Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales

CINEMATOGRAFIA

Resolución 1880/2008

Establécense variaciones en las vías previstas para los distintos tipos de películas por las que se pretende el subsidio por otros medios de exhibición y modifícanse los importes por tal concepto.

Bs. As., 2/12/2008

Ver Antecedentes Normativos

VISTO, lo dispuesto por el artículo 30 último párrafo de la Ley 17.741 (t.o. 2001), la Resolución 658/04/INCAA, Decreto 1938/08, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 17.741 (t.o. 2001) asigna al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES competencia para dictar normas reglamentarias referentes al otorgamiento y formas de pago de los subsidios por otros medios de exhibición.

Que por el Decreto Nº 1938/08 se establecieron nuevos topes máximos a otorgar en concepto de subsidio a las películas nacionales de largometraje.

Que la Resolución 658/04/INCAA estableció un sistema de clasificación de proyectos con anterioridad al inicio de rodaje, evitándose así que los productores de películas que aspiren a tales subsidios quedasen sujetos a una clasificación que se produciría recién con la película terminada.

Que se estima conveniente mantener dicho criterio.

Que, sin perjuicio de lo expuesto, deben introducirse variaciones en las VIAS previstas para los distintos tipos de películas por las que se pretende el subsidio por otros medios de exhibición, al igual que modificarse los importes por tal concepto.

Que igualmente deben modificarse las reglas de procedimiento y de conformación de los comités intervinientes en relación con el subsidio en cuestión.

Que resulta necesario establecer el criterio a seguir con aquellos proyectos presentados a clasificar con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, que hubieren sido declarados de interés pero no hubieren obtenido aún su clasificación final ni estrenado comercialmente en salas cinematográficas, y de aquellos proyectos que habiendo sido presentados a clasificar no hubieren sido evaluados aún por el Comité creado por la Resolución Nº 658/04/ INCAA.

Que la facultad para el dictado del presente acto resulta de lo dispuesto por el Artículo 30 último párrafo de la Ley 17.741 (t.o. 2001).

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

Artículo 1º — A los fines del otorgamiento del subsidio por otros medios de exhibición el proyecto de la película deberá ser presentado para su clasificación con anterioridad al inicio del rodaje de la misma.

La falta de cumplimiento con lo dispuesto en el párrafo anterior impedirá el tratamiento posterior y la eventual concesión del subsidio mencionado.

Art. 2º — Los proyectos que se presenten a los fines dispuestos en el artículo anterior deberán contener:

1) Si se tratare de un proyecto de ficción o animación se deben acompañar CINCO (5) ejemplares del Guión cinematográfico debidamente anillados o SIETE (7) cuando el proyecto estuviese destinado a la infancia. Si se tratare de un proyecto Documental se deben acompañar SEIS (6) ejemplares del Guión cinematográfico debidamente anillados u OCHO (8) cuando el proyecto estuviese destinado a la infancia. En cualquiera de los supuestos anteriores, el productor presentante puede adjuntar a su presentación en el formato que considere conveniente, el material complementario que estime sirva a la evaluación del proyecto, tal como fotografías, videos, storyboards o películas anteriores. (Inciso sustituido por art. 6° de la Resolución N° 196/2010 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 2/2/2010 texto según art. 5° de la Resolución N° 2057/2010 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 29/9/2010)

2) Constancia de depósito del guión en la Dirección Nacional de Derecho de Autor, en original o copia autenticada.

3) Autorización del autor del guión y de la obra preexistente (en caso de ser los mismos personas distintas al presentante). Las autorizaciones deberán contener las firmas de los autorizantes certificadas por escribano público o autoridad bancaria.

4) Antecedentes, motivación personal y estética del proyecto del Director.

5) Antecedentes e inscripción actualizada del productor ante el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. Si se tratase de un proyecto documental, el presentante deberá acompañar asimismo la inscripción actualizada en el "REGISTRO DE REALIZADORES DOCUMENTALES" creado por la Res. 639/07/INCAA.

6) Elenco artístico, pudiendo presentarse ternas de sus integrantes. El productor deberá notificar al organismo, con anterioridad al inicio de rodaje, el elenco definitivo que participará en el proyecto. Será responsabilidad del comité de clasificación final determinar si la modificación en el elenco desnaturalizó el proyecto clasificado originalmente de interés. En caso de tratarse de una coproducción internacional, deberá detallarse la nacionalidad y roles de los actores que participen, y en caso de no contarse al momento de la presentación con la nómina completa, deberá preverse el aporte de cada coproductor.

