INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nş 1893/2008

Bs. As., 2/12/2008

VISTO lo dispuesto por el artículo 3ş inciso a) y 24 inciso n) de la Ley Nş 17.741 (t.o. 1248/2001) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de las medidas de fomento previstas por el artículo 3ş inciso a) de la Ley Nş 17741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, se encuentra la de auspiciar concursos y establecer premios, en tanto el artículo 24 inciso n) de las normas citadas faculta a aplicar sumas del Fondo de Fomento Cinematográfico al cumplimiento de las actividades que, en cumplimiento de la ley aludida deben ejecutarse a fin de desarrollar la cinematografía y las artes audiovisuales argentinas.

Que entre las medidas de fomento cinematográfico, se considera la importancia de impulsar nuevos realizadores en el ámbito de la producción audiovisual nacional.

Que a tales fines se considera conducente llamar a Dos Concursos anuales para el otorgamiento de premios a directores cuyos proyectos constituyan su Primer o Segundo largometraje que aspiren dirigir.

Que en consecuencia corresponde dictar Resolución fijando las bases para la participación en los citados concursos.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que la compete.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Por ello,

LA PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1ş — Llámase a DOS (2) Concursos anuales para la producción de CUATRO (4) Largometrajes de Ficción para Primeras y Segundas obras cinematográficas, las que deberán tener una duración entre NOVENTA (90) y CIENTO VEINTE (120) minutos. Podrán ser registradas en cualquier soporte pero obligatoriamente deberán ser terminadas en 35 mm. En cada uno de los llamados el Jurado interviniente seleccionará DOS (2) proyectos ganadores y DOS (2) suplentes. No podrán participar del presente concurso los proyectos que hayan iniciado el Rodaje con anterioridad a la selección de los ganadores por parte del Jurado.

ARTICULO 2ş — Fijase los días 1 de abril al 30 de junio de 2009 como fechas de apertura y cierre de las presentaciones al primer llamado y los días 26 de octubre de 2009 al día 15 de febrero de 2010 como fecha de apertura y cierre del segundo llamado a Concurso a los que se llama por la presente Resolución. Los proyectos podrán presentarse en el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. En los casos de remisiones por vía postal se tomará la fecha de imposición de la Oficina de Correos de que se trate.

ARTICULO 3ş — Podrán participar en el Concurso sólo aquellos directores cinematográficos argentinos o extranjeros que acrediten una residencia fehaciente no menor a los TRES (3) años en el país y cuyos proyectos presentados a Concurso constituyan el Primer o Segundo largometraje que aspiren dirigir; aceptándose UN (1) sólo proyecto por presentante por cada año calendario.

ARTICULO 4ş — Los proyectos presentados en este concurso no podrán participar en ningún otro llamado que convoque el Organismo durante ejercicio del año 2009 y expresamente se aclara que los presentados al primer llamado no podrán participar del segundo. En caso de incumplimiento el proyecto se tendrá por no presentado en ninguno de los concursos y si hubiese sido seleccionado como ganador se tendrá por decaído el premio, debiendo el presentante restituir toda suma que hubiese percibido por parte del INSTITUTO.

ARTICULO 5ş — Los presentantes que resulten seleccionados como ganadores deberán inscribirse como productores en el registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTICULO 6ş — El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES podrá, si lo considera necesario, designar un productor delegado el que tendrá las funciones de controlar el desarrollo de las producciones de los proyectos seleccionados. Los honorarios del mismo serán a cargo del proyecto debiendo incluirse los mismos en el presupuesto que se computará en el costo definitivo que se reconozca.

ARTICULO 7ş — El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES otorgará como premio hasta el OCHENTA por ciento (80%) por ciento del costo presentado, con un tope de hasta el TREINTA Y NUEVE por ciento (39%) del costo de una película nacional de presupuesto medio para cada uno de los proyectos seleccionados.

