PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 595/2008

Ministerio de Educación. Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008.

Bs. As, 10/12/2008

VISTO el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008 aprobado por la Ley Nº 26.337, distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 15 de enero de 2008, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 12 de la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008 fija el crédito total para las Universidades Nacionales y detalla en planilla anexa a ese artículo el importe para cada una de ellas.

Que resulta necesario reforzar los créditos presupuestarios a dichas casas de estudios a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las mismas y su normal funcionamiento.

Que en virtud de ello, surge la necesidad de ampliar los créditos asignados al Programa 26 — Desarrollo de la Educación Superior, de la JURISDICCION 70 — MINISTERIO DE EDUCACION, a efectos de incorporar las sumas correspondientes que permitan atender los compromisos asumidos por el ESTADO NACIONAL con relación a lo expresado en el considerando anterior.

Que la referida medida se financia por compensación de créditos entre Jurisdicciones de la Administración Nacional.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, sustituido por el Artículo 1º de la Ley Nº 26.124.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008 de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sergio T. Massa. — Carlos R. Fernández.

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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar