INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 1887/2008

Bs, As., 2/12/2008

VISTO la Ley Nº 17.741, y

CONSIDERANDO:

Que atendiendo a la evolución tecnológica en las formas de producción, distribución y exhibición de realizaciones cinematográficas, resulta procedente reconocer que es significativa la cantidad de realizaciones de ficción y/o de animación cuyo soporte de filmación es digital y su finalización Beta con calidad Broadcasting Internacional.

Que el apoyo por parte del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES a las producciones audiovisuales en 35 mm se encuentra contemplado en la normativa vigente.

Que se estima conveniente fomentar, también, a las realizaciones aludidas en el primer considerando.

Que dentro de las medidas de fomento previstas por el artículo 3º inc. A) de la Ley Nº 17741 y sus modificatorias se encuentra la de auspiciar concursos y establecer premios a fin de desarrollar la cinematografía argentina.

Que se considera pertinente a los fines del fomento citado, llamar a concurso a fin de adquirir los derechos de exhibición televisiva de proyectos cuyo soporte de filmación sea digital y su finalización Beta con calidad Broadcasting Internacional.

Que en consecuencia corresponde dictar la Resolución fijando las bases para la participación en el citado concurso.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que la compete.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Llámese a DOS concursos anuales para la producción de DIEZ (10) películas de largometraje de ficción o animación cuyo soporte de filmación deberá ser digital y su finalización broadcasting internacional. En cada uno de los llamados el Jurado interviniente seleccionará CINCO (5) proyectos ganadores y CINCO (5) suplentes. No podrán participar del presente concurso los proyectos que hayan iniciado el Rodaje con anterioridad a la selección de los ganadores por parte del Jurado.

ARTICULO 2º — Fijase los días 1 de junio al 1 de septiembre de 2009 como fechas de apertura y cierre de las presentaciones al primer llamado y los días 6 de octubre de 2009 al día 8 de enero de 2010 como fecha de apertura y cierre del segundo llamado a Concurso a los que se llama por la presente Resolución. Los proyectos podrán presentarse en el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. En los casos de remisiones por vía postal se tomará la fecha de imposición de la Oficina de Correos de que se trate.

ARTICULO 3º — Podrán participar sólo aquellos directores y/o productores cinematográficos, argentinos o extranjeros, que acrediten una residencia fehaciente no menor a los TRES (3) años en el país. Aquellos que resulten seleccionados como ganadores deberán inscribirse en el Registro de productores que lleva el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTICULO 4º — Los proyectos que resulten ganadores percibirán un premio en dinero en efectivo de hasta el SETENTA POR CIENTO (70%) del costo presupuestario presentado. El mismo no podrá ser superior a la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000.-).

ARTICULO 5º — La aceptación del premio por parte del presentante implica la cesión al al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, para todos los territorios del mundo en forma exclusiva, de los derechos de exhibición televisiva en canales públicos o privados con los que el organismo celebre convenios al efecto. El plazo de la cesión será de DOS (2) años, una vez transcurridos SEIS (6) meses de la entrega del Master Digital Beta calidad Broadcasting Internacional. Para la exhibición en salas o lugares de exhibición cinematográfica, muestras, festivales o cualquier otra actividad de difusión será necesario el consentimiento del titular de la obra.

ARTICULO 6º — La liquidación del premio se efectuará a los beneficiarios en cinco cuotas distribuidas de acuerdo al siguiente detalle:

1º) El DIEZ POR CIENTO (10%) al momento de la suscripción del convenio respectivo e inicio de la preproducción.

2º) El TREINTA POR CIENTO (30%) una vez acreditado el inicio de rodaje de la película.

3º) El TREINTA POR CIENTO (30%) una vez acreditada la concreción de más de la mitad de la filmación de la obra audiovisual.

4º) El VEINTE POR CIENTO (20%) al acreditarse el inicio de la postproducción.

5º) El DIEZ POR CIENTO (10%) a la entrega al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales del Master Digital Beta en calidad Broadcasting Internacional (Copia A).

ARTICULO 7º — Los montos que resulten de la aplicación de los porcentajes detallados en el artículo precedente se entregarán con cargo de rendición, la que será condición previa a la percepción de la cuota subsiguiente, sin perjuicio de los requisitos establecidos a los fines de la acreditación de cada etapa. La rendición aludida deberá efectuarse en forma debidamente documentada, conforme los términos de la Resolución de reconocimiento de costos vigente.

ARTICULO 8º — Los responsables de los proyectos seleccionados que hayan dado cumplimiento a la metodología prevista para la percepción de los montos pertinentes, dispondrán de un plazo máximo de 1 (UN) año, para concretar la entrega del master digital finalizado en Beta con calidad Broadcasting Internacional a contar desde la liquidación de la 2º cuota establecida en el artículo 6º. La falta de cumplimiento en término dará derecho al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para que, previa intimación por DIEZ (10) días corridos, declare la caducidad del proyecto y reclame la devolución de las sumas que se hubieran entregado con más los intereses correspondientes.

ARTICULO 9º — Los interesados deberán presentar el proyecto antes del inicio de rodaje dentro del plazo establecido en el artículo 2º acompañando los requisitos establecidos en el Anexo I.

