MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1318/2008

Registro Nº 925/2008

Bs. As., 26/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.286.956/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.286.956/08, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA y MAPRA EMPRESA DE SEGURIDAD SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA de las actuaciones citadas en el Visto.

Que las partes han acordado instituir un premio por puntualidad de PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-) mensuales para los dependientes de MAPRA EMPRESA DE SEGURIDAD SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA que cumplan funciones en las líneas ferroviarias San Martín, Belgrano Sur y General Roca y un premio por presentismo que lo percibirán los dependientes de MAPRA EMPRESA DE SEGURIDAD SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA que cumplan funciones en las líneas ferroviarias San Martín, Belgrano Sur y General Roca por un importe de PESOS TRESCIENTOS ($ 300.-) mensuales, y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que la vigencia del presente acuerdo opera a partir del mes de julio de 2008.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo colectivo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete en las presentes actuaciones.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio, conforme lo previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA y MAPRA EMPRESA DE SEGURIDAD SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.286.956/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.286.956/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.286.956/08

Buenos Aires, 1 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1318/08, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 1/2 del expediente de referencia quedando registrado con el Nº 925/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenio Colectivo de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expte. N° 1286956

Entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada en este acto por el Sr. Arsenio Jara, titular del DNI Nº .06332791, en su carácter de Secretario de Organización con personería ya acreditada en esta Secretaría, con el patrocinio del Dr. Gustavo Raúl Lapena Tº 34 Fº 45 C.P.A.C.F., con domicilio especial en la calle Tucumán Nº 3689 de la Capital Federal, en adelante UPSRA, por una parte y, por la otra la empresa MAPRA EMPRESA DE SEGURIDAD S.R.L., representada en este acto por su socio gerente, Sr. Mario Alfredo Prada, titular del DNI Nº 4.703.125, personería que acredita con la fotocopia legalizada notarialmente del contrato social que se anexa, constituyendo domicilio especial en la calle Juncal Nº 4480 Piso 8º de la Capital Federal, en adelante MAPRA, acuerdan y convienen:

PRIMERO: Que MAPRA brinda servicios de vigilancia y seguridad en las Líneas Ferroviarias San Martín, Belgrano Sur y General Roca.

SEGUNDO: Que la UPSRA, en representación y defensa de los intereses individuales de los trabajadores y en su lucha de mejores condiciones salariales, ha logrado instituir exclusivamente para el personal dependiente de MAPRA, que la misma otorgue dos premios y/o adicionales, los que tendrán vigencia a partir del mes de julio de 2008 y en tanto y en cuanto el presente acuerdo resulte aprobado u homologado por la autoridad administrativa de aplicación. Este premio y/o adicional, será de aplicación exclusiva, para aquellos dependientes de MAPRA que cumplan funciones en el ámbito de las líneas ferroviarias mencionadas en la claúsula primera.

TERCERO: Con tales antecedentes, se ha acordado instituir, exclusivamente, para el personal dependiente de MAPRA antes mencionado, dos premios y/o adicionales voluntarios, los que tendrán vigencia a partir del mes de julio de 2008 y, en tanto y en cuanto el presente acuerdo resulte aprobado u homologado por la autoridad administrativa de aplicación y para aquellos dependientes afectados a la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad ferroviaria, contratados por el U.G.O.F.E.

CUARTO: Se acuerda, en tal sentido, un premio por puntualidad de PESOS DOSCIENTOS ($ 200,00) mensuales, del que se harán acreedores los dependientes de MAPRA que cumplen funciones en las líneas ferroviarias San Martín, Belgrano Sur y General Roca. y con la siguiente modalidad: a) el importe total del premio será percibido con puntualidad perfectas; b) el premio será reducido a la mitad, cuando el dependiente tuviere una falta de puntualidad; c) el premio sufrirá una reducción de dos terceras partes cuando se produjere la segunda llegada tarde; d) el dependiente perderá su derecho a percibir el premio por puntualidad, cuando incurriere en la tercera falta de puntualidad.

QUINTO: Se acuerda igualmente, un premio por presentismo, que lo percibirán los dependientes de MAPRA que cumplan funciones en las líneas ferroviarias San Martín, Belgrano Sur y General Roca y por un importe de PESOS TRESCIENTOS ($ 300,00) mensuales. El dependiente perderá su derecho a percibir un cincuenta por ciento (50%) del importe de este premio, ante la segunda inasistencia injustificada; el premio será perdido en forma total, a partir de la tercera inasistencia injustificada.

SEXTO: Que ambos premios, por puntualidad y presentismo, tendrán vigencia y validez en forma exclusiva para los dependientes de MAPRA que cumplen funciones en las líneas ferroviarias San Martín, Belgrano Sur y General Roca. Los premios que se han individualizado en las cláusulas CUARTA y QUINTA que anteceden, quedarán sin efecto cuando, por cualquier circunstancia que fuere, el dependiente de MAPRA sea trasladado a un puesto de trabajo u objetivo, distinto y/o diferente del que actualmente se desempeña, no pudiendo invocar el trasladado, la falta de pago en los premios antes mencionados para no efectivizar el traslado que pudiere disponer su empleador.

SEPTIMO: Queda debidamente aclarado que, los premios que se han determinado en las cláusulas CUARTA y QUINTA del presente serán percibidos, única y exclusivamente por tiempos efectivos de labor, significando ello que, cualquier ausencia que, por cualquier causa y/o circunstancia tuviere el dependiente, perderá su derecho a percibir los mismos, aún en supuestos de baja por enfermedad inculpable, accidente de trabajo y/o enfermedad accidente.

OCTAVO: El presente convenio por empresa realizado entre Empleadora y Sindicato, tiene en cuenta las especiales características del servicio, como así también la tarea desarrollada por los dependientes que laboran en el mismo.

NOVENO: Ambas partes solicitan de ese Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación el dictado de resolución homologatoria del acuerdo precedentemente expuesto.

DECIMO: Los representantes legales de UPSRA y MAPRA, asumen el compromiso de comparecer por ante la Secretaría correspondiente del Ministerio de Trabajo, en la audiencia que el funcionario actuante señale para tales fines y efectos.

DECIMO PRIMERO: Ambas partes acuerdan que los importes con imputación a los premios de puntualidad y asistencia que anteriormente han sido determinados, podrán ser absorbidos por MAPRA EMPRESA DE SEGURIDAD S.R.L. si con posterioridad a la fecha de la firma del presente, se produjeran aumentos en los salarios básicos de convenio del personal de vigilancia y seguridad, sea que la modificación de la base salarial se produzca por acuerdo en el marco de Convenio Colectivo de Trabajo o las mismas se originen como resultado del dictado de norma por parte del Gobierno Nacional.

DECIMO SEGUNDO: Ambas partes se comprometen a dar a conocer a los trabajadores dependientes de MAPRA, que cumplen servicios en los destinos indicados en la clausula primera del presente acuerdo, los términos y alcances del mismo.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Buenos Aires, a los ……… días del mes de agosto del año dos mil ocho.