ARTICULO 8ş — El premio que otorgará el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES se hará efectivo en la forma, porcentajes y oportunidades previstas para los créditos que otorga el INSTITUTO para películas nacionales de largometraje. A los fines de efectivizar la última cuota deberá presentarse, además de la Copia "A" en 35mm, UNA (1) Copia Dosificada y un Master Digital. Todas estas copias pasarán a formar parte de la Cinemateca del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. El costo de las mismas deberá incluirse en el presupuesto e integrarán el costo definitivo que se reconozca a la producción.

ARTICULO 9ş — El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES hará efectivo el pago de la primera de las cuotas expresadas en el artículo anterior una vez que el beneficiario haya formalizado la firma del convenio correspondiente y haya dado inicio a la preproducción. La firma del convenio y la presentación aludidos precedentemente deberá realizarse en un plazo de SESENTA (60) días hábiles a contar desde la notificación a aquellos cuyos proyectos resulten seleccionados. Previo a la liberación de las restantes cuotas deberá presentarse la rendición de cuentas de las sumas recibidas, la que deberá efectuarse en la forma prevista por las Resoluciones vigentes sobre reconocimiento de costos de producción y otorgamiento de créditos.

ARTICULO 10 — Los presupuestos que acompañen los proyectos que se presenten a concurso deberán cumplir con la normativa vigente.

ARTICULO 11 — Las películas seleccionadas tendrán derecho a percibir subsidios por otros medios de exhibición establecidos en la 2ş VIA de ficción según lo establecido en la Resolución que lo regula. De los subsidios que correspondan liquidar, se descontará el importe entregado como premio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7ş de la presente.

ARTICULO 12 — Los beneficiarios tendrán un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a contar desde la liberación de la primera suma que se efectúe a su favor para entregar la Copia "A". La falta de cumplimiento en término dará derecho al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para que, previa intimación por DIEZ (10) días corridos, declare la caducidad del proyecto de que se trate y reclame la devolución de las sumas que se hubieran entregado más los intereses correspondientes.

ARTICULO 13 — La participación en el concurso implica la autorización a favor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para la proyección las películas ganadoras, en cualquier época, en las salas de los denominados "ESPACIOS INCAA", muestras, festivales.

ARTICULO 14 — En los créditos de las películas seleccionadas del presente Concurso y en toda publicidad que de las mismas se realicen deberá darse cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución 727/07/INCAA o aquella que la reemplace en el futuro, asimismo deberá figurar en forma notoria la participación del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTICULO 15 — Apruébase lo establecido por el ANEXO I de la presente Resolución y que integran la misma, conteniendo los requisitos de presentación de proyectos al presente Concurso.

ARTICULO 16 — La participación en el concurso al que se llama por la presente Resolución implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en la misma. Cualquier hecho no previsto en el mismo será resuelto por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTICULO 17 — Los proyectos seleccionados del presente Concurso no podrán solicitar crédito al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para la realización de los mismos. Tampoco podrán presentarse a clasificar al comité de evaluación de proyectos previsto en la Resolución que regula el otorgamiento de los subsidios por otros medios de exhibición.

ARTICULO 18 — Los proyectos presentados a clasificar (Preclasificación) y que no hayan sido analizados por el comité respectivo deberán ser retirados de esta instancia, a los fines de poder participar en el presente concurso.

ARTICULO 19 — No podrán intervenir en el concurso al que se llama por esta Resolución quienes registren deudas vencidas e impagas con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTICULO 20 — La liberación de las sumas aportadas por el INSTITUTO estará sujeta a disponibilidad presupuestaria.

ARTICULO 21 — La Presidenta del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES nombrará para cada uno de los llamados previstos, un Jurado integrado por CINCO (5) miembros quienes deberán ser personalidades de reconocida trayectoria en la actividad cinematográfica y/o cultural. Dichos Jurados tendrán como función la selección de DOS (2) proyectos Ganadores y DOS (2) Suplentes respectivamente en cada uno de los llamados, estableciendo un orden de prelación.

