Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales

CINEMATOGRAFIA

Resolución 1891/2008

Establécense normas para la presentación de proyectos cinematográficos y el otorgamiento de créditos.

Bs. As., 2/12/2008

VISTO, la Ley 17.741 (t.o. 2001), lo dispuesto por las Resoluciones 547/97/INCAA (t.o. 1997), 1195/97/INCAA, 1919/97/INCAA, 1568/01/ INCAA, 336/02/INCAA, 2093/03/INCAA, 411/02 (modificada por 1921/05/INCAA), 727/07/INCAA, 924/08/INCAA, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establece la Ley 17.741 (t.o. 2001), el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, tiene a su cargo el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República Argentina y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional.

Que por Resolución 547/97/INCAA se elaboró un texto ordenado de la operatoria para el otorgamiento de créditos para la producción de películas nacionales.

Que la Resolución 1195/97/INCAA dispuso la forma de liberación de las cuotas para la concesión de créditos para la producción de películas nacionales de largometraje.

Que la Resolución 1919/97/INCAA estableció los elementos fiscales y contables que deben presentar los solicitantes de créditos para la producción de películas nacionales de largo metraje.

Que la Resolución 1568/01/INCAA reglamentó las pautas para la concesión de créditos a las empresas productoras, exhibidoras y a los laboratorios cinematográficos nacionales, para la adquisición de maquinarias, equipos, instrumental y accesorios para el equipamiento industrial de la cinematografía.

Que la Resolución 336/02/INCAA modificó e incorporó artículos a la Resolución 547/97/ INCAA.

Que las Resoluciones 2093/03 y 727/07/ INCAA, dispusieron la obligatoriedad de utilizar el diseño del logotipo animado único del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, el logotipo animado MARCA PAIS y el logotipo animado CINE ARGENTINO en todas las películas de producción nacional que accedan a Crédito y/o Subsidio del Organismo.

Que la Resolución 411/02/INCAA modificada por la Resolución 1921/05/INCAA estableció como requisito para la concesión de un crédito para la realización de una película nacional de largometraje la inclusión de un (1) meritorio en el equipo técnico y UNO (1) en la post producción debiendo revestir ambos condición de alumnos de la ENERC.

Que el Artículo 35 de la Ley 17.741 (t.o. 2001) dispone que los créditos que otorgue el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES deberán ser canalizados a través de una entidad bancaria seleccionada mediante licitación pública.

Que oportunamente se llamó a licitación pública quedando desierto el mismo.

Que a los efectos de no paralizar la producción de la producción cinematográfica los créditos fueron canalizados a través del propio INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que se está implementando un nuevo llamado a licitación pública a fin de seleccionar una entidad bancaria para cumplir con lo establecido en el artículo 35 de la Ley NΊ 17.741 (t.o. 2001).

Que sin perjuicio de ello y hasta tanto ocurra la selección, resulta conveniente que los créditos a la producción continúen siendo canalizados a través del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que sin perjuicio de ello la falta de concentración de la normativa relacionada con el otorgamiento de Créditos, y la vigencia de articulado que no se condice con la verdadera operatoria, hace dificultoso su análisis por parte de los interesados.

Que en consecuencia resulta oportuno y conveniente unificar la normativa relacionada al otorgamiento de Créditos, introduciendo modificaciones que permitan un mejor desarrollo de los procesos y su sistematización.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

Artículo 1Ί — OBJETO. Todo proyecto cinematográfico respecto del cual se gestione ante el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la concesión de un crédito de fomento, deberá ser sometido al proceso de evaluación que por la presente se establece. Será requisito para su tratamiento, que el proyecto haya sido clasificado como de interés para el INCAA.

Sin perjuicio de ello, podrá presentarse la solicitud de crédito junto con la presentación al Comité de Evaluación de Proyectos pertinente. En dicho supuesto, el tratamiento del crédito será diferido hasta tanto se dicte Resolución que declare de interés el proyecto para el Organismo y el productor ratifique el pedido.

Art. 2Ί — FORMALIDADES: Los solicitantes de créditos para la producción de películas nacionales de largometraje deberán presentar, junto con la solicitud pertinente los siguientes elementos:

1Ί Constancia de inscripción en la A.F.I.P

2Ί Solicitud de consideración del proyecto y monto del crédito solicitado.

3Ί Copia de la última Declaración Jurada presentada ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS:

a- De impuesto a las Ganancias.

b. De impuesto a los bienes personales, de corresponder.

