MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1321/2008

Registro Nº 928/2008

Bs. As., 26/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.275.749/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la ASOCIACION DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, el que se encuentra agregado a fojas 6/10 de autos y la aclaración formulada a fojas 11 del sub examine, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado acuerdo se suscribe en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 103/75, celebrado entre las partes ut supra individualizadas.

Que de las constancias de autos los agentes negociales han acreditado la representación invocada y las facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la ASOCIACION DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, el que se encuentra agregado a fojas 6/10 y la aclaración formulada a fojas 11 del Expediente Nº 1.275.749/08, conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 6/10 y la aclaración formulada a fojas 11 del Expediente Nº 1.275.749/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de realizar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.275.749/08

Buenos Aires, 1 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1321/08, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 6/10 y 11 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 928/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los diez días del mes de junio del año dos mil ocho, reunidos en la sede de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina Carlos WEST OCAMPO, Héctor Ricardo DAER e Hilda AMIN, en representación de la FEDERACION DE LA ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (F.A.T.S.A.), por una parte y por la otra el Lic. Hernán SANDRO DNI 25.061.866, Osvaldo ALIPERTI DNI 4.419.256, Jorge Alberto HERREROS DNI 13.530.832, Pablo Rodolfo ZENOBI DNI 12.631.307, Mabel Hermida DNI 16.764.291 y el Lic. Juan Carlos MARANGA DNI 4.649.908 en representación de la ASOCIACION DE HOSPITALES PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, con domicilio en la calle Pedriel 74 Capital Federal, que en el marco de la negociación colectiva tendiente a la renovación parcial del CCT 103/75, en conjunto manifiestan:

I. — Las partes convocadas por FATSA, se reconocen recíprocamente con atribuciones y representatividad suficientes para suscribir esta renovación parcial del Convenio Colectivo 103/75, conforme las disposiciones de la Ley Nº 14.250 sus modificatorias y decretos reglamentarios.

II. — Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo 103/75 y aquellas incorporadas o modificadas por Acuerdos Colectivos posteriores, que no sean modificadas por el presente.

Las partes, luego de una prolongada negociación, han arribado a un acuerdo que expresan del siguiente modo:

1. — Ambito de Aplicación: El presente acuerdo se realiza en el marco del CCT 103/75 por lo que su aplicación será para todos los trabajadores comprendidos en la referida Convención Colectiva.

2. — Vigencia: El presente acuerdo tendrá doce meses de vigencia a partir del 01/07/2008. La cláusula 4 "adicional por título" comenzará a regir a partir del 01-12-08.

3. — Básicos Convencionales: Las partes acuerdan incrementar los salarios básicos de todas las categorías profesionales del CCT 103/75 en forma progresiva durante la vigencia del convenio, en dos tramos. Las dos nuevas escalas de salarios básicos tendrán vigencia a partir del 01/07/2008 la primera y a partir del 01/12/2008 la segunda, conforme se explicitan en los anexos I y II que forman parte del presente acuerdo.

La diferencia entre los básicos vigentes al 30/06/2008 y los aquí acordados, así como la incidencia de estos nuevos básicos sobre la totalidad de los adicionales legales y convencionales, será no remunerativa, hasta el 30/06/09. Teniendo en cuenta el impacto del incremento salarial en los básicos de diciembre de 2008, las partes acuerdan que, las empresas que no puedan afrontar el pago del mayor valor del aguinaldo de diciembre de 2008 podrán diferir hasta el mes de enero de 2008, el pago de la diferencia del mayor valor del aguinaldo por efecto del aumento del salario básico.

4. — Incorpórase a partir del 01/12/08 al artículo 7º apartado 2) del CCT 103/75: "Adicionales Varios" un inciso denominado: "g) Adicional por Título", que quedará redactado de la siguiente manera:

"g) Adicional por Título: El personal comprendido en el presente Convenio, en las categorías de "Cabo/a Enfermero/a Profesional" y/o "Enfermera/o Profesional", que posea u obtenga el Título Universitario de "Licenciado el Enfermería" otorgado por instituciones o establecimientos educativos reconocidos por el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Educación de la Nación, percibirán un adicional equivalente al 15% del salario básico su categoría "Cabo/a Enfermero/a Profesional" y/o "Enfermera/o Profesional". Aquellas empresas que a la firma del presente paguen el Adicional por Título, absorberán hasta su concurrencia el importe que abonen por dicho concepto."

5. — Comisión Técnica: Las partes se comprometen a crear una Comisión Técnica tendiente a estudiar y resolver, el impacto de la nueva tecnología y los nuevos métodos terapéuticos, sobre las condiciones profesionales y laborales de los trabajadores.

6. — Las partes signatarias del presente se comprometen a garantizar la resolución de los conflictos que puedan surgir como consecuencia de la aplicación del presente acuerdo y que puedan afectar el normal desarrollo de las actividades de las instituciones, utilizando para ello todas las herramientas de autocomposición de resolución de los conflictos de la manera más eficiciente.

Expediente Nº 1.275.749/08

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del junio de 2008, siendo las 13,00 comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante mi, Dr. Adalberto Vicente Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Negociación Colectiva Carlos WEST OCAMPO, Héctor Ricardo DAER, Mario VEGA, Hilda AMIN, en representación de la FEDERACION DE ASOCIACION DE TRABAJADORES DE SANIDAD ARGENTINA (FATSA) junto a Valeria DUARTE DNI 26.989.498, Lorena MARTINOTTI DNI 24.717.758 (de la comisión interna del Hospital Español); Guillermo GARCIA CONI DNI 18.511.462, Hugo R. PEREYRA, DNI 14.200.253 (de la comisión interna del Hospital Británico); Erika MARTINEZ DNI 14.240.688, Sergio AUDISIO DNI 14.957.911 (de la comisión interna del Hospital Alemán); José RIQUELME DNI 7.677.325 (de la comisión interna del Centro Gallego); Cristina URQUIZA DNI 18.374.831, Irma ZAMORA DNI 4.208.825 (de la Comisión interna del Hospital Italiano); Hilda AMIN DNI 4.494.290 (de la comisión interna del Hospital Sirio Libanés), por una parte y por la otra, el Lic. Hernán SANDRO DNI 25.061.866, Osvaldo ALIPERTI DNI 4.419.256, Jorge Alberto HERREROS DNI 13.530.832, Pablo Rodolfo ZENOBI DNI 12.631.307, Mabel Hermida DNI 16.764.291 y el Lic. Juan Carlos MARANGA DNI 4.649.908 constituyendo el domicilio en la calle Pedriel 74 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en representación de la ASOCIACION DE HOSPITALES PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a las partes en forma conjunta manifiestan que venimos a ratificar en todos sus términos el acuerdo celebrado el día 10 de junio de 2008, en el marco del CCT.103/75, el cual consta de cinco fojas, y se encuentra agregado a fs. 37/41 de estas actuaciones, con la siguiente salvedad: en el punto 4 del acuerdo donde dice: Incorpórase a partir del 01/12/08 al artículo 7º apartado 2) del CCT 103/75: "Adicionales Varios" un inciso denominado: "g) Adicional por Título", debió decir "Incorpórase a partir del 01/12/08 al artículo 7º apartado 2) del CCT 103/75: "Adicionales Varios" un inciso denominado: "h) Adicional por Título".

Con la aclaración mencionada, ratificamos todo lo acordado y solicitamos se procede a la pronta homologación.

Sin más, siendo las 14 hs., se levanta la audiencia firmando las partes ante mí que certifico.