MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1316/2008

Registro N° 935/2008

Bs. As., 26/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.272.528/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 41/43 del Expediente Nº 1.272.528/08, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (FUVA), la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (AVVA) y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA (CAPA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que conforme surge de la Resolución Ss.R.L. Nº 190/2007, se ha homologado el Acuerdo entre las mismas partes citadas ut-supra, constando que ha sido suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 14/75 y el Acuerdo Nº 22/98.

Que las partes acordaron la vigencia del Acuerdo de marras a partir del primero de junio de 2008 hasta el treinta y uno de mayo de 2009.

Que las partes pactaron sustituir el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 14/75, por el texto al cual se remite. Asimismo acuerdan para los viajantes exclusivos la garantía mínima de remuneración mensual total de PESOS DOS MIL QUINIENTOS SESENTA ($ 2.560.-) a partir del primero de junio de 2008, cuya composición y demás consideraciones obran en el texto al cual se remite.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresarial signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorio, conforme lo previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (FUVA), la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (AVVA) y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS DE COSMETICA Y PERFUMERIA (CAPA), a fojas 41/43 del Expediente Nº 1.272.528/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 41/43 del Expediente Nº 1.272.528/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias, quedando intimadas a acompañar las escalas salariales correspondientes. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 14/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.272.528/08

Buenos Aires, 1 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1316/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 41/43 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 935/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diez días del mes de julio del año dos mil ocho, siendo las 15,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante la Secretaria de Conciliación Lic. Liliana FERREYRA, por una parte y en representación de la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (FUVA), con domicilio en Moreno 2033, Capital Federal, el Sr. Luis Maria CEJAS en calidad de Secretario General, Roberto DE LA CAMARA en calidad de Secretario General Adjunto, Juan Carlos FITA en calidad de Secretario de Organización e Interior y Máximo Guillermo NIEVA, en calidad de Secretario de Asuntos Laborales y Maria Luisa FERNANDEZ en calidad de Secretaria de Actas, Prensa y Cultura; por la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (AVVA), con domicilio en Bartolomé Mitre 1175/77/79, Capital Federal, el Sr. Luis Carlos CEJAS en calidad de Secretario General, la Sra. María COLACINO en calidad de Secretaria General Adjunta de la entidad, ambos en calidad de miembros paritarios. Ambas entidades con la asistencia técnica del Dr. José María PODESTA Tº 2 Fº 537 C.S.J.N.; y por la otra y en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA, con domicilio en Paraguay 1857, Capital Federal, los señores Juan Carlos BOMPADRE y Julio A. TORRES corno Miembros Paritarios. –

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y cedida la palabra a las representaciones presentes, éstas en forma conjunta manifiestan que, ambas partes en el ejercicio de la autonomía colectiva arriban al siguiente acuerdo:

PRIMERO: El presente acuerdo y el CCT 22/98 es aplicable a todos los trabajadores vendedores externos, viajantes exclusivos o no exclusivos, y las empresas individualizadas en el artículo 2do. Del CCT 22/98, a quienes sólo se les aplica este convenio y resultan excluidos en consecuencia, de los CCT 308/75, 295/97 o cualquier otro que pretenda atribuírseles.

SEGUNDO: Se acuerda sustituir el artículo 14 del CCT 22/98, hoy vigente por el siguiente texto:

"Artículo 14º:- Las partes comprometen sus esfuerzos para realizar todos los estudios, estadísticas, análisis de productividad y demás que fueren necesarios para la determinación en futuras convenciones colectivas de trabajo de comisiones porcentuales mínimas para retribuir las labores de ventas y de cobranzas efectuadas por los trabajadores comprendidos en esta convención colectiva, atendiendo a las peculiaridades de los distintos sectores de la actividad, zonas del país donde se cumplan las prestaciones, márgenes de rentabilidad de las empresas, formas y pago del precio y demás circunstancias que influyan en la determinación de dichas comisiones. Ello sin perjuicio, durante el tiempo de vigencia de este convenio, queda establecida la garantía mínima de remuneración que se indica más adelante.

Durante la vigencia del presente convenio, quedan convenidas para los viajantes exclusivos la siguiente garantía mínima de remuneración mensual total (sueldos, comisiones, premios, adicionales por profesionalidad, atención a clientes, etc.) que a continuación se indica: a partir del 1ro. de junio de 2008 la suma de pesos dos mil quinientos sesenta ($ 2.560), con la escala de incremento del 1%, no acumulativo, por año de antigüedad.

Déjase especialmente establecido que, a los efectos de la aplicación de la garantía mínima de remuneración total mensual no se tomarán en cuenta los viáticos".

TERCERO: Las partes manifiestan que se comprometen a continuar con las negociaciones sobre los restantes temas salariales u otras cuestiones convencionales el día 28 de agosto del corriente año a las 15,00 horas en la sede de la Cámara sita en Paraguay 1857 de esta ciudad.

CUARTO: La garantía mínima establecida en el presente acuerdo comenzará a aplicarse desde la fecha establecida en el artículo segundo del presente y hasta el 31 de mayo de 2009. Sin perjuicio de ello, ambas partes se comprometen a la negociación continua a efectos de mantener la garantía mínima adecuada a las variaciones de la realidad económico-social. Si no se llegara a un acuerdo con anterioridad al 31 de mayo de 2009, continuará vigente la garantía prevista para el mes de mayo de 2009.

QUINTO: Sin perjuicio de la vigencia establecida en la cláusula anterior, se solicita a este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la pertinente homologación.

No siendo para más, a las 16,45 horas se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, por ante mí, que para constancia CERTIFICO.