TABACO

LEY Nº 21.140

Modificación parcial del Decreto Ley Nº 19.800/72.

Sancionada: Setiembre 30 de 1975.

Promulgada de Hecho: Octubre 24 de 1975.

POR CUANTO:

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO., ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º — Modifícase el artículo 25 del decreto ley 19.800/72, modificado por el artículo 3º de la ley 20.678, en la siguiente forma:

ARTICULO 25. — Establécese un adicional del cero dos por ciento (0,2 %) del precio total del paquete de cigarrillos vendidos de dos unidades básicas con destino a la obra social de la Asociación Profesional de Trabajadores de la Actividad Tabacalera de mayor representatividad en el orden nacional y un adicional de seiscientos sesenta y ocho milésimos de pesos ($ 0,668) por paquete de cirgarrillos vendido, que se aplicará de acuerdo con el siguiente detalle:

a) Cuatrocientos ocho milésimos de pesos ($ 0,408), para integrar juntamente con la recaudación indicada en el inciso a) del Artículo 23 el "Fondo especial del tabaco";

b) Nueve centavos ($ 0,09) que los industriales fabricantes de cigarrillos utilizarán para el pago del porcentaje habitual de la comercialización en todo el país (mayoristas y minoristas);

c) Diecisiete centavos ($ 0,17) que la industria del cigarrillo retendrá para atender sus mayores costos.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a los treinta días del mes de setiembre del año mil novecientos setenta y cinco.

A. GARCIA

N. SANCHEZ TORANZO

D. Caressi

L. Lavia

— Registrada bajo el Nº 21.140 —

Aprobada por el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 70 de la Constitución Nacional.