MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1325/2008

Registro Nº 927/2008

Bs. As., 26/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.271.252/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/15 del Expediente Nº 1.271.252/08 obra el Acuerdo con Anexos celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que lo acordado establece, sustancialmente, una recomposición salarial para los trabajadores incluidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/97, del que son signatarios, a partir del mes de Mayo de 2008.

Que en relación a lo dispuesto en la cláusula quinta del Acuerdo, debe tenerse presente que la homologación que por este acto se declara, lo es sin perjuicio de que tales prestaciones se han convertido en remunerativas de pleno derecho, en las fechas y en los montos correspondientes, según los términos de la Ley Nº 26.341 y su decreto reglamentario.

Que es menester indicar, que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación de lo pactado, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de sus agentes negociales firmantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexos celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, glosado a fojas 8/15 del Expediente Nº 1.271.252/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 8/15 Expediente Nº 1.271.252/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.271.252/08

Buenos Aires, 1 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1325/08, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 8/15 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 927/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En Talar de Pacheco, a los 11 días del mes de junio de 2008, se reúnen por una parte los Sres. HORACIO RAUL LAS HERAS en carácter de apoderado y DIEGO MURPHY, en su carácter de Controller ambos por INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA S.R.L., por una parte y por la otra lo hacen el Sr. ROSENDO NATALI y JOSE CARO en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y los Sres. ROBERTO FIRPO, LUIS TRANSITO MORENO, ARCENIO MOYANO, EDUARDO BURGOS, ERICA VERA en su condición de DELEGADOS DEL PERSONAL y PATRICIA GEREZ como miembro del Consejo Directivo del SMATA. Abierto el acto se deja constancia del acuerdo satisfactorio al que han arribado los presentes según las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: Se reconocerá con vigencia a partir del primero de mayo de 2008 un adicional "no remunerativo" que será del 25% (veinticinco por ciento) con respecto a los salarios percibidos por los trabajadores incluidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 232/97. Este adicional no remunerativo tendrá carácter extraordinario y regirá hasta el 31 de diciembre de 2008.

SEGUNDA: Dicha suma no remunerativa sin embargo aplicará para el pago de las horas extras, horas nocturnas, el aguinaldo, guardería y vacaciones, importe que se abonará también como una suma no remunerativa.

TERCERA: Asimismo la empresa abonará una suma fija no remunerativa equivalente al valor de 150 (ciento cincuenta) horas de la categoría de cada trabajador correspondiente a la remuneración existente al 30 de abril del corriente año más el correspondiente plus por antigüedad, más el aumento del 25% (veinticinco por ciento) indicado en la cláusula primera de este acuerdo. Dicho importe será cancelado en el mes de diciembre de 2008.

CUARTA: La suma indicada en la cláusula precedente será aplicada en forma proporcional respecto de los trabajadores ingresados a partir del 1ero. de abril del corriente año a razón de 17 hs. por mes. Es decir, gozará del 100% de la suma indicada en la cláusula tercera aquel que hubiese ingresado a partir del primero de abril de 2008, restándose 17 hs. por mes respecto de aquellos ingresados con posterioridad.

QUINTA: El aumento previsto en la cláusula octava punto 3) del acta de fecha 10 de julio de 2006 se incorporará al valor de salario de cada categoría en una suma fija de $ 0,84 a partir de la recomposición del mes de enero de 2009. A partir de allí, quedarán eliminados los denominados tickets variables.

SEXTA: Las sumas indicadas en las cláusulas segunda se incorporarán al salario a partir del día 1ero. de enero de 2009. Se adjuntará planilla de salarios como ANEXO UNO (1).

SEPTIMA: Las partes se comprometen a discutir a partir de la firma del presente el denominado rubro antigüedad previsto por el art. 27 del Convenio Colectivo 232/97 respecto de aquellos trabajadores que posean más de seis años de antigüedad. El acuerdo ha alcanzarse será con efectos a partir del primero de enero de 2009.

OCTAVA: A partir de mayo de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008 la empresa hará una contribución extraordinaria al SMATA de $ 35 por cada trabajador convencionado pagadero en forma mensual. Dicho importe será depositado al fondo extraordinario en la cuenta Nro. 41571/14.

NOVENA: El aumento aquí otorgado absorberá hasta su concurrencia cualquier aumento que sea dispuesto por el Gobierno Nacional sobre las remuneraciones de los trabajadores aquí beneficiados.

DECIMA: Las partes presentarán el presente convenio para su homologación en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Con lo que no siendo para más se dio por finalizado el acto previa lectura y ratificación del mismo firmando cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

LEAR CORPORATION