MINISTERIO DE SALUD

Resolución Nº 1521/2008

Bs. As., 2/12/2008

VISTO el expediente Nº 2002-13.336/08-5 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Resolución de la ex SECRETARIA DE SALUD Nº 58 de fecha 5 de febrero de 1988, las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD Nº 1045 de fecha 10 de noviembre de 2000 y Nº 1640 de fecha 4 de diciembre de 2007; la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 58 de fecha 11 de febrero de 2004 y el Decreto Nº 1343 de fecha 4 de octubre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la disponibilidad de agua potable, en calidad y cantidad constituye un determinante de la salud fundamental para la calidad de vida de la población.

Que las enfermedades de origen hídrico constituyen una importante causa de morbi mortalidad en la población.

Que es competencia de este Ministerio efectuar la normatización y fiscalización de la calidad del agua de bebida de acuerdo con la Ley Nº 18.284 del Código Alimentario Argentino.

Que la vigilancia y el control de la calidad del agua de consumo humano representan una herramienta fundamental en la prevención de dichas enfermedades.

Que por la Resolución Nº 1045/2000 se modifico la integración de la COMISION PERMANENTE PARA LA ELABORACION Y REVISION ANUAL DE NORMAS DE CALIDAD PARA AGUAS DE USO Y CONSUMO HUMANO, constituida originalmente por Resolución Nº 58/1988 de la ex SECRETARIA DE SALUD.

Que dicha Comisión Permanente está integrada por unidades organizativas de este Ministerio que han modificado su denominación o su área de dependencia.

Que por Decreto Nº 1343/2007 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD, en virtud del cual estableció como unidad organizativa a la DIRECCION NACIONAL DE DETERMINANTES DE LA SALUD E INVESTIGACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES SANITARIAS E INVESTIGACION de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS.

Que por Resolución Nº 1640/2007 se afectó a la mencionada Dirección Nacional, con carácter transitorio al personal de planta permanente de este Ministerio que prestaba servicios en la DIRECCION DE PROMOCION Y PROTECCION DE LA SALUD, la que ejercía la coordinación de la COMISION PERMANENTE PARA LA ELABORACION Y REVISION ANUAL DE NORMAS DE CALIDAD PARA AGUAS DE USO Y CONSUMO HUMANO.

Que por Resolución Nº 58/2004 se aprobaron las estructuras inferiores del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y se estableció al INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA como unidad dependiente de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS DE LA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del mencionado Ministerio.

Que resulta en consecuencia necesario ajustar la conformación de la COMISION PERMANENTE PARA LA ELABORACION Y REVISION ANUAL DE NORMAS DE CALIDAD PARA AGUAS DE USO Y CONSUMO HUMANO, considerando las modificaciones establecidas en las estructuras organizativas de los organismos dependientes del Poder Ejecutivo Nacional que la integran.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios - t.o. 1992, modificada por su similar Ley Nº 26.338.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Sustitúyese el articulo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 1045 de fecha 10 de noviembre de 2000 por el siguiente: "ARTICULO 1º — La COMISION PERMANENTE PARA LA ELABORACION Y REVISION ANUAL DE NORMAS DE CALIDAD PARA AGUAS DE USO Y CONSUMO HUMANO estará presidida por la SUBSECRETARIA DE RELACIONES SANITARIAS E INVESTIGACION, coordinada por la DIRECCION NACIONAL DE DETERMINANTES DE LA SALUD E INVESTIGACION e integrada por representantes del Departamento de Salud Ambiental; de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA - INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (ANMAT-INAL) y de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD "DR. CARLOS G. MALBRAN" (ANLIS) dependientes de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS"

ARTICULO 2º — Sustitúyese el artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 1045 de fecha 10 de noviembre de 2000 por el siguiente: "ARTICULO 2º — Invítase a formar parte de la COMISION PERMANENTE PARA LA ELABORACION Y REVISION ANUAL DE NORMAS DE CALIDAD PARA AGUAS DE USO Y CONSUMO HUMANO a representantes del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA dependiente de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS; de la DIRECCION DE GESTION AMBIENTAL DE LOS RECURSOS HIDRICOS dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE ARTICULACION INSTITUCIONAL de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION DE POLITICAS AMBIENTALES de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACION; del INSTITUTO DE INGENIERIA SANITARIA y del CENTRO DE INGENIERIA SANITARIA de la FACULTAD DE INGENIERIA de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES y de los Entes Reguladores de las empresas prestadoras de los servicios de provisión de agua potable".

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Lic. MARIA GRACIELA OCAÑA, Ministra de Salud.

e. 10/12/2008 Nº 20991/08 v. 10/12/2008