ARTICULO 10º — Los Productores, Directores y Guionistas, integrantes de los Comités de Evaluación de Proyectos A y B, creados por la Resolución que regula el otorgamiento de los subsidios por otros medios de exhibición, actuarán como Jurados para la selección de los proyectos, quedando a cargo del Comité A, la selección de los CINCO (5) ganadores del Primer llamado, y a cargo del Comité B, la selección de los CINCO (5) ganadores del segundo, estableciendo un orden de prelación.

ARTICULO 11º — Vencido el plazo de presentación de los proyectos, los Comités tendrán un plazo de SESENTA (60) días para la selección de los proyectos ganadores. Sin perjuicio de ello una vez evaluada la totalidad del material presentado, de considerarlo necesario, el jurado podrá convocar a los presentantes de los proyectos preseleccionados a efectos de realizar un pitch con anterioridad a la selección de los ganadores.

ARTICULO 12º — EL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES podrá controlar el desarrollo de los proyectos ganadores, pudiendo designar productor delegado el que tendrá las funciones de controlar el desarrollo de las producciones de los proyectos seleccionados. Los honorarios del mismo serán a cargo del proyecto debiendo incluirse los mismos en el presupuesto que se computará en el costo definitivo que se reconozca.

ARTICULO 13º — En los créditos de las películas seleccionadas del presente Concurso y en toda publicidad que de las mismas se realicen deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Resolución 727/07/INCAA o aquella que la reemplace en el futuro, asimismo deberá figurar en forma notoria la participación del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTICULO 14º — Las películas ganadoras terminadas del presente concurso no tendrán derecho a percibir los subsidios por otros medios de exhibición. En el caso de que dichos films se ampliaran a 35 mm y se estrenaran en salas comerciales, a los efectos del cálculo de los subsidios generados, se descontará del costo reconocido el premio recibido por el Artículo 4º de la presente Resolución.

ARTICULO 15º — No podrán intervenir en el concurso quienes registren deudas vencidas e impagas con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTICULO 16º — Los proyectos presentados en este concurso no podrán participar en ningún otro llamado que convoque el Organismo durante ejercicio del año 2009 y expresamente se aclara que los presentados al primer llamado no podrán participar del segundo. En caso de incumplimiento el proyecto se tendrá por no presentado en ninguno de los concursos y si hubiese sido seleccionado como ganador se tendrá por decaído el premio, debiendo el presentante restituir toda suma que hubiese percibido por parte del INSTITUTO.

ARTICULO 17 — Las liberaciones de las sumas aportadas por el INSTITUTO estarán sujetas a disponibilidad presupuestaria.

ARTICULO 18 — La participación en el presente concurso implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en la misma. Cualquier hecho no previsto en el mismo será resuelto por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTICULO 19 — Dentro de los TREINTA (30) días corridos a contar desde la publicación de la Resolución de la declaración de los ganadores, deberán retirarse los proyectos que no hubieren sido seleccionados. Vencido dicho plazo se procederá a la destrucción de los mismos.

ARTICULO 20 — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ANEXO l

CONCURSO LARGOMETRAJES DIGITAL 2009

REQUISITOS PARA LA PRESENTACION

Los interesados deberán cumplimentar con los siguientes requisitos para la presentación de los proyectos:

1. Los proyectos deberán presentados en sobre cerrado conteniendo:

a) Fotocopia del Certificado de Depósito en la Dirección Nacional de Derechos de Autor del guión.

b) Autorización por escrito y con firma certificada por Escribano Público o entidad bancaria extendida por el autor del guión, en el caso de no ser él mismo presentante del proyecto.

c) Autorización por escrito del autor obra preexistente en caso de no ser él mismo el autor del guión del proyecto con firma certificada por Escribano Público o entidad bancaria.

d) Documento de la que resulte la residencia, pudiendo consistir la misma en título de propiedad, de pagos de impuestos o servicios públicos, debiendo resultar de dicha documentación la antigüedad en la residencia requerida para participar en el concurso.

e) Antecedentes del director y productor postulante.

f) SIETE (7) copias de la Sinopsis del Guión (no más de dos carillas) junto con SIETE (7) Copias del Guión literario y/o técnico.

g) SIETE (7) Copias del Presupuesto Real desglosado por rubros, según lo establecido en la Resolución 1534/97 y 336/02/INCAA, o aquellas que las reemplacen en el futuro.

h) Nómina de las cabezas de rama del Equipo Técnico y Elenco Tentativo.

i) SIETE (7) Copias del Plan y Diseño de Producción (diagrama de tiempos de preproducción, rodaje y post-producción), Plan Financiero, cuyos criterios no podrán ser modificados una vez premiado el proyecto.

2. Los sobres deberán ser presentados en la Mesa de Entradas del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, Lima 319, Piso 1º (Código Postal 1073) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:00 a 17:00 horas, o por Remisión por vía postal tomándose la fecha de imposición de la Oficina respectiva.

3. En el exterior de los sobre deberá hacerse constar, en forma notoria, la leyenda "1º LLAMADO A CONCURSO LARGOMETRAJE DIGITAL 2009", título del proyecto, nombre y apellido del director presentante al concurso, número de documento, teléfonos, domicilio, dirección de correo electrónico del mismo.

4. Los proyectos permanecerán cerrados hasta su apertura por el Jurado interviniente.

5. El incumplimiento de los requisitos y forma de presentación dispuestos en este Anexo producirá la automática eliminación de la participación en el Concurso.

e. 10/12/2008 Nº 21004/08 v. 10/12/2008