MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1326/2008

Registro Nº 923/2008

Bs. As., 26/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.273.515/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/11 del Expediente Nº 1.273.515/08, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la empresa McCAIN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes convienen una gratificación extraordinaria no remunerativa para el personal incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 658/04 "E", del cual son partes signatarias.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la empresa McCAIN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 10/11 del Expediente Nº 1.273.515/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 10/11 del Expediente 1.273.515/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 658/04 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO. DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.273.515/08

Buenos Aires, 1 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1326/08, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 10/11 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 923/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo. Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.273.515/08

En la ciudad Autónoma de Bs. As. a los 28 días de mayo de 2008, a las 16.40 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la SRA. JEFA DEL DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, DRA MERCEDES M. GADEA la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS ALIMENTACION (F.T.I.A.) representada por los Sres. José Francisco VARELA, Secretario Gremial, con el patrocinio letrado del Dr. Adolfo Eduardo Matarrese, el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION PROVINCIA DE BUENOS AIRES representado por Domingo Marcelo WAGNER, y los señores Rubén Rosales y Luciano Goya, quienes asimismo lo hacen en representación de los trabajadores de la empresa por un lado, y por la otra EMPRESA MCCAIN ARGENTINA S.A., representada por el Sr. Claudio RIBERO, y el Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO, quienes manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo, en su carácter de partes signatarias de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa 658/04 "E" :

Declarado abierto el acto por la actuante, las partes comparecientes manifiestan: Con motivo de las negociaciones que se vienen llevando a cabo, a fin de actualizar las escalas salariales del personal incluido en el CCT 658/04 "E", las cuales tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2008 y en atención a las necesidades planteadas por la entidad sindical, han acordado otorgar a "los trabajadores mencionados una Gratificación Extraordinaria ,en los siguientes términos:

Primero: Dicha GRATIFICACION EXTRAORDINARIA y por lo tanto de carácter no remuneratorio, habida cuenta su condición de pago no regular ni habitual (art. 6 Ley 24.241) será abonada a partir de los haberes del mes de mayo de 2008, y hasta que se acuerden las nuevas escalas salariales con vigencia a partir del 1 de julio de 2008, fecha a partir de la cual quedará sin efecto.

Segundo: Este importe tendrá carácter no remunerativo y no será contributivo a ningún efecto, por lo cual no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia ninguna para el pago de adicionales ni para las futuras negociaciones salariales.

Tercero: El monto de la Gratificación extraordinaria será de $ 600 mensuales, para toda la escala del personal jornalizado y el personal mensual que percibe un nivel remuneratorio inferior a los $ 3.000 mensuales; y del equivalente al 20% de la remuneración mensual básica, del personal mensual que percibe salarios superiores a los $ 3.000 mensuales.

Cuarto: Las sumas aquí acordadas sustituyen el anticipo "a cuenta de futuros aumentos" (AFA) que se vienen abonado desde el 1 de febrero de 2008. En atención al acuerdo arribado, los comparecientes solicitan la pertinente homologación.

Con lo que cerró el acto, labrándose la presente, que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante el actuante que certifica.