Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 69/2008

Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en las tareas de esquila en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 11 para las Provincias del Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.

Bs. As., 28/11/2008

VISTO, el Expediente Nº 65.937/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL y,

CONSIDERANDO:

Que por el Acta de fecha 7 de octubre de 2008 la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 11 elevó a consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, un acuerdo sobre las remuneraciones para el personal que se desempeña en la actividad de Esquila- Zafra, en jurisdicción de dicha Comisión Asesora (Provincias del CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO).

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en las tareas de ESQUILA en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 11, para las Provincias del CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, las que tendrán vigencia a partir el 1º de octubre de 2008, conforme se consignan a continuación:

TAREA:

Esquilador ___________________________________________________________

$ 1.2023

Agarradores __________________________________________________________

$ 0.1003

Prenseros ___________________________________________________________

$ 0.1130

Meseros _____________________________________________________________

$ 0.0878

Ayudante de Mesero ___________________________________________________

$ 0.0536

Ayudante de Cocina ___________________________________________________

$ 0.0539

Playero _____________________________________________________________

$ 0.0672

Barredor de Cancha ____________________________________________________

$ 0.0626

Cocinero ____________________________________________________________

$ 0.0825

Mecánico General _____________________________________________________

$ 0.2006

Afilador _____________________________________________________________

$ 0.0853

CATEGORIAS ALTERNATIVAS:

 

Aprendiz Esquilador (el 75 % del esquilador) _______________________________

0.9017

Prensero Hidráulico ___________________________________________________

0.0565

Acondicionador ________________________________________________________

0.1756

Ayudante General___________________________________________________

0.0536

Los presentes valores incluyen el cinco por ciento 5 % de indemnización sustitutiva por vacaciones no gozadas (Artículo 80 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248), el sueldo anual complementario y veinte por ciento (20 %) por Zona Desfavorable.

Art. 2º — Establécese la obligatoriedad de la parte empleadora de entregar a cada trabajador dependiente de la misma una muda de ROPA DE TRABAJO consistente en un pantalón y una camisa tipo grafa. Dicha provisión será en concepto de reposición para los trabajadores que cumplan con noventa (90) días de trabajo durante la Zafra Anual.

Art. 3º — ESQUILA SECUENCIAL: Las partes acuerdan que en aquellos establecimientos en los que se practique este tipo de trabajo, dado que ella afecta el rendimiento de ganancia del trabajador se lo compensará con un cincuenta por ciento (50 %) sobre las remuneraciones consignadas en el artículo 1º para cada categoría.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — José M. Iñiguez. — Mario Burgueño Hoesse. — Alfredo Megna. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.