7) Listado del equipo técnico tentativo. Será responsabilidad del comité de clasificación final determinar si la modificación en el equipo técnico desnaturalizó el proyecto clasificado originalmente de interés. En caso de tratarse de una coproducción internacional, deberá detallarse la nacionalidad y roles de los técnicos que participen, y en caso de no contarse al momento de la presentación con la nómina completa, deberá preverse el aporte de cada coproductor.

8) Presupuesto conforme la normativa del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

9) Cronograma de rodaje, plan económico, plan financiero, diseño de producción (segmento al que se dirige el proyecto, criterios de selección de elenco, equipo técnico, locaciones, etc.), aportes asociativos debidamente demostrados.

En los casos de coproducciones deberá acompañarse el contrato respectivo o carta de intención de la que resulte la voluntad de su realización, correspondiendo en tal caso presentar el contrato definitivo en forma previa o concomitante al inicio del rodaje.

Art. 3º — La Gerencia de Fomento del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES examinará las presentaciones de proyectos a los efectos de establecer si se cumplen todos los requisitos exigidos en la presente Resolución.

En caso de no haberse dado íntegro cumplimiento, se intimará al presentante a fin de que complete los requisitos faltantes en un plazo de DIEZ (10) días hábiles a contar desde ser notificado de la intimación, bajo apercibimiento de tener por no presentado el proyecto, lo que operará de pleno derecho vencido dicho plazo.

Art. 4º — De encontrarse completos los requisitos, la Gerencia de Fomento del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES elevará el proyecto para su tratamiento al COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS PARA PRIMERA Y SEGUNDA VIA, que se crea por el artículo 1º de la presente Resolución.

Cuando el proyecto fuese documental, de encontrarse completos los requisitos, la Gerencia de Fomento elevará el mismo para su tratamiento al COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES.

(Artículo sustituido por art. 6° de la Resolución N° 2057/2010 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 29/9/2010)

Art. 5º — A los fines de lo dispuesto por la presente Resolución, créase el COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS PARA PRIMERA Y SEGUNDA VIA, de ficción y animación, el cual estará conformado por 5 (CINCO) integrantes, los cuales serán seleccionados entre Productores, Directores, Guionistas Cinematográficos, Actores con debida trayectoria y experiencia en participación en películas Nacionales y Técnicos de la Industria Cinematográfica Nacional.

Dicho Comité evaluará hasta QUINCE (15) proyectos de ficción y/o animación, teniendo un plazo de TRES (3) meses desde su designación y conformación definitiva para emitir los dictamines pertinentes. Los miembros de cada Comité interviniente deberán fundar sus votos individuales en forma clara y pormenorizada sobre todos los rubros correspondientes a cada proyecto suscribiendo un acta individual y labrando un acta general exponiendo su decisión final. El Comité mencionado deberá presentar las evaluaciones de los proyectos remitidos al mismo hasta CINCO (5) días hábiles antes del término del período de TRES (3) meses que representa la periodicidad de cada comité el cual podrá extenderse en el caso que la cantidad de proyectos remitidos para ser tratados por el mismo sea inferior a QUINCE (15) proyectos, a tal efecto se podrá extender el plazo de funcionamiento hasta alcanzar la cantidad de QUINCE (15) proyectos. Los miembros del comité cesarán en sus funciones en el plazo previsto debiendo seleccionarse a los nuevos integrantes que conformarán el Comité creado por la presente Resolución que comenzarán a analizar inmediatamente, los QUINCE (15) proyectos subsiguientes en condiciones de ser evaluados.

Las Entidades del quehacer cinematográfico, Asociaciones, los Sindicatos con ámbito de actuación en la industria cinematográfica, deberán presentar las propuestas de quienes están interesados en participar de estos Comités, debiendo tener en cuenta los requisitos de admisibilidad que se fijan en el Artículo 9º de la presente Resolución. Asimismo, se aceptarán propuestas individuales de aquellas personas interesadas en participar en esta tarea.

La Presidencia del INCAA designará, cada vez que sea necesario, a quienes conformarán dichos Comités, teniendo en cuenta las propuestas efectuadas, hasta tanto se ponga en funcionamiento el Consejo Asesor, conforme lo previsto en el Artículo 5º y concordantes de la Ley 17.741 y sus modificatorias (t. o. Decreto Nº 1248/01).

(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 196/2010 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 2/2/2010 texto según art. 3° de la Resolución N° 2057/2010 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 29/9/2010)

Art. 6º — Cualquiera sea el comité de origen de un proyecto de ficción, animación o documental, cuando el mismo estuviese destinado a la infancia se integrará asimismo con UN (1) licenciado en psicopedagogía o licenciado en psicología con especialización en infancia y UN (1) representante de la Asociación de Productores de Cine para la Infancia.

