CONVENIOS

Decreto 2100/2008

Apruébase el Convenio para la Armonización y el Financiamiento del Sistema Previsional de la Provincia de Entre Ríos, suscripto el 17 de octubre de 2008.

Bs. As., 4/12/2008

VISTO el Expediente Nº 024-99-81085502-5-798 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) las Leyes Nros. 25.235 y 25.400 y sus respectivas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 25.235 se ratificó, en lo que es materia de competencia del Congreso Nacional, el acuerdo suscripto por Gobernadores en Ejercicio y Gobernadores Electos de las Provincias, con fecha 6 de diciembre de 1999, con el nombre de "COMPROMISO FEDERAL".

Que por la Ley Nº 25.400 se ratificó el acuerdo suscripto por los señores Gobernadores e Interventor Federal de los Estados Provinciales, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gobierno Nacional, denominado "COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO y la DISCIPLINA FISCAL" y su addenda, ambos de fecha 17 de noviembre de 2000.

Que con fecha 17 de octubre de 2008 se suscribió entre el Gobierno de la Provincia de ENTRE RIOS y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) el CONVENIO PARA LA ARMONIZACION Y EL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA PREVISIONAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS.

Que por el citado Convenio, la Provincia de ENTRE RIOS, se comprometió a mantener el proceso de armonización de su normativa en materia de jubilaciones, pensiones y retiros, convergiendo a las leyes nacionales vigentes en materia de seguridad social o a las disposiciones que en el futuro las sustituyan de acuerdo a las pautas fijadas en la cláusula primera de dicho acuerdo.

Que el ESTADO NACIONAL, por su parte, asumió el compromiso de contribuir al financiamiento de los regímenes jubilatorios y de retiros de la Provincia de ENTRE RIOS por los resultados financieros globales acumulados hasta el ejercicio fiscal 2008 inclusive, con la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000).

Que se determinó que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) será el Organismo responsable de realizar las auditorías periódicas que se prevén sobre el sistema provincial de jubilaciones, pensiones y retiros siguiendo las pautas metodológicas que se fijan en el anexo del convenio que por el presente se propone aprobar.

Que la observancia de dicho compromiso por parte del ESTADO NACIONAL, implica dar cumplimiento en forma definitiva y total a la asistencia para el financiamiento de los resultados financieros globales de los regímenes previsionales y de retiros de la provincia de ENTRE RIOS, durante los ejercicios 2000 a 2008.

Que la Provincia de ENTRE RIOS ratificó el mencionado Convenio mediante el dictado del Decreto Provincial Nº 5935 de fecha 20 de octubre de 2008.

Que, por lo expuesto, corresponde disponer la aprobación del CONVENIO PARA LA ARMONIZACION Y EL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA PREVISIONAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS suscripto el 17 de octubre de 2008 entre el Gobierno de la Provincia de ENTRE RIOS y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que, consecuentemente, procede facultar a la ADMINISTACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración de las normas aclaratorias necesarias para la instrumentación de lo acordado.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el CONVENIO PARA LA ARMONIZACION Y EL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA PREVISIONAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS suscripto el 17 de octubre de 2008 entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS y la ADMINSTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuya copia autenticada como Anexo forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2º — Facúltase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a dictar las normas aclaratorias necesarias para la efectiva instrumentación del Convenio que se aprueba por el artículo 1° del presente decreto.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Carlos A. Tomada.

CONVENIO PARA LA ARMONIZACION Y EL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA PREVISIONAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de octubre de 2008, se reúnen el Poder Ejecutivo Nacional, representado por el Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), Lic. Amado BOUDOU, en adelante LA NACION y el Señor Gobernador de la PROVINCIA DE ENTRE RIOS, Dn. SERGIO DANIEL URRIBARRI, en representación de la PROVINCIA, en adelante LA PROVINCIA, en el marco del Compromiso Federal del 6 de diciembre de 1999, ratificado por Ley Nº 25.235 y del Compromiso Federal para el Crecimiento y la Disciplina Fiscal, de fecha 17 de noviembre de 2000, ratificado por Ley Nº 25.400, acuerdan en celebrar el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: LA PROVINCIA se compromete a mantener el proceso de armonización de su normativa en materia de jubilaciones, pensiones y retiros. Para ese fin, asume el compromiso de perfeccionar el alcance de las normativas que tornan operativo el contenido integral del presente Convenio, en lo que hace a los acápites A) a E) de la presente Cláusula. Dicha armonización se realizará convergiendo a las leyes nacionales vigentes en materia de seguridad social, o de las disposiciones que en el futuro las sustituyan, de acuerdo a las siguientes pautas:

