MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Resolución 1/2008

Apruébase el modelo de addenda al Contrato de Financiación celebrado con el Banco Europeo de Inversiones (B.E.I.) el 26 y el 28 de marzo de 1996.

Bs. As., 2/12/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0256424/2005 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los Decretos Nros. 492 de fecha 5 de abril de 1995 y 214 de fecha 1 de marzo de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 492 de fecha 5 de abril de 1995 se aprobó el Acuerdo Marco de Cooperación Financiera suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (B.E.I.) en la ciudad de Madrid el 3 de octubre de 1994.

Que por el Decreto Nº 214 de fecha 1 de marzo de 1996 se facultó al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a suscribir el correspondiente Contrato de Financiación con el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (B.E.I.) para la concreción de la cofinanciación del Proyecto de Corredores Viales Nacionales.

Que en virtud de la modificación introducida por el Artículo 4º del Decreto Nº 1687 de fecha 30 de noviembre de 2004 al Artículo 60 de la Ley Nº 25.827 se procedió a regularizar los servicios de la deuda con el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (B.E.I.) vencidos e impagos desde el año 2002 hasta el 10 de diciembre de 2004.

Que no obstante ello, la regularización aludida en el considerando anterior no contempló la cancelación de los intereses punitorios reclamados.

Que, conforme lo manifestado por el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (B.E.I.) en sus reclamos, la cancelación de la deuda en concepto de intereses de mora permitiría la reanudación de la actividad con dicho organismo, lo que podría contribuir para atraer nuevamente inversión extranjera directa de las empresas europeas en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que en virtud de lo expuesto se considera conveniente suscribir una addenda al Contrato de Financiación celebrado entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (B.E.I.) el 26 de marzo de 1996 en la Ciudad de BUENOS AIRES y el 28 de marzo de 1996 en el GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, que contemple el pago de la deuda aludida en el considerando precedente en forma semestral conjuntamente con los vencimientos de las cuotas de amortización e intereses contractuales cuyo último vencimiento opera en el año 2015.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 2º del Decreto Nº 492 de fecha 5 de abril de 1995 y por el Artículo 2º del Decreto Nº 214 de fecha 1 de marzo de 1996.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el modelo de la addenda al Contrato de Financiación celebrado entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (B.E.I.) el 26 de marzo de 1996 en la Ciudad de BUENOS AIRES y el 28 de marzo de 1996 en el GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, cuyo ejemplar obra como Anexo a la presente norma.

Art. 2º — Autorízase al Secretario de Finanzas, al Secretario de Hacienda, al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público indistintamente a suscribir la addenda cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º de la presente resolución que en lo sustancial deberá ser acorde al mismo.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos R. Fernández.

ANEXO

Objeto: Proyecto REGIONAL ROADS TRANSPORT CORRIDORS (Nº contable: 1.8574/AR)

Addenda al Contrato de financiación suscrito en Buenos Aires, el 26 de marzo de 1996 y en Luxemburgo, el 28 de marzo de 1996 entre la REPUBLICA DE ARGENTINA (en lo sucesivo denominado "el Prestatario") y el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES

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Conforme las recientes negociaciones las partes abajo firmantes convienen introducir las siguientes modificaciones al Contrato de financiación citado en la referencia.

Cláusula Primera. A partir de la firma de la presente addenda la Cláusula 4.01 Reembolso normal cambiará la redacción por la siguiente

"EL PRESTATARIO reembolsará el capital del préstamo objeto de cada desembolso en 32 (treinta y dos) pagos semestrales consecutivos, el primero con vencimiento el 20 de junio de 2000 y el último con vencimiento el 20 de diciembre de 2015. A partir del vencimiento del 20 de diciembre de 2008, en adición al pago de cada cuota de capital e intereses se cancelará el monto de los intereses de mora adeudados a la fecha, conforme al cuadro de amortización incluido como anexo C de este contrato."

Cláusula Segunda. El cuadro de amortización adjunto a la presente como Anexo C, sustituye al Cuadro de Amortización remitido al Prestatario en virtud de la Cláusula 2.04 Cuadros de Amortización

Cláusula Tercera. La Cláusula 13.03 Considerandos y Anexos cambiará la redacción por la siguiente:

Cláusula 13.04

Considerandos y Anexos

"Forman parte integrante del presente Contrato los considerandos y los Anexos A. (descripción del PROYECTO), B. (definición del ecu) y Anexo C. (cuadro de amortización)."

Cláusula Cuarta. Se incorpora un Anexo C que tendrá la redacción que sigue:

Anexo C. Cuadro de amortización

Las partes intervinientes ratifican el contenido del Contrato de Financiación, el cual permanece vigente y subsistente en todos sus términos sin sufrir modificación alguna, salvo las que por el presente documento se realizan.

La presente modificación entrará en vigor una vez haya sido la misma visada y firmada.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de noviembre de 2008 se firman dos ejemplares del mismo tenor.

REPUBLICA ARGENTINA

BANCO EUROPEO DE INVERSIONES

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