Art. 7º — El Comité sesiona quincenalmente en el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, en forma independiente, siendo su quórum de TRES (3) miembros, salvo en el caso en que el proyecto estuviese destinado a la infancia, en cuyo supuesto el quórum es de CINCO (5) miembros. Los miembros presentes adoptarán sus decisiones por mayoría simple.

(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 196/2010 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 2/2/2010 texto según art. 4° de la Resolución N° 2057/2010 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 29/9/2010)

Art. 8º (Artículo derogado por art. 12 de la Resolución N° 2057/2010 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 29/9/2010)

Art. 9º — Los comités deberán fundar sus dictámenes en forma clara, considerando el guión cinematográfico, el diseño de producción, los antecedentes del Director, del Productor presentante y la viabilidad del proyecto. Todos los miembros intervinientes deberán suscribir y fundamentar las actas, las cuales serán anexadas al expediente.

Art. 10. — Conforme lo dispuesto en los artículos precedentes, los Comités dictaminarán si el proyecto es o no de interés para el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. Producido dicho dictamen, la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES dictará la Resolución pertinente, exhibiéndose los resultados en la página Web del organismo.

Art. 11. — Quedará automáticamente suspendida la tramitación de las actuaciones referente a los proyectos presentados y declarados de interés, hasta tanto el Comité se expida sobre la modificación en el rubro productor y/o director.

En caso de producirse modificaciones en tales rubros, el interesado deberá informar al INCAA con la justificación de la modificación efectuada, debiéndose elevar al Comité que declaró el interés del proyecto a fin de que se expida sobre las mismas. Si la Resolución que finalmente se dictase, fuese denegatoria del cambio propuesto, el presentante podrá reiterar el pedido, por única vez, dentro de los 45 días hábiles de notificado, incorporando los nuevos elementos con los que se intentase justificar el cambio.

Art. 12. — En caso de que un proyecto de ficción o animación sea declarado sin interés, el administrado tendrá derecho a interponer recurso de reconsideración en los términos del artículo 84 del Decreto 1759/72, y el proyecto será tratado por el siguiente Comité que se conforme, respetando el orden temporal de los proyectos presentados ante la Gerencia de Fomento. En caso que el proyecto fuese documental y sea declarado sin interés, el productor presentante podrá dentro de los DIEZ días hábiles de notificado interponer recurso contra dicha Resolución. Sólo será admisible la interposición del recurso, en los casos que 1) se hubieran obtenido al menos DOS (2) votos a favor de la declaración de interés entre la totalidad de los miembros del Comité de Evaluación de Proyectos Documentales. 2) Si el proyecto fuere documental destinado a Infancia, y hubiera obtenido al menos TRES (3) votos a favor de la declaración de interés entre la totalidad de los miembros del Comité de Evaluación de Proyectos Documentales.

(Artículo sustituido por art. 7° de la Resolución N° 2057/2010 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 29/9/2010)

Art. 13. (Artículo derogado por art. 12 de la Resolución N° 2057/2010 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 29/9/2010)

Art. 14. — De haberse clasificado el proyecto como de interés, el productor deberá presentar la película terminada al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES solicitando la confirmación de la clasificación. A tal efecto, el comité respectivo dictaminará si en la película se ha realizado alguna de las modificaciones previstas en el Artículo 11º, en los incisos 6 y 7 del Artículo 2 o si el guión filmado ha sufrido modificaciones que desnaturalizan la historia original. En caso de dictaminarse, que no se produjo ninguna de esas alteraciones, o si se produjeron, fueron debida y oportunamente justificadas, la declaración original de interés se considerará, automáticamente, como definitiva. Si se dictaminase que hubo modificaciones no justificadas o que el guión filmado desnaturalizó la historia original, será de aplicación la Resolución Nº 2177/09/INCAA.

Las películas terminadas cuyos proyectos hayan sido preclasificados sin interés deberán ser clasificados por el Comité de Clasificación de Películas Terminadas al solo efecto de obtener el subsidio por sala.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución Nº 2735/2009 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 24/12/2009)

Art. 15. — A los fines del subsidio por otros medios de exhibición, se fijan las siguientes vías para los distintos tipos de proyecto:

PRIMERA VIA: Largometraje de ficción o animación o documental. Cualquiera sea su soporte de rodaje.

SEGUNDA VIA: Largometraje de ficción, animación o documental. Cualquiera sea su soporte de rodaje.

En ambas VIAS el paso de exhibición deberá ser de 35mm o superior.

