleado deberá demostrar un gran sentido de responsabilidad y adaptabilidad a las distintas circunstancias y cumplir de buena fe las obligaciones a su cargo, siendo que la adhesión del Sindicato a los compromisos aquí asumidos, en especial los referentes a evitar enfrentamientos, a través de la búsqueda de soluciones por métodos alternativos de resolución de conflictos y el apoyo a las iniciativas que promuevan la mejora de la eficiencia y la productividad y del nivel de vida de los empleados, serán un paso significativo para alcanzar esta meta. Las partes tratarán de buscar por todos los medios la continuidad laboral en el largo plazo, estableciendo bases para una operación rentable.

Sin perjuicio del ejercicio de los derechos inherentes a la actividad sindical conforme el presente Convenio Colectivo de Trabajo y la normativa vigente en defensa de los derechos de los representados.

1.5 Características básicas convenidas de la filosofía de trabajo en ULTRAPETROL

El presente convenio responde a la necesidad de regular las relaciones de trabajo que se desarrollarán en el ámbito de la actividad de ULTRAPETROL y en función de las particulares características de la empresa, dedicada al funcionamiento de un astillero integrado con sistema de producción en serie de barcazas y otro tipo de unidades de navegación. Las partes reconocen que la actividad que despliegue la empresa está destinada esencialmente a lograr la excelencia en la calidad de sus productos, la optimización de sus recursos humanos y materiales, la prosperidad y crecimiento personal y económico de sus dependientes, generando relaciones estables y armónicas entre éstos, los niveles gerenciales y SAONSINRA, todo ello basado en la confianza mutua y la buena fe.

A tales fines, se propenderá a:

a. Utilización adecuada y responsable de los recursos humanos, en cuanto a su cantidad y calidad, de manera de lograr la máxima productividad con la máxima administración de sus recursos humanos.

b. Trabajo en equipo, sistema que permite la asignación de responsabilidades a cada uno de los integrantes, donde cada uno de los trabajadores coopera para lograr los objetivos del equipo, relacionados con la producción, calidad, reducción continua de costos, seguridad y eficiencia.

c. Polivalencia funcional, por medio de la cual se podrá asignar al trabajador a otras funciones y tareas, que permitirán el logro de una mejor y mayor productividad todo lo cual se llevará adelante teniendo en cuenta lo establecido por el art. 66 de la LCT.

1.6 Trabajo en equipos

El trabajo en equipo comprende:

a. Trabajar juntos para alcanzar objetivos compartidos.

b. Compromiso con el trabajo.

c. Ser creativo, utilizando todos los recursos disponibles.

d. Compartir abiertamente puntos de vista y opiniones.

e. Capacitarse constantemente sobre el trabajo propio y el de los demás integrantes del equipo.

f. Apoyar a la empresa y demás integrantes del equipo.

CAPITULO II

CONDICIONES GENERALES

Artículo 2º

Representación

De acuerdo a las personerías invocadas y acreditadas, las partes se reconocen recíprocamente como únicas entidades representativas de los trabajadores y de la empleadora perteneciente a las actividades que se detallan más adelante en esta convención colectiva de trabajo, según lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 3º

Ambito Territorial

El presente convenio será aplicable al personal de ULTRAPETROL (a excepción del que se excluye en el artículo 7º) que se desempeñe en la planta industrial de ULTRAPETROL sita en Punta Alvear, Provincia de Santa Fe en la que se llevará a cabo la producción en serie de barcazas, artefactos navales y otro tipo de unidades de navegación, así como fabricación de tapas para barcazas (sean aquéllas de fibra de vidrio u otro material), mediante el funcionamiento de un astillero integrado, que incluirá el corte de piezas y materiales, armado y ensamblado de ese tipo de buques o unidades de navegación.

Artículo 4º

Exclusión de disposiciones de otros convenios

Teniendo en cuenta las características particulares de la empresa, dedicada al funcionamiento de un astillero integrado con sistema de producción en serie de barcazas y otro tipo de unidades de navegación, quedan expresamente excluidas de esta convención colectiva todas las disposiciones emergentes de cualquier otro convenio colectivo de trabajo que no se encuentren expresamente incluidas en el presente e inclusive aquellas que tenga celebrado o que celebre en el futuro la FEMPINRA y el SAONSINRA siempre y cuando no se viole el orden de prelación establecido en el art. 19 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

La firma del presente Convenio Colectivo de Trabajo tornará inaplicable —por parte de ULTRAPETROL — cualquier disposición contenida en todo otro Convenio Colectivo de Trabajo que se refiera, directa o indirectamente, ya sea en forma general o específica, a alguna o algunas de las actividades y establecimiento indicados en el presente convenio.

Asimismo, la firma del presente implica el reconocimiento —por parte de ULTRAPETROL— que la actividad desarrollada por la empresa, se encuentra incluida en el ámbito otorgado por la Personería Gremial Nº 344 del SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA; Organización Sindical de 1º Grado adherida a la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Organización Sindical de 2º Grado, con Personería Gremial Nº 1693.

Artículo 5º

Remisión a las leyes generales

Las condiciones de trabajo y las relaciones entre la Empresa y su personal o con sus representantes que no se encuentren contempladas en el presente convenio o en los acuerdos que en el futuro celebren SAONSINRA y ULTRAPETROL, serán regidas por las leyes y decretos vigentes sobre la materia en forma supletoria.

Artículo 6º

Vigencia

Tratándose de la consolidación de este emprendimiento, resulta necesario un período de afianzamiento, acordándose en tal caso un plazo de vigencia para el presente convenio colectivo en sus condiciones generales de tres años a contar desde la homologación.

Ambas partes se comprometen a reunirse con noventa (90) días de antelación al vencimiento del plazo mencionado, con el fin de analizar y acordar los cambios que las mismas pudieren proponer.

Hasta tanto no se alcance dicho objetivo, seguirá rigiendo íntegramente la presente convención.

Artículo 7º

Personal excluido

Estarán excluidos los empleados de empresas proveedoras especializadas, que no correspondan a las actividades normales y específicas de ULTRAPETROL, a saber: construcción, reparación, modificación y mantenimiento de obras civiles; sistemas de vigilancia y seguridad; servicios de limpieza comedor, mantenimiento provisto por terceros; servicios médicos y de enfermería y servicio de informática. También se encuentra excluido el personal jerárquico de ULTRAPETROL que revista las categorías de gerentes, jefes, supervisores o encargados, superintendentes técnicos, profesionales, el personal que se desempeñe en el área de recursos humanos, las secretarías de gerencia y todo el personal que maneje información confidencial.

Artículo 8º

Personal comprendido

Queda comprendido en este convenio el siguiente personal:

Operarios polivalentes que realizaran tareas de ensamblaje, pintura, montaje, soldadura y armado, operación de máquinas, proceso de equipamiento, movimiento de materiales, mantenimiento de herramientas o elementos de trabajo, máquinas y otros elementos relativos a la actividad de la empresa, así como aquellas actividades relacionadas directamente con las antes mencionadas y con el proceso de producción. Asimismo se encuentran incluidos aquellos operarios polivalentes que realizan tareas de manejo y despacho de unidades terminadas, inspección final, manejo de stock y manejo y despacho de repuestos y partes, como así también manejo recepción y despacho de cargas y materiales, y fabricación de tapas para barcazas.

Artículo 9º

Modalidades de contratación

En atención a los principios sustentados conjuntamente por las partes en las cláusulas anteriores, ULTRAPETROL y SAONSINRA estipulan:

a. Ratificar la vigencia del contrato de trabajo por tiempo indeterminado como modalidad principal de contratación de trabajadores en el ámbito de ULTRAPETROL.

b. Sin perjuicio de lo expuesto en el anterior inciso ULTRAPETROL se encontrará facultada a contratar personal bajo las distintas modalidades de contratación previstas dentro del marco (le la Ley de Contrato de Trabajo, y demás normas reglamentarias, así como bajo cualquier otra modalidad de contratación que por ley o decreto se establezca durante la vigencia del presente convenio. Esta facultad será ejercida por la empresa atendiendo a los requisitos legales que para cada caso establezca la normativa de aplicación, y siempre que las características de las tareas o actividad, apreciadas de conformidad con los parámetros legales, justifiquen debidamente tales modalidades de contratación.

Durante la vigencia del presente convenio, a los fines del "período de prueba", las partes acuerdan aplicar lo dispuesto por el Art. 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Artículo 10º

Comisión Paritaria de Interpretación y Aplicación

10.1. Las partes reafirman la importancia reciproca de mantener la mayor armonía en las relaciones laborales y en los lugares de trabajo, permitiendo así atender las exigencias de la producción, con el propósito de asegurar el progreso de ULTRAPETROL, el mantenimiento de la fuente de trabajo el mejoramiento de la calidad de vida laboral, la claridad de la normativa que las regula y la continuidad y mejora de los procesos productivos.

10.2. Con la finalidad de concretar el objetivo antes referido, se acuerda constituir una Comisión Paritaria de Interpretación y Aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, la que constituye el mayor nivel de diálogo entre ULTRAPETROL y la FEMPINRA y el SAONSINRA y estará conformada por dos (2) representantes de ULTRAPETROL y dos (2) miembros representantes de la parte Sindical, designados por sus Organos Directivos.

Ambas partes se comunicarán por escrito los nombres de los miembros de cada representación.

El funcionamiento de esta Comisión se ajustará a lo acordado por las partes signatarias y a lo establecido en la Ley 14.250.

10.3. Serán facultades y objetivos de esta Comisión:

a. Aclarar a pedido de parte el contenido del convenio colectivo, ante un eventual diferendo interpretativo, adquiriendo rango convencional el pronunciamiento que de la misma emane en forma unánime.

b. Intervenir cuando las partes lo acuerden, en las controversias o conflictos de carácter individual o pluriindividual que puedan surgir con la interpretación y/o aplicación de este Convenio Colectivo de Trabajo.

c. Intervenir al suscitarse un conflicto colectivo de intereses, cuando ambas partes de esta Convención así lo acuerden, procurando componerlos adecuadamente, en un marco de colaboración, buena fe y ayuda mutua.

d. Clasificar las nuevas tareas que se creen y reclasificar las que experimenten modificaciones por efecto de innovaciones tecnológicas o nuevas formas de organización de la empresa.

e. Fomentar el respeto, cooperación y progreso, tanto de ULTRAPETROL, como de los trabajadores que se desenvuelven en ella.

Confidencialidad: queda establecido que la información que se comparta en el seno de esta Comisión, no podrá ser divulgada, salvo que exista expresa autorización en tal sentido.

Cualquiera de las partes podrá solicitar que se reúna la Comisión Paritaria, debiendo notificar a la otra parte la cuestión o cuestiones que se someterán a consideración del Organismo Paritario, el que si así correspondiere, deberá integrarse y funcionar dentro de los 10 (diez) ) días de convocado.

Las decisiones que adopte la Comisión Paritaria sólo tendrán validez cuando se hubieren adoptado por unanimidad, quedando en tal caso incorporadas al Convenio Colectivo de Trabajo, corno parte integrante del mismo.

Plazos.

Para el caso que cualquiera de las partes planteare una cuestión de interpretación y/o aplicación del presente a consideración de la Comisión Paritaria de Interpretación, si la misma no fuere resuelta dentro del plazo de 60 días hábiles de formulada la petición, cualquiera de las partes signatarias podrá acudir por ante los tribunales laborales competentes.

Artículo 11º

Paz social

Las partes acuerdan, como mutuo objetivo, el mantener armoniosas y ordenadas relaciones, con el fin de preservar la paz social y de evitar que se susciten hechos que pudieren derivar en situaciones de conflictividad.

En aras de dicho objetivo y sin que implique renunciar a los derechos que les competen, las partes declaran su firme determinación de realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa, disminuya o afecte la continuidad de la producción, buscando resolver los conflictos que pudieren surgir y que fueren susceptibles de afectar el normal desarrollo de las actividades mediante la efectiva utilización de todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación.

A tal fin se comprometen a agotar las instancias previstas en el presente convenio dentro del marco de diálogo impuesto por el presente; concluido el mismo sin solución del diferendo, podrán recurrir a los organismos administrativos y judiciales competentes.

Conflictos colectivos. Procedimiento Preventivo.

A los fines indicados precedentemente, con carácter previo a la iniciación de medidas de acción sindical, ante la primera existencia de una situación de conflicto colectivo de trabajo de intereses y no de derecho, entre el personal representado por el SAONSINRA y ULTRAPETROL, la parte afectada deberá comunicarlos a la Comisión Paritaria del artículo 10º, para que tenga lugar la instancia de conciliación convencional prevista en este Convenio.

Hasta tanto no se agote la instancia de conciliación, las partes no podrán adoptar medidas de acción directa.

La Comisión también estar facultada para disponer la celebración de audiencias, y requerir los informes que considere necesarios para lograr un acuerdo.

Cuando no logre avenir a las partes, la Comisión también podrá proponer que se pongan de acuerdo y designen un árbitro y sometan la cuestión a una instancia de arbitraje voluntario. En este caso, las partes deberán establecer las condiciones en que se desarrollará el mismo.

La instancia de conciliación convencional se extenderá por diez (10) días hábiles, prorrogables por cinco (5) días hábiles más, de común acuerdo.

En caso de haberse agotado el procedimiento previsto precedentemente sin arribarse a una conciliación, la parte disconforme deberá comunicar a la Comisión Paritaria de Interpretación y Aplicación la situación de conflicto para que ésta a su vez la informe a la restante parte afectada, como así también las medidas de fuerza concretas que se proponga aplicar antes de la iniciación de la primera de dichas medidas.

Artículo 12º

Capacitación y formación profesional

ULTRAPETROL reconoce como prioridad fundamental y esencial, para el más eficiente desarrollo de la empresa, la capacitación y formación técnica y profesional de sus trabajadores. Dicha capacitación se logra fundamentalmente a través del entrenamiento en el trabajo, que significa capacitación a medida que la tarea se está desarrollando ("entrenamiento en el trabajo").

CAPITULO III

FUNCIONES Y CLASIFICACIONES

Artículo 13º

Categorías

La enumeración y descripción de categorías desarrollada en el presente convenio tiene carácter taxativo. ULTRAPETROL en el ejercicio de su poder de dirección y organización podrá distribuir las tareas de modo tal que puedan resultar funciones que abarquen a más de una de las mencionadas en las categorías descriptas, toda vez que el establecimiento puede estar organizado en diferentes modalidades en función de los recursos tecnológicos que tenga implementado o se implementen en el futuro, y de acuerdo a las necesidades operativas de la empresa, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el art. 66 de la LCT.

Las categorías son:

a. Oficial Calificado

Es aquel operario que sin supervisión previa ejecuta con plena capacidad, responsabilidad y absoluta profesionalidad, las tareas encomendadas por la empresa. Debe aprobar los exámenes exigidos por las normas nacionales e internacionales de producción, y deberá tener conocimiento en los casos que corresponda en el manejo de planos de obras navales.

b. Oficial

Es aquel operario que cumple tareas de precisión (soldador, calderero, ensamblador, pintor con soplete), cuya ejecución requiere una capacidad teórica práctica que se adquiere por medio de la experiencia de varios años de oficio o por medio de escuelas profesionales, y que permite efectuar a "regla de arte" y con responsabilidad los trabajos inherentes a las especialidades. Deberá conocer, desempeñar y/o asistir en cualquiera de las funciones inherentes a la producción del establecimiento. También deberá ser apto para capacitar a los operarios de las categorías inferiores en todas y cada una de las funciones y tareas del equipo.

c. Medio Oficial

Es aquel operario que cumple un trabajo que requiere un conocimiento acabado de su oficio y demuestre ejecutarlo sin dificultades y con pocas directivas, desempeñando tareas sistemáticas, equipamientos de barcazas y otro tipo de unidades, mantenimiento de herramientas, maquinarias industriales y grúas, control de procesos productivos y de calidad de procesos, partes y unidades, preparación de herramientas y maquinarias para el trabajo.

d. Operario

Es aquel operario que habiendo sido designado por la empresa para la realización de tareas de corte de piezas, lingado y/o movimientos de piezas y bloques, entre otras tareas, en forma continuada o alternada, desempeña las mismas con habilidad y responsabilidad.

e. Ayudante

Es aquel operario que secunda en las tareas a los oficiales y medios oficiales de la especialidad correspondiente, ayudándole a la ejecución de los trabajos encomendados, como por ejemplo tareas de manipuleo de materiales. Realiza también tareas de orden y limpieza de los lugares de trabajo.

Artículo 14º

Funciones y clasificaciones

Las tareas a cargo del personal de ULTRAPETROL estarán clasificadas y divididas por categorías, cada una de las cuales tendrá una escala de remuneraciones básicas diferentes.

La asignación específica de categorías y funciones a cada operario será establecida por ULTRAPETROL.

Artículo 15º

Asignación de tareas

Las tareas, funciones y categorías incluidas en el presente convenio son consideradas polivalentes, de modo que el trabajador deberá realizar toda tarea, función actividad que se le asigne —de conformidad con las pautas de la legislación vigente—, acorde a su capacitación.

Cuando por razones de eficiencia y operatividad, debieran adecuarse los roles de un equipo o de un trabajador o reasignarse, aun dentro de la misma jornada, las tareas de un sector o puesto de trabajo, el personal podrá ser transferido a otro sector y/o poya asignársele otras tareas; en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el art. 66 de la LCT.

Artículo 16º

Cobertura de suplencias

La ausencia temporaria de uno o más operarios será cubierta de los otros trabajadores, dentro del marco polivalente, multifuncional y multiprofesional que tendrán los trabajadores de ULTRAPETROL, de conformidad con las pautas de la legislación vigente y el horario normal y habitual de los mismos.

Artículo 17º

Evaluación de desempeño y habilidades

ULTRAPETROL implementará un sistema de evaluación del trabajador en forma periódica, para intentar de este modo mejorar el desenvolvimiento objetivo del mismo.

CAPITULO IV

LICENCIAS Y OTROS BENEFICIOS NO REMUNERATIVOS

Artículo 18º

Licencia anual ordinaria

18.1. Las vacaciones anuales ordinarias del personal comprendido en el presente convenio se regirá por la Ley de Contrato de Trabajo.

18.2. Las vacaciones anuales comenzarán en día lunes o el día siguiente, si aquél fuese feriado. Durante las mismas el personal percibirá su salario de acuerdo con las disposiciones legales y convencionales en vigencia.

18.3. El computo de la antigüedad para las vacaciones será por año calendario desde el ingreso.

18.4. Atendiendo a razones de funcionalidad, ULTRAPETROL estará facultada para otorgar las vacaciones en cualquier época del año, debiendo contar para ello con el consentimiento del Trabajador.

Artículo 19º

Licencias especiales con goce de haberes

Se aplicará respecto de las licencias especiales con goce de haberes, lo dispuesto en el art. 158 y concordantes de la LCT.

Artículo 20º

Citaciones Pagas

Cuando el personal se encuentre afectado por el cumplimento de una citación de autoridad administrativa o judicial, a la que deba concurrirá personalmente, ULTRAPETROL remuneración por el tiempo que requiera la citación, siempre que se den las siguientes circunstancias:

a. Que el personal deba concurrir dentro de su horario habitual de trabajo.

b. Que el personal citado acredite fehacientemente el hecho de la citación.

c. En todos los casos, salvo causas de fuerza mayor o de urgencia debidamente acreditadas, el personal citado deberá comunicar el hecho de la citación la oficina de personal o a su superior directo, con una anticipación no inferior a las 48 horas hábiles, a fin de que se tomen los recaudos para cubrir la posición de trabajo durante su ausencia.

d. Asimismo dentro de las 48 horas hábiles de cumplida la citación, el personal deberá acreditar su concurrencia mediante presentación del comprobante respectivo emitido por la misma autoridad que lo hubiere citado.

