SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

MULTAS

RESOLUCION Nº 175

Actualízase los montos de las multas previstas en los artículos 42 y 43 de la Ley Nº 19.800.

Bs. As., 14/3/86

VISTO la Resolución Nº 60 del 5 de febrero de 1995 por lo cual fueron actualizados los montos de la multa prevista en el artículo 42 de la Ley Nº 19.800 y del pago previo que establece el artículo 43 de la misma ley, y

CONSIDERANDO:

Que los montos establecidos en dicha oportunidad por la norma citada han quedado desactualizados.

Que resulta necesario proceder a su actualización en función de lo previsto en el artículo 4º de la Ley Nº 12.517 y la facultad conferida por el artículo 1º inciso 1) del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985.

Que a tales fines y atendiendo el carácter semestral de las actualizaciones, corresponde considerar el período comprendido desde el 18 de diciembre de 1984 hasta el 18 de diciembre de 1985.

Que se han expedido favorablemente las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Administración.

Por ello,

El Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca

Resuelve:

Artículo 1º — Actualízanse entre un mínimo de australes treinta y ocho con setenta y nueve centavos (A 38,79) y un máximo de australes quince mil quinientos catorce con sesenta y tres centavos (A 15.514,63), las multas a que se refiere el artículo 42 de la Ley Nº 19.800.

Art. 2º — Actualízase el importe establecido en el artículo 43 de la Ley Nº 19.800 en la suma de australes ciento dieciséis con treinta y seis centavos (A 116,36).

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Reca