Al momento de la presentación deberá indicarse el soporte de rodaje y la VIA en la que se encuadra el proyecto. No será admisible la variación a una VIA superior a la elegida, o la utilización de soporte de rodaje de inferior calidad al declarado, con posterioridad a la declaración de interés del proyecto.

Art. 16. — Las VIAS mencionadas en el artículo anterior deberán contar con los siguientes requisitos:

En la PRIMERA VIA el productor presentante deberá acreditar la producción o coproducción, y el estreno comercial en salas cinematográficas nacionales, de al menos CINCO (5) películas de largometraje. A tal efecto, se considerará como antecedente las producciones presentadas por personas físicas o jurídicas que hayan obtenido los beneficios establecidos en la Ley de Cine, y aquellas presentadas por personas físicas que hayan participado como socios de una persona jurídica y hayan cumplido los requisitos establecidos precedentemente.

Asimismo, podrá quedar encuadrado en la PRIMERA VIA aquella empresa productora y/o productor presentante y/o razón social que haya producido y estrenado TRES (3) películas de largometraje en los últimos cuatro años.

En ambos casos, deberán demostrar el 80% de la financiación del proyecto.

En la SEGUNDA VIA el productor presentante deberá acreditar la producción o coproducción y el estreno comercial en el país de al menos UN (1) largometraje. Asimismo deberá demostrar el 50% de la financiación de proyecto.

En ambas VIAS, cuando las producciones o coproducciones hubieren sido realizadas ante el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES bastará para acreditar los requisitos exigidos la simple denuncia de las mismas. Cuando hubieren sido realizadas por fuera del Organismo, el productor deberá acompañar el material filmado y las constancias que acrediten su estreno comercial en el país.

Asimismo, en la SEGUNDA VIA deberá el productor presentante acreditar que el DIRECTOR de la película tiene antecedentes de haber realizado al menos un largometraje de ficción, animación y/o documental, y que haya sido estrenado comercialmente.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución Nº 2735/2009 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 24/12/2009)

Art. 17. — Los productores presentantes podrán presentar a clasificar la cantidad de proyectos que deseen, sin perjuicio de ello podrán acceder a un máximo de DOS (2) proyectos declarados de interés en cada una de las VIAS por cada año calendario.

Aquellos proyectos presentados que excedan el máximo establecido serán devueltos a sus presentantes, no restituyéndose el arancel abonado.

Art. 18. — El subsidio por otros medios de exhibición será el que a continuación se fija para cada una de las vías previstas:

PRIMERA VIA: Animación: CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un máximo del OCHENTA Y SEIS CON NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (86.95%) del costo de una película nacional de presupuesto medio. Dicho porcentaje será aplicable a aquellas películas que hayan sido realizadas íntegramente en técnica de animación.

Ficción: CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un máximo del SETENTA Y OCHO CON CINCUENTA POR CIENTO (78,50%) del costo de una película nacional de presupuesto medio.

Documentales: CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un máximo del TREINTA Y SEIS POR CIENTO (36%) del costo de una película nacional de presupuesto medio.

SEGUNDA VIA: Animación: CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un máximo del SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) del costo de una película nacional de presupuesto medio. Dicho porcentaje será aplicable a aquellas películas que hayan sido realizadas íntegramente en técnica de animación.

Ficción: CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un máximo del CINCUENTA Y SEIS CON CINCUENTA POR CIENTO (56,50%) del costo de una película nacional de presupuesto medio.

Documentales: CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un máximo del VEINTISEIS POR CIENTO (26%) del costo de una película nacional de presupuesto medio.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución Nº 2735/2009 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 24/12/2009)

(Nota Infoleg: por art. 3° de la Resolución Nº 2735/2009 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 24/12/2009, texto según art. 1° de la Resolución N° 161/2010 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 1/2/2010 se establece que "Todas aquellas películas que al momento del dictado de la Resolución Nº 2735/09/INCAA no tengan resolución de costo definitivo, les será considerado el 100% (CIEN POR CIENTO) del costo reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un máximo fijado en el porcentaje de costo de una película nacional de presupuesto medio, siendo este último el determinado por el régimen de subsidios por otros medios de exhibición que les corresponda.")

Art. 19. — Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, los proyectos de ficción o animación, que con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente se les reconozca un costo de producción definitivo menor o igual a la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-) se les otorgará en concepto de subsidios por otros medios de exhibición el CIEN POR CIENTO (100%) del mismo.

En aquellos casos, en que el costo de producción reconocido sea mayor a la suma mencionada precedentemente, pero le corresponda percibir en concepto de subsidios por otros medios de exhibición un monto inferior en virtud de los topes establecidos en el artículo 18, se le otorgará al productor en concepto de subsidios por otros medios la suma de hasta PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-).