Artículo 21º

Día del trabajador naval

El día 20 de abril de cada año, se celebra el Día del Trabajador Naval. A los fines de su pago, el mismo será considerado como feriado.

Artículo 22º

Feriados Nacionales y días no laborables

Los días feriados nacionales y no laborables son aquellos que la legislación vigente determina y se abonarán de la siguiente manera:

a) Si no se trabajare, se abonará un jornal simple.

b) Si se trabajare, además del pago antes dicho, las horas laboradas se abonarán con recargo del 100% (cien por ciento).

c) Los días no laborables cuando se trabajaren serán de pago simple, y en caso de optar la Empresa no trabajarlo al día será pago.

CAPITULO V

JORNADA DE TRABAJO

Artículo 23º

Jornada de trabajo

23.1. Cumplimiento de la jornada de trabajo

Al personal que ingrese a ULTRAPETROL le será asignado un turno de trabajo en concordancia con los turnos establecidos en este artículo. En los casos en que, por necesidades operativas de ULTRAPETROL, se modifiquen los horarios de los turnos o se disponga transferencia de empleados a turnos distintos de trabajo, se comunicará a los interesados con 48 horas de anticipación, salvo aquellos casos excepcionales en que el hecho que genere la necesidad del cambio haga imposible dicha anticipación.

ULTRAPETROL podrá disponer el trabajo por turnos rotativos y/o por equipo. Estos se ajustaran a lo dispuesto en las leyes 11.544, 20.744 y 24.013, a cuyo efecto se deberá comunicar al personal con la debida anticipación los turnos y descansos previstos.

Los trabajadores gozarán de una pausa individual de cuarenta y cinco minutos no integrante de la jornada de trabajo, la que será otorgada por el empleador atendiendo a razones funcionales a fin de no afectar la continuidad de la y a la no afectación de la producción.

Artículo 24º

Modalidad programada de trabajo

24.1. Con el propósito de proteger el nivel de empleo y en concordancia con los objetivos enunciados en el Capítulo I de este Convenio, las partes acuerdan que cuando razones de producción, de abastecimiento, necesidades de clientes o fluctuaciones económicas puedan determinar la existencia de situaciones de picos de trabajo y épocas de notoria menor actividad, las partes establecerán la habilitación de la modalidad de jornada prevista en el artículo 198 "in fine" de la Ley de Contrato de Trabajo. En esas circunstancias, las partes establecerán el número total de horas anuales en concordancia con los fijados en actividades que por sus características de producción puedan considerarse similares, de modo que las eventuales reducciones pueden ser compensadas con jornadas mayores, conforme a las facultades que otorga la legislación vigente en la materia y respetando las normas referidas a duración del trabajo y descansos.

24.2. ULTRAPETROL, de acuerdo a las necesidades de sus clientes y para atender los objetivos determinados en el Capítulo inicial del presente Convenio, comunicará con anticipación de 24 hs. A sus empleados los programas y horarios establecidos, cuando las jornadas fueren diferentes de las habituales.

Artículo 25º

Pago de horas extraordinarias

Las tareas efectuadas en horas extraordinarias serán abonadas con los recargos establecidos en la legislación vigente y de acuerdo a las modalidades establecidas en este Convenio. La base de cálculo será la remuneración mensual efectivamente percibida dividida por ciento noventa y dos (192) horas.

El tiempo dedicado a la capacitación del empleado, sea dentro o fuera de la empresa, fuera del turno que corresponda al empleado será abonado como horas extraordinarias.

CAPITULO VI

REMUNERACIONES Y BENEFICIOS REMUNERATORIOS

Artículo 26º

Remuneraciones y adicionales

26.1. Concepto de remuneraciones

A todos los efectos que correspondieren, el concepto de las remuneraciones fijadas es el determinado por la legislación vigente. Asimismo, se establece que ULTRAPETROL abonará a sus empleados exclusivamente los conceptos que se detallan en este Convenio Colectivo de Trabajo, excluyéndose expresamente cualquier adicional que no surja del mismo, de obligaciones legales o de acuerdos entre ULTRAPETROL y la FEMPINRA y el SAONSINRA, siempre y cuando no se viole el orden de prelación establecido en el art. 19 de la Ley 14.250 (t.o 2004).

26.2. Las remuneraciones y los complementos descriptos a continuación deberán abonarse conjuntamente.

26.3. Salario Básico

ULTRAPETROL abonará los salaros básicos que se describen en el anexo I, excepto para el personal dedicado específicamente a fabricación de tapas para barcazas cuyos salarios básicos se detallan en el Anexo III.