4Ί En los casos de ser los solicitantes personas jurídicas, deberá agregarse copia certificada por Escribano Público de sus Estatutos o Contrato Social; Acta de última Asamblea aprobando Balance General; Acta de Directorio con la última designación de autoridades; Balance General firmado por Contador Público Matriculado y certificada la firma por el Consejo Profesional respectivo. En los casos de sociedades cooperativas y/o mutuales, deberá adjuntar el formulario de empadronamiento ante el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL.

5Ί En los casos en que los presentantes se encuentren comprendidos dentro de las previsiones de la Ley de Radiodifusión, deberá adjuntarse certificado de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, del que resulte que no existe deuda respecto de dicho organismo en lo atinente al gravamen que debe tributar al COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION.

La solicitud de consideración será remitida a la Gerencia de Fomento la cual solicitará en forma previa un informe de riesgos crediticios del interesado para luego proceder a evaluar el cumplimiento e integridad de los requisitos precedentes. Ello en un plazo máximo de VEINTICINCO (25) días hábiles, a contar desde el ingreso de la solicitud de crédito al Organismo, o desde su ratificación por parte del interesado si la hubiere presentado junto con el proyecto a clasificar.

Cuando la Gerencia de Fomento constatare el incumplimiento total o parcial de cualquiera de los requisitos indicados, la solicitud será devuelta al interesado, con expresa indicación de las causas que motivan su rechazo. Establécese como condición esencial la certificación que expedirá la Gerencia de Administración, dentro del plazo referido supra, respecto de la situación del presentante ante el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y con relación a anteriores proyectos suscriptos, resultando inhabilitado para la prosecución del trámite quienes se encontraren en mora en cuanto a la cancelación de obligaciones devengadas con anterioridad.

La detección posterior de un cuadro configurativo de mora en tales obligaciones significará la paralización del proyecto presentado, de conformidad con la presente resolución hasta su regularización.

Art. 3Ί — EVALUACION: Una vez concluida la etapa inicial determinada precedentemente y de resultar favorable, el proyecto y el informe producido por la Gerencia de Fomento será remitido, a fin de que actúen como comité de Selección y Evaluación de Créditos, a los Productores y Directores del Comité de Evaluación de Proyectos que declaró de interés al mismo.

Art. 4Ί — El Comité referido sesionará bimestralmente en el Organismo debiendo retirar cada QUINCE (15) días todos los proyectos presentados. El Quórum será de TRES (3) miembros y tomarán sus decisiones por mayoría simple de los presentes. Todos los intervinientes deberán suscribir y fundamentar en forma clara sus votos. El dictamen será anexado al expediente.

Art. 5Ί — De considerarlo necesario, el Comité de Evaluación de Proyectos podrá realizar entrevistas con el productor y/o director del proyecto, a los fines de analizar los siguientes aspectos:

A) Presupuesto y plan económico financiero.

B) Antecedentes del productor presentante y del Director del proyecto.

Cada uno de esos aspectos será ponderado por partes iguales en la decisión final del Comité.

Art. 6Ί — FACTIBILIDAD: Una vez concluida la etapa de evaluación prevista en el artículo anterior, el Comité de Selección y Evaluación de Créditos procederá a estudiar la factibilidad del proyecto en cuanto a distribución, exhibición comercial y posibilidad de recupero por parte del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES del crédito que pudiera otorgarse. Tras el estudio de la totalidad de los antecedentes y evaluaciones realizadas, el Comité aconsejará el monto del crédito otorgable, no pudiendo en ningún caso superar el monto fijado por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES como tope del subsidio por otros medios de exhibición de la vía en la que el proyecto fue clasificado como de interés.

Art. 7Ί — GARANTIA: Para la concesión del crédito solicitado, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES requerirá del productor presentante y/o sus asociados garantías a satisfacción, las cuales podrán consistir, a título ejemplificativo, en garantías de propiedades inmuebles, propias o de terceros, y la valuación de los bienes de su patrimonio, las mismas deberán garantizar como mínimo un 80% del monto del crédito solicitado y serán liberadas una vez cancelado totalmente el crédito otorgado, previa certificación de las Gerencias pertinentes.

En los casos de sociedades, sus administradores deberán asumir personalmente el carácter de fiadores solidarios por los importes de la garantía.

Las garantías deberán presentarse libres de cualquier tipo de gravamen o inhibición, junto con los correspondientes cerificados expedidos por los Registros pertinentes, como condición necesaria para la firma del contrato de mutuo.

Art. 8Ί — Expedido el Comité de Selección y Evaluación de Créditos, el expediente será elevado a la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la que resolverá, en un plazo de TREINTA (30) días hábiles sobre el otorgamiento del crédito aconsejado, tomando en cuenta la disponibilidad presupuestaria. Notificado el presentante, deberá dentro del plazo máximo de SEIS (6) meses presentar las garantías y certificados referidos en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar por decaído el crédito otorgado.