Art. 20. — Para tener derecho a la percepción del subsidio por otros medios de exhibición deberán cumplirse las siguientes condiciones:

a) Estreno en salas cinematográficas debiendo realizarse exhibiciones de la película que se trate al menos durante una semana, no computándose las exhibiciones realizadas por exhibidores ambulantes.

b) Transcurridos SESENTA (60) días desde la finalización de la primera semana de exhibición, el productor deberá acreditar la edición de al menos QUINIENTOS (500) videos o DVDs en los casos de los filmes de ficción y de TRESCIENTOS (300) videos o DVDs en los casos de filmes documentales. Se deberán entregar CIEN (100) videos o DVDs al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES a los fines de la remisión de un ejemplar a la Secretaría de Cultura de la Nación, a cada Secretaría de Cultura de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, distribución en embajadas y mantener uno en la Cinemateca del organismo. Dichos videos o DVDs sólo podrán ser utilizados en muestras o festivales que organice el Organismo o las distintas Secretarías de Cultura, y en los espacios INCAA.

Los videos o DVDs entregados al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES quedarán en custodia en cajas cerradas hasta tanto el productor decida comenzar con la distribución en video o DVDs de la PELICULA.

A los fines de acreditar lo dispuesto en el inciso b) precedente, se deberá acompañar certificado por editor inscripto en el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en el que se exprese la ubicación física de los videos o DVDs.

El estreno y exhibición en salas cinematográficas deberá resultar de las declaraciones juradas remitidas por los exhibidores.

Art. 21. — El pago del subsidio por otros medios de exhibición se efectuará de la siguiente forma:

El CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto que corresponda dentro de los SESENTA (60) días de finalizado el trimestre en el que se acredite totalmente el cumplimiento de los previsto en el artículo anterior.

El CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante una vez vencido el ejercicio presupuestario correspondiente.

Art. 22º — Una vez notificado, el productor presentante de la Resolución que declare de interés el proyecto, deberá acreditar ante la Gerencia de Fomento del Organismo el inicio del rodaje y el cronograma establecido dentro de los 12 (DOCE) meses corridos de notificado. Sin perjuicio de ello, podrá solicitar por única vez con anterioridad al vencimiento del mismo, una prórroga de 6 (SEIS) meses, que podrá ser otorgada siempre y cuando existan causas razonables. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, tendrá como efecto la caducidad de la clasificación, sin necesidad de intimación alguna.

Art. 23. — Con la presentación del proyecto se deberá abonar el arancel que a continuación se establece:

 

FICCION

DOCUMENTAL

1º VIA

$ 4.000

$ 2.000

2º VIA

$ 2.000

$ 1.000

Dichas sumas deberán ser abonadas con cheque extendido a la orden de "INCAA 20/801 CUT PAGADORA.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 156/2009 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 9/2/2009)

Art. 24. — Los proyectos presentados a preclasificar con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente que hubieren sido declarados de interés y adquieran su clasificación final con posterioridad al dictado de la presente Resolución, y aquellos proyectos que habiendo sido presentados a clasificar no hubieren sido evaluados aún por los Comités creados por las Resoluciones 658/04/INCAA y 1880/08/INCAA, quedarán incluidos en el presente régimen desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Los proyectos presentados en PRIMERA VIA de la Resolución 658/04/INCAA y 1880/08/INCAA, se considerarán presentados en la PRIMERA VIA de la presente Resolución, y aquellos proyectos presentados en SEGUNDA, TERCERA o CUARTA VIA de la Resolución 658/04/INCAA o en la SEGUNDA VIA de la Resolución Nº 1880/08/INCAA, se considerarán presentados en la SEGUNDA VIA de la presente Resolución.

(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución Nº 2735/2009 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 24/12/2009)

Art. 25. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 26. — Déjese sin efecto la Resolución 658/04/INCAA. Toda mención a la misma contenida en otras normas, deberá entenderse referida a la presente Resolución.

Art. 27. — Déjese sin efecto las Resoluciones 550/07/INCAA y 551/07/INCAA.

Art. 28. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y oportunamente archívese. — Liliana Mazure.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 227/2009 del Instituto Nacional del Cine y Artes Audiovisuales B.O. 26/2/2009, se establece que aquellos proyectos que optasen por continuar en el Régimen de Formato establecido en la Resolución 658/04/INCAA, les será de aplicación todo el sistema normativo vigente con anterioridad a la sanción de la presente Resolución)

Antecedentes Normativos

- Artículo 12 sustituido por art. 4° de la Resolución N° 2002/2009 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 22/9/2009.