MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución Nº 16.019/2008

Bs. As., 26/11/2008

VISTO el Expediente Nº 565/02 y la presentación formulada por la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 14.328 de fecha 9 de octubre de 2002, la COMISION NACIONAL DE VALORES resolvió conformar la Resolución de Consejo Nº 4/2002 de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES (BCBA) por la que se derogó, la Resolución de Presidencia Nº 5/2002 de dicha entidad y se resolvió suspender la aplicación de la medida dispuesta por el artículo 42, inciso d) del Reglamento de Cotización, hasta el 10 de diciembre de 2003.

Que en la citada Resolución de Consejo de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES se dispuso que los valores negociables de emisoras que presenten estados contables o suministren información de la que surja que los resultados no asignarlos negativos insumen la totalidad del patrimonio neto, deberán cotizar en rueda reducida, mientras se mantenga la suspensión de la aplicación del artículo 42, inciso d) del Reglamento de Cotización, individualizando a las mismas con la llamada Nº 13.

Que con posterioridad a aquella primera conformidad prestada en lo que hace a esta cuestión, procedió esta COMISION NACIONAL DE VALORES a prestar nuevas conformidades —en forma sucesiva y, manteniendo en todo momento un completo nexo de continuidad en orden a las respectivas Decisiones adoptadas en el seno de la BCBA en el sentido antes mencionado— al dictar las Resoluciones Nos. 14.697 (10.12.03); 14.847 (01.07.04); 14.983 (09.12.04); 15.045 (22.03.05); 15.273 (16.12.05); 15.404 (16.06.06); 15.538 (21.12.06); 15.657 (14.06.07); 15.806 (20.12.07) y, 15.905 de fecha 26 de junio de 2008, por lo que quedara extendida la excepción dispuesta originariamente por aquella Resolución de su Consejo Nº 04/2002, hasta el 31 de diciembre de 2008.

Que con fecha 6 de noviembre de 2008, la entidad somete a consideración de este Organismo la Resolución de Consejo Nº 3/2008 por la cual se resuelve extender la vigencia de la Resolución del Consejo Nº 4/2002, hasta el 30 de junio de 2009, respecto de aquellas sociedades cuyos resultados no asignados negativos insumieran la totalidad del patrimonio neto, conforme los extremos expuestos en el último estado contable remitido por ellas a la BCBA, con anterioridad al 1º de enero de 2006.

Que fundamentando su decisión la Bolsa consideró, que la aplicación de las disposiciones del inciso d) del Artículo 42 de su Reglamento de Cotización a las empresas que se encuentran potencialmente alcanzadas por dicha norma y, que aún no lograron culminar los procedimientos judiciales o extrajudiciales que emprendieran junto con sus acreedores, a los fines de la reestructuración de sus pasivos, generaría consecuencias altamente negativas tanto para ellas, como para el público inversor.

Que analizada la Resolución de Consejo Nº 3/2008 por parte de la Subgerencia de Mercados, Bolsas y Cajas de Valores a fs. 333 así como de la Gerencia de Intermediarios, Bolsas y Mercados a fs. 335, no surgió de ello que existieran observaciones que formular.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6º inciso e) de la Ley Nº 17.811.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Conformar la Resolución de Consejo Nº 3/2008 de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES por la que se extiende la vigencia de la Resolución de Consejo —de esa misma entidad— Nº 4/2002, hasta el 30 de junio de 2009, respecto de aquellas sociedades cuyos resultados no asignados negativos insuman la totalidad del patrimonio neto, conforme lo informado por ellas en el último estado contable que remitieran a dicha entidad, con anterioridad al 1º de enero de 2006, conforme texto que corre agregado a fs. 329.

ARTICULO 2º — Regístrese, notifíquese a la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, publíquese por la misma en el Boletín Oficial y en su órgano de publicaciones, y archívese. — Dr. HECTOR O. HELMAN, Director. — ALEJANDRO VANOLI, Vicepresidente. — EDUARDO HECKER, Presidente.

Resolución de Consejo Nro. 3/2008

VISTO:

Las Resoluciones de Consejo Nros. 4/2002 y 3/2005 por las que se suspendió la aplicación de la medida dispuesta por el artículo 42, inciso d) del Reglamento de Cotización, respecto de aquellas sociedades cuyos resultados no asignados negativos insumían la totalidad del patrimonio neto, conforme el último estado contable remitido a esta Asociación con anterioridad al 1º de enero de 2006,

Que la prórroga del plazo de suspensión de la aplicación del citado inciso d) del artículo 42 del Reglamento de Cotización se extiende hasta el próximo 31.12.2008 y que aún existen situaciones que encuadrarían en las disposiciones reglamentarias —Patrimonio neto negativo anterior al 1.01.2006—, y

CONSIDERANDO:

Que, tal como oportunamente se afinara en cada una de las regulaciones que sobre la materia dictó esta Institución, la aplicación de la disposición reglamentaria cuya vigencia fue sucesivamente suspendida respondía a circunstancias de índole excepcional para una emisora cotizante, y no a la situación que se generalizó como consecuencia de la emergencia económica y financiera por la que atravesara el país;

Que en el contexto descripto, la aplicación de las disposiciones del inciso d) del artículo 42 del Reglamento de Cotización a las empresas que se encuentran potencialmente alcanzadas por la norma citada y que aún no culminaron los procedimientos judiciales o extrajudiciales para revertir sus patrimonios netos negativos, generarla consecuencias altamente negativas tanto para ellas como para el público inversor;

Que resulta posible continuar garantizando la protección del interés de los inversores mediante una adecuada información respecto de la situación de patrimonio neto negativo que exhiban las sociedades cotizantes, preservando el régimen de cotización;

Que en virtud de los fundamentos señalados y con la salvedad establecida en la Resolución de Consejo Nro. 3/2005, resulta procedente extender hasta el 30 de junio de 2009 la vigencia de la citada Resolución de Consejo Nro. 4/2002;

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, incisos 27) y 28) del estatuto y de acuerdo con lo dictaminado por la Comisión de Títulos en su reunión del 23 de octubre de 2008;

El Consejo de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires

RESUELVE:

Artículo 1º - Extender la vigencia de la Resolución de Consejo Nro. 4/2002 hasta el 30 de junio de 2009, respecto de aquellas sociedades cuyos resultados no asignados negativos insumían la totalidad del patrimonio neto, conforme el último estado contable remitido a esta Asociación con anterioridad al 1º de enero de 2006.

Artículo 2º - Elevar a la Comisión Nacional de Valores para su consideración. Oportunamente dar a conocer a las bolsas y mercados de valores del país y publicar.

Buenos Aires, 29 de octubre de 2008.

e. 10/12/2008 Nº 20303/08 v. 10/12/2008