Estos salarios básicos absorberán hasta su concurrencia los aumentos que en el futuro se fijen por decreto como así también las asignaciones no remunerativas cuyo pago sea impuesto por normas oficiales.

26.4. Adicional por Asistencia perfecta

Consiste en el pago del 8% (ocho por ciento) del salario básico. Será percibido por los trabajadores en la medida en la medida en que no incurran en ninguna inasistencia ni llegada tarde en el período que se liquida, cualquiera fuere la causa que la hubiere motivado, y aun cuando la inasistencia o impuntualidad respondan a causa involuntaria y/o devenguen salario. Este adicional no será abonado a los trabajadores que hayan gozado alguna licencia legal o convencional en el período que se liquida, a excepción de las vacaciones anuales.

26.5. Bono por Productividad

Con el sueldo correspondiente al mes de junio y al de diciembre se abonará un Bono por Productividad, siempre y cuando se alcancen los objetivos de producción fijados por ULTRAPETROL y el empleado no tenga sanciones disciplinarias en el período.

El objetivo de producción que fije Ultrapetrol deberá permitir alcanzar la producción respectiva en el tiempo previsto, mediante el desempeño a ritmo normal del personal en el horario habitual de trabajo.

Si durante dos semestres consecutivos no se alcanzaren los objetivos de producción establecidos, deberá convocarse a la Comisión Paritaria a los fines de analizar esta situación, la que deberá tener en cuenta los niveles de producción que se realicen en establecimientos similares de los Estados Unidos de América que reúnan similares condiciones de equipamiento, tecnología y dotación de personal.

El importe del Bono por Productividad surgirá de la aplicación del porcentaje que corresponda al operario según resulte de la evaluación que se detalla en el Anexo II (para el personal dedicado específicamente a la fabricación de tapas para barcazas se aplica sólo el del Anexo IV), y que en ningún caso superará el 90% (noventa por ciento) del salario mensual básico del trabajador respectivo.

Los importes correspondientes a este bono no serán considerados como base de cálculo para ningún rubro salarial o indemnizatorio.

ULTRAPETROL podrá abonar adelantos del Bono por Productividad, a cuenta del total que finalmente resulte. Dichos adelantos, de disponerse, se efectuarán en forma bimestral, teniendo en cuenta el objetivo de producción alcanzado en el bimestre respectivo.

En caso de que el empleado hubiere obtenido por vía de los adelantos mencionados sumas superiores a las que le correspondiere cobrar en el semestre calendario respectivo en concepto de Bono por Productividad, y en consecuencia la diferencia resultante fuere negativa, la misma podrá ser descontada de cualquier pago que la Compañía adeudare en el futuro en concepto del mismo Bono.

CAPITULO VII

ACTIVIDAD GREMIAL

Artículo 27º

Delegados sindicales

27.1. Las partes acuerdan que la cantidad de delegados será la siguiente:

a. De diez (10) a cincuenta (50) trabajadores, un (1) delegado;

b. de cincuenta y uno (51) a cien (100) trabajadores, dos (2) delegados;

c. de ciento uno (101) en adelante, un (1) representante más cada cien (100) trabajadores, que excedan de cien (100), a los que deberán adicionarse los establecidos en el apartado b.

27.2. Actuación de delegados

Los delegados, en el cumplimiento de sus funciones específicas, coordinarán en todos los casos con su supervisor o responsable al cual estén subordinados, la oportunidad para retirarse momentáneamente de sus tareas, cuando así lo requiera el cumplimiento de su mandato, debiendo obtener la debida autorización previa de quien otorgará la aprobación respetando las garantías otorgadas por las leyes vigentes en la materia.

En todos esos casos, el delegado deberá acreditar la índole gremial de las tareas a desempeñar en razón de las cuales se ausentará de sus tareas.

A los efectos precedentemente citados, el delegado deberá dar la prioridad correspondiente al normal desarrollo y a la programación diaria de sus tareas. Las ausencias por razones gremiales no podrán exceder de un máximo de 5 horas mensuales, las que serán retribuidas y no acumulables.

Artículo 28º

Vitrinas o pizarras sindicales

A fin de facilitar la publicidad de las informaciones sindicales al personal, ULTRAPETROL colocará vitrinas o pizarras dentro del establecimiento, en lugares visibles, destinadas a las comunicaciones sindicales oficiales.

Tales comunicaciones deberán estar debidamente firmadas por miembros de la Comisión Directiva del SAONSINRA o en su defecto con membrete oficial del SAONSINRA.

CAPITULO VII

SEGURIDAD INDUSTRIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 29º

Prevención de riesgos

En el marco de lo dispuesto por la Ley 24.557, en su artículo 42, inciso b), las partes acuerdan que:

29.1. ULTRAPETROL, en todas las secciones donde se efectúen trabajos que, por su naturaleza, requieran precauciones especiales, colocará avisos cuyas instrucciones deberá seguir el personal.

29.2. Será obligatorio el uso de todos aquellos elementos de protección que ULTRAPETROL ponga a disposición del personal en salvaguarda de posibles accidentes y/o enfermedades accidentes, considerándose como incumplimiento el no uso de los mismos.

