INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 1884/2008

Bs. As., 2/12/2008

VISTO la Ley 17.741 (t.o. 2001), y la Resolución 0338/02/INCAA, la Resolución Nº 1903/06/INCAA; y

CONSIDERANDO:

Que por las Resoluciones mencionadas en el Visto se crea el Comité de Clasificación de Películas Terminadas.

Que resulta necesario adecuar la operatoria del mencionado Comité, a los fines de agilizar la tramitación de las películas presentadas para su clasificación.

Que es conveniente determinar la conformación de los miembros del Comité de Clasificación de Películas Terminadas.

Que asimismo, resulta necesario fijar el mecanismo de apelación que se aplicará a tal efecto.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley 17.741 (t.o. 2001).

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Determínase que el Comité de Clasificación de Películas Terminadas estará integrado por un representante de cada una de las entidades que nucleen a los productores y directores cinematográficos.

Los integrantes de los comités serán designados conforme lo previsto en el Artículo 5º y concordantes de la Ley 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01).

Las entidades con personería jurídica mínima de (5) CINCO años que representen a los distintos sectores del quehacer cinematográfico, que se encuentren inscriptas ante el INCAA conforme la Resolución Nº 301/06/INCAA y hayan sido convocadas según Resolución Nº 1058/06/INCAA, y aquellas con personería gremial, propondrán al Consejo Asesor sus candidatos acompañando los antecedentes profesionales de los mismos.

ARTICULO 2º — Su Quórum será de TRES (3) miembros, debiendo las votaciones resolverse por mayoría simple de los presentes. Los miembros del Comité durarán 1 (UN) año en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.

ARTICULO 3º — Se deja expresa constancia, que el Comité de Apelación de Películas Terminadas será el Comité de Evaluación de Proyectos que haya declarado de interés el mismo.

ARTICULO 4º — Deróguense las Resoluciones 338/02/INCAA y 1903/06/INCAA.

ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 10/12/2008 Nº 20987/08 v. 10/12/2008