A) Edad Jubilatoria, servicios con aportes y compensaciones entre años de servicios con aportes y exceso de edad: la normativa de LA PROVINCIA se ajustará al contenido del Artículo 19 de la Ley Nº 24.241, para el régimen general, sus modificatorias y complementarias u otra norma legal que la reemplace en el orden nacional;

B) Prestaciones de Retiro por Invalidez: las pericias médicas para la evaluación, calificación y cuantificación del grado de invalidez, se efectuarán con sujeción al Baremo Nacional y de acuerdo a las pautas interpretativas aplicadas por las Comisiones Médicas de las Leyes Nº 24.241 y 24.557.

C) Pensiones por fallecimiento: los beneficiarios de pensiones por fallecimiento, serán los que establece la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, sin excepciones.

D) Haber Inicial: La determinación del haber jubilatorio inicial estará fijado por el promedio de las últimas 120 remuneraciones percibidas, al cese o al momento de la solicitud del beneficio jubilatorio.

E) Movilidad: los ajustes por movilidad implantados en la órbita de LA PROVINCIA responderán a las pautas determinadas por las normativas nacionales en la materia.

SEGUNDA: LA NACION en función de sus disponibilidades presupuestarias y financieras, por su parte, asume el compromiso de contribuir al financiamiento de los regímenes jubilatorios y de retiros provinciales, por los resultados financieros globales acumulados hasta el año 2008, con la suma total y definitiva de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000), que se concretarán mediante transferencias a realizarse hasta diciembre de 2008 a la cuenta que determine LA PROVINCIA.

LA PROVINCIA reconoce que efectivizadas las referidas transferencias no tiene deudas por reclamar a LA NACION en concepto de financiamiento del déficit previsional y de retiros de LA PROVINCIA en el marco de la Cláusula Duodécima del Compromiso Federal del 6 de diciembre de 1999, ratificado por Ley Nº 25.235, por períodos anteriores al 31 de diciembre de 2008.

TERCERA: LA NACION realizará auditorías periódicas sobre el sistema provincial de jubilaciones, pensiones y retiros, con una frecuencia semestral. Para la realización de estas auditorías, LA PROVINCIA deberá poner a disposición de LA NACION, los estados contables definitivos y toda otra documentación complementaria que le sea requerida para realizar esta labor.

LA NACION establece que el organismo responsable de realizar las auditorías es la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Para la realización de las auditorías, ANSES seguirá las pautas metodológicas establecidas en el ANEXO del presente Convenio.

CUARTA: Adicionalmente una vez al año, LA NACION, a través de ANSES, realizará un informe de seguimiento de las obligaciones asumidas por LA PROVINCIA. A tal efecto, deberá relevarse toda la normativa provincial sancionada en el ejercicio, cualquiera fuese su origen, que pudiera tener relación directa o indirecta con la cuestión previsional y de retiros, a fin de precisar el grado de cumplimiento del compromiso de armonización asumido por el presente Convenio o, en su caso, el virtual agravamiento del déficit y las consecuencias en las imposiciones financieras futuras a cargo de LA NACION.

QUINTA: Toda vez que el proceso de armonización se contraponga con algún derecho conferido por la Constitución Provincial, los mismos serán respetados y sus mayores costos serán financiados exclusivamente por LA PROVINCIA.

SEXTA: En virtud del presente Convenio y con el objetivo de crear un marco de cooperación interestatal tendiente a fortalecer las políticas públicas, LA PROVINCIA remitirá a ANSES vía Conexión Directa la siguiente información con periodicidad mensual, para lo cual habilitará una clave de acceso específica:

1. Padrón de jubilados, pensionados y retirados provinciales;

2. Padrón de titulares de la Obra Social Provincial y del grupo familiar adherido;

3. Padrón de trabajadores activos del sector público provincial, municipal y demás aportantes al sistema previsional provincial;

4. Padrón de datos correspondientes a la operatoria del Registro Civil de LA PROVINCIA;

5. Padrón de la población escolarizada que se encuentre cursando un ciclo escolar en cualquier establecimiento educativo de su jurisdicción provincial y municipal tanto público como privado;

6. Padrón de beneficiarios de programas de empleo, asistenciales y no contributivos, administrados por LA PROVINCIA y/o los municipios a través de la administración centralizada y/o descentralizada.