29.3. Será obligatoria la observancia de la Política de prohibición de consumo de alcohol y drogas ilegales.

Artículo 30º

Provisión de elementos de trabajo

30.1. Ropa de trabajo

ULTRAPETROL proveerá al personal de producción incluido en el presente convenio, dos (2) equipos de ropa de trabajo por año aniversario, contra la devolución de los anteriores. Adicionalmente se entregará cada dos años un buzo de abrigo. La ropa suministrada será provista al trabajador, siendo éste/a responsable por el uso correcto, limpieza y conservación de ella y obligándose a reponerla en caso de extravío o pérdida

30.2 Equipo de Seguridad

Igualmente, se proveerá de calzado de seguridad y de todos los equipos y demás elementos de trabajo relativos a seguridad que serán de uso obligatorio y que se ajustarán a lo establecido por la normativa vigente en la materia.

Al personal que realice sus tareas en forma permanente a la intemperie, aunque la misma no sea continua, le será provista ropa exterior de abrigo durante la estación invernal. Los días de lluvia serán provistos de ropa de agua, aunque las tareas sean accidentales, debiendo permanecer estas prendas en el establecimiento una vez finalizada la jornada laboral.

Artículo 31º

La falta de uso o uso incorrecto del equipo de seguridad por parte de los trabajadores, será considerada como falta grave y dará lugar a la aplicación de la medida correspondiente.

La empresa deberá respetar las limitaciones y modalidades previstas en el ordenamiento legal vigente en materia de facultades disciplinarias.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 32º

Domicilio

El trabajador debe notificar a ULTRAPETROL su domicilio en formulario oficial de la empresa, consignando todos los datos requeridos.

Será válida, y se considerará recibida por el trabajador, toda comunicación que ULTRAPETROL dirija al domicilio denunciado por el trabajador, mientras este último no haya comunicado por medio fehaciente su modificación.

Artículo 33º

Ausencias por enfermedad o accidente inculpable

En caso de ausencias por enfermedad o accidente inculpable; el personal deberá dar aviso a ULTRAPETROL dentro de la primera jornada de trabajo.

El trabajador deberá asimismo comunicar el domicilio en el cual permanecerá durante la enfermedad o accidente inculpable, si éste no fuera el domicilio real denunciado en ULTRAPETROL.

La omisión injustificada de la comunicación de la enfermedad o accidente inculpable podrá ser considerada como acto de indisciplina.

El trabajador siempre deberá facilitar el control médico, a través de los servicios que ULTRAPETROL implemente a tales efectos. En este sentido, deberá permanecer en su domicilio o en aquel que denuncie como transitorio durante su enfermedad o accidente, entre las 8.00 hs. y las 20.00 hs., salvo justificados motivos debidamente acreditados.

Si se comprobara la falsedad de la causal invocada, se estará frente a un acto de indisciplina grave.

Artículo 34º

Procedimiento de conciliación interna

Con carácter previo a todo reclamo judicial y/o administrativo de carácter individual o plurindividual, las partes acuerdan el siguiente procedimiento:

Si uno o varios trabajadores y/o el delegado desean presentar un reclamo a ULTRAPETROL vinculado a problemas de índole laboral y/o asuntos que se relacionen directa o indirectamente con ellos, deberán respetar los pasos del procedimiento que a continuación se detallan:

Paso 1º:

El reclamo se efectuará directamente al supervisor del grupo que se trate y/o a su superior inmediato, quien deberá brindar una respuesta dentro de un plazo de cinco días. Tanto el reclamo como la respuesta deberán substanciarse por escrito.

Paso 2º:

De no satisfacerle la respuesta o no ser la misma contestada en un plazo de cinco días, se deberá elevar la cuestión a consideración de Recursos Humanos de ULTRAPETROL.

Paso 3º:

De continuar la inquietud, pese a la respuesta brindada por Recursos Humanos de ULTRAPETROL, se labrará un acta que firmarán quien o quienes presenten el reclamo y quien haya intervenido por Recursos Humanos de ULTRAPETROL, donde se dejará constancia de la situación planteada, la posición de los intervinientes y las propuestas surgidas con la que se deberá solicitar la intervención de Apoderado de ULTRAPETROL, el cual en conjunto con el representante que designe la Comisión Directiva Nacional del SAONSINRA, se abocarán a la búsqueda de soluciones a la cuestión planteada.

Paso 4º:

De no hallarse una justa y equitativa solución al reclamo planteado y agotada la instancia contemplada en el paso 3º, se labrará una nueva acta que firmarán las partes, donde se dejará constancia de lo actuado.

A partir de allí, las partes quedarán en libertad de acción y podrán continuar con el sistema 41 establecido por la legislación vigente en la materia.

Las partes se comprometen a respetar los principios estatuidos en el Artículo 1º de este convenio, en toda la tramitación y desarrollo del presente procedimiento de conciliación interna.