ARTICULO 22 — Vencidos los plazos de presentación de los proyectos, los Jurados que se designen tendrán un plazo de hasta SESENTA (60) días para la selección de los proyectos ganadores y suplentes. Sin perjuicio de ello una vez evaluada la totalidad del material presentado, de considerarlo necesario, los jurados podrán convocar a los directores de los proyectos preseleccionados a efectos de realizar un pitch con anterioridad a la selección de los ganadores. Los proyectos suplentes ocuparán el lugar de los ganadores en caso de renuncia o incumplimiento de los beneficiarios titulares.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1779/2009 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 1/9/2009 se amplía hasta el 15 de octubre de 2009 el plazo para la evaluación, por parte del Jurado, de los proyectos inscriptos en el primer Concurso Largometrajes de Ficción para Primeras y Segundas obras cinematográficas, del año 2009)

ARTICULO 22 — Dentro de los TREINTA (30) días corridos a contar desde la publicación de la Resolución de la declaración de los ganadores, los restantes participantes deberán retirar los proyectos presentados al Concurso al que se llama por la presente Resolución y que no hubieran sido seleccionados. Vencido dicho plazo se procederá a la destrucción de los proyectos no retirados.

ARTICULO 23 — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ANEXO l

CONCURSO PRIMERAS Y SEGUNDAS PELICULAS 2009

REQUISITOS PARA LA PRESENTACION

Los interesados al Concurso deberán cumplimentar con los siguientes requisitos para la presentación de los proyectos:

1. Los proyectos deberán ser presentados en sobre cerrado conteniendo:

a) Certificado de depósito del guión en la Dirección Nacional de Derecho de Autor.

b) Autorización por escrito y con firma certificada por Escribano Público o entidad bancaria extendida por el autor del guión, en el caso de no ser él mismo presentante del proyecto.

c) Autorización por escrito del autor obra preexistente en caso de no ser él mismo el autor del guión del proyecto con firma certificada por Escribano Público o entidad bancaria.

d) Datos personales del presentante del proyecto conteniendo: Nombre y apellido, domicilio, número de documento de identidad, número de teléfono o de fax, dirección de e-mail.

e) Documento de la que resulte la residencia, pudiendo consistir la misma en título de propiedad, boletas de pagos de impuestos o servicios públicos, debiendo resultar de dicha documentación la antigüedad en la residencia requerida para participar en el concurso.

f) CINCO (5) copias de la Síntesis, Propuesta y/o tratamiento Estético y Guión literario o técnico; debidamente anillado.

g) Currículum del Director presentante, pudiendo acompañar películas de largometraje o cortometraje anteriores en soporte DVD si las tuviera.

h) Nómina del equipo técnico y del elenco artístico tentativo.

i) Presupuesto desglosado por rubros con discriminación de aportes de capital, bienes o servicios a efectuar por el concursante o terceros, debiendo en este caso darse cumplimiento con lo dispuesto por las Resoluciones 1534/97 y 336/02/INCAA, o aquellas que las reemplacen en el futuro.

j) Plan económico y financiero del proyecto.

k) Diagrama de tiempos de preproducción, rodaje y postproducción.

2. Los sobres deberán ser presentados con firma cruzada en la Mesa de Entradas del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, Lima 319, Piso 1ş (Código Postal 1073) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:00 a 17:00 horas.

3. En el exterior de los sobre deberá hacerse constar, en forma notoria, la leyenda "1ş LLAMADO A CONCURSO PARA PRIMER Y SEGUNDO LARGOMETRAJE DE FICCION 2009", título del proyecto, nombre y apellido del director presentante al concurso, número de documento, teléfonos, domicilio, dirección de correo electrónico del mismo.

4. Los proyectos permanecerán cerrados hasta su apertura por el Jurado interviniente.

5. El incumplimiento de los requisitos y forma de presentación dispuestos en este Anexo producirá la automática eliminación de la participación en el concurso.

e. 10/12/2008 Nş 21010/08 v. 10/12/2008