Resolución de Consejo Nro. 3/2008

VISTO:

Las Resoluciones de Consejo Nros. 4/2002 y 3/2005 por las que se suspendió la aplicación de la medida dispuesta por el artículo 42, inciso d) del Reglamento de Cotización, respecto de aquellas sociedades cuyos resultados no asignados negativos insumían la totalidad del patrimonio neto, conforme el último estado contable remitido a esta Asociación con anterioridad al 1º de enero de 2006,

Que la prórroga del plazo de suspensión de la aplicación del citado inciso d) del artículo 42 del Reglamento de Cotización se extiende hasta el próximo 31.12.2008 y que aún existen situaciones que encuadrarían en las disposiciones reglamentarias —Patrimonio neto negativo anterior al 1.01.2006—, y

CONSIDERANDO:

Que, tal como oportunamente se afinara en cada una de las regulaciones que sobre la materia dictó esta Institución, la aplicación de la disposición reglamentaria cuya vigencia fue sucesivamente suspendida respondía a circunstancias de índole excepcional para una emisora cotizante, y no a la situación que se generalizó como consecuencia de la emergencia económica y financiera por la que atravesara el país;

Que en el contexto descripto, la aplicación de las disposiciones del inciso d) del artículo 42 del Reglamento de Cotización a las empresas que se encuentran potencialmente alcanzadas por la norma citada y que aún no culminaron los procedimientos judiciales o extrajudiciales para revertir sus patrimonios netos negativos, generarla consecuencias altamente negativas tanto para ellas como para el público inversor;

Que resulta posible continuar garantizando la protección del interés de los inversores mediante una adecuada información respecto de la situación de patrimonio neto negativo que exhiban las sociedades cotizantes, preservando el régimen de cotización;

Que en virtud de los fundamentos señalados y con la salvedad establecida en la Resolución de Consejo Nro. 3/2005, resulta procedente extender hasta el 30 de junio de 2009 la vigencia de la citada Resolución de Consejo Nro. 4/2002;

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, incisos 27) y 28) del estatuto y de acuerdo con lo dictaminado por la Comisión de Títulos en su reunión del 23 de octubre de 2008;

El Consejo de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires

RESUELVE:

Artículo 1º - Extender la vigencia de la Resolución de Consejo Nro. 4/2002 hasta el 30 de junio de 2009, respecto de aquellas sociedades cuyos resultados no asignados negativos insumían la totalidad del patrimonio neto, conforme el último estado contable remitido a esta Asociación con anterioridad al 1º de enero de 2006.

Artículo 2º - Elevar a la Comisión Nacional de Valores para su consideración. Oportunamente dar a conocer a las bolsas y mercados de valores del país y publicar.

Buenos Aires, 29 de octubre de 2008.

e. 10/12/2008 Nº 20303/08 v. 10/12/2008