Las partes acuerdan asimismo que hasta la conclusión definitiva del procedimiento instituido en el presente artículo, deberán abstenerse de toda acción de carácter individual o plurindividual que 7 afecte y/o pueda afectar los intereses de cualquiera de ellas.

Artículo 35º

Viáticos

Conforme lo dispuesto por el artículo 106, última parte, de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976), las partes acuerdan que el personal que, por cualquier causa, debiera realizar tareas fuera de su lugar de trabajo habitual, percibirá, sin perjuicio de su remuneración habitual, el importe no remunerativo correspondiente a los gastos incurridos con motivo de dicho traslado, dentro de la política de viáticos aprobada por ULTRAPETROL.

Las partes acuerdan que dentro de este concepto, estarán incluidos los viáticos en que pudiera incurrir el personal, generados con motivo de capacitación, dentro y/o fuera del territorio de la República Argentina.

Artículo 36.- Cuota solidaria: La empresa retendrá a todos los trabajadores incluidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo el 1,5% (uno y medio por ciento) del total de las remuneraciones mensuales que perciban y que estén sujetas a aporte jubilatorio, en concepto de cuota solidaria, todo en los términos del artículo 9 de la Ley 14.250. El aporte retenido será depositado por el empleador en la cuenta Nro. 78482/35 de la que es titular el SAON en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Boca del Riachuelo, del 1º al 15 siguiente a cada mes vencido, durante el plazo de 24 meses de la firma del presente.

Artículo 37.- Seguro por sepelio: La empresa deberá retener al personal incluido en la presente Convención Colectiva de Trabajo que desee acogerse a los beneficios que otorga la Organización Sindical para el caso de fallecimiento tanto del trabajador, como de alguno de los integrantes de su grupo familiar directo, sea afiliado o no a la misma, dos por ciento (2%) sobre el total de sus haberes en concepto de seguro por sepelio. Las sumas originadas por el presente seguro de sepelio, deberán se depositadas conjuntamente con el pago de los aportes y contribuciones de Ley a la cuenta especial que la Entidad Sindical individualice, del 1º al 15 siguiente a cada mes vencido.

Artículo 38.- Fondo Convencional Ordinario: La Empresa aportarán mensualmente una contribución a la Organización Sindical signataria de la presente Convención Colectiva de Trabajo, por cada trabajador, el equivalente al uno por ciento (1%) mensual calculado por sobre las retribuciones brutas que perciban los mismos. Esta contribución, que estará a cargo en forma exclusiva de los empleadores, deberá realizarse en la misma forma, procedimiento y plazo utilizado para el depósito de la cuota sindical. Con dichos fondos, la entidad sindical realizará todo tipo de actividad que propicie la elevación cultural, educativa, de capacitación profesional de los trabajadores, afrontando de esta manera los gastos y erogaciones que habrá de demandar el cumplimiento del propósito enunciado.

Las sumas correspondientes deberán ser depositadas en la cuenta especial que el S.A.O.N.S.I.N.R.A. indique a tal efecto.

Artículo 39º

Impresión del convenio

ULTRAPETROL se compromete a efectuar la impresión del presente convenio, una vez homologado, distribuyendo sin cargo un (1) ejemplar del mismo a cada trabajador, surtiendo ello los efectos de debida publicación del convenio.

ANEXO I - TABLA DE SALARIOS BASICOS

El presente Anexo I aplica al personal del convenio, con exclusión del dedicado específicamente a la fabricación de tapas para barcazas, cuyas categorías y salarios básicos se fijan en el Anexo III.

ANEXO I

ANEXO IV - BONO POR PRODUCTIVIDAD

El presente Anexo IV aplica exclusivamente al personal dedicado específicamente a la fabricación de tapas para barcazas. Conforme a lo establecido en el art. 26.5 del Convenio. el Bono se hará efectivo junto a la remuneración correspondiente al mes de junio y al mes de diciembre, siempre y cuando en el semestre respectivo ULTRAPETROL haya alcanzado respecto de las tapas para barcazas el objetivo de producción específica y previamente fijado y comunicado al personal, con ajuste a las demás circunstancias indicadas en la cláusula precitada. En ese caso, se abonará a cada empleado comprendido en este Anexo el equivalente al porcentaje del salario básico mensual correspondiente a su categoría fijado en el Anexo III del Convenio Colectivo, conforme las pautas que se determinan a continuación:

c) Por cada uno de los ítems a considerar ("Puntualidad"; "Asistencia"; "Capacitación-: "Responsabilidad y Seguridad en el trabajo"; y "Trabajo en equipo y Colaboración"). se asignará un puntaje de entre cero (0) y veinte (veinte) puntos.

d) La puntuación total obtenida por los cinco ítems considerados, se volcará en la Tabla que se consigna en este Anexo IV, determinándose el rango de Bono de Productividad a que se hace acreedor el trabajador. Así, si la puntuación total obtenida fuera de entre 90 y 94 puntos, el trabajador accedería al rango 80, correspondiéndole por ende como Bono de Productividad el 80% del salario básico mensual de su categoría.