Con esta información, ANSES conformará un Registro Unico Provincial.

ANSES por su parte pondrá a disposición de LA PROVINCIA la información contenida en el Registro Unico Provincial, tanto de la Provincia de Entre Ríos, como de otras jurisdicciones que conforman dicho registro y de la información de cobertura de la seguridad social nacional, ello a los fines de verificar coberturas de seguridad social, de planes sociales y evitar incompatibilidades entre las jurisdicciones nacional, provinciales y municipales.

SEPTIMA: El presente Convenio entrará en vigencia a partir de su ratificación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL y en el caso de LA PROVINCIA, de acuerdo al procedimiento legal que corresponda.

Previa lectura y ratificación, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha consignados precedentemente.

Protocolizado con fecha 5 de noviembre de 2008.

ANEXO

PAUTAS PARA LA REALIZACION DE LAS AUDITORIAS CONTABLES, PRESUPUESTARIAS, FINANCIERAS Y NORMATIVAS DEL SISTEMA PREVISIONAL Y DE RETIROS DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS

Las pautas a aplicar para el cálculo del déficit del sistema previsional de LA PROVINCIA, son las siguientes:

1. El déficit global que refiere la Cláusula Décimo Segunda del Compromiso Federal del 6 de diciembre de 1999, ratificado por Ley Nº 25.235, es el resultado corriente, en base devengado.

2. Como recursos corrientes, se consideran los aportes y contribuciones sobre los haberes de los afiliados activos aportantes de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, según las alícuotas vigentes, más toda otra retención sobre remuneraciones y haberes previsionales o de retiros de las Fuerzas de Seguridad Provinciales, que por aplicación de norma general o de emergencia, vigente a la fecha de la firma del Compromiso Federal de fecha 6 de diciembre de 1999, mientras perdure la validez prevista originalmente en dichas normas, así como todo otro recurso propio, tributario o no tributario, que financie a los regímenes administrados por LA PROVINCIA.

3.- En particular, se incluyen entre los recursos corrientes:

a) Los impuestos nacionales transferidos con destino al financiamiento del sistema previsional provincial (Impuesto al Valor Agregado —IVA— y Bienes Personales).

b) Los recursos provinciales con afectación específica al financiamiento del régimen previsional y de retiros provincial.

c) Los recursos extraordinarios originados en leyes de emergencia provinciales.

d) La renta de los activos de los organismos administradores de los regímenes de previsión social y de retiros de LA PROVINCIA.

4. No se tendrán en cuenta los recursos de capital.

5. Los egresos corrientes se conformarán por los conceptos de pago corriente y sistemático que integran las prestaciones previsionales de jubilaciones, retiros y pensiones (excluidas las contribuciones patronales sobre la nómina de jubilaciones y pensiones, con destino a la Obra Social Provincial), así como el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de funcionamiento del Instituto de Previsión Social de LA PROVINCIA, siempre que el monto así determinado no supere el UNO POR CIENTO (1%) de la recaudación por Aportes Personales y Contribuciones Patronales. Se consideran como gastos de funcionamiento, las erogaciones en Personal, en Bienes de Consumo y en Servicios no Personales, que realice la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.

Se considerarán entre las erogaciones previsionales corrientes:

a) Los montos pagados en conceptos de retroactivos por primeros pagos asociados al atraso administrativo en la resolución de trámites de beneficios.

b) Los montos por reconocimientos de recursos administrativos, por las obligaciones devengadas a partir de la vigencia del Compromiso Federal de fecha 6 de diciembre de 1999, ratificado por Ley Nº 25.235.

c) Las originadas en prestaciones reconocidas por la normativa provincial vigente en materia de asignaciones familiares al 6 de diciembre de 1999, sus disposiciones reglamentarias o las que en el futuro las sustituyan, no pudiendo ser distintas a las reconocidas en la Ley Nº 24.714.

6- No se tendrán en cuenta las erogaciones de capital, ni los retroactivos originados en el cumplimiento de sentencias judiciales firmes o arreglos extrajudiciales homologados judicialmente.