SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA

MULTAS

RESOLUCION Nº 60

Actualízanse los montos de las multas previstas en los artículos 42 y 43 de la Ley Nº 19.800.

Bs. As., 5/2/85

VISTO que desde el mes de diciembre de 1981, en que la Ley Nº 22.517 sustituyo los montos de la multa prevista en el artículo 42 de la Ley Nº 19.800 y del pago previo de multa que establece el artículo 43 de la misma Ley, no se ha procedido a la actualización de dichos valores, y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de ello, los montos establecidos en ese momento por la norma citada han perdido totalmente actualidad.

Que la misma Ley 22.517, en su artículo 4º, faculta al Poder Ejecutivo Nacional a actualizar semestralmente, por intermedio del entonces Ministerio de Agricultura y Ganadería, el monto de las multas y de los pagos previos requeridos para la concesión del recurso de apelación.

Que por el artículo 1º inciso 1) del Decreto Nº 101, de fecha 16 de Enero de 1985, se ha delegado en esta Secretaría la facultad de actualizar los montos máximos a mínimos de multas, con la periodicidad y sobre la base de cálculo que en cada caso especifique las leyes respectivas.

Que el propio artículo 4º de la Ley 22.517 establece que las actualizaciones se efectuarán tomando como base de cálculo la variación en el índice de precios al por mayor, nivel general, confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Que, a tales fines, atendiendo a la fecha de vigencia de la Ley 22.517 y al carácter semestral de las actualizaciones, corresponde considerar el período comprendido desde el 18 de diciembre de 1981, fecha de vigencia de la Ley, hasta el 18 de diciembre de 1984.

Que se han expedido favorablemente las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Administración.

Por ello,

El Secretario de Agricultura y Ganadería

Resuelve:

Artículo 1º — Actualízanse entre un mínimo de pesos argentinos seis mil ochocientos cincuenta y tres ($a 6.853) y un máximo de pesos argentinos dos millones setecientos cuarenta y un mil cien ($a 2.741.100), las multas a que se refiere el artículo 42 de la Ley Nro. 19.800.

Art. 2º — Actualízase el importe establecido en el artículo 43 de la Ley Nro. 19.800, en la suma de pesos argentinos veinte mil quinientos cincuenta y ocho ($a 20.558).

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Reca