Art. 9Ί — Resuelta la concesión del crédito, éste será otorgado en favor de la empresa productora o persona física inscripta ante el Registro de Productores Cinematográficos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

En caso de solicitarse cesión de las cuotas del crédito, la misma deberá ser aprobada por la Presidencia del Organismo, previo cumplimiento por el nuevo productor de los requisitos que a tal efecto se establezcan. En caso que el cedente hubiera percibido parcial o totalmente el crédito otorgado, mantendrá responsabilidad solidaria frente al Organismo por las sumas que efectivamente hubiera percibido.

Toda cesión de derechos de crédito y/o subsidio resultará inoponible al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, si no se verificare previamente la autorización del Organismo para el otorgamiento de tal acto.

Art. 10. — Los proyectos cinematográficos que se presentaren a Concurso, estarán inhabilitados de requerir crédito en los términos de la presente.

Art. 11. — Los proyectos que resultaren beneficiarios de cualquier otra forma de fomento, con expresa exclusión de los generados en coparticipación, podrán acceder al otorgamiento de un crédito en los términos de la presente resolución el que no podrá superar por todo concepto, el monto previsto en el artículo 6Ί de la presente Resolución.

Art. 12. — Cuando el presentante del proyecto formulare objeciones respecto del monto del crédito otorgado, podrá solicitar por escrito, la convocatoria del referido Comité con el objeto de evaluar la reformulación del proyecto, por única vez, a efectos de mejorar la evaluación obtenida.

Art. 13. — Dispónese que la concesión del crédito implica:

1. La autorización a favor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para la proyección de las películas beneficiarias, en cualquier época, en las salas de los denominados "ESPACIOS INCAA".

2. La cesión, sin restricción alguna, a favor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, del derecho a la proyección y difusión cultural de la película, en Muestras y/o Festivales de carácter Nacional y/o Internacional patrocinados por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

3. La obligación de dar cumplimiento a lo dispuesto por las Resoluciones 2093/03/INCAA y 727/07/INCAA o aquellas que en el futuro las reemplacen, colocando en los créditos de las realizaciones beneficiarias y en toda publicidad que de las mismas se realice, los logotipos animados del "I.N.C.A.A." y "MARCA PAIS" de acuerdo a sus modos y formatos vigentes.

Art. 14. — Los montos correspondientes a los créditos que se concedan a la producción de películas de largometraje se desembolsarán en favor de los beneficiarios conforme al siguiente detalle:

EL VEINTE POR CIENTO (20%) una vez acreditado el inicio de la preproducción.

EL CUARENTA POR CIENTO (40%) una vez acreditado el comienzo de la fotografía principal del rodaje (arranque continuo de la etapa de rodaje) y haber dado cumplimento con lo exigido por la Resolución 1921/05/INCAA. El material deberá ser presentado con PIZARRA o PLACA inicial que indique pertenencia al título del proyecto.

EL TREINTA POR CIENTO (30%) una vez acreditada la finalización del rodaje, con la pizarra o placa por una duración similar o superior a la final del producto terminado.

EL DIEZ POR CIENTO (10%) contra entrega de la Copia "A" una vez acreditado el cumplimiento de lo exigido por la Resolución 1921/05/INCAA.

Previo a la liberación de cada cuota del crédito, el productor deberá presentar rendición de gastos efectivamente realizados por los montos liquidados, debiendo estar suscripta por Contador Público matriculado y certificada la misma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

Todos los porcentajes expresados se refieren al monto total del crédito que se hubiera otorgado.

Art. 15. — No se efectuará desembolso alguno sin el informe previo de la Gerencia de Fomento respecto del cumplimiento de las condiciones establecidas para la procedencia de las mismas. Dicho informe será adjuntado al expediente.

Art. 16. — Los beneficiarios de créditos estarán obligados a:

1. Entregar mensualmente, desde la firma del contrato de mutuo, un informe sobre la situación de la producción;

2. Comunicar fehacientemente la fecha de inicio de rodaje;

3. Comunicar fehacientemente la fecha de finalización del rodaje;

4. Efectuar la rendición de cuentas de la inversión de los fondos recibidos.

Art. 17. — Los créditos otorgados por el organismo, llevarán en todos los casos una tasa que por todo concepto no podrá superar el 4% nominal anual.

Art. 18. — En los casos de créditos otorgados para la producción de obras cinematográficas, la tasa de interés se aplicará desde el doceavo mes a contar desde la percepción por el beneficiario del total de la primera cuota y hasta el momento del efectivo pago, aplicándose los intereses sobre los montos ya percibidos.

Art. 19. — Apruébase el modelo de contrato de mutuo que consta en el ANEXO I de la presente Resolución y que integra la misma.

Art. 20. — El contrato cuyo modelo se aprueba en el artículo anterior deberá ser suscripto por el beneficiario de créditos del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales una vez que hubiere ofrecido aval y contracautela a satisfacción del organismo, y hubiera concretado las mismas.

Art. 21. — Las disposiciones de los artículos 17 y 18 serán aplicables a todos los saldos impagos de los créditos otorgados por el organismo.

Art. 22. — Deróguense las Resoluciones 547/97/INCAA (t.o.1997), 1195/97/INCAA, 1919/97/INCAA, 336/02/INCAA, y toda mención contenida a las mismas, deberá entenderse como referida a la presente.

Art. 23. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y oportunamente archívese. — Liliana Mazure.

ANEXO I

Entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, con domicilio en Lima 319 de la Capital Federal, en adelante el ACREEDOR, representado en este acto por el DIRECTOR NACIONAL………….., por una parte y por la otra parte ………….. con domicilio en………….., representado en este acto por ………….. en su carácter de ………….. en adelante el DEUDOR, se conviene en celebrar el presente contrato de mutuo sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: El ACREEDOR, conforme Resolución ………….. de fecha ………….. ha concedido al DEUDOR un crédito de Pesos ………….. ($…..) destinado a la producción de la película ………….. Dicho monto será desembolsado por el ACREEDOR en favor del DEUDOR en las formas y plazos que establece la reglamentación pertinente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

SEGUNDA: El DEUDOR declara bajo juramento: Que ejerce la capacidad legal, patrimonial, económica y financiera requerida por la normativa que regula el mutuo como así también conoce todas y cada una de las disposiciones y normas del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES relativas a este tipo de financiaciones, incluso las sujetas a condiciones especiales, a las que se compromete a atenerse en un todo.

TERCERA: El DEUDOR se obliga a devolver cada una de las sumas que se le desembolsen en virtud del crédito mencionado en la cláusula Primera en diez (10) cuotas trimestrales, iguales y consecutivas, venciendo la primera de ellas a los DOCE (12) meses del primer desembolso que reciba el DEUDOR.

Sin perjuicio de ello, si existiesen causas razonables que lo justifiquen, el deudor podrá solicitar por única vez una prórroga por un plazo máximo de DOCE (12) meses para la devolución de las cuotas de capital, que serán contados a partir del vencimiento de la primera de ellas.

CUARTA: Con cada cuota el DEUDOR abonará los intereses sobre los saldos correspondientes y el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) que correspondiere sobre los mismos, queda expresamente pactado y aceptado por el DEUDOR que el vencimiento de los plazos es independiente de la liberación de fondos posteriores al primer desembolso, por lo que no podrá alegarse falta de liberación de fondos para eximirse de caer en mora y de las consecuencias de la misma.

QUINTA: A partir del DUODECIMO mes a contar desde la percepción por el beneficiario del total de la primera cuota, sobre todas las sumas percibidas y hasta el momento del efectivo pago, el préstamo devengará un interés compensatorio vencido sobre saldos pagadero por períodos trimestrales, conjuntamente con las cuotas de amortización de capital. La tasa de interés del préstamo será del cuatro (4)% nominal anual, excluido el Impuesto al Valor Agregado o cualquier otro impuesto vigente o futuro, que en caso de corresponder, será a cargo del DEUDOR y se cancelará conjuntamente con cada pago de interés. No se pacta anatocismo o capitalización de intereses. La parte deudora se compromete a informar al organismo su situación frente al I.V.A. y en caso de no hacerlo, éste lo considerará como sujeto no categorizado con todas las consecuencias fiscales respectivas emergentes de dicha categoría tributaria.

SEXTA: Los pagos deberán efectuarse en el domicilio del acreedor, dentro del horario de atención al público, sin necesidad de aviso previo o requerimiento de ninguna naturaleza. El DEUDOR reconoce y acepta que toda demora en el pago no imputable al organismo y derivada de pagos efectuados mediante valores para ser presentados al cobro (cheques, giros, etc.), o por intermedio de organismos, correo, comisionistas, terceros eventuales correrá a su cargo y se considerará exclusivamente causada y de responsabilidad exclusiva del DEUDOR, ya que se considerará fecha de pago válida a todos los efectos únicamente a aquella en la cual resulte posible al Organismo hacer efectivo el cobro de los créditos bajo el presente. En caso que las fechas de pago, de capital y/o intereses bajo el presente Contrato vencieran en días inhábiles administrativos, los pagos correspondientes deberán efectuarse el día hábil posterior. Asimismo el DEUDOR podrá dar cumplimiento a sus obligaciones de pago mediante la compensación con los subsidios que corresponda abonar al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, tomándose en este caso como fecha de pago aquella en que se produzca la compensación.

En este supuesto, queda expresamente aclarado que las sumas de los subsidios serán imputadas a intereses y capital en ese orden y con efecto cancelatorio hasta su concurrencia. El DEUDOR acepta y presta su expresa conformidad para que las sumas de los citados subsidios sean imputadas aun a deuda no vencidas si los montos fueran suficientes a dicho efecto.

SEPTIMA: La mora se producirá de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna al vencimiento de las obligaciones pactadas en el presente contrato de mutuo. La mora se originará también de pleno derecho por: a) la solicitud del DEUDOR de su quiebra, o su petición por terceros o solicitud de concurso o su declaración de quiebra, y/o b) la formación de un acuerdo preconcursal con parte o todos los acreedores del DEUDOR, y/o

c) la falsedad de cualquiera de las declaraciones juradas presentadas por la DEUDA para obtener el presente préstamo, y/o d) el cierre de alguna de las cuentas bancarias de las que el DEUDOR sea titular o la suspensión del servicio de pago de cheques por libramiento de cheques sin fondos de acuerdo con las reglamentaciones vigentes, y/o e) el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en este contrato, y/o f) el incumplimiento de cualquiera otra obligación que por cualquier causa tuviere el DEUDOR con el ACREEDOR, y/o g) si se trabasen embargos, inhibiciones o cualquier otra medida cautelar contra el DEUDOR o cualquiera de sus bienes, y/o y) si ocurriera un cambio o acontecimiento substancialmente desfavorable en las condiciones económicas, financieras o patrimoniales del DEUDOR que diera motivo razonable para suponer que el DEUDOR no podrá cumplir u observar puntualmente sus obligaciones bajo el presente contrato.

OCTAVA: La mora en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por el DEUDOR en virtud del presente contrato de mutuo, en especial la falta de pago en término de los servicios de amortización de intereses o el acaecimiento de cualquiera de los supuestos enumerados en la cláusula Séptima permitirá al Organismo declarar la caducidad de todos los plazos y, en consecuencia, a exigir la inmediata e íntegra devolución y reembolso del capital desembolsado y sus intereses a la tasa pactada, hasta la devolución total del capital adeudado con más sus accesorios, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en la cláusula Novena. En el caso de mora se aplicará, además del interés compensatorio un interés punitorio del CINCUENTA (50) por ciento del antes mencionado que se sumará al mismo desde la producción de la mora y hasta el efectivo pago.

NOVENA: En caso de modificaciones relativas a aumentos o disminuciones de capital, prórroga de plazo, renovación del crédito, diferimiento del pago o por cualquier otro motivo no se producirá novación y se conservará con todos sus efectos el origen del crédito y la antigüedad de la obligación del DEUDOR, manteniéndose todas las garantías constituidas vigentes.

DECIMA: El presente como así también los sucesivos instrumentos que se suscriban al formalizarse los desembolsos y que integran el presente tendrán carácter de título ejecutivo en los términos del artículo 523, inc. 2Ί del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación.

DECIMA PRIMERA: A todos los efectos del presente las partes constituyen domicilios especiales en los denunciados en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se cursen; y se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Capital Federal, renunciando a toda otra que les pudiera corresponder.

En prueba de conformidad previa lectura y ratificación se suscriben (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Buenos Aires a los ………….. días del mes de ………….. de 200....

Para el caso de otorgarse el préstamo con fianza, se deberá agregar como cláusula Novena "El Sr. ………….. quien se identifica con D.N.I. NΊ ………….., con domicilio en ………….., declara conocer y aceptar todas las cláusulas del presente contrato de mutuo y garantiza y afianza el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas por el DEUDOR, mediante la fianza que se instrumenta y suscribe en documento anexo del que forma parte el presente".

Para el caso de otorgarse el préstamo con garantía prendaria, se deberá agregar como cláusula Novena "Se deja expresa constancia que el préstamo aquí instrumentado es garantizado por el contrato de prenda con registro, por la suma de Pesos ………….. ($……) sobre____, que simultáneamente en el lugar y fecha abajo citados suscriben las partes en los formularios respectivos, y que se inscribirá en el Registro Nacional de